Decisión nº XP01-D-2012-000016 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000016

ASUNTO : XP01-D-2012-000016

AUTO EJECÚTESE DE LA SANCIÓN DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza Profesional: Abg. M.T.C.P., Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. M.R.H..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

Víctima: …[ ]… plenamente identificada en autos y la Colectividad.

Defensa Pública: Abg. O.J.B., Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.V..

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente identidad omitida artículo 65 LOPNNA por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.V., en perjuicio de …[ ]…, plenamente identificada en autos y la Colectividad.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 16 de Octubre del año 2012, se celebró Audiencia Preliminar, que riela a los folios 190 al 209, de la segunda pieza y se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, en fecha 19 de Octubre del año que discurre, tal como se evidencia a los folios 02 al 15 de la tercera pieza, que sanciona al adolescente: identidad omitida artículo 65 LOPNNA y en atención al artículo 583 de la Ley Especial que Rige la Materia, procede a rebajar la sanción a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de L.A., de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Así como la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las Obligación Incorporarse al sistema de educación formal mediante el ingreso al Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista INCES de Puerto Ayacucho estado Amazonas; 2.- No verse involucrado en la comisión de ningún otro hecho punible; 3.- Prohibición de acudir a lugares donde vendan bebidas alcohólicas, o donde se presuma la venta o el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadana …[ ]…, ni a sus familiares por sí o por terceras personas.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de L.A., impuesta al sancionado de autos identidad omitida artículo 65 LOPNNA a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescentes sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de L.A., establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de L.A., por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

En relación a LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las Obligación Incorporarse al sistema de educación formal mediante el ingreso al Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista INCES de Puerto Ayacucho estado Amazonas; 2.- No verse involucrado en la comisión de ningún otro hecho punible; 3.- Prohibición de acudir a lugares donde vendan bebidas alcohólicas, o donde se presuma la venta o el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadana …[ ]… ni a sus familiares por sí o por terceras personas.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 19 de Octubre de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del hoy joven adulto: identidad omitida artículo 65 LOPNNA por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.V., perjuicio de …[ ]…, plenamente identificada en autos y la Colectividad, procediendo a rebajar a la mitad de la sanción solicitadas por el Ministerio Público, e imponiendo como SANCION DEFINITIVA la Medida de L.A., de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Y DE MANERA SUCESIVA, deberá cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las Obligación Incorporarse al sistema de educación formal mediante el ingreso al Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista INCES de Puerto Ayacucho estado Amazonas; 2.- No verse involucrado en la comisión de ningún otro hecho punible; 3.- Prohibición de acudir a lugares donde vendan bebidas alcohólicas, o donde se presuma la venta o el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadana …[ ]… ni a sus familiares por sí o por terceras personas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 03:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense el traslado al Tribunal de Control Adolescente, notifíquese al representante legal del sancionado y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.

LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. M.T.C.P.

EL SECRETARIO,

ABG. M.R.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. M.R.H.

Exp. N° XP01-D-2012-000016

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