Decisión nº XP01-D-2011-000194 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000194

ASUNTO : XP01-D-2011-000194

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE L.A.

Jueza Profesional: Abg. M.T.C.P., Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. M.R.H..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.C., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

Defensa Pública: Abg. O.J.B., Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de miércoles 05 de Noviembre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “L.A.”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos el día 07-07-2011, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien manifestó; Buenas doctora, yo cumplí con lo que impusieron, es todo. Seguidamente se sede la palabra a la defensa pública representada por el Abg. O.J., quien expone: En virtud que el equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito judicial consignó informe conclusivo de mi representado, es por lo solicito sea Decretado el Cese de las Sanciones de L.A. impuesta a mi representado y le sea decretada la L.P.. A continuación se le concedió la palabra al Abg. L.C., Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó. Que no hace oposición a lo solicitado por la defensa Pública. Es todo. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente oficio Nº 410-12, de fecha 11 de Octubre de 2012, suscrito por la Lic. Virginia Abreu, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA que corre inserto en los folios 93 al 97, de la pieza dos de la presente causa, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de l.a., y visto que la adolescente sancionado de autos manifestó que “Cumplí con las medidas de “L.A.” por el lapso de seis (06) meses, que le fueron impuestas por el Tribunal de Control Adolescente. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de las medidas de “L.A., por el lapso de seis (06) meses y la opinión favorable de la trabajadora social integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “L.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

  1. ) La consignación del oficio Nº oficio Nº 410-12, de fecha 11 de Octubre de 2012, suscrito por la Lic. Virginia Abreu, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA que corre inserto en los folios 93 al 97, de la pieza dos de la presente causa, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de l.a..

  2. ) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 05/11/2012.

3) La conducta responsable por parte del adolescente sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de L.A., lo cual fue impuesta a los fines de que recibiera asistencia y orientación de personas capacitadas, en materia conductual, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que el joven sancionado de autos, necesitaba urgentemente orientación por profesionales en la materia; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que el adolescente sancionado de autos tomó conciencia del hecho cometido, y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN

Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la l.p..

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral de la adolescente que cumple medida de “L.A.”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de L.A., se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “L.A.” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico del oficio Nº 410-12, de fecha 11 de Octubre de 2012, suscrito por la Lic. Virginia Abreu, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA que corre inserto en los folios 93 al 97, de la pieza dos de la presente causa, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de L.A., ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “L.A.” por el lapso de de SEIS (6) MESES, la cual fue cumplida, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “L.A., en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar sucesivamente la Sanción de Reglas de Conducta. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “L.A.”, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta aL adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos el día 07-07-2011, y como consecuencia de ello se ordenó la L.P.. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA sea excluida de pantalla. CUARTO: suspéndase la Presente causa, hasta tanto sea capturado el joven adulto J.R.G.. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2012.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. M.T.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. M.R.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. M.R.H.

EXP. Nº XP01-D-2011-000194

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