Decisión nº XP01-D-2011-000179 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000179

ASUNTO : XP01-D-2011-000179

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado el 05DIC2011, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.C.B., y recibido por este Tribunal en fecha 06DIC2011, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

Se observa, que el mismo señala que se da inicio a la presente investigación en fecha 15ABR2011; en virtud de la denuncia de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana M.A.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.923. 734, en la cual dejó constancia, que en esta misma fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, estaba agrediendo fisicamente a su sobrino, que al ver lo que estaba pasando intervino, tratando de que no lo siguiera golpeando, y que tampoco le causara ninguna otra herida, en virtud que el adolescente tenía un cuchillo en sus manos, siendo agredida fisicamente por el referido adolescente, quien le causo una lesión en uno de sus dedos.

Así mismo, manifestó el representante Fiscal, que a los fines de establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, ordenó la practica de diligencias de investigación necesarias y urgentes, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, entre las que se encuentra como fundamentales los siguientes: Entrevistas a los vecinos del lugar, reconocimiento médico legal de la víctima, entrevistas a testigos presénciales del hecho, oculares referenciales, o instrumentales, y a pesar de haberse ratificado en reiteradas oportunidades la referida solicitud no se ha obtenido resultas correspondientes; Señalando el Ministerio Público que no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan emitir acto conclusivo, razón por la cual ese Despacho Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal Artículo 561” Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal o a las partes de la reapertura del caso si resultan otros de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.

En virtud de lo anterior, quien aquí decide considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

La causal que invoca el Ministerio Público, es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que no existen elementos suficientes para la acusación, en virtud que se solicitó la practica de las diligencias correspondientes para establecer si se trata efectivamente de la comisión del hecho investigado, por lo que, la Vindicta Pública, solicitó la practica de las mismas y hasta la presente fecha no se ha obtenido la resulta correspondiente, resultando estos elementos indispensable para emitir el acto conclusivo, es por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional. Todo lo cual, considera este Juzgadora, procedente y ajustado en derecho en declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa correspondiente, y a la víctima de autos. Cúmplase.

LA JUEZ UNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. M.T.C.P.

LA SECRETARIA

Abg. I.S.M..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S.M..

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