Decisión nº XP01-D-2011-000129 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000129

ASUNTO : XP01-D-2011-000129

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE L.A.

Jueza Profesional: Abg. M.T.C.P., Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. M.R.H..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

Defensa Pública: Abg. O.J.B., Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.

Víctima: …^[ ] plenamente identificado en autos.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de miércoles 06 de noviembre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “L.A. por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 626 ejusdem por la comisión del delito de, impuesta Al adolescente a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano ---[ ]--- plenamente identificado en autos; en virtud de los hechos ocurridos el día 24-04-2011, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA quien manifestó; Buenas tardes doctora, yo terminé de cumplir con mi sanción, solicito el CESE de la misma, gracias, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalía y manifiesta; Buenos días, visto lo solicitado por la Defensa, esta fiscalía solicita se verifique el cumplimiento del adolescente hoy joven adulto y si así fuere no se opone al CESE, cumplido la norma, es todo. En este estado, solicita la palabra el Defensor Público Abg. O.J.B., se le concede la palabra y manifiesta; Buenas tardes, en nombre de mi representado, ejerzo el derecho que le asiste, solicito muy respetuosamente al Tribunal, visto el cumplimiento de la sanción se le decrete el Cese de la misma y en su defecto, la libertad plena, es todo. Se le concede la palabra a la Ciudadana …^[ ], representante legal del sancionado quien manifiesta; Buenas tardes, solicito el cierre del expediente a mi hijo, quien desea irse a la academia militar, es todo. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente oficio Nº 413-12, de fecha 15 de Octubre de 2012, por la Lic. Virginia Abreu, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA que corre inserto en los folios 140 al 142 de la pieza II, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de l.a., y visto que el adolescente hoy joven adulto sancionado de autos manifestó que “yo terminé de cumplir con mi sanción, solicito el CESE de la misma, de “L.A.” por el lapso de seis (06) meses, que le fueron impuestas. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de dicha medida y la opinión favorable de la trabajadora social integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “L.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

  1. ) La consignación del oficio Nº 413-12, de fecha 15 de Octubre de 2012, por la Lic. Virginia Abreu, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de L.A..

  2. ) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 06/11/2012.

3) La conducta responsable por parte del joven adulto sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de L.A., lo cual fue impuesta a los fines de que recibiera asistencia y orientación de personas capacitadas, en materia conductual, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que la joven sancionada de autos, necesitaba urgentemente orientación por profesionales en la materia; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que El adolescente sancionado de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION

Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral de la adolescente que cumple medida de “L.A.”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de L.A., se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “L.A.” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico del oficio Nº 306-12, de fecha 21 de Agosto de 2012, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de L.A., ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “L.A.” por el lapso de de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “L.A., en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar sucesivamente la Sanción de Reglas de Conducta. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “L.A., por el lapso de seis meses”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano …[ ]… plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos el día 24-04-2011, y como consecuencia de ello se ordena la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: Se ordena librar oficio al S.I.I.P.O.L., a los fines de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA sea excluido de pantalla. CUARTO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario informando sobre la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2012.

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. M.T.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. M.R.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. M.R.H.

EXP. Nº XP01-D-2011-000129

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