Decisión nº XP01-D-2007-000014 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2007-000014

ACTA AUDIENCIA JUSTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA

En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza L.D.V.C.P., la Secretaria de sala Abog. R.K., y el Alguacil C.R., oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL: JUSTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA, en que ha venido incurriendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD), venezolano, natural de Caracas, nacido el 24 de abril de 1990, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- (OMITIDAD), estudiante de quinto año de bachillerato, residenciado en el (OMITIDAD), hijo de (IDENTIDAD OMITIDAD) (v) y (IDENTIDAD OMITIDAD) (f) por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD). Siendo las 11:20 AM se da inicio a la audiencia a esta hora en virtud que no había sala Disponible. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Pública, la defensa privada y el sancionado Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, En virtud que se encuentra presente el Abogado O.E. designado como Abogado de confianza en el presente asunto la ciudadana Juez, procede a interrogar al referido abogado sobre su datos filiatorios, a fin de tomarle el respectivo Juramento quien se identificó de la siguiente manera: O.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.564.996, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 116.895, domicilio procesal en la Urbanización Menca de Leoni, casa N° 71, sector Barrio Ajuro de esta ciudad, y teléfono N° 0416-7392458, de seguidas procedió a tomarle el Juramento de Ley, quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado la jueza pasa a informar: Por cuanto el adolescente in comento que impuesto del cómputo de las medidas de Semi- Libertad con duración de la medida de UN (01) AÑO, iniciándose el 18-04-2008 con fecha de culminación 17-04-2009, donde se acordó que se le atendería en la casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional; para luego cumplir con las reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, con fecha de inicio el 18-04-2009 y fecha de culminación el 18-04-2011. Visto que en fecha 30 de julio de 2008 el Director de la casa de Formación Integral Amazonas informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD), no ha asistido a sus presentaciones de Semi- Libertad acordándose audiencia especial para el 21-10-2008 a los fines de que el mismo informe sobre su incumplimiento siendo diferida para el día de hoy 13-01-2009. De seguidas pasa a interrogar al adolescente sobre el motivo que lo indujeron a no cumplir con las medidas, pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que si, exponiendo que: Terminó mis estudios de bachillerato, estoy estudiando en la UNEFA desde las 7:00 de la mañana hasta las 12:00 M, y desde las 2:00 PM hasta las 3:00 de la tarde, y luego llego a la casa a comer, preparar las tareas y los trabajo para el día siguiente, y también trabajaba en las vacaciones es por ello que no pude presentarme, y estoy haciendo el curso intensivo para seguir la carrera de Administración Bancaria en la Unefa. Luego se le concedió la palabra a la Defensa Privada del Adolescente quien expresó. Vista lo expuesto por mi Representado en su declaración, debido a que estaba estudiando en la Isla de ratón y consigno en original la constancia para que sea certificada previa su revisión por secretaría, de igual manera esta estudiando y realizando el curso intensivo para seguir la carrera de Administración Bancaria en la Unefa, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le permita asistir a cumplir con la medida de Semi Libertad desde las 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, señaló que se compromete a consignar la constancia de la Unefa Se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público el cual manifestó: que procederá a dar lectura al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente, donde el adolescente debe considerar que en el tiempo libre que es aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo; y no debe justificarse su incumplimiento ya que debió de cumplir en su tiempo libre, en este sentido ciudadana juez el adolescente debe consignar las constancias, acreditar todas esas circunstancias de que esta estudiando para tener la certeza y así para resarcir el daño ya que de lo contrario podría ser objeto de sanciones. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No se justifica las inasistencias por cuanto el artículo 627 de la Ley Especial que rige la materia, es clara al establecer la obligatoriedad que tiene el adolescente en cumplir con la misma fuera del horario de estudio o de trabajo, es decir que alegar en estos momentos que esta estudiando en la Unefa, tampoco hubiese sido justificativo para cumplir con dicha medida. Por cuanto la sanción de Semi L.A. impuesta al adolescente no se ha cumplido, aun cuando haya motivos que justifiquen su incumplimiento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tiene como objetivo primordial que dichas sanciones sean educativas y es evidente que dicha meta no se ha alcanzado por parte del adolescente es por ello, que al no poder quedar impune el delito cometido por el adolescente, se le concede que retome las presentaciones ante la Casa de Formación Integral Amazonas, a partir DEL DÍA 14 DE ENERO DE 2009 en el horario comprendido desde las 4:00 PM hasta la 6:00 PM, y culminará el 12 DE JUNIO DE 2009, para lo cual este Tribunal vigilara el cumplimiento y este nuevo computo se extiende a la medida de Reglas de Conducta iniciándose el 13 de junio 2009, culminando el 13 de Junio de 2011, esta reconsideración queda sujeta a la presentación de la documentación que acredite el adolescente de que estudiante de la UNEFA; de lo contrario le será revocada la medida de acuerdo con el artículo 628 de la Ley Especial que rige la materia literal “C”, es decir será privado de su libertad.- SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas a los fines de participarle sobre las presentaciones que deberá retomar el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD), venezolano, natural de Caracas, nacido el 24 de abril de 1990, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-(OMITIDAD), a partir DEL DÍA 14 DE ENERO DE 2009. Quedando todos notificados en la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:45 culminó la presente audiencia.

La Jueza de Ejecución

Abog. L.C.P.

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. V.M.

La Defensa Privada

Abg. O.E.

El Adolescente

(IDENTIDAD OMITIDAD),

La Secretaria

Abg. R.K.

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