Decisión nº XP01-D-2007-000002 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000002

ASUNTO : XP01-D-2007-000002

Vista la audiencia celebrada en el día de ayer, donde en el auto y ejecución del cómputo definitivo de fecha 04 de Marzo del año en curso, se observó un error de tipeo en los particulares 5 y 6, referentes a la fecha de inició de la sanción de L.A. y de cumplimiento de la sanción de L.A., donde se señala que comienza el día 26 de Marzo del año 2.009, cuando lo correcto es el día 27 de Marzo del año 2.009 y donde se señala que culmina el día 26 de de Junio del año 2.010, lo correcto es el día 27 de Marzo del año 2.010; motivo por el cual éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a reformar cómputo definitivo, de fecha 04 de Marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (IDENTIDA OMITIDA)

2°) DELITO: COOPERADOR NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 del Código Penal y 84 numeral 3 ejusdem, en agravio del ciudadano: R.J.P.C..

3°) SANCION IMPUESTA: 1°) L.A., por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el sancionado se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

4°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, para lo cual se librará el oficio respectivo.

5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 27 de Marzo del año 2.009.

6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La l.A. culminan el día 27 de Marzo del año 2.010.

7°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal, equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y al sancionado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2.009.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-D-2.007-000002.

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