Decisión nº XP01-D-2012-000117 de Tribunal de Juicio Adolescente de Amazonas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Juicio Adolescente
PonentePetra Yecenia Castillo
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117

ASUNTO : XP01-D-2012-000117

SENTENCIA SANCIONATORIA

Visto en Juicio Oral y Privado, celebrado los días, 15OCT2012, 08NOV2012, 14NOV2012, 23NOV2012, 29NOV2012, 05DIC2012, 17DIC2012 y 20DIC2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el presente asunto seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la representación del Abg. L.J.C.B., en representación de la las Victimas indirectas, el abogado M.B., en su condición de Adherente a la Acusación Fiscal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […]. (Occisa), en contra del adolescente: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por los Defensores Privados, Abogados Edita Frontado, V.A. y G.S.P., de conformidad a lo establecido en los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por la Juez Temporal Abg. P.Y.C.B..

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se inicia la presente causa el día 01JUN2012, cuando la representación fiscal, a cargo del Abogado Luís Correa, Pone a la orden del Tribunal de Control Sección Adolescente, al adolescente: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por cuanto el referido adolescente fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Amazonas, según orden de Aprehensión Nº 001-12, de fecha 30-05-2012, emitida por el Tribunal de Control Sección Adolescentes por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos previsto en el Código Penal, (CONTRA LAS PERSONAS) en perjuicio de la ciudadana […] , según las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el ,…” ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de MAYO del año 2012.- la cual relata lo siguiente: …”siendo las 07:50 Horas de la Noche, compareció ante este Despacho, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN I A.Y. adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 111, 112, f13, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en esta oficina se presento de manera espontánea el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial, trayendo consigo una orden de aprehensión número 001-12, emanada de la Juez de Control Sección Adolescentes, contra el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto se constituyó y trasladó una comisión de este cuerpo de investigación integrada por los funcionarios Sub. C.P.J., y quien su suscribe el A.A.Y., a bordo de la unidad colorado placa P-30010, a la siguiente dirección: Barrio Chaparralito, calle principal, diagonal a la cancha de la referida dirección, una vez encontrándonos en la dirección antes descrita e identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, avistamos a un adolescente con las características fisionómicas similar al citado por la comisión , por lo que optamos en identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, procediéndose a realizarles un chequeo Corporal, amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin detectarles ningún tipo de objeto con el que puedan incurrir en un delito, seguidamente se le inquirió por sus datos filiatorios, manifestando ser y llamarse como queda escrito: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que optamos en trasladarlo hasta le sede de este despacho por lo cuanto el mismo presenta Orden de Aprehensión por el Juzgado de Control Sección Adolescente de Esta ciudad por uno de los Contra las Personas (Homicidio Calificado), en vista a lo expuesto se procedió a identificarlos plenamente de la siguiente manera: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente siendo las 06:30 horas de la tarde se le impuso de sus derechos y garantías contemplados en los Artículos 442 y 492 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, una vez apersonados en esta sede se le informó del procedimiento efectuado a los Jefes Naturales, de igual forma se le notifico mediante llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Jurisdicción, Abogado L.C., a quien se le informó del procedimiento realizado, indicando que el mismo se les realizaran las actuaciones correspondientes y fuese puesto a la orden del Tribunal que lo requiere. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto. De igual manera realizó una breve lectura del acta policial narrada en la Audiencia de Presentación de fecha 26 de Mayo de 2012.- Así mismo señaló en relación al cruce de llamadas realizadas por el adolescente al Teléfono de la hoy occisa. Según las circunstancias de modo tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, las cual es riela a los folios 01 al 11 de la pieza I.

En fecha 01JUN2012, el Tribunal de Control Sección Adolescente, celebra audiencia de presentación en la que se acuerda:….” PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. El tribunal se acoge a la precalificación dada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de […]. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación F. se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del adolescente: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que se ordena su ingreso a la Casa de Formación Integral Amazonas. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Medida cautelar solicitada por la Defensa por las mismas razones que se acuerda la medida privativa. TERCERO: Se acuerda con lugar la práctica de los estudios clínicos específicamente el psicológico y social conforme a lo establecido en el artículo 587 de la Ley especial que rige la materia, los cuales estarán a cargo del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral. CUARTO: Se acuerda evaluación medico forense al adolescente de marras, así como el traslado del mismo para que sea evaluado por un medico general y un especialista otorrino, debiendo oficiar lo conducente a la Casa de formación Integral Amazonas. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales solicitadas por la defensa Privada. SEXTO: Se ordena agregar a las actuaciones las actas contentivas de la solicitud de orden de aprehensión consignadas por la representante del Ministerio Público, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles para que formen parte de presente expediente. Asimismo se acuerda agregar copia informe medico y radiografías consignadas por la representante de la defensa. El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. L.B. de Encarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. ..”La cual riela a los folios 19 al 29 de la pieza I.

En fecha 05JUN2012, se recibió en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, del A.. L.J.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, el siguiente documento: comunicación Nº 347-12, de fecha 05-06-2012, mediante el cual remite ACUSACION penal, en contra del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […]. (Occisa), folios que rielan en la página 131 al 152 de la pieza I.

