Decisión nº XP01-D-2009-000074 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000074

ASUNTO : XP01-D-2009-000074

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 17 de Abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho Abg. L.J.C., en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que para el momento de la denuncia tenía 16 años(28/04/89) de Cédula de identidad No-V-(OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (V) residenciado en EL (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano A.J.M.R., de nacionalidad venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, estado civil soltero, profesor, titular de la Cédula de identidad No-V-10.920.852, residenciado en la Urbanización A.E.B., casa No 23, calle principal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas. La solicitud señala:

“Quien suscribe, Abg. L.J.C., procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como en el numeral 7 del artículo 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del caso Nº 02-FS-0681-05, seguido en contra de (IDENTIDAD OMITIDA),...”

La causa se inició por denuncia interpuesta el día 09 de Marzo de 2005 a las 3 de la tarde, por el ciudadano A.J.M.R., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de la Subdelegación de Puerto Ayacucho quien señalo: “Me encontraba en la Avenida Río Negro cuando un muchacho de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) llegó y me quitó prestado mi teléfono celular y se lo llevó corriendo, más nada”. Los hechos ocurrieron realmente el 05/ 02/2005 a las diez de la mañana a la altura de la Tasca Río negro e indicando a la vez que no había denunciado porque trataba de que se hiciera un acuerdo amistoso, presentó factura del Celular y solicitaron avaluó prudencial. Ese día 09 de marzo 2005 se da la orden de inicio de investigación por el Ministerio Público, se levantaron dos actas de investigación penal una el 10 de mayo y otra el 15 de junio del 2005 de allí ninguna actuación.

Ahora luego de transcurrido casi Tres años (03); nueve (9) meses y veintinueve (29) días, solicita el Ministerio Público el sobreseimiento definitivo alegando que desde la fecha de la apertura de la investigación hasta la presente han transcurrido el tiempo para que proceda la prescripción de acuerdo a lo señalado en la norma penal, y revisando esta juzgadora primero que no ha habido actuaciones desde el 15 de julio del 2005 y que ha pasado el tiempo indicado por el Fiscal solicitante, considera que supera la imposición de una sanción de acuerdo al delito de Hurto, previsto en el artículo 451, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que establece una pena de prisión 1 a 5 años el termino medio es 3 años y han pasado más de tres años de acuerdo al artículo 108 numeral 5to del Código Penal se da el sobreseimiento definitivo de acuerdo al Artículo 561 literal “d “ “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para poner la sanción “ y que se decrete el mismo en el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal,. Por lo tanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, al haber transcurrido el lapso de ley previsto en la norma penal sustantiva, evidenciándose del cómputo realizado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley correspondiente operando de forma efectiva la prescripción como figura adjetiva, deviniendo por tal fuerza la extinción de la acción penal, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado en derecho es declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa. Así se decide.

Ahora bien, el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señalando esta Juzgadora que ha pasado el tiempo el ius puniendo del Estado, es decir la perdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del año 2001 , por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en la cual se señala “…Considere esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio, en ambos casos, la institución dado su carácter público obra, de pleno derecho y el Juez debe reconocerla y declararla aun en contra de la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su declaratoria conlleva, necesariamente la impunidad del encausado, aunque se hubiera comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”

…las normas sustantivas y adjetivas, referidas a la prescripción de la acción penal, institución de orden público, cuya consideración, análisis y posterior declaratoria, priva sobre cualquier otro pronunciamiento procesal...”

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la investigación seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), que para el momento de la denuncia tenía 16 años(28/04/89) de Cédula de identidad No-V-(OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (V) residenciado en el (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal, 561 numeral “d” , 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente motivado a que la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al imputado y a las víctimas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2009.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. E.A.R..

LA SECRETARIA

Abg. I.S..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

EXP. XP01-D-2009-000074.

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