Decisión nº XP01-D-2009-000054 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000054

ASUNTO : XP01-D-2009-000054

Vista la solicitud presentada, por el profesional del derecho V.J.M., en su condición de Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se evidencia que solicita se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa Nº Causa N° 02-F5M268-08, donde la Victima es la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y donde el presunto autor de los hechos que señalan como delito contra la moral y las buenas costumbres es el (IDENTIDAD OMITIDA), representante (mamá) la ciudadana Derbis Dacosta Largo, CI 4.258.839.

Este Tribunal se declara competente para conocer del sobreseimiento solicitado teniendo en cuenta lo señalado en el Título V, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Sección Segunda, ámbito de aplicación desde el artículo 531 al 537 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y pasa a conocer de la presente solicitud que en principio fue enviada al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas donde la Juez Norisol Moreno declina la competencia en fecha 11 de febrero del presente año al tribunal de Protección y lo envía mediante oficio al Coordinador del Tribunal de Protección, el cual responde y envía de nuevo al Tribunal Primero de Control, mediante oficio de fecha 17 de febrero señalando que el Tribunal de Protección no tiene decisión alguna que tomar. Luego en fecha 11 de marzo 2009 se aboca y declina competencia la Juez que de acuerdo al sistema de rotación le correspondió encargarse del Tribunal Primero de Control la Dra. L.M.P. que Declinó la Competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN de ADOLESCENTES conforme a los artículos 531 532 561 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debido que la persona que desplegó la conducta es un niño.

La Fiscalía del Ministerio Público tenía que seguir lo señalado en la norma adjetiva que si el resultado de la investigación arroja que un niño se encuentra incurso de un hecho punible se remitirá copia de lo conducente al C.d.P. y se aplicarán sólo medidas de protección de acuerdo a lo señalado en el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Del hecho la Defensoría Defensoría SEANAMA el 20 de 0ctubre año 2008 levanta un informe y se hace las demás investigaciones e informes.

Esta juzgadora considera que de acuerdo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico del sobreseimiento definitivo y argumentando el artículo 534 trajo la Confusión en cuanto a la competencia ya que la norma señala: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada ..., Si resultara menor de doce años la remisión se hará al C.d.P.”

Por lo tanto este Tribunal teniendo en cuenta los principios rectores del derecho Penal, Procesal Penal y de los Tratados Internacionales consagrados en favor de los niños, niñas y adolescente, teniendo el niño la prioridad absoluta y el Interés Superior (artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) pasa a conocer lo solicitado que beneficia al niño indicado como presunto imputado al tener una edad de 5 años, al no tener una madurez física ni psicológica de imputarle en si un delito, por lo tanto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público señalando que la situación del menor impide jurídicamente procurar alguna acción penal de acuerdo a lo señalado en el articulo 318 ordinal 2 (último aparte) que “ El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, dándose en este caso una situación de no punibilidad y conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 537, 561 ordinal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar el SOBRESEIMINTO DEFINITIVO de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN de ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a solicitud del Misterio Público, donde el menor es el niño (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto no existe punibilidad por parte del niño en la causa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 537 y 561 numeral “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los representantes de los niños: E.M.G. y M.J.A.D.. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. E.A.R..

LA SECRETARIA

Abg. I.S..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

XP01-D-2009-000054

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