En fecha 11JUL2012, el tribunal de Control Sección Adolescente, celebra audiencia de Preliminar en la que se acuerda: …”PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 570, 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del adolescente; Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1., del artículo 406 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […] (OCCISA). SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público, los cuales son : TESTIMONIALES: 1- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios S.J. PEÑA Y L.R., Detective OSTO MICHAEL y los Agentes MAIKEL SÁÑCHEZ, CORRALES BERNARDO, JOSÉ OLLARVE, RITO ALVARADO Y RON ARGENIS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la detención del imputado de autos. 2.- Declaración de los funcionarios JOSÉ OLLARVE Y RON ARGENIS todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., quienes practicaron la Inspección Técnica Nro. 963, de fecha 17/05/2012; Inspección Técnica Nro. 967, de fecha 17/05/20 12; Inspección Técnica Nro. 968, de fecha 18/05/2012 e Inspección Técnica N° 565, de fecha 24/05/12, las cuales se encuentran insertas a los folios 189 al 192 y su vueltos de la pieza uno; 193 y su vuelto, 207 y su vuelto y 211 respectivamente de la pieza uno de las actuaciones que conforman el presente asunto. Podrán ser exhibidas al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración de los funcionarios H.M. y RITO ALVARADO todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., quienes practicaron la Inspección Técnica Nro. 970, de fecha 28/05/2012, realizada en la Urb. G.I., primera calle, adyacente a la entrada principal del Instituto de Ciencia de Alta Tecnología Barrio Adentro, específicamente en la parte posterior de la residencia del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde se localizó un proyectil blindado de color dorado, inserta al folio 239 de la pieza uno. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesario porque sus resultas permitirán determinar la responsabilidad penal del acusado en los hechos, y podrá ser exhibido al momento de sus declaraciones en el juicio, a los fines de que lo reconozcan e informen sobre el, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.4.- Declaración del funcionario H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, P. y C., quien practico la Reconocimiento Técnico Legal N° 54, de fecha 04/06/2012, al Teléfono Celular Móvil, marca H., modelo C2823, made by Huawuii, propiedad de la ciudadana quien e vida respondiera al nombre de […] y el cual le fuera sustraído de su vivienda. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesario porque sus resultas permitirán determinar la responsabilidad penal del acusado en los hechos que nos ocupa, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Declaración del Funcionario Dr. AMAURY NUÑEZ, Médico Anatomopatologo Forense III de la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas, quien practico la autopsia al cadáver de la ciudadana […], donde se establece la causa de la muerte es P.R.P.S.H. POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesario porque sus resultas permitirán determinar la muerte de la victima y su causa, dicho documento podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Declaración de los Funcionarios MIGUEL PAREJO Y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, N° 9700-133-0213, de fecha 30/05/2012, practicada a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia del ciudadano adolescente acusado, ubicado en el Barrio Monte Bello, donde se concluye que en las prendas de vestir del acusado fue localizada material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O” y se determino la presencia de Iones Nitratos y la Experticia De Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, N° 9700-133-0214, de fecha 30/05/2012, practicada a la ropa de la victima donde se concluye que fue localizada material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”. Estos medios probatorios permitirán determinar la responsabilidad penal del acusado en los hechos, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Declaración del ciudadano […] ; pertinente por ser testigo del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en ellos. 8.- Declaración de la ciudadana […]; pertinente por ser testigo referencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en ellos. 9. Declaración del ciudadano M.C.C.M., quien llego al lugar de los hechos luego de oír gritos en la casa de la occisa […] pertinente por ser testigo y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 10.- Declaración del ciudadano P.G.H.; pertinente por ser testigo del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en ellos. 11.- Declaración del ciudadano M.C.H.E.; pertinente, por ser testigo del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en ellos. 12.- Declaración del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pertinente por ser testigo del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en ellos. 13.- Declaración del Funcionario H.M. adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C.S.. Delegación Amazonas, quien en fecha 28/05/2012 elaboró la Experticia de Reconocimiento N° 51, a un proyectil blindado, calibre 9mm, el cual fue colectado en una mata de mango ubicada en el patio de la residencia del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde presuntamente el imputado realizó unos disparos con el arma sustraída de la residencia de la víctima. Pudiendo el referido examen pericial ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que reconozca e informe sobre su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 ejusdem el contenido de la experticia podrá ser leído. 14.- Declaración de los Funcionarios R.E.C. TORRES y J.M.R.P.R., Expertos Dactiloscopistas, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Criminalistica División de Lofoscopia, quienes en fecha 15/06/2012, elaboraron Experticia N° 149 a tres planillas de reseña dactilar tomadas al adolescente acusado y tres tarjetas de transplante contentivas de rastro dactilares colectados mediante activación especial practicada en fecha 17/05/212 en la residencia de la victima ubicada en el […] .- DOCUMENTALES Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura: 1.- Acta Policial, de fecha 17 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, donde se deja constancia de la recepción de llamada telefónica de la operadora del 171, informando que en Barrio […] había un cadáver, por tal motivo se traslado la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C. al sitio del suceso, y en el acta se describe el lugar y se deja constancia la inspección del sitio. 2.- Inspección Técnica N° 963, de fecha 17/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde describe el lugar de los hechos y señalan todo los elemento de convicción que se encuentran en el lugar, tal y como señalan dos bolsas de mago, lo que adminiculado con la declaración del testigo Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite establecer que el ciudadano investigado adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes participo en el hecho que nos ocupa de manera directa. 3. Inspección Técnica N° 967, de fecha 17/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde describen el cadáver de la víctima, lo que adminiculado con la declaración del testigo Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite establecer que el ciudadano investigado adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes participo en el hecho que nos ocupa de manera directa. 4.- Entrevista tomada el día 17 de Mayo de 2012, al ciudadano: […], quien es esposo de la víctima y fue la persona que encontró muerta en su casa, quien señaló lo siguiente: “(.) al ingresar a la misma me percato de que la puerta principal de la misma estaba abierta, luego comencé a llamar a mi esposa de nombre […], como de costumbre, pero al voltear al lado derecho de la puerta me percate que mi esposa estaba tirada en el piso boca abajo con mucha sangre a su alrededor, la sangre y le di vuelta para ver si era que había dado un golpe, pero al hacer eso pude percibir que ya no respiraba, inmediatamente llame a una amiga de la familla M.S.’ Medio de prueba que confirma la realización de los hechos que nos ocupa. 5.- Entrevista tomada el día 18 de Mayo de 2012, a la ciudadana: […], quien es esposa del hijo de la víctima, y señaló lo siguiente: (...) recibí una llamada del señor […], donde me decía que me fuera a la casa, que […] estaba tirada en el piso boca abajo en un charco de sangre(...) Salí para el lugar, mientras iba en el camino, llame a la señora […] quien es hermana de la señora […] ... ” 6.- Entrevista tomada el día 17 de Mayo de 2012, al ciudadano: […] , quien es vecino de la víctima y señaló lo siguiente: “(...) Bueno el día de ayer Jueves 17-05-12 yo regrese a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, como a eso de la 12:30 horas de la tarde, me puse lavar mi ropa, como eso de la 1:00 horas de la tarde que estaba en mi cuarto viendo televisión escuche unos gritos en la casa del señor […] , quien es mi vecino, salí corriendo hasta en frente de su casa y le pregunto qué era lo que pasaba, el me dijo que su esposa la señora […] hoy occisa, se estaba desangrando, yo le dije que me abriera la puerta para ver qué era lo que pasaba, al ingresar a dicha vivienda vi a la señora... ” 7.- Acta Policial, de fecha 18 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., donde se establece que del sitio del suceso fueron sustraído varios entre los cuales se determino un Arma de Fuego y un teléfono celular signado con el N° […] , de la cual se desprende luego de las investigaciones que del referido teléfono luego de los hechos se habían realizado varios registros de llamadas, con lo cual se realizo un vaciado de las llamadas de los teléfonos que aparecían en el celular de la víctima...”. Medio de Prueba que permite determinar los números de teléfonos que fueron marcado del teléfono de la victima posterior al hecho que nos ocupa y permite determinar que el imputado tenía una relación con los involucrados en hecho. 8.- Protocolo de Autopsia, de fecha 17/05/12, suscrito por el Dr. AMAURY DE AUTOPSIA, Médico Anatomopatologo Forense III dé la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas, y practicado al cadáver de la ciudadana […], donde se establece la causa de la muerte es P.R.P.S.H. POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO. Documental que permite establecer la causa de la muerte de la víctima, lo que adminiculado con la declaración de los testigos permiten establecer la responsabilidad penal del imputado en los hechos que nos ocupa. 9.- Inspección Técnica N° 968, de fecha 18/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde describen el lugar donde fue localizado el teléfono móvil de la víctima, Marca Huawei C25223, color gris con negro, serial MY9MAB1061013386,. Lo que adminiculado con la declaración del esposo de la víctima, permite establecer que el ciudadano acusado adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes participo en el hecho que nos ocupa de manera directa. 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios S.-ComisarioJ. peña Y L.R., D.O.M. y los Agentes M.S., C.B., J.O., R.A. y R.A. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., en la cual dejan constancia del Allanamiento practicado en la residencia del imputado de autos, ubicada en el Barrio Monte Bello, calle principal, casa sin número, de color en la cual se colectaron varias evidencias relacionada con el caso que nos ocupa, entre ellas la ropa que el acusado que usaba el día de los hechos 17/05/2012. Medio de prueba que permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados a través dé la ropa que fue colectada en el lugar.11.- Inspección Técnica N° 565, de fecha 24/05/12, practicada al a la residencia del imputado ubicada en el Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el 24 de Mayo de 2012, por los funcionarios Sub. C.J. peña Y L.R., D.O.M. y los Agentes M.S., C.B., J.O., R.A. y R.A. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., en la cual se describen el estado del lugar (residencia del imputado) y se deja constancia, entre otros aspectos, de la existencia de evidencias de interés criminalístico que fueron colectada en dicha residencia, entre ellas la ropa que usaba el acusado el día de los hechos que nos ocupa, 17/05/12. Este elemento de convicción deja por sentado la existencia de la residencia del acusado y la recolección de la ropa del acusado de interés criminalístico. 12. Acta Policial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, donde se establece que el teléfono móvil de la victima hoy occisa, tuvo conexión con el móvil celular N° […] , el cual se encuentra registrado a nombre de […], se realizo un análisis de llamadas entrantes y salientes del referido número de teléfono para los días 17 y 18 del mes de mayo del año en curso, obteniéndose como resultado que le teléfono fijo de CANTV, signado con el numero […] , realizo la cantidad de cincuenta y una llamadas (51) al móvil celular antes mencionado. Medio de prueba que permite evidenciar I relación entre ambos titulares de los teléfonos mencionados siendo el titular del teléfono […], la ciudadana […], madre del investigado de Autos […]. 13.- Entrevista, de fecha 24/05/2012, tomada a la ciudadana […], quien presenció el allanamiento practicado en la casa del acusado y señaló lo siguiente: “(...) una vez dentro de la casa realizaron una revisión, seguidamente luego de un breve periodo de tiempo (…), ellos consiguieron un arma de fuego tipo pistola tres armas largas y varias municiones de distintos calibres un arma blanca y prendas de vestir’ Dicho medio de prueba confirma que en la casa del acusado fue colectadas las evidencias que lo vincula con el homicidio de la víctima. 14.- Entrevista, de fecha 24/05/2012, tomada al ciudadano […] , quien presenció el allanamiento practicado en la casa del acusado y señaló lo siguiente: “(...) una vez dentro de la casa realizaron una revisión (...), ellos consiguieron un arma de fuego tipo pistola, tres armas largas y varias municiones de distintos calibres un arma blanca y prendas de vestir. Dicho medio de prueba confirma que en la casa del acusado fue colectada las evidencias que lo vincula con el homicidio de la víctima. 15.- Acta De Defunción, de fecha 25/05/12, suscrita por el ABG. L.O., donde se establece que la ciudadana […], fallece a consecuencia de un PARO RESPIRATORIO POR SCHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO. Prueba documental que permite establecer científicamente cual fue la causa de la muerte de la víctima. 16.- Registro de Llamadas entre los números […], el cual pertenece al ciudadano adolescente […], quien a su vez tuvo constante comunicación con el adolescente investigado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del número de teléfono […], asimismo comunicación el 17/05/12 (día del homicidio), con el celular de la víctima. Documental que permite establecer el registro de llamada realizado por el acusado. 17.- Acta de Entrevista de fecha 26/05/12, tomada al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien señalo que su teléfono celular fue decomisado por funcionarios que practicaron allanamiento en su residencia, en virtud de el haber recibido varias llamada del ciudadano investigado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el jueves 17/05/2012 en horas del medio día para que lo fuese a buscar en un carro por los lados del […] de esta Ciudad, a lo que él le manifestó que no tenia carro ni como buscarlo, después se vieron en el Liceo en horas del medio día cuando él estaba entrando a clase, fue cuando el investigado de autos le dijo que se había comprado una pistola en cuatro palo y hasta se la mostró porque la tenía en ese momento, posteriormente se entera del homicidio de la […] allí recuerda que el adolescente investigado le había manifestado en varias oportunidades que él quería meterse a la casa del […] de su mama para robarle una pistola y un rifle. Medio de Prueba que permite establecer la responsabilidad penal del acusado en los hechos que nos ocupa. 18.- Acta de Entrevista de fecha 28/05/12, tomada al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien señalo que el día 21/05/2012, siendo aproximadamente 8:30 horas de la noche, se presento en su casa el investigados del autos Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un arma de fuego que le mostró y disparo dos veces en el patio a una mata de mango, luego le pregunte como fue que la había conseguido y él le dijo que se había metido en la casa de su […], el entro a recoger unos mangos y cuando la señora le dio la espalda la agarro por el cuello y la llevo al piso. Medio de Prueba que permite establecer la responsabilidad penal del acusado en los hechos que nos ocupa. 19.- Inspección Técnica N° 970, de fecha 28/05/2012, practicada en la residencia del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en la […], donde señalan que una mata de mango fue colectada un proyectil Blindado de Color Dorado. Medio de Prueba que adminiculado con la declaración del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite establecer que el ciudadano imputado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estuvo efectivamente en la casa del testigo, y disparo con el arma que le había sustraído de la casa de la victima […] (occisa), el día de los hechos que nos ocupa. 20.- Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, N° 9700-1.33-0213, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, practicada a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia del ciudadano adolescente acusado, ubicado en el Barrio Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se concluye que en las prendas de vestir del acusado fue localizada material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O” y se determino la presencia de Iones Nitratos. Medio de Prueba que adminiculado con la declaración del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite establecer que el ciudadano investigado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estuvo efectivamente en la casa de la víctima participando en los hechos que nos ocupa participando de manera directa en los hechos que nos ocupa, y disparo el arma que había sustraído de la casa de la victima […] (occisa). 21.- Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, N° 9700-133-0214, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, practicada a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia de la víctima, […], donde se concluye que en las aprendas de vestir del acusado fue localizada material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O” Medio de Prueba que adminiculado con la declaración del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite establecer que el ciudadano investigado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estuvo efectivamente en la casa de la víctima participando en los hechos que nos ocupa participando de manera directa en los hechos que nos ocupa. 22.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 54, de fecha 04/06/2012, suscrito por el funcionario H.M., practicado al teléfono de la víctima, Marca Huawei C25223, color gris con negro, serial MY9MAB1061013386. Prueba documental que permite establecer las características generales del teléfono que fue sustraído de la residencia de la víctima. 23. Acta de Investigación Penal, de fecha 03/06/12, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, donde se deja constancia de la recuperación del Arma de Fuego que fue sustraído de la casa de la víctima. Prueba Documental que permite estableces la responsabilidad penal del adolescente en los hechos que se imputa. 24.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 51, de fecha 58/05/2012 realizada por el F.H.M. adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C.S.. Delegación Amazonas, a un proyectil blindado, calibre 9mm, el cual fue colectado en una mata de mango ubicada en el patio de la residencia del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde presuntamente el imputado realizó unos disparos con el arma sustraída de la residencia de la víctima. Pudiendo el referido examen pericial ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que reconozca e informe sobre su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 ejusdem el contenido de la experticia podrá ser leído. La cual corre inserta al folio 246 de la pieza uno de las actuaciones que conforman el presente asunto. 25.- Experticia N° 149 de fecha 18/06/2012, realizada por los Funcionarios R.E.C. TORRES y J.M.R.P.R., Expertos Dactiloscopistas, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Criminalistica División de Lofoscopia (Caracas), elaborada a tres planillas de reseña dactilar tomadas al adolescente acusado y tres tarjetas de transplante contentivas de rastro dactilares colectados mediante activación especial practicada en fecha 17/05/212 en la residencia de la victima ubicada en el Barrio […]. Con relación a estas últimas dos experticia se subsana el error material presentado en la Experticia 149, elaborada por los funcionarios agentes de Investigación CONTRERAS TORRES RONAL EDUARDO y P.R.J.M., presentada el 02/06/2012 donde no se indicaba la fecha en que fue practicada. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 573 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. se admiten para que sean reproducidos en Juicio Oral y Reservado, la declaración del F.H.M., funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Amazonas, quien en fecha 28/05/2012, elaboró la experticia de Reconocimiento N° 51, a un proyectil blindado calibre 9 milímetros el cual fue colectado en la mata de mango en la residencia del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal sea leído el contenido de la Experticia N° 51 en audiencia de Juicio Oral, ya que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da por subsananado el error material presentado en la Experticia 149, elaborada por los funcionarios agentes de Investigación CONTRERAS TORRES RONAL EDUARDO y P.R.J.M., donde se indica la fecha en que fue practicada. En consecuencia se ordena agregar, a las actuaciones comunicación N° 9700-032-5550, suscrito por el Licenciado J.R.G.C. de fecha 15/06/2012; comunicación N° 9700-032-5550, suscrito por el Licenciado J.R.G.C. de fecha 25/06/2012.Asi como la Experticia dactiloscópica N° 149 elaborada por los funcionarios Expertos Dactiloscopistas agentes de Investigación CONTRERAS TORRES RONAL EDUARDO y P.R.J.M., de fecha 15/06/2012, ambos adscritos a la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistiscas Caracas y en consecuencia, se ADMITEN la EXPERTICIA N° 149 elaborada por los funcionarios Expertos Dactiloscopistas agentes de Investigación CONTRERAS TORRES RONAL EDUARDO y P.R.J.M., de fecha 15/06/2012 y el Testimonio de los mismos para que sean evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Privado. SE ADMITE la declaración del F.H.M., adscrito al CICPC Sub Delegación Amazonas, quien en fecha 28/05/2012, elaboró la experticia de Reconocimiento N° 51, a un proyectil blindado calibre 9 milímetros el cual fue colectado en la mata de mango en la residencia del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el articulo 358 del COPP SE ADMITE para que sea leído el contenido de la EXPERTICIA N° 51, a tenor de lo dispuesto en el articulo 339 numeral 2 del COPP, solicito que la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL se incorpore al Juicio mediante su lectura. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 573 literal “i” de la LOPNNA, para que sean reproducidos en Juicio Oral y Reservado, la declaración del F.H.M., funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Amazonas, quien en fecha 28/05/2012, elaboró la experticia de Reconocimiento N° 51, a un proyectil blindado calibre 9 milímetros el cual fue colectado en la mata de mango en la residencia del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito de conformidad con el articulo 358 del COPP sea leído el contenido de la EXPERTICIA N° 51, a tenor de lo dispuesto en el articulo 339 numeral 2 del COPP, solicito que la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL se incorpore al Juicio mediante su lectura, TERCERO: En relación al escrito presentado el ciudadano […] asistido por el abogado M.B., este Tribunal admite el escrito mediante el cual se adhiere a la Acusación Fiscal. CUARTO: En este estado admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le informa sobre las Fórmulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 eiusdem, y en consecuencia interroga al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a si desean optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera positiva y de seguidas expone, “NO ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO. Es todo”. QUINTO: En virtud de la NO admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el enjuiciamiento del adolescente, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1., del artículo 406 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […] (OCCISA). SEXTO: Se ACUERDA con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como medida cautelar impuesta al adolescente de autos a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a los demás actos que se fijen, por lo que deberá permanecer en la Casa de Formación Integral Amazonas. SEPTIMO: Se acuerda agregar a las actuaciones constancias consignadas por el Defensor Privado constante de (08) folios útiles, una fotografía y copia de la cedula de identidad del imputado de autos. OCTAVO: Se ordena remitir al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. NOVENO: Se intima a las partes a que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privado. Notifíquese a la ciudadana […] en su carácter de victima y a la Defensa Privada Abogada EDITA FRONTADO. DECIMO: La presente decisión será fundamentada por auto separado. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades constitucionales y procesales…”. La cual riela a los folios 75 al 103 de la pieza dos.

DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

En las audiencia orales y privadas, celebradas por este Juzgado de Juicio, iniciadas el día 15 de Octubre de 2012 y culminado en fecha 20 de Diciembre de 2012, y cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al Juicio oral y privado, la Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, le concedió el derecho de palabra al R. de la Fiscalía Quinta Especializada en materia de Responsabilidad Adolescente del Ministerio Público, ABG, L.C.B. para que exponga formalmente su acusación, contra del adolescente, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual realizó en los siguientes términos: “Buenos días, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Amazonas, procedo a ratificar escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales., por lo que procedo a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, toda vez que en fecha 17 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, la víctima […], se encontraba en su residencia ubicada en el […] , cuando se presento el imputado adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es familiar del […] de la víctima, por lo cual ella le dio acceso a su residencia, al entrar el imputado, éste disimulando lo que tenía planeado se puso a recoger mangos, cuando se descuido la víctima y ella le dio la espalda, éste la agarro por el cuello y la tiro al piso, fue cuando entraron los otros dos ciudadanos que lo acompañaban y que esperaban por la señal del imputado para entrar, cuando ellos entran empiezan a golpear a la victima que se encontraba tirada en el piso, fue cuando uno de los ciudadanos apodado nene con un arma blanca se puso a puñalear a la victima por el abdomen y después por el cuello, fue cuando la víctima empezó a gritar “me mataron”, “me mataron” cuando se estaba desangrando por la herida que le habían hecho en el cuello, mientras el imputado y sus acompañantes le preguntaban por el arma que tenía su esposo, la victima agonizando le da lo que le solicitaban los imputados y cuando la víctima fallece, los imputados todos nerviosos salen del lugar divididos para no crear sospecha el adolescente se lleva el celular y el arma de la víctima, y con el teléfono de la víctima se comunica con un amigo de nombre Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde le pide que lo fuera a buscar, que necesitaba que lo buscara en un carro y el amigo le dijo de donde carro que no tenia, posteriormente este le espera en la entrada del liceo y le muestra el arma y después se va para su casa…” Estos fueron los hechos por los cuales esta R.F. en su oportunidad Legal acuso al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha acusación fue sustentada con medios de prueba que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad, y durante el desarrollo una vez declarada la apertura y la recepción de pruebas para ser evacuadas, desvirtuará la presunción de inocencia que aún le asiste al adolescente, demostrará una vez concluido el presente Juicio Oral y Privado que el adolescente es responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de […], lo demostrará con la declaración de los funcionarios actuantes quienes realizaron la detención y las pesquisas necesarias para determinar los autores del hecho que nos ocupa, incluso con la ddeclaración del funcionario Dr. AMAURY NUÑEZ, Médico Anatomopatologo Forense III de la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas, quien practico la autopsia al cadáver de la ciudadana […], donde se establece la causa de la muerte es P.R.P.S.H. POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO. Así mismo se ofrecen las declaraciones de los de los funcionarios MIGUEL PAREJO Y JONATHAN SOSA, adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUÍMICA, BIOQUÍMICA, N° 9700-133-0213, de fecha 30/05/2012, practicada a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia del ciudadano adolescente, ubicado en el […], donde se concluye que en las prendas de vestir del acusado fue localizada material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O” y se determino la presencia de Iones Nitratos y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUÍMICA, BIOQUÍMICA, N° 9700-133- 0214, de fecha 30/05/2012, practicada a la ropa de la victima donde se concluye que fue localizada material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”. Declaración del ciudadano […]; por ser testigo del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. en ellos, incluso con la declaración del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ser testigo del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en ellos. Donde el adolescente acusado le contó todo lo sucedido, y parte de los hechos que hace esta Representación Fiscal es con la información aportada por el mismo acusado a través del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con los elementos de convicción que motivan la acusación, (Art. 570 “c” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), medios de prueba Documentales donde se demostrará que el adolescente acusado es el autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de […]. Por tal motivo considera esta R.F. que hay suficientes medios de prueba y una vez evacuadas las pruebas se demostrará su responsabilidad penal por los hechos que se le acusa que es por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de […]. Una vez culminado el Juicio y demostrada la responsabilidad penal por el hecho por el cual se le acusó, solicito se le administre justicia y se le imponga la sanción correspondiente., Es todo”.

