Decisión nº XP01-D-2007-000112 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintinueve de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2007-000112

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

DIFERIDA

En esta misma fecha 29 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud de que no hay sala disponible; con la presencia de la Jueza Abg. R.F. de Ventura, la Secretaria Rima kalek, alguacil J.D., en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 05-09-90, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.437.914, de profesión estudiante de 9no grado en la Escuela S.B., residenciado en la calle Yapacana, Aramare sur, al lado de la Agencia de Festejos Yapacana de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de J.T. (v) y Auge Baloa (v), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana R.A.S.. Se da inicio a la audiencia se encuentra presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. V.M., el adolescente de autos y su Representante Legal. Se hace constar que no se encuentra la defensa privada representada por el Abg. O.E.. En este estado la jueza informa a las partes que el adolescente no asistió a cumplir la medida por ante el Cuerpo de Protección Civil del Estado Amazonas, desconociéndose las razones de su inasistencia. De seguidas el ciudadano Auge Baloa, en su carácter de representante legal, solicita la palabra e informa al tribunal que su hijo cumplió con el servicio por ante la Dirección de Protección Civil, de igual manera se va a dirigir ante dicha Institución a solicitar los recaudos pertinentes. Igualmente revoca el nombramiento de la defensa Privada y solicita se le designe a su hijo un defensor público para que lo asista en la causa. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la Incomparecencia de la Defensa privada representada por el Abogado O.E., y en virtud de lo expuesto por ciudadano Auge Baloa, en su carácter de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA), mediante el cual solicita le sea designado un defensor público a su hijo, ya que no cuenta con los recursos económicos para costear los honorarios profesionales de un defensor privado; se difiere la presente audiencia por los motivos antes señalados, en tal sentido se acuerda lo solicitado, para lo cual se ordena librar oficio dirigido a la Defensa Publica. SEGUNDO: Se difiere la presente audiencia y la misma será fijada una vez que conste en el expediente los recaudos pertinentes, ya que el ciudadano Auge Baloa, en su carácter de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que su hijo había cumplido con el servicio por ante la Dirección de Protección Civil con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, de igual manera, señaló que se va a dirigir ante dicha Institución a solicitar los recaudos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Adolescente

Abg. R.F. de Ventura

El Ministerio Público

Abg. V.M.

El Imputado Representante legal

(IDENTIDAD OMITIDA) Auge Baloa

La Secretaria,

Abg. R.K.

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