De seguidas, se le concede la palabra al Abogado Querellante representada por el abogado M.B., a los fines de que exponga su discurso de apertura, manifestando el mismo.

…”Quiero manifestarle a este Tribunal, en representación de las víctimas en la presente causa, hemos decidido adherirnos a la acusación que presenta el Ministerio Público en todos los términos y condiciones en las cuales a presentado ante este Tribunal, y en su debida oportunidad admitida como ha sido por el Tribunal de Control, nos acogemos a cada una de las exigencias establecidas en la Ley y planteadas en dicha acusación, por lo que en medio del debate oral y privado estaremos debatiendo cada uno de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, a los efectos de exigir la responsabilidad del adolescente, en relación a los hechos planteados por el Ministerio Público en su acusación y que al final del debate se determine esa responsabilidad por el Tribunal que lo declare responsable. Es todo.”

A continuación, como una materialización del derecho a la defensa del adolescente imputado, se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. E.F., quien presentó su discurso de apertura:

El estado a través de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su exposición ha pedido que con su acusación y con los elementos de prueba señalados en su escrito acusatorio, pide que se decrete la responsabilidad y subsiguiente sanción a mi defendido al considerar esta fiscalía que el mismo esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado. Narra los hechos el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de una manera como que si él hubiese presenciado, señalando entre otras cosas, que la hoy occisa gritaba me mataron, me mataron. La defensa y los representantes legales de mi defendido, con nuestra presencia no estamos dando por convalidado todos aquellos vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad causados durante todo este proceso, inclusive en la misma Apertura de este Juicio oral y reservado, y ello lo digo porque de la misma exposición del Ministerio Público causa muchas curiosidad a la defensa, que el hace señalamiento como si hubiese presenciado los hechos, y los elementos probatorios que acompañó al escrito de acusación existe un acta que efectivamente fue el mismo Ministerio Público, el que hace entrega del armamento, que pretende con ello la defensa privada en este caso, que nos sorprende esa manifestación expresa que hace el fiscal del Ministerio Público, como si hubiese presenciado el hecho y él consigna el arma de fuego, sin saber el origen de donde viene el arma de fuego. Que esos elementos probatorios señalados en su acusación, nosotros la defensa privada y representantes de mi defendido y según el principio de la comunidad de las pruebas la vamos a hacer nuestras y aquí vamos a demostrar quien fue la persona que efectivamente le acusó la muerte a la hoy occisa […]. De esos mismos elementos probatorios que el F. acompañó, allí consta esa evidencia y el representante del estado como garante de la legalidad y administradores de justicia que han estado en este proceso, saben quienes fueron las personas que le causaron la muerte a esta ciudadana, y sin embargo acusan a mi defendido por el delito de homicidio calificado. Ratifico que las pruebas aportadas por la fiscalía del Ministerio Público la vamos hacer nuestras y servirán para que se siga manteniéndola en comunidad de la presunción de inocencia., es todo. “

Oída la exposición fiscal, y la de la Defensa Privada, La ciudadana Jueza paso a explicar al adolescente lo expuesto por las partes acusadoras y la defensa, lo cual fue una acusación en su contra, aclarándole en cuanto al delito que se le acusa, que en su contenido legal en caso de comprobársele su responsabilidad sería ser sancionado de conformidad con lo previsto en algunas de las sanciones establecidas en el artículo 620 ejusdem, advirtiéndoseles igualmente que las consecuencias éticas sociales por su mal comportamiento en caso de quedar comprobada su participación por los hechos, son sumamente graves por cuanto la ciudadanía en general rechaza estos tipos de conductas que harán difícil su convivencia social, esta garantía fundamental se le dio cumplimiento tal como lo prevé el artículo 543 ibidem; por lo que la ciudadana jueza preguntó al adolescente si le quedó claro lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público expuso, manifestando el efebo que SÍ ENTENDIO LO DICHO POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente la ciudadana jueza interroga al adolescente si desea declarar, no sin antes haberlo impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de ley, se les impone de los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contenidos en el articulo 49, relativo al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a la no confesión contra si mismo, ordinales 1, 2, 3 y 5, así como los consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 540 (Presunción de inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído) y 544 (Defensa). Una vez cumplida por parte del Tribunal de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que tienen los adolescentes, de seguidas de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasó a solicitarle sus datos personales, dirección, datos filiatorios y demás conforme lo estable la ley, quien dijo llamarse: ACUSADO: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga a objeto de si desea rendir declaración, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

De inmediato de conformidad con lo previsto en el artículo 327 y 375 del Decreto con rango, valor, y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, interroga al adolescente de autos Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si deseaba libremente, sin coacción alguna, admitir los hechos por los cuales le acusa la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS.”

Seguidamente, se abre la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 336 del Código orgánico procesal penal, por remisión expresa del artículo 537, ejusdem.

En fecha 15OCT2012, en audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar al ciudadano […], en su carácter de V., cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de […], siendo debidamente juramentado, para que exponga lo que a bien tenga sobre los hechos quien expone: …

Buenos días a todas las personas que se encuentran en estos momentos en esta sala. ¿Como ocurrieron los hechos el 17 de mayo del presente año? Durante esos días como de costumbre nos levantamos a las 5:30 de la mañana, mi esposa se hacía el aseo a esa hora, porque a las seis de la mañana, ella tenía que estar en la sala de terapia que esta a cargo de los cubanos, yo me levantaba con ella, y ella se hacía el aseo, yo le abría el garaje, ella sacaba el carro, yo siempre estaba afuera viendo por sea caso, quiero decir esto porque diez días antes del asesinato de ella habían tratado de meterse en la casa, entonces yo decidí […] yo te acompaño afuera, sacas el carro después que ella se vestía, te vas a la sala de terapia de los cubanos que queda al lado del seguro social, te vas temprano para coger el Numero, porque ellos reciben por orden de llegada, y más tarde yo me voy bueno ya veníamos con eso como de un mes, luego yo me hacía el aseo, me vestía y salía a buscarla, y regresaba con ella a la casa, es mas yo estaba un poco celoso con la llegada y salida de ella, vuelvo a repetir 10 días antes, habían tratado de meterse a la casa, voy a seguir narrando como ocurrieron los hechos, me hice el aseo a lo mejor me descuide un poquito, cuando me di cuenta ya estaba de regreso, por que le dieron el Numero 1, por que era por orden de llegada, cuando me di cuenta ya estaba de regreso y yo estaba de salida para el banco a cobrar el seguro social, el cual lo paga entre el 17 al 20 de cada mes, yo le dije […] yo voy a cobrar el seguro social si lo esta n pagando yo me meto en la cola y si no yop regreso ahorita mismo, y entonces me fui a Banesco a cobrar el seguro social, lamentablemente estaban pagando el seguro social, y me metí a la cola y era inmensa que Salí hacia afuera, de ahí Salí como a la 1:10 de la tarde, cobre mi seguro y Salí a parar el taxi , ese es otro problema, total que pare el taxi y llego a la casa, pienso que llegue a la 1:15 o 1:20 de la tarde, aproximadamente, cuando llego ala casa abro el protector, pero noto que la puerta de la casa estaba ajustada medio abierta, y eso nunca había estado así, me pareció como medio sospechoso, abro la puerta y comienzo a llamara . […], […], y se me ocurrió ver y no sabe que de donde yo estaba el cadáver de ella boca abajo, en un pozo de sangre, pienso que quede como 8 segundo sin respirar, la voltee y le di palmada en la cara y le dije […] , […], pero la mirada la tenia en el vacío, en vista de esto, llame a la Dra. […] , y le dije vente que […] esta herida o muerta tirada en el piso., a los pocos minutos ella se presenta, llegó la PTJ, yo estaba nerviosos estuve en la PTJ desde las tres de la tarde hasta las siete y media de la noche, declarando en la PTJ, como la había agarrado tenía la camisa llena de sangre, y no me había dado cuenta y el PTJ me dijo que me lavara la manos, la tenía llena de sangre y que necesitaba la ropa, me preguntó si me robaron, que me habían robado, y yo le dije , no chico no se no me he dado cuenta de que me robaron y el me dijo que cuando llegara a la casa revisara y que cuando regresara día siguiente tenía que traer la ropa. Lo cual lo hice, al llegar a la casa revise y se habían llevado el celular y la pistola, al día siguiente Le dije al PTJ, que se robaron el celular que se compró en Barquisimeto, que le costo como 350 bolívares fuerte y la pistola. El me pregunto si yo tenia permiso de eso y yo le dije que si, y se lo mostré, estuve allí hasta las 7:30 de la noche y me llamaron de la morgue para retirar el cadáver, cuando fui para la morgue, me dijeron que ya lo había retirado un familiar mió firmó y que ya estaban en el velorio, me fui para el velorio. Posteriormente supe que en la Morgue estuvo el imputado, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con su progenitora, creo que el padre también. Así como también en el velorio, como yo tenia el estado anímico por el suelo, no me di cuenta de eso, posteriormente mis familiares me dijeron que Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estaba en le velorio hacía llamadas, o recibía llamadas y salía afuera, y mis familiares lo observaba, esto que lo dije anteriormente en esta sala, y la defensora, me pregunto cuantas veces el había salido afuera, yo le respondí que no lo podía precisar las veces que salió, por que el estado anímico estaba por el suelo. Posteriormente, por que La abuela de de él es mi hermana, se llama […] y mi mama esta media lisiada y esta en casa de ella, yo todos los días le daba vuelta a ella, toda mi familia sabía que yo portaba arma, por que yo de joven estaba en el polígono de tiro, con fines deportivo y el en una oportunidad me preguntó, mira […] o tío, o algo así y la pistola y yo le dije chico, pero tu no sabes esa pistola me la robaron me mataron a mi esposa. Como soy docente, el estudia de noche es mas yo fui quien lo inscribí, yo le dije que cuando necesitara de hacer una tarea de ingles me buscara, por lo que el me busco hacia tres días antes del asesinato, el papa me dijo que lo ayudara a hacer una tarea de ingles, yo no estaba pero estaba mi esposa y yo le había dicho que el iba a ir, yo estaba en la panadería las tres espigas, ella me llamo y yo le dije que en 15 minutos yo estaría allí, al llegar el se sentó a hacer la tarea , y ella estaba corrigiendo exámenes, por que era `profesora universitaria. Termino la tarea y yo lo acompañe a la puerta y cerré. Hay una curiosa que en una de las entrevistas sostenidas el muchacho manifestó: que El […] y el […], le dijeron mira tienes que llevarnos a la casa de la profesora […], si tu no nos llevas allá te vamos a asesinar a tus padres, y luego narro aquí que cuando los llevo, el se quedo en el porche, y oía como ella gritaba y les decía que no me maten, llévense lo que quieran, no me maten, y que el no participo en el asesinato. El estaba sentado en el porche, entonces de las entrevista rendidas aquí yo le hice esta pregunta, que curioso, ellos te obligaron para que los llevaron a la casa de mi esposa, por que cuando ello te amenazaron se lo comunicaste a tus padres inmediatamente, decirle papa, mama me están amenazando de muerte si no los llevo a la a casa de la señora […], si tu lo hubieses comunicado a tus padres, se hubiese puesto la denuncia y hubieran agarrado a los asesinos, y de esa forma se hubiera evitado la perdida de una vida humana e inocente. Por que no lo hiciste esa fui mi pregunta. Otra pregunta que me hizo la doctora F., fue, como tu sabes que el asesino se llama el […] y el […], mi respuesta fue, por que el lo menciono en la declaración, y a mi se me grabaron los nombres. Y ahora como no hemos tenido la oportunidad de encontrarnos con los adultos, […] y el […], yo no los conozco, yo en lo personal solicito para ellos y para Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la pena máxima, el máximo castigo. Por que se perdió una vida inocente, mi esposa era conocida era profesora universitaria, y nadie puede decir que mi esposa tenia mala conducta. Vuelvo a repetir yo en lo personal solicito para ellos y para Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la pena máxima, el máximo castigo, es todo.-…”

De seguidas se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: “¿Podría indicar la fecha y la hora de la última vez que estuvo en su casa el acusado? Tres días antes el estuvo en la casa entre las cuatro y media y cinco de la tarde. ¿Podría indicar al Tribunal que fue hacer en su casa ese día el acusado? Aparentemente para que yo le hiciera una tarea, pero no se, si era el pretexto, eso queda bajo la conciencia de él. ¿En otras oportunidades el acudía a su residencia por el mismo motivo? Si, Era la segunda vez que el iba a la casa. ¿La primear vez que el fue a su casa con que motivo fue para allá? Eso fue aproximadamente hace seis mese para explicarme el funcionamiento un rifle 22, que yo tengo, por que su padre tiene uno igual y yo le dije a mi esposa que Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes iba a venir a mi casa para explicarme del funcionamiento del Rifle 22 , me explico y yo le di cincuenta bolívares, eso fue en noviembre o en diciembre. ¿Su esposa lo acompañaba al Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a casa de sus familiares? Mi esposa conocía a todos mis familiares. Aparte de las dos oportunidades que el fue a su casa, su esposa los conocía? Si mi esposa conocía a toda mi familia, a los Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los […]. ¿Podría describir las características, si lo recuerda el teléfono y la pistola? El celular era un Nokia, barato ella lo compro en Barquisimeto, le costó entre trescientos cincuenta y trescientos setenta, no era lujosa. Que no recuerda el Número del Teléfono del celular pero si lo tiene anotado. Las características de la Pistola es P.B. 92F., 9mm, de fabricación Italiana. ¿Usted tuvo que conocimiento que otras personas participaron en el hecho? Porque Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los mencionó aquí y yo me grave los nombres, según el ellos les dijeron que los llevara a la casa de mi esposa, el NENE y el ANTOLIN. Es todo, cesan las preguntas. “

De inmediato se le concede el derecho de palabra al Abogado M.B., en su carácter de Abogado, Adherente a la A.F., quien realizó las siguientes preguntas: “¿Indique al Tribunal si para la fecha en ocurre el hecho 17 de mayo de 2012, el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había dado suficiente confianza para que la señora […] y usted le permitiera la entrada a la casa? Si, mi esposa los conocías, mi esposa conocía a toda la familia, vuelvo a repetir tres días antes del asesinato el estuvo allá. I. al tribunal si el adolescentes mostró una actitud extraña o nerviosa al comunicarse con usted? No, El estuvo tranquilo, normal, el estaba sentado en un mueble, que después del asesinato estaba manchado de sangre. ¿Indíquele si en esos tres días el adolescente llego a preguntarle sobre la pistola? No, no pregunto por el arma. I. al tribunal si el adolescente en las oportunidades que concurrió a la casa pudo percibir en el momento que le abriera la puerta el mecanismo para abrir la puertas? . De inmediato La defensa Privada objeta la pregunta, por cuanto el testigo no podría precisar o determinar la intención de mi defendido para ese momento. En este estado el Tribunal decide declara a lugar la objeción. Proseguí Indique al Tribunal si su esposa observo las oportunidades en el que el adolescente entraba a la casa? La primera vez que fue, mi esposa sabia, por que yo le dije, pero yo le había dicho que el iba a ir, lo que pasa es que ella salio y yo lo recibí, eso fue 5 o 6 meses antes del asesinato. Yo lo recibí estuvimos allí y lo acompañe a la asaltad y el se fue y yo cerré la puerta la segunda vez su padre le llevó y yo no estaba, cuando el llegó yo estaba en la Panadería las Tres espiga y el progenitor me llamo y yo le dije que dentro de quince minutos iba ir a la casa, Cuando llegue a la casa ya el estaba en la sala sentado, como llego primero, no se que observo, estaba en la misma sala, y mi esposa estaba allí corrigiendo exámenes y me dijo mira allí esta Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ¿Indique al Tribunal cuando el adolescente le mostró la forma de manejar el Rifle según su relato lo llevó al patio de la casa? Si, Salimos al fondo de la casa, y cuando regreso mi esposa yo le dije que el estuvo allí, así como el motivo, indicándole que el me enseño el funcionamiento del Rifle, y me dijo no hay problema y yo le regale 50 bolívares por eso, salí a la puerta y lo acompañe y tranque la puerta. ¿Puede indicar si para el momento de la última vista llegaron a recorrer la vivienda? No, no recorrió la casa. Cesan las preguntas. “

A continuación se le otorgó el derecho de palabra Abogada. EDITA FRONTADO, en su carácter de Defensora Privada quien realizó las siguientes preguntas: “¿El Teléfono Nokia y el armamento al que usted hace referencia en su declaración de haberlo sustraído de su vivienda ha sido recuperado? El celular lo recuperaron. Como dos o tres días después el comisario me citó y me dijo si el Nokia lo recuperaron, la pistola, la recuperaron pero no se quien la entrego, ni quien la llevo, la recupero la PTJ, y la llevaron recuperado y la tenían en un arsenal que tiene la PTJ en caracas. ¿Usted fue promovido por ser testigo promovido por el hecho atribuido al imputado, puede informarnos si usted observo a mi defendido causarle la muerte de la profesora […]? No observe la muerte pero en la declaración del muchacho, el dijo que el estaba en el Porche mientras asesinaban a mi esposa, y mi esposa gritaba y decía no me maten, no me asesinen, llévense lo que quieran, róbense lo que quieren, según el, yo no estaba presente ese día yo estaba haciendo cola en el banco Banesco, para cobrar el seguro social. ¿Tiene usted conocimiento pleno de quien le causó la muerte a la profesora? No. Lo dejo en manos de las autoridades, lo deben de saber los que asesinaron a mi esposa, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tal […] y el […] ellos tres deben de saber quienes asesinaron a mi esposa. Es todo, cesan las preguntas.”

De seguidas se le concedió la palabra al Abogado V.A., en su carácter de Defensor Privado, para que interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: “¿Diga usted a este Tribunal ya que ha nombrado a un tal […] y a un tal […], si sabe en primer lugar el paradero de esas dos personas, y en segundo lugar en que estado se encuentran? Esa pregunta le corresponde a las autoridades competentes si están sueltos o si se encuentran aquí, no lo se`, ignoro si están detenido o si están sueltos, y no los conozco. Cesan las preguntas.”

De inmediato a preguntas del tribunal, responde” ¿Usted en su declaración informó que usted había sido objeto de un robo, cuantos armamento tenía usted en su casa? Esa pistola y el rifle 22. ¿Al momento que se llevan el armamento, se llevan solamente una? Si una. ¿Cuando usted llegó a la casa, usted manifestó que llamó a la Dra. […] , a quien más usted llamó? A más nadie. Yo llegue solo a la casa entre las una y veinte, una veinticinco. Cesan las preguntas. “

En fecha 15OCT2012, en audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar al ciudadano, A.A.N.B., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.009.241, de profesión, Medico Anatomopatólogo Forense III de la Medicatura Forense de Amazonas, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: “en relación al Protocolo de Autopsia. Nº de Entrada: 50-12. Puerto Ayacucho 17 de Mayo del 2012. Nº Cadáver: 04-05, lo siguiente: paciente femenino. EDAD: 70 AÑOS. SEXO: FEMENINO MUERTE: 17 - 05 - 12 , UTPS: 17- 05 -12, RAZA: CRIOLLA. HORA AUTOPSIA: 03.00 P.M. DESCRIPCIÓN EXTERNA: Cadáver Femenino de 70 años de edad, cabellos negros, teñido de varios colores, ojos cerrados, tórax simétrico, abdomen plano, genitales externos de configuración normal, extremidades simétricas. Livideces en miembros inferiores y posteriores y en regiones de declive y rigidez en fase de instalación. Quien presenta: 1. Herida cortópenetrante ubicada en la región anterior baja del cuello, la cual mide 1.9 x 0.8 cms, de forma transversal con ángulo fino hacia arriba y ángulo romo hacia abajo con hematoma perilesional. 2. Herida cortante en el tercio medio de la región clavicular izquierda, la cual mide 1.5 x 0.5 cms., de forma horizontal con ángulo fino hacia fuera y ángulo romo hacia dentro. 3. Hematoma en la región baja del cuello y en región clavicular derecha. 4. Hematoma en la región media de la región subclavicular izquierda. 5. Herida cortante en la región superior del brazo izquierdo, la cual mide 1 x 0.5 cms, a 2 cms de la articulación acromioclavicular. 6-Dos (02) heridas cortópenetrantes en la región lateral izquierda superior del cuello, las cuales miden 1.9 x 0.5 cms y 1.5 x 0.4 cms., con ángulo fino hacia atrás y ángulo romo hacia delante, respectivamente, a 4 cms por atrás del pliegue inferior del pabellón auricular externo izquierdo. La trayectoria de la herida es de izquierda hacia la derecha, de atrás hacia delante. 7. Tres (03) heridas cortantes superficiales en la región anterior de la mano izquierda, las cuales miden 0.8 y 0.5 cms, la mayor y menor, respectivamente. 8. Herida cortópenetrante en la región del hipocondrio izquierdo, la cual mide 1.5 x 0.5 cms con ángulo fino hacia arriba e izquierda y ángulo romo hacia abajo y derecha, a 8.5 cms de la línea media axial anterior. 9. Hematoma en región frontal izquierda a nivel de la ceja izquierda, parpados superior e inferior mas acentuado el superior y ángulo interno del ojo hemorragias conjuntival en la región externa del y excoriaciones lineales, perilesiónales. 10. Hematoma en la región malar derecha con dos (02) excoriaciones lineales, perilesiónales y otra en la región media del pabellón auricular derecho. 11. Hematoma en la región inferior de la región posterior de la mano izquierda. 12. P. cutáneomucosa acentuada. DESCRIPCION INTERNA:- CABEZA. N.. Hematoma con hemorragias epicraneales en forma redondas irregulares en el cuero cabelludo de la región frontal, interparietales, temporales y occipital, en numero de diez (10). Hematoma en los músculos temporales. Bóveda y base craneal sin lesiones. Masa encefálica con edema cerebral severo. Encéfalo pesa 1100 grs.- CUELLO. Simétrico. H. en los planos musculares, perilesiónales. Ruptura de los músculos faringeos y laringeos de la región posterior. Ruptura periamigdalar derecha e izquierdo. Ruptura de la arteria carótida primitiva derecha. Ruptura de la vena yugular derecha. Ruptura del nervio neumogástrico. Ruptura de la vena braquiocefálico izquierda. Hematoma peritraqueal y peribronquial. Hematoma periesofágico superior. Columna vertebral cervical sin lesiones.- TORAX. Simétrico. Hematoma en los planos musculares, perilesiónales de ambas regiones claviculares. Presencia de secreción serosanguinolenta en la luz traqueóbronquial. Congestión pulmonar. Corazón y coronarias sin lesiones. A. y columna vertebral toráxico sin lesiones.- ABDOMEN. Plano. Esófago con presencia de secreción sanguinolenta en la luz. E. yació con secreción sanguinolenta en la luz gástrica. Ruptura del intestino grueso (colon transverso) con hematoma peri intestinal. Congestión hepática, esplénica, renal y pancreática. Aorta y columna vertebral abdominal y lumbar sin lesiones. - PELVIS. S.V. sin lesiones. EXTREMIW DES. Simétricas. H. en planos musculares, perilesiónales. CONCLUSIONES SEIS (06) HERIDAS CORTOPENETRANTES producidas por ARMA BLANCA, las cuales producen: 1. Heridas cortópenetrantes en la región lateral izquierda superior y en la región anterior baja del cuello, Herida cortante en la región superior del brazo izquierdo y en la región del hipocondrio izquierdo. 2. H. en los planos musculares, perilesiónales. 3. Ruptura de los músculos faringeos y laringeos de la región posterior. 4- Ruptura periamigdalar derecha e izquierdo. 5. Ruptura de la arteria carótida primitiva derecha. 6. Ruptura de la vena yugular derecha. 7. Ruptura del nervio neumogástrico. . Ruptura de la vena braquiocefálico izquierda. 9. Hematoma peritraqueal y peribronquial. 10. Hematoma periesofágico superior. 11. Hematoma en los planos musculares, perilesiónales de ambas regiones claviculares. 12. Esófago y Estomago con presencia de secreción sanguinolenta en la luz. 13. Ruptura del intestino grueso (colon transverso) con hematoma periintestinal. II. HEMATOMAS en las regiones frontal y globo ocular izquierdo, malar y pabellón auricular derecho, antebrazo izquierdo y cabeza. III. C.V. Generalizada. IV. Cadáver Femenino pesa 75 - 85 kgrs y mide 165 - 175 cms. DATA DE LA MUERTE: Entre las 03 - 06 horas. MUESTRAS TOXICOLOGICAS: SANGRE. CONTENIDO GASTRICO: SI. TOXICO A INVESTIGAR: ALCOHOL y ALCALOIDES. MUESTRAS HISTOLÓGICAS: NO. CITOLOGIA: NO SE EXTRAJO EL PROYECTIL: NO. CAUSA DE LA MUERTE: PARO RESPIRATORIO por SCHOCK HIPOVOLEMICO por RUPTURA del PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO debido a HERIDA CORTOPENETRANTE a CUELLO. Es todo.- “

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas:” ¿Según el Protocolo de autopsia que acaba de ratificar, la víctima presenta varias heridas, podría usted según las heridas que presenta la víctima, usted puede señalar según las heridas que usted observó cuantas personas participaron? En el Protocolo de la autopsia, se colocó el peso Cadáver Femenino pesa 75 - 85 kgrs y mide 165 - 175 cms. y la talla de la víctima y una medida entre 1.75 cm., es un aproximado, que lo haga una sola persona es un poquito difícil, porque tenemos heridas, tenemos nueve heridas, de las cuales cuatro son en la zona del cuello, una en el brazo, y una en el abdomen, tres en la mano izquierda y una en el abdomen y que por instinto la persona tiende a defenderse. Leyendo el examen interno del cadáver realizado a la víctima se le encontró H. en el cuero cabelludo, hematomas en forma redondeadas, frontal, interparietales, parietales y en conclusión manifestó que una sola persona sola es difícil que le haya propinado la muerte. ¿Según lo que usted manifiesta en el protocolo de autopsia los victimarios utilizaron presuntamente un arma blanca podría usted decir como llegó a esta conclusión? Corto penetrante conociéndose como herida cortante aquella que tiene un borde rojo y uno filoso, y las heridas presentan esas características. ¿Pudo determinar si los victimarios utilizaron otro tipo de armas? No le sabré decir, porque lo que se consiguió fue hematomas, que son depósito de sangre por ruptura del tejido, llamando la atención los hematomas localizados en la cabeza, que pudieron ser ocasionados por el mango del arma blanca utilizada. ¿Puede explicar según su conocimiento las sobre las hematomas ocasionadas? Cuando son en forma general se presume que fue con las manos. ¿Según lo plasmado por la causa de la muerte podría explicar el tiempo aproximado de agonía o lapso de la muerte? Por el hallazgo el cadáver se encuentra en fase de instalación y por el protocolo de autopsia fue realizado a las tres de la tarde, por lo que la hora de la muerte, podría ser a las nueve de la mañana y por las heridas de 20 minutos a 50 minutos aproximadamente. ¿Según lo que usted plasmó en la herida el tiempo aproximado de agonía después de haber recibido la herida? Por los hallazgos conseguidos estamos hablando de menos de seis horas, y por la localización de la herida que es en el cuello, arterias es importante estaríamos hablando de veinte a cincuenta minutos eso fue el tiempo de agonía. ¿Cuando usted habla de un hematoma podría explicar si le apretaron el cuello? Como son en forma en general exceptuando lo de la cabeza presumimos que pudieron ser ocasionados con las manos. Es todo. Cesan las preguntas. “

Se deja constancia que el Abogado M.B. en su carácter de adherente a la Acusación Fiscal no tiene preguntas.

De inmediato se le otorgo el derecho de palabra a la defensa privada, representada por el Abogado VICENTE ANNITO: para que interrogue al Experto, quien realizó las siguientes preguntas: “ ¿Según se establece la señora tenía un peso de 75 kilos y una estatura de 1.75, la herida que posición tenía ascendente, descendente u oblicua? En conclusión es transversal. ¿Esas heridas se las produjo una persona alta, baja, el agresor de que tamaño es, estimando el tamaño de la víctima esa herida pudo haberse producido una persona más pequeña que la víctima? R. lo que le señaló anteriormente a la Fiscalía del Ministerio Público, un 40% solo y un 70 % acompañado, Una sola persona es difícil, pero una persona pequeña le puede producir la herida más no la lesión, siempre y cuando este la víctima tirada en el suelo en baja oposición, habiendo recibido un golpe que la hizo declinar. ¿Si se hubiese golpeado a la persona y si se hubiese caído no hubiese tenido hematomas producto de la caída? No puedo suponer algo que no he visto, ahora voy a suponer si yo lo golpeo en la frente a una señora de 72 años, yo no se como va a responder a ese golpe, sus reflejos están disminuidos, puede caer de glúteo, lo que no va a representar ningún hematoma por cuanto el golpe amortigua los glúteos, una persona Joven puede reaccionar de otra manera. Es todo. Cesan las preguntas.”

Se deja constancia que se le exhibe al Dr. A.A.N.B., a los fines de que verifique el contenido del Protocolo de Autopsia. Nº de Entrada: 50-12. Puerto Ayacucho 17 de Mayo del 2012. Pieza 1- Folios: 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206 manifestó que reconoce su contenido y firma.

En fecha 08NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano M.C.C.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.946.854, natural de ciudad Bolívar, de 55 años de edad, de profesión u oficio mecánico, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: “Eso pasó el día jueves 17 de mayo, en ese transcurso yo venía del trabajo para la casa. Vivo al lado de la casa de la finada, en un anexo de la finada, entré a la casa, recogí una ropa que tenía tendida y entre para descansar, en el transcurso de las doce y media del medio día, bueno recogí la ropa y me puse a descansar, cuando me puse a descansa, escuche al profesor Palau que gritaba […] , como entonces, salí corriendo para ver que sucedía, cuando salí, que fui a la casa de la profesora, para ver que pasaba, y entonces me dijo que la profesora estaba desangrada. Entonces cuando vi la profesora en charco de sangre, salí corriendo a pedir auxilio en casa de los vecinos, salieron a auxiliar, vinieron enseguida, en ese transcurso llegó M. la yerna del. También llame al hijo de ella, a […] que su mamá se estaba sangrando, y que viniera. Después llegó la P.T.J. Eso es todo lo que se.” Es todo.

Se deja constancia que La Fiscalía del Ministerio Público, no formuló preguntas.

Se le cede la palabra al Abogado MAGNO BARROS quien asiste a los Representantes de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada por la Fiscalía, para que interrogue al testigo sobre los hechos aquí narrados, quien realizó las siguientes preguntas:” ¿Indique al Tribunal cuando ocurre ese hecho? El 17 de mayo. ¿De que año? de este año. ¿A que hora llega al sitio? A las doce y media. ¿Quien estaba presente cuando usted llego al sitio? Nadie. ¿Cuando usted llega a la casa donde estaba la señora […] quien estaba? Escuche los gritos del profesor llamando […], cuando llegue a la casa. ¿En que parte se encontraba la profesora […] cuando usted la vio? En toda la entrada. ¿El señor […] estaba Allí? Cuando yo llegue no lo vi, no estaba, yo no vi a nadie, lo vi cuando salí corriendo del cuarto, pidiendo auxilio, […], […], yo me levante cuando escuche los gritos del señor Palau. ¿Para ese momento usted vio alguna otra persona en el sitio, aparte del señor […]? A más nadie, al señor […] nada más. ¿Como vio a la Señora […]? Estaba Tirada, acostada boca arriba. ¿Puede indicar al Tribunal si había algún objeto que a usted le llamó la atención en ese momento que pueda apreciar a su llegada? Lo único que vi tirado unas bolsas de mango. ¿Puede indicar al Tribunal si usted llegó entrar a la casa? No, entre a la puerta principal, hasta donde estaba la Profesora. ¿A quien llamó? Al vecino del Frente. ¿El fue el que atendió el llamado? Si. Atendió el llamado. Cesan las preguntas.”

De seguidas se le cede la palabra al Abogado VICENTE ANNITO, en su carácter de defensor privado, para que interrogue al testigo sobre los hechos aquí narrados. Quien manifestó no tener preguntas.

A preguntas del tribunal responde. “¿A que distancia vive usted de la casa de la señora […]? Es la misma casa, pero es un anexo, esta pegada del anexo. Es un anexo de la casa de la profesora […]. ¿A que hora salió usted de su casa? Que salió a las ocho de la mañana. ¿A que hora regreso? A las doce y media. Cesan las preguntas. “

Se hace constar que se exhibió el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2012, la cual riela en la Pieza 1- Folios: 197 y su vuelto, fue puesta a la vista del testigo, quien manifestó al respecto que ratifica el contenido y es su firma.

En fecha 08NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar a la ciudadana M.B.J.S., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogada, titular de la cedula de identidad V-12.451.217, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: “El día 17 de mayo me encontraba en mi sitio de trabajo en el Tribunal Laboral, aproximadamente como la una y media de la tarde, cuando recibí la llamada del señor […] esposo mi suegra […], informándome que había llegado a la casa y había encontrado a la señora […] en el piso, en un charco de sangre, fue lo que me dijo. Yo inmediatamente salí del Tribunal, en el trayecto que puede durar de llegar desde aquí del Tribunal Laboral a la casa ubicada en […], creo que cinco minutos aproximadamente, que demore, al llegar a la casa me encontré a mi suegra tirada en el piso bañada en sangre, y al señor […] parado frente a ella, preguntándome pues si reacciona, si estaba viva, yo la vi, la toque, la agarre, y tan pronto la toque, me di cuenta, que estaba muerta, pues estaba fría, le levante el brazo, y le dije esta muerta, inmediatamente comencé a pedir ayuda a los vecinos, se acercaron los vecinos y ellos fueron los que realizaron las llamadas al 171 , al CICPC y a la Policía, y tardaron como diez minutos, no se cuanto, poco tiempo llegó el CICPC, entraron los funcionarios y yo empecé a recorrer toda la casa, como la conocía, a ver que se habían llevado, le preguntaba al señor […] si se había dado cuenta que se habían llevado algo de la casa, realmente la casa no estaba desordenada, no había apariencia de robo, me preguntaba que se llevaron que paso, incluso la cartera de ella estaba en el cuarto, eso es lo que tengo que decir. En el velorio me entere que se habían llevado de la casa era la pistola del señor […] y el teléfono de mi suegra. Es todo.”

Se deja constancia que La Fiscalía no formuló preguntas.

Se le cede la palabra al Abogado MAGNO BARROS quien asiste a los Representantes de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada por la Fiscalía, quien realizo las siguientes preguntas:” ¿La Fecha en que ocurre el hecho? 17 de mayo. ¿La hora en que llegó al sitio? Bueno yo recibí la llamada a la una y media, estaba en el Tribunal Laboral y como dije lo que pude tardar para que yo llegara del Tribunal para la casa, no sé como cinco minutos. ¿Indícale al tribunal quien estaba presente cuando llega a la casa, al sitio? El señor […], y yo, no había más nadie. Cuando empecé a gritar llegaron los vecinos. El nombre del vecino […], el fue el que llamó al 171. ¿En que condiciones estaba la señora […] en el momento que llegó usted a la casa? Estaba detrás de la puerta de la entrada de la casa tirada, a mano izquierda, entrando a mano izquierda, cerca de la puerta tirada boca arriba con mucha sangre, la revise en ese momento, la toque y tenia tenía muchos golpes en la cara, en el cuello. ¿Indique al Tribunal si en el sitio del suceso había objetos que se pueda identificar? Estaba tirada en el piso y cerca de ella había dos bolsas de mango, que estaba cerca de donde ella estaba y eso nos llamo la atención a todos. Al ver estas bolsas de mango allí digamos que entraron a buscar mangos Las puertas estaban bien, no estaban rotas no había nada que indicara que habían entrado a la fuerza, es decir que ella le abrió gente conocida. ¿Que sitio recorrió de la casa para verificar si había algo anormal? Yo recorrí toda la casa, en el cuarto de ella, fue el principal donde entré, esta frente de donde estaba el cadáver, y el cuarto estaba intacto, no lo habían tocado, tal cual como ella lo tenia siempre, una ropa sobre la cama, me imagino que era la que cargaba temprano, por que ella cargaba una ropa de casa, estaba su cartera estaba todo su documentos y hasta una plata que cargaba en la cartera, revisé los cuartos, sala, cocina, el cuarto del Señor […] , todo estaba bien, no había nada revuelto. no me percate si se habían llevado algo por que todo se veía normal. ¿Indique al tribunal si visitaba a la Señora […]? Si la visitamos todos los días incluso almorzábamos todos los días allá y los fines de semana lo pasábamos allá. ¿Se llegó a enterar de la visita de alguien a la casa de la señora […] ? No me entere de eso. ¿Puede indicar al Tribunal como se enteró de que se llevaron el celular y la pistola? Estábamos en el velorio y por mi condición de Abogado me puse a pensar de cual era el motivo que la habían matado, cual era el motivo del robo si no había nada no había desorden en la casa y como a las cinco de la mañana le pregunto al señor […], en la funeraria , señor […] y la Pistola, esta en la casa, que fue lo único que pude pensar en ese momento que pueda haber encontrado de valor que no se llevaron el dinero y la cartera de ella, o sea la pistola y el me dijo que no sabía, el no sabia por que el la tenia en su cuarto, todos sabíamos donde la tenia en una bolsa negra en una gaveta, y no se había percatado si se la habían llevado, en ese momento y le pedí a un primo que nos acompañaran a la casa a esa hora a las cinco de la mañana, para verificar si la pistola estaba en el lugar donde el señor […] la tenia, para nosotros saber que era lo que había pasado, si era por eso que la habían metido a la casa, nos trasladamos entramos a la casa, y entramos al cuarto del señor […] y la pistola no estaba, en ese momento yo le dije al señor […] que había al CICPC, a poner la denuncia que la pistola no estaba, que ese era el motivo del asesinato, luego en el CICPC me entere que el celular que se habían llevado. ¿Como era el celular? era un celular pequeño, no recuerdo la marca. ¿Puede indicar si se consiguió la pistola o el celular? Si, claro, de las averiguaciones del CICPC. Tuvimos conocimiento que el celular lo tenía una familia de apellido […], en la florida, que habían sido detenidos y que el arma había sido encontrado también en poder de un muchacho de apellido […], no se cual era su nombre, quien era el que tenía el arma. ¿Puede indicar si en alguna oportunidad que usted visitó a la señora […], logro enterarse o haber visto de que el señor […] había visitado a la señora […]? Si tenía conocimiento que era sobrino del señor […], y si el comentario de familia pues que ellos iban a la casa y veían a la familia de Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pero conocimiento de que visitaba la casa no, nunca, lo vi visitando la casa. Cesan las preguntas.”

De seguidas se le cede la palabra al Abogado VICENTE ANNITO, en su carácter de defensor privado, para que interrogue al testigo sobre los hechos aquí narrados, quien realizo las siguientes preguntas: “¿ ¿Usted conoce al M.C.C.M.? Si, el vive al lado de la casa de mi suegra. ¿Al llegar al sitio quien se encontraba allí? Mi suegro […]. ¿Solamente?, ¿no había más nadie? No. ¿Usted dice a que al entrar se percató que su suegra estaba fría explique que sitios usted recorrió? Entré al cuarto de mi suegra, recorrí la sala, la cocina, el cuarto del señor […] , todo estaba intacto. ¿Explique como fue que usted se entera de que faltaba algo de la casa? Estando el velorio como a las cinco de la mañana pensando que se habían llevado de la casa, porque aparentemente no había alterado, no se notaba nada, le pregunte al señor […] si el arma estaba en la casa, como el me dice que no sabe, nos trasladamos a la casa, en el cuarto de el donde el guardaba el arma y efectivamente el arma no estaba. ¿Explique si todos en la familia sabían del arma del señor […] ? Todos los familiares allegados sabíamos incluso la familia del señor […] que viven en Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos sabían donde estaba guardado el arma, por que el señor […] se lo comentaba a ellos y nosotros que frecuentábamos la casa sabíamos donde estaba el arma. ¿Faltaron dos objetos La pistola y el celular, como fue que se enteró donde estaban esos objetos? Me entere por los funcionarios del CICPC puede ser mas explicita en la respuesta? En ese momento el Abogado Querellante presenta objeción. El tribunal se la declara a lugar indicándole al defensor privado que reformule pregunta, ¿Quien le informó el CICPC de quien tenía el teléfono? La familia D., eso esta en el expediente. ¿A quien fue que le encontraron el arma? A mi me dijeron que el arma la tenia un muchacho de nombre […], y que el la entregó. El señor […] entrego el arma al CICPC? No, a mi lo que me informaron funcionarios del CICPC, que el arma fue encontrada. Es todo.- “

A preguntas del tribunal responde: “¿Cuando usted se refiere El teléfono fue encontrado donde la Familia Dacosta.? Quienes son esa familia? No se doctora desconozco. ¿Donde reposaba el armamento? en el cuarto del señor […] lo guarda en la mesa del televisor en una gaveta. ¿Que vieron de diferente donde reposaba el arma? Lo único que estaba era que la bolsa negra estaba vacía. Todo estaba normal- Cesan Las Preguntas. Se hace constar que se exhibió el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2012 Pieza 1- Folios: 196 y su vuelto, fue puesta a la vista del testigo, quien manifestó al respecto que ratifica el contenido y es su firma.Es todo.”

En fecha 14NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la presencia del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, R.L. del adolescente promovido como testigo, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley, y expuso: “Ese día que fue cuando el me mostró el arma, el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , me dijo que la había comprado, y de allí yo entre al liceo, y el se quedó allí afuera, no se a donde se fue ese día. Después el fue a la casa y disparo el arma, y le pegó a una mata de mango que esta allá en la casa. Eso Fue el día lunes cuando el disparó el arma en la noche. Después el día sábado el llevó el arma para la casa. De allí fue cuando me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y de allí cuando le dio la espalada a la señora, allí fue cuando el la agarra la señora y la mató. Después salió, y se fue para su casa” Es todo.”

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: “¿Que pasó ese día que le mostró el arma? Ese día en la mañana el me llamo y me dijo que iba a salir a afeitarse, luego el me llamo al medio día cuando yo estaba en la casa que le llevara un carro, después yo le dije de donde si yo no tenía carro, el me cortó y fue cuando yo lo vi en el liceo. ¿Que día fue a un evento especial que pueda recordar? Fue un día jueves porque mi hermanito se fue a un campeonato de K.. ¿Usted habla de una persona, dice el, puede indicar como se llama esa persona? Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ¿Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que? Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ¿El apellido? Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ¿Usted habla que lo llamó en la mañana y luego lo volvió a llamar en horas del medio día, podría explicar para que era? No me dijo para que era. ¿Que día fue a su casa posterior a los hechos del liceo del día jueves? El fue creo que el jueves en la tarde, después fue el sábado. ¿Que le dijo? Que había entrado a esa casa a recoger mango. ¿El entró a la casa a recoger mango y después que paso? Lo que me dijo el, que entro a la casa a recoger mango y fue cuando la señora estaba de espalda y la mató. ¿Le nombró algunas personas que lo acompañaban? No. ¿Le llegó a nombrar si el hizo eso obligado? No. ¿Ese día cuando usted conversaba lo que el hizo le dijo si fue obligado? No. ¿Ese día jueves en horas de la tarde llevó el arma? No. ¿Le comentó ese día jueves lo que había hecho si estaba acompañado de otras personas? No. ¿Usted dijo que entró a esa casa e hizo lo que hizo? No que la señora estaba adentro mas nada. ¿Le dijo que buscaba, porque entró a esa casa? El arma. ¿Cuanto tiempo tiene conociéndolo? Desde hace mucho tiempo como de cuatro años. ¿En ese periodo de tiempo de los hechos que usted narra le llegó a comentar si tenía interés en esa casa? Me dijo que el quería entrar a esa casa, pero nunca me dijo a mí que día. ¿Le dijo que quería buscar en esa casa? El arma. ¿Usted recuerda la fecha, mes y año? El año es este año 2012, no recuerdo la fecha. ¿Usted dijo que eso pasó el día jueves podría indicar al Tribunal la fecha? Ese día sábado el fue, cuando me llevó el arma. ¿Que dijo cuando llevo el arma? Que había ido a la casa a recoger mango. El me dio el arma y me dijo guardadla. ¿Que paso ese día sábado? Más nada el se retiró de la casa. ¿Cuando lo volvió a ver después que se retiró de la casa? El día lunes fue cuando disparó el arma y le dio a una mata de mango. ¿Usted disparo el arma ese día lunes? No, porque el día domingo cuando estaba manipulando me di en el dedo. ¿Después que disparó Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que hicieron? El se fue de la casa y bote el arma pa tras de la cerca de la casa. ¿Usted volvió a ver a Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? No. Es todo. Cesan las preguntas. “

Acto seguido se le cede la palabra al Abogado MAGNO BARROS quien asiste a los Representantes de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada por la Fiscalía, para que interrogue al testigo sobre los hechos aquí narrados, quien realizó las siguientes preguntas:” ¿Puede indicar al Tribunal desde cuando conoce al señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Desde hace cuatro años. ¿Indique al Tribunal si ha tenido contacto permanente o amistado con el señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? La amistad de nosotros es porque el estudiaba con un primo mío. ¿Indique si usted estudió en el mismo liceo donde estudiaba Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Si. ¿Indique al Tribunal si era posible que lo viera en este año escolar? Yo comencé el año escolar fue ahorita en Enero en el segundo lapso, porque a mi me operaron en San Fernando de Apure, yo comencé el año escolar en Enero. ¿Este año escolar permanecía en contacto con el? A veces el me llamaba, preguntándole como estas y eso. ¿Había confianza suficiente entre Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Si. ¿Puede indicar al Tribunal si Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. llegó a comentarle de que el iría a recibir refuerzo del liceo? No. ¿Antes de ese jueves antes de que ocurriera ese hecho, había tenido contacto con Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Si porque el me llamaba y me preguntaba como estaba. ¿Usted recuerda si antes de ese jueves Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. le llegó a comentar sobre la existencia de esa arma, antes de que ocurriera el hecho? No, el me dijo que se quería meter para allá por el arma. ¿Puede indicar al Tribunal si aparte de usted Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. le llegó a comentar que otras personas sabían de esa arma? No. ¿Indique al Tribunal si para el día jueves antes de él introducirse en la casa, usted había hablado con el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Si el me llamo en la mañana que se iba a afeitar. ¿Recuerda si comentó algo más en relación al arma y a la casa? No. ¿Puede indicar al Tribunal porque Numero se comunicaba con el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Del teléfono de la casa de él. ¿De que teléfono le respondía usted? Del celular. ¿Puede indicar el número de teléfono, el suyo? No recuerdo el número del celular, porque lo dejaron allá en la Fiscalía y no tuve más contacto. ¿Puede indicar al Tribunal a que hora el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ese día se comunica con Usted, después de la primera llamada? Al medio día porque yo estaba vestido para ir al liceo. ¿Puede indicar si el adolescente le dijo donde se encontraba ese día, esa hora en la segunda llamada? No sabe donde se encontraba lo que le dijo fue que llevara un carro cerca del Liceo. ¿Usted recuerda si Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. le dijo para que era el carro? No me dijo para qué era el carro. ¿Puede indicar al Tribunal si usted ha andado en carro con Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? No. ¿Puede indicar al Tribunal si usted sabe manejar? No. ¿Puede indicar al Tribunal si en su casa tienen un carro? No. ¿Usted puede indicar porque Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. le pidió para llevarle carro? No sé. ¿Indíquele al Tribunal como se enteró y a que hora se enteró de que Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. se había introducido en la vivienda que está cerca del liceo donde vive la señora […] a que hora se enteró y como se enteró? Porque el me dijo y eso fue el Jueves en la tarde. La hora no la recuerdo. ¿Donde hablaron o donde le comentó eso? En mi casa. ¿Había alguna otra persona con ustedes allí? No. ¿Puede indicar al Tribunal quien se encontraba en su casa ese día? Nadie. ¿Puede indicar de donde queda su casa? […]. ¿Puede indicar al Tribunal si el señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. le mostró el arma ese mismo día jueves? Si ese día cuando yo llegue al Liceo. ¿El fue a clase ese día jueves? Cuando yo llegue ese día lo vi dos veces en el liceo y en la tarde. ¿A que hora llega usted al Liceo? Como a las 12:30, 12.35. ¿El le dijo donde sacó el arma? Ese día Jueves me dijo que la había comparado. ¿Llegó a decirle a quien le había comparado el arma? No. ¿Cuando el le dijo la verdad de donde había sacado el arma? El día sábado. ¿Usted comento de que decía estaba interesado en el arma que estaba en esa casa? El sábado y porque vi la misma arma que me había enseñado el Jueves, no sé porque no me la describió. ¿Como el le contó de donde él había sacado el arma? El me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y luego cuando venía, cuando la señora le dio la espalda que el agarró y sucedió la muerte. ¿El le dijo en ese momento que estaba solo con la señora? El no me dijo nada si había entrado solo o acompañado. ¿Puede indicar que según ese relato ese día jueves como estaba vestido? Un pantalón, una gorra, no recuerdo bien exactamente. ¿Recuerda usted si cargaba un bolso, un morral? No. ¿Donde cargaba el arma? En la cintura. ¿Recuerda usted si tenía alguna mancha de algo en el cuerpo? No. ¿Indique al Tribunal porque lleva el arma para su casa? Para que la tuviera, o sea para que se la guardara. ¿Puede indicar que iba hacer el con esa arma? No. ¿Quien estaba en su casa cuando el llevó el arma? Nadie. ¿Usted manipuló el arma? Si el día domingo por la noche que fue cuando me di el disparo en el dedo. Cuando iba saliendo para el hospital, venía llegando el padrastro y el me llevó para el hospital el padrastro me llevo a l hospital. ¿Cómo se llama el padrastro? H.P.. ¿Quien más se enteró del disparo? El único que sabía era yo. Yo les había dicho que me había dado con una cabilla. ¿Usted comentó de un disparo que había hecho a la mata de mango quien hizo ese disparo a la mata de mango y cuando? El día lunes, en la noche el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ¿Puede indicar si había alguien en la casa ese día? No. ¿Indique si usted llegó a comentarle alguna otra persona lo que Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. le había señalado acerca de la pistola y del hecho ocurrido el día jueves en la casa de la señora […] ? No. ¿Indique al Tribunal como se enterraron que usted poseía la pistola en su casa? No le dije a nadie que yo tenía esa pistola en la casa. ¿Indique al tribunal que fecha o que día si lo recuerda le pidieron a usted la pistola? Nadie me pidió la pistola. ¿Indique al Tribunal por primera vez cuando entrega la pistola y a quien? Esa semana nos fuimos para S.F. de Apure, iba recibir tratamiento de Quimioterapia, fui con mi papá, y mi papá luego me dijo que le dijera toda la verdad, y yo le dije que había zumbado la pistola pa tras de la cerca, y luego cuando llegamos a Puerto Ayacucho y mi papá me dijo que donde lo había tirado y yo le dije que la había tirado para atrás. En este estado el fiscal del Ministerio Público solicita la palabra, manifestándole al abogado M.B. que por favor no sea repetitivo en las preguntas que sea si es posible concreto, que se tome en consideración que el adolescente tiene problemas de Cáncer en el estomago y el stress lo reactiva según las indicaciones medicas, con fundamento en el artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. El Tribunal la declara con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía. El abogado M.B. pide al Tribunal cuales son las preguntas repetitivas. A tales efectos el Tribunal el Tribunal le participo que sus preguntas son repetitivas, y el F. ha hecho las mismas preguntas y usted las volvió a repetir. Se insta al R. de la víctima que se limita a las preguntas, se le insta al abogado M.B. actuar en forma conjunta con el Representante del Ministerio Público. Siendo las 10:35 el Abogado M.B., el Fiscal del Ministerio Público y las partes solicitaron un receso el cual fue acordado por el Tribunal y siendo las 10:50 se da continuidad al Debate prosiguiendo con la Recepción de las Pruebas Testimonial. Prosiguiendo con las preguntas del Abogado M.B. manifestó al respecto que Cesan Las Preguntas.”

Se le cede la palabra al Abogado VICENTE ANNITO, en su carácter de defensor privado, quien realizó las siguientes preguntas: “¿Diga usted conociendo como hace cuantos años usted conocía los amigos del? No. ¿En su declaración dice que lo vio con dos amigos usted lo conoce a los amigos? No, en ningún momento dije eso. Que el Había llamado a un amigo de una moto. ¿Usted conoce a A., N. o el Bola? No. ¿Usted vive solo en su casa? No. ¿Cuantos disparos hicieron el señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. se presentó en su casa? Dos. ¿Cuando se enteró usted que el arma venía de un delito? Porque el mismo me lo dijo el día sábado. ¿Si usted se entero de que ese arma venía de un delito porque no lo dijo a las autoridadr34ss? Estaba asustado. ¿Porque no se lo comunicó a su padres? Estaba asustado y me dijo no le digas a nadie. ¡Cuantos días pasaron a la pregunta de su padre cuando le pregunto que le dijera la verdad de lo que pasaba? No se cuantos día. ¿Ya usted había ido a san F. de Apure? El hecho fue el jueves pasada esa semana, hicieron el allanamiento a la casa, después que sucedió el homicidio el Jueves, el allanamiento fue un día sábado, y el Miércoles nos fuimos para San Fernando de Apure. ¿Que había tirado la pistola en la cerca de la casa? Como una semana y media, no se cuantos exactamente. ¿Usted fue a declarar al CICIP eso fue antes de ir a Apure? Antes de ir a A. antes del Allanamiento. ¿Que paso? Llegaron lo PTJ entraron revisaron la casa y me dijeron vístate que vamos para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, P. y Criminalísticas, me hicieron tres preguntas ¿Que donde estaba el arma? ¿Que con quien andaba el? y que si yo sabía que el ese día iba entrar a esa casa. ¿Después del allanamiento y después de intervención en el CICPC, como es que el CICPC obtiene el arma? Cuando nos fuimos para S.F. que mi papa me dijo que le dijera la verdad y allí fue cuando yo le dije. ¿De que donde yo había zumbado el arma para tras de la cerca de la casa y luego llegamos a casa en Puerto Ayacucho y mi papá me dijo hacia donde yo la había tirado, o sea en que lugar. Después fuimos y allí estaba tirada el arma luego mi papá llamo al F. y llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, P. y Criminalísticas de allí se llevaron los PTJ el arma. ¿Usted iba a visitar a la casa del Señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Monte Bello? Fui como cuatro, o tres veces en este año. ¿En el transcurso de esa semana usted dice que habló por teléfono con el señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. usted no fue a visitarlo a su casa? Si. ¿Cuantas veces? En ese mes de mayo fui como dos veces. ¿En esas dos veces el se encontraba solo o con amigos? Estaba con su mamá. ¿Usted cuando estaba visitaba el señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes utilizo el teléfono para hacer alguna llamada? No. ¿Como fue que usted se hirió la mano con ese arma? Porque el día domingo estaba manipulando me di el dedo, que no había nadie en la casa. ¿Uno cuando se va al Hospital con una herida, les preguntan como se hizo esa herida? Les dije que me había aporreado con una cabilla. Cesan las preguntas.”

A preguntas del tribunal responde: “¿Cuando se enteró de la muerte de la señora? D.S. me entere como a las tres de la tarde ese mismo día que estaban diciendo en el liceo, los profesores estaban diciendo que había matado a una profesora, que los primeros días la tenía en la casa la pistola, que la tenía metida en una gaveta, en el cuarto. ¿Con quien vive en esa casa? Que Vive con su mamá, el padrastro y mi hermanito. ¿Qué edad tiene su hermanito? que su hermanito tiene 10 años. ¿Qué hace su mamá? Trabaja en el Preescolar. ¿Qué hace su padrastro? trabaja en CORPOELEC. ¿Usted pasa la mayoría de ese tiempo en esa casa? en esos días me quede donde mi abuela. ¿A que hora fue eso? Al medio día. Cesan Las Preguntas.

Se hace constar que se exhibió el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/05/12, tomada al adolescente, la cual riela en la Pieza 1- Folios: 236 su vuelto y 237, de igual manera se exhibió el ACTA DE ENTREVISTA de fecha de fecha 28/05/12, tomada al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual corre inserta en la Pieza 1- Folios: 238, fueron puestas a la vista del testigo, quien manifestó al respecto que ratifica el contenido de las misma y es su firma.Es todo. “

En fecha 14NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano: H.R.M.R., de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, en el área técnica como experto, titular de la cédula de identidad V-8.947.631, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley, y expuso:” En relación al caso I- 972.034 nomenclatura del CICPC, fui comisionado por la superioridad para trasladarme hasta la […], específicamente hasta la parte posterior de la residencia del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía del funcionario R.A., con la finalidad de efectuar inspección técnica solicitada por el Fiscal quinto del Ministerio Público abogado L.C., en el lugar mencionado se procedió a realizar una inspección técnica en un sitio de los denominados mixtos correspondiente a la parte posterior de la residencia antes mencionada, donde se colecto un proyectil blindado color dorado en la base de un árbol de los denominados mango. El cual se le colectó en la presente inspección técnica se procedió a tomar fijaciones fotográficas en el sitio, y dejar constancia de todo lo que se observó para el momento, lo cual se evidencia en la inspección técnica registrada con el Nº 970 de fecha 28 de mayo de 2012 fijandose las tres horas de la tarde, el proyectil colectado se traslado al despacho, se le dio entrada en calidad de incriminado para las averiguaciones correspondientes con su respectiva cadena de custodia a fin de realizarse la experticia de reconocimiento técnico. Seguidamente en fecha 28 de mayo procedí a realizar la correspondiente UN (01) PROYECTIL BLINDADO, correspondiente a una “BALA”, calibre nueve (9) milímetros, teñida en color dorado, sin inscripción identificativa, de forma cilíndrica en su parte posterior y punta roma en su parte anterior, presentando sobre el área de su superficie una pequeña deformación de forma estriada, ocasionada por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (choque). La pieza se halla parcialmente en su estado original y en BUEN estado de uso y conservación, no se encuentran otros hallazgos de interés. “CONCLUSIONES” 01.- EL PROYECTIL, en su estado y uso natural al ser accionadas por la aguja percutora de un arma de fuego, tipo pistola, calibre nueve milímetros en sus respectiva capsula de fulminante de una BALA, se desprenden de la recamara del arma como tal, liberándose de forma disparada a través del cañón hacia un objetivo determinado lo que puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma rasante o perforante, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometido. 02.- La pieza se halla detonada por un arma de fuego y en BUEN estado de uso y conservación. El 04 de junio realice la experticia al misma caso Nº 54 de los denominados teléfonos móviles celulares El examen en referencia ha de verificarse sobre Un (01) Artefacto de Comunicación de los denominados ‘TELEFONO CELULAR MOVIL’, como consta en el expediente penal antes mencionado con su cadena de custodia anexa, a objeto de dejar constancia de su Reconocimiento Legal.“ EXPOSICION” RECONOCIMIENTO: A los efectos propuestos, nos fue suministrada la pieza siguiente: 01.- Un (01) ARTEFACTO DE COMUNICACIÓN, de los denominados TELEFONO CELULAR MOVIL, elaborado en material sintético, teñido de colores gris y negro, de forma paralelepípedo rectangular, completamente fracturado en el área de su superficie, presentando inscripción identificativa donde se lee: ‘MOVILNET y etiqueta identificativa donde se lee: “HUAWEI”, desprovisto de su respectiva batería de carga provisto de un trozo de receptáculo, de los denominados: ‘FORRO”, presentando éste signos de violencia sobre el área de su superficie, elaborado en material sintético, teñido en color negro y transparente, sin inscripción identificativa, exhibiendo en sus extremos un broche metálico y un segmento de metal utilizado para lo cual se encuentra destinado; la pieza se halla en MAL estado de funcionamiento y en MAL estado de uso y conservación, no se encuentran otros hallazgos de interés. En base al Reconocimiento y las observaciones practicadas en las piezas recibidas, podemos concluir: 01.- La pieza recibida, objeto de la presente Experticia de Reconocimiento Técnico, la constituye: Un (01) TELEFONO CELULAR MOVIL, totalmente fracturado, descrito anteriormente en el texto de este informe. 02.- Para el presente peritaje de Experticia de Reconocimiento Técnico, se tomó en cuenta su estructura, apreciaciones físicas, marca, modelo, seriales de fabricación, utilidad, funcionamiento y una vista general donde se hace énfasis que la pieza requerida se encuentra en MAL estado de funcionamiento y en MAL estado de uso y conservación para los fines determinados. 03.- Podemos definir que este Artefacto de Comunicación, en su estado y uso ORIGINAL, es utilizado para realizar uno o varios enlaces de comunicación, a través de mensajes de texto o mediante la realización de llamadas telefónicas. Es todo.”

Se deja constancia que la Representación Fiscal no formuló preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Abogado MAGNO BARROS quien asiste a los Representantes de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada por la Fiscalía, para que interrogue al testigo sobre los hechos aquí narrados. Quien manifestó que no tiene preguntas.

De seguidas se le cede la palabra al Abogado VICENTE ANNITO, en su carácter de defensor privado, para que interrogue al testigo sobre los hechos aquí narrados, quien realizó las siguientes preguntas: “ ¿Usted fue a realizar la inspección técnica en la casa de la dirección Guaicaipuro I al lado del Centro de Investigaciones de quien era esa casa?? Del señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ¿Esa experticia fue en relación a que? Relacionada a una evidencia de internes criminalísticos de los denominados plomo proyectil. ¿En esa inspección cuantos proyectiles encontró? Uno solo en la parte posterior de dicha residencia en la base del árbol del mango. ¿Usted reviso eso o todo el conjunto del patio? Se realizó una exhaustiva búsqueda específicamente en el mango. ¿En ese recorrido no encontró algo de interés Criminalístico? NO. ¿En la segunda experticia usted especifica que encontró un proyectil forrado con una deformación la pregunta es ese proyectil haciéndolo su debida experticia podía hacerse determinado de que arma salió? Nosotros determinamos el calibre. Se determino el calibre por medio de la estructura física de esa evidencia, que fue lo que se dejó plasmado en el reconocimiento técnico N.. 51 de fecha 21 de mayo. ¿Si ese proyectil tenía todavía forma de que arma salió disparada? Se puede determinar por cuanto el proyectil no sufrió una deformación en su superficie y de esta manera se podría determinar el calibre de arma de fuego con el cual se disparar, en este caso se hubiese solicitada una experticia balística es decir comparación balística. ¿En la el acta de 04 de junio se realizó una experticia a un teléfono móvil celular, la pregunta es el teléfono estaba en condiciones para determinar las llamadas que salieron? No Por cuanto se encontraba en mal estado de funcionamiento y en mal estado de uso y conservación. ¿Se pudo determinar a quien pertenecía? No recuerdo porque yo me encargo de las evidencias. Cesan las preguntas. Se hace constar que se exhibió la Inspección Nº 970, el RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO.54 y la Inspección Nº 51 la Experticia de Reconocimiento Nº 51, fue puesta a la vista del testigo, quien manifestó al respecto que reconoce el contenido y es su firma. “

Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

En fecha 14NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano: RITO J.A.D., de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, titular de la cédula de identidad V-17.362.668, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley, y expuso:” Se realizó evidencia en la casa del señor […], fuimos hasta allá, en el sitio nos permitió el acceso a la vivienda a fin de realizar la experticia correspondiente. En cuanto al acta policial de la diligencia policial por cuanto guardaba relación con el hecho. Es todo.-“

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: “¿Si bien es cierto usted acompaño al experto usted suscribió con los funcionarios y esta representación lo promovió como testigo Hicieron una serie de allanamientos fue un residencia del imputado? Yo participe en la residencia del imputado donde se colectaron cartuchos obedeciendo una orden de allanamiento, ¿Usted acaba de mencionar que participo en un allanamiento puede indicar la descripción de la casa? Exactamente no recuerda. La ubicación de la casa? En una de las habitaciones del dueño de la casa allí se encontraron unas escopetas cartuchos, solamente que recuerde en este momento. ¿Recuerda el número de los funcionarios que lo acompañaron? J. ollarves el comisario P.J., detective O.M. ¿En este allanamiento colecto evidencias? No Mi función es apoyo a la comisión y resguardar el sitio. ¿Indique el que fue funcionarios colectaron evidencias de interés criminalísticos? No. ¿Como puede responder que no se colectó ropa? Tengo conocimiento no puedo dar la certeza. ¿Recuerda si se colectó una ropa’ En el sitio no se colectó, que en la comisión todos tenemos diferentes comisiones. Cesan las preguntas.”

Se deja constancia que el abogado querellante, defensa privado y tribunal no tienen preguntas, Se hace constar que se exhibió la Inspección Nº 970, y de igual manera se exhibió el acta reinvestigación penal de fecha 24 de mayo del año 2012, la cual reconoció su contenido y firma.

En fecha 14NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano: R.M.A.G.: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.713.550, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario del CICPC, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: “En relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 963, de fecha 17/05/2012, suscrita por mí y el funcionario y OLLARVE JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se describe el lugar de los hechos, nos trasladamos al lugar y efectivamente se encontraba el cadáver de una ciudadana habiendo presentado una herida por arma blanca, y al momento de nuestra presencia no tenía signos vitales y la residencia no presentaba violencia, ya que la persona tenía acceso o conocía a la víctima. Con relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 967, de fecha 17/05/2012, suscrita por mí y el funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se describe el cadáver de la víctima, se especifican las heridas producidas por un arma blanca. Con respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 968, de fecha 18/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde describen el lugar donde fue localizado el teléfono móvil de la víctima. T. de un sitio de suceso; ABIERTO donde no se consiguió evidencia de interés Criminalística. Se realizo en el barrio L.C. al lado de la cancha Deportiva, corrijo Dra. Luego de realizar una búsqueda en los matorrales se consiguió un teléfono celular desconozco la marca en este momento, el cual era propiedad de la víctima, se concluyó que en ese sitio se consiguió el teléfono. En relación a la Inspección Técnica N° 565, de fecha 24/05/12, practicada a la residencia del imputado ubicada en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, de color B., el 24 de Mayo de 2012. Acta Policial de fecha 24 de Mayo de 2012, folio 208, se realizo en la morada se encontró diferentes cartuchos de diferentes calibres, armas de fuego. Es todo.- “

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: “¿Podría indicar al Tribunal y describir que fue lo que observo ese día cuando fueron a practicar la Inspección? Inicialmente lo que una observa si las puertas principales de la residencia están violentadas, si hay algún signo de violencia, al ingresar por la puerta principal observamos el cadáver de la señora boca abajo, igualmente al lado de ella se encontraba una bolsa negra en su interior había mangos, a mano derecha esta el cuarto principal de ella, no se encontraba desorden, a mano izquierda había otro cuarto, las paredes y la manía, un segundo cuarto principal que utilizan ellos el de dormir, y debajo de la mesa del televisor había desorden, al entrevistarnos con el esposo de la señora, dijo que se encontraba un arma, una pistola, que solamente se llevaron el arma, mataron a la señora y salieron por la puerta principal. La puerta trasera tampoco estaba violentada. ¿ Podría hablar sobre la inspección técnica Nro.565 de fecha 24 de mayo de 2012 que se practicó en la vivienda del acusado donde consiguieron armas, podría explicar cual fue su participación en ese allanamiento? Prestar el apoyo al personal para realizar el allanamiento dentro de la residencia al momento de colectar las evidencias para el traslado de la misma al organismo, y resguardarla en el sitio, fue una de las funciones. ¿Puede describir todas las evidencias que fueron colectadas ese día? Cuatro escopetas, de varios calibres, aproximadamente 800 cartuchos de escopetas de diferentes calibre, igualmente balas de 21 mm., una pistola, y las cajas donde van las escopetas igualmente las cajas donde van los cartuchos. ¿Eso fue colectado dentro de la casa en que cuarto? El cuarto de los Peroles. ¿En el cuarto principal que colectaron? No recuerdo. ¿Cuantos cuartos tenía la residencia? Tres cuartos. ¿En la habitación del muchacho se colectó alguna evidencia? Ropa. ¿Podría describir las características de las evidencias? No recuerdo. ¿Esa ropa a la cual hace referencia que fueron colectadas a quien pertenecía? Al ciudadano imputado. Cesan las preguntas.”

Se hace constar que el abogado M.B. quien asiste a los Representantes de las víctimas y adherente a la Acusación presentada por la Fiscalía, no formuló preguntas.

Se le cede la palabra al Abogado VICENTE ANNITO, en su carácter de defensor privado, para que interrogue al testigo sobre los hechos aquí narrados, quien realizó las siguientes preguntas: “¿La experticia 968 la que se hizo en un espacio abierto, me refiero a L.C. donde esta la cancha, usted mencionó que al principio no se encontró nada de interés criminalístico y después de una búsqueda encontraron un teléfono celular especifique donde se encontró dicho teléfono y en que condiciones? Yo mencione eso por equivocación y luego corregí que en la parte trasera de la residencias en los matorrales se consiguió parte del teléfono celular de la pila y del Chip del teléfono, los cuales estaban en mal estado y funcionamiento. ¿Tengo una curiosidad como llegan a ese sitio? Mediante la Telefonía que se le hace al teléfono, hay una detención de varios ciudadanos y a través se llega al sitio. ¿Cuando el teléfono es arrojado al matorral lo habían destruido? Si. ¿Esa familia si tuvo el teléfono? Si. ¿Vamos a la residencia del hoy acusado cuantos funcionarios participaron en la inspección o en la residencia? Aproximadamente siete funcionarios. ¿Que función tenía esos funcionarios? Nosotros no estamos pendientes de las funciones, tú te enfocas que te toca hacer a ti, y que cada uno individualiza su función. ¿Cual es su función? Resguardar en su momento una evidencia que se consiguió en la residencias. Cesan las preguntas. “

Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas.

Se hace constar que se exhibió INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 963, de fecha 17/05/2012, folios 189, 190, 191 sus vueltos y folio 192 de la pieza N.. 01, la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 967, de fecha 17/05/2012, Folios 193 y su vuelto de la pieza N.. 01, la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 968, de fecha 18/05/2012, folio 207 y su vuelto. La Inspección Técnica Nº 565, de fecha 24/05/12, folios 211, su vuelto y folio 212 de la pieza 01, y el Acta Policial de fecha 24 de Mayo de 2012, folios 208, 209 y 210 sus vueltos de la pieza 01, las cuales fueron puestas a la vista del testigo, quien manifestó al respecto que reconoce el contenido de las mismas y es su firma.

En fecha 14NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano: B.E.C.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16. 527351, de profesión u oficio funcionario público, de 29 años de edad. a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: “Realizamos el procedimiento en esa misma fecha, en esa oportunidad andaba de apoyo a la comisión y resguarde el sitio, la parte exterior de la casa. En relación al acta realizamos un allanamiento donde se colectaron unos cartuchos, arma de fuego, todas están mencionadas allí en el acta, se colectó, ropa, vestimenta. Es todo.- “

Se deja constancia que la representación F., abogado Querellante, Defensa Privada y Tribunal no realizan preguntas.

Se hace constar que se exhibió el acta de investigación de fecha 24 de mayo de 2012, la cual corre inserta al folio 208, 209, 210 y sus vueltos de la pieza 01 del expediente, La Inspección Técnica Nº 565, de fecha 24/05/12, folios 211, su vuelto y folio 212 de la pieza 01. Reconociendo su contenido y firma.

En fecha 23NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, y de común acuerdo entre las partes se prescinde de la lectura de las siguientes pruebas documentales: ACTA POLICIAL, de fecha 17 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, donde se deja constancia de la recepción de llamada telefónica de la operadora deI 171, informando que en el Barrio Aramare detrás del L.S.A. había un cadáver, por tal motivo se traslado la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C. al sitio del suceso, y en el acta se describe el lugar y se deja constancia la inspección del sitio. Pieza 1- Folios: 186, 187 sus vueltos y 188. INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 963, de fecha 17/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde describe el lugar de los hechos y señalan todo los elemento de convicción que se encuentran en el lugar, tal y como señalan dos bolsas de mago, lo que adminiculado con la declaración del testigo Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite establecer que el ciudadano investigado adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes participo en el hecho que nos ocupa de manera directa. Pieza 1- Folios: 189, 190, 191, sus vueltos y 192. A solicitud de las partes fueron exhibidas una vez incorporadas las pruebas documentales y de común acuerdo de las partes se prescindió de su lectura.”

En fecha 29NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, y de común acuerdo entre las partes se prescinde de la lectura de las siguientes pruebas documentales: ACTA DE POLICIAL, de fecha 18 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., donde se establece que del sitio del suceso fueron sustraído varios entre los cuales se determino un Arma de Fuego y un teléfono celular signado con el N° 0416-2715222, de la cual se desprende luego de las investigaciones que del referido teléfono luego de los hechos se habían realizado varios registros de llamadas, con lo cual se realizo un vaciado de las llamadas de los teléfonos que aparecían en el celular de la víctima...”. Medio de Prueba que permite determinar los números de teléfonos que fueron marcados del teléfono de la victima posterior al hecho que nos ocupa y permite determinar que el imputado tenía una relación con los involucrados en hecho. Pieza 1- Folios: 198 y su vuelto. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 17/05/12, suscrito por el Dr. AMAURY DE AUTOPSIA, Médico Anatomopatologo Forense III dé la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas, y practicado al cadáver de la ciudadana […], donde se establece la causa de la muerte es P.R.P.S.H. POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULO NERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDAORTOPENETRANTE A CUELLO. Documental que permite establecer la causa de la muerte de la víctima, lo que adminiculado con la declaración de los testigos permiten establecer la responsabilidad penal del imputado en los hechos que nos ocupa. Pieza 1- Folios: desde el folio 199 al folio 206. A solicitud de las partes fueron exhibidas una vez incorporadas las pruebas documentales y de común acuerdo de las partes se prescindió de su lectura.”

En fecha 05DIC2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, y de común acuerdo entre las partes se prescinde de la lectura de las siguientes pruebas documentales: INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 967, de fecha 17/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde describen el cadáver de la víctima, lo que adminiculado con la declaración del testigo Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , permite establecer que el ciudadano investigado adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes participo en el hecho que nos ocupa de manera directa. La cual riela en la Pieza 1- Folios: 193 y su vuelto. Entrevista tomada el día 17 de Mayo de 2012, al ciudadano: […], quien es esposo de la víctima y fue la persona que encontró muerta en su casa, quien señaló lo siguiente: “(…) al ingresar a la misma me percato de que la puerta principal de la misma estaba abierta, luego comencé a llamar a mi esposa de nombre […], como de costumbre, pero al voltear al lado derecho de la puerta me percate que mi esposa estaba tirada en el piso boca abajo con mucha sangre a su alrededor, la sangre y le di vuelta para ver si era que había dado un golpe, pero al hacer eso pude percibir que ya no respiraba, inmediatamente llame a una amiga de la familla […]. La cual riela en la Pieza 1- Folios: 194 su vuelto y 195. Entrevista tomada el día 18 de Mayo de 2012, a la ciudadana: M.B.J.S., quien es esposa del hijo de la víctima, y señaló lo siguiente: ‘...) recibí una llamada del señor […], donde me decía que me fuera a la casa, que […] estaba tirada en el piso boca abajo en un charco de sangre (…) Salí para el lugar, mientras iba en el camino, llame a la señora […] quien es hermana de la señora […]. La cual corre inserta en la Pieza 1- Folios: 196 y su vuelto. Entrevista tomada el día 17 de Mayo de 2012, al ciudadano: […] , quien es vecino de la víctima y señaló lo siguiente: (...) Bueno el día de ayer Jueves 17-05-12 yo regrese a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, como a eso de la 12:30 horas de la tarde, me puse lavar mi ropa, como eso de la 1:00 horas de la tarde que estaba en mi cuarto viendo televisión escuche unos gritos en la casa del señor […], quien es mi vecino, salí corriendo hasta en frente de su casa y le pregunto qué era lo que pasaba, el me dijo que su esposa la señora […] hoy occisa, se estaba desangrando, yo le dije que me abriera la puerta para ver qué era lo que pasaba, al ingresar a dicha vivienda vi a la señora... ”. La cual riela en la Pieza 1- Folios: 197 y su vuelto. A solicitud de las partes fueron exhibidas una vez incorporadas las pruebas documentales y de común acuerdo de las partes se prescindió de su lectura.”

En fecha 17DIC2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, y de común acuerdo entre las partes se prescinde de la lectura de las siguientes pruebas documentales: 1. INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 968, de fecha 18/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde describen el lugar donde fue localizado el teléfono móvil de la víctima, Marca Huawei C25223, color gris con negro, serial MY9MAB1061013386, lo que adminiculado con la declaración del esposo de la víctima, permite establecer que el ciudadano acusado adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes participo en el hecho que nos ocupa de manera directa. Pieza 1- Folios: 207 y su vuelto. 2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Sub-Comisario JESÚS PEÑA Y L.R., DETECTIVE OSTO MICHAEL Y LOS AGENTES M.S., CORRALES BERNARDO, JOSÉ OLLARVE, RITO ALVARADO Y RON ARGENIS todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., en la cual dejan constancia del Allanamiento practicado en la residencia del imputado de autos, ubicada en el Barrio Monte Bello, calle principal, casa sin número, de color en la cual se colectaron varias evidencias relacionada con el caso que nos ocupa, entre ellas la ropa que el acusado que usaba el día de los hechos 17/05/2012. Medio de prueba que permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados a través de la ropa que fue colectada en el lugar. Pieza 1- Folios: 208, 209, 210 y sus vueltos. 3. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 565, de fecha 24/05/12, practicada a la residencia del imputado ubicada en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, de color B., el 24 de Mayo de 2012, por los funcionarios Sub. C.J.P. Y L.R., Detective Osto Michael y los Agentes M.S., C.B., J.O., R.A. y R.A. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., en la cual se describen el estado del lugar (residencia del imputado) y se deja constancia, entre otros aspectos, de la existencia de evidencias de interés criminalístico que fueron colectada en dicha residencia, entre ellas la ropa que usaba el acusado el día de los hechos que nos ocupa, 17/05/12. Este elemento de convicción deja por sentado la existencia de la residencia del acusado y la recolección de la ropa del acusado de interés criminalístico. Pieza 1- Folios: 211, su vuelto y 212. 4. ACTA DE POLICIAL, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, donde se establece que el teléfono móvil de la victima hoy occisa, tuvo conexión con el móvil celular Nº 0416-0299693, el cual se encuentra registrado a nombre de […], se realizo un análisis de llamadas entrantes y salientes del referido número de teléfono para los días 17 y 18 del mes en curso, obteniéndose como resultado que le teléfono fijo de CANTV, signado con el numero 0248-5212306, realizo la cantidad de cincuenta y una llamadas (51) al móvil celular antes mencionado. Medio de prueba que permite evidenciar I relación entre ambos titulares de los teléfonos mencionados siendo el titular del teléfono […], la ciudadana […], madre del investigado de Autos Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pieza 1- Folios: 213 y su vuelto. 5. ENTREVISTA, de fecha 24/05/2012, tomada a la ciudadana P.G.H., quien presenció el allanamiento practicado en la casa del acusado y señaló lo siguiente: “(...) una vez dentro de la casa realizaron una revisión, seguidamente luego de un breve periodo de tiempo (…), ellos consiguieron un arma de fuego tipo pisto/a, tres armas largas y varias municiones de distintos calibres un arma blanca y prendas de vestir’ Dicho medio de prueba confirma que en la casa del acusado fue colectadas las evidencias que lo vincula con el homicidio de la víctima. Pieza 1- Folios: 214 y 215. 6. ENTREVISTA, de fecha 24/05/2012, tomada al ciudadano M.C.H.E., quien presenció el allanamiento practicado en la casa del acusado y señaló lo siguiente: “(...) una vez dentro de la casa realizaron una revisión (...), ellos consiguieron un arma de fuego tipo pisto/a, tres armas largas y varias municiones de distintos calibres un arma blanca y prendas de vestir Dicho medio de prueba confirma que en la casa del acusado fue colectadas las evidencias que lo vincula con el homicidio de la víctima. Pieza 1- Folios: 216 y 217. 7. ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 25/05/12, suscrita por el ABG. L.O., donde se establece que la ciudadana […], fallece a consecuencia de un PARO RESPIRATORIO POR SCHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO. Prueba documental que permite establecer científicamente cual fue la causa de la muerte de la víctima. Pieza 1- Folio: 218. 8- REGISTRO DE LLAMADAS ENTRE LOS NÚMEROS 0416-0299693, el cual pertenece al ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien a su vez tuvo constante comunicación con el adolescente investigado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del número de teléfono 0248-5212306, asimismo comunicación el 17/05/12 (día del homicidio), con el celular de la víctima. Documental que permite establecer el registro de llamada realizado por el acusado. Pieza 1- Folios: 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233 y 234. 09. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/05/12, tomada al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien señalo que su teléfono celular fue decomisado por funcionarios que practicaron allanamiento en su residencia, en virtud de el haber recibido varias llamada del ciudadano investigado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el jueves 17/05/2012 en horas del medio día para que lo fuese a buscar en un carro por los lados del Liceo S.A. de esta Ciudad, a lo que él le manifestó que no tenia carro ni como buscarlo, después se vieron en el Liceo en horas del medio día cuando él estaba entrando a clase, fue cuando el investigado de autos le dijo que se había comprado una pistola en cuatro palo y hasta se la mostro porque la tenía en ese momento, posteriormente se entera del homicidio de la profesora allí recuerda que el adolescente investigado e había manifestado en varias oportunidades que él quería meterse a la casa del tío de su mama para robarle una pistola y un rifle. Medio de Prueba que permite establecer la responsabilidad penal del acusado en los hechos que nos ocupa. Pieza 1- Folios: 236 su vuelto y 237. 10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/05/12, tomada al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien señalo que el día 21/05/2012, siendo aproximadamente 8:30 horas de la noche, se presento en su casa el investigados del autos Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un arma de fuego que le mostro y disparo dos veces en el patio a una mata de mango, luego le pregunte como fue que la había conseguido y él le dijo que se había metido en la casa de su tío, el entro a recoger unos mangos y cuando la señora le dio la espalda la agarro por el cuello y la llevo al piso. Medio de Prueba que permite establecer la responsabilidad penal del acusado en los hechos que nos ocupa. Pieza 1- Folio: 238. 11. INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 970, de fecha 28/05/2012, practicada H.M. y RITO ALVARADO, en la residencia del ciudadano adolescente […], ubicado en la […], donde señalan que una mata de mango fue colectada un proyectil Blindado de Color Dorado. Medio de Prueba que adminiculado con la declaración del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite establecer que el ciudadano imputado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estuvo efectivamente en la casa del testigo, y disparo con el arma que le había sustraído de la casa de la victima […] (occisa), el día de los hechos que nos ocupa. Pieza 1- Folios 239. 12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUÍMICA, BIOQUÍMICA, Nº 9700-1.33-0213, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, practicada a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia del ciudadano adolescente acusado, ubicado en el Barrio […], donde se concluye que en las prendas de vestir del acusado fue localizada material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O” y se determino la presencia de Iones Nitratos. Medio de Prueba que adminiculado con la declaración del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite establecer que el ciudadano investigado […] estuvo efectivamente en la casa de la víctima participando en los hechos que nos ocupa participando de manera directa en los hechos que nos ocupa, y disparo el arma que había sustraído de la casa de la victima […] (occisa). Pieza 1- Folios 241 y su vuelto. A solicitud de las partes fueron exhibidas una vez incorporadas las pruebas documentales y de común acuerdo de las partes se prescindió de su lectura.”

En fecha 20DIC2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, se procedió a la CONTINUACIÓN de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con el artículo 597 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, y lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se le solicitó al ciudadano alguacil informar a este tribunal si se encuentra en la sede de este circuito judicial testigos y expertos citados para la presente audiencia, y al efecto el alguacil de sala hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia a lo cual manifiesta SIENDO LAS 8:52 AM., que no se encuentran TESTIGOS NI EXPERTOS en la sede de este Circuito Judicial, por lo que se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se prescinde de los que faltaron por deponer, habiendo sido libradas en la oportunidad legal correspondiente el mandato de conducción a los funcionarios R.E.C.T., y J.M.R.P.R., en su condición de expertos Dactiloscopistas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Criminalística División de Lofoscopia (Caracas), los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Bolívar, los funcionarios J.P., O.M., L.R., M.S. y J.O., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. delegación del estado Amazonas, y de los ciudadanos H.E.M.C. y P.G.H., sin que conste en las actuaciones que conforman el presente asunto las resultas correspondientes, de igual manera habiéndole solicitado a la representación fiscal que colaborará con las diligencias encomendada, para la comparecencia de los funcionarios R.E.C.T., y J.M.R.P.R., en su condición de expertos Dactiloscopistas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Criminalística División de Lofoscopia (Caracas), los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Bolívar, los funcionarios J.P., O.M., L.R., M.S. y J.O., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. delegación del estado Amazonas, y de los ciudadanos H.E.M.C. y P.G.H., de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Decreto con rango, valor, y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las partes señalaron su conformidad a la decisión del Tribunal de prescindir de los testigos y expertos antes identificados. En tal sentido se procede a la continuación de la recepción de las pruebas documentales, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede con la recepción de pruebas documentales, ordenándose la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, y de común acuerdo entre las partes se prescinde de la lectura de las siguientes pruebas documentales, las cuales son: 1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUÍMICA, BIOQUÍMICA, Nº 9700-133-0214, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, practicada a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia de la víctima, ubicado en el Barrio Aramare, donde se concluye que en las aprendas de vestir del acusado fue localizada material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O” Medio de Prueba que adminiculado con la declaración del ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite establecer que el ciudadano investigado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estuvo efectivamente en la casa de la víctima participando en los hechos que nos ocupa participando de manera directa en los hechos que nos ocupa. PIEZA I- Folios 242, vuelto, y 243. 2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 54, de fecha 04/06/2012, suscrito por el funcionario H.M., practicado al teléfono de la víctima, Marca Huawei C25223, color gris con negro, serial MY9MAB1061013386. Prueba documental que permite establecer las características generales del teléfono que fue sustraído de la residencia de la víctima. PIEZA I- Folios 244 y su vuelto. 3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/06/12, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, donde se deja constancia de la recuperación del Arma de Fuego que fue sustraído de la casa de la víctima. Prueba Documental que permite estableces la responsabilidad penal del adolescente en los hechos. PIEZA 01 Folios 245 y su vuelto. 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 51, practicada el 28/05/2012 por el experto H.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, a un proyectil blindado, calibre 9mm, el cual fue colectado en el lugar (mata de mango en la residencia del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde el imputado realizó los impactos con el arma sustraída de la residencia de la víctima. Esta es pertinente por cuanto se describen las características particulares del proyectil incautado y el cual concuerda con las características aportadas por el cónyuge de la victima como el que le corresponde al arma que fue sustraída de su residencia al momento del homicidio de su esposa, y se considera que su incorporación al juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar la consumación del caso que nos ocupa. La cual corre inserta al folio 246 de la pieza uno de las actuaciones que conforman el presente asunto. 5.- Experticia N° 149 de fecha 15/06/2012, realizada por los Funcionarios R.E.C. TORRES y J.M.R.P.R., Expertos Dactiloscopistas, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Criminalística División de Lofoscopia (Caracas), elaborada a tres planillas de reseña dactilar tomadas al adolescente acusado y tres tarjetas de transplante contentivas de rastro dactilares colectados mediante activación especial practicada en fecha 17/05/212 en la residencia de la victima ubicada en el Barrio Aramare Norte, Sector Las Lomas de Aramare, detrás del Liceo Bolivariano Santiago de Aguerrevere de Puerto Ayacucho estado Amazonas. PIEZA 1- folios 104 y su vuelto.

En fecha 20DIC2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Se procede a conceder el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABOGADO. L.C.B., a los fines de que emita sus respectivas conclusiones, quien manifestó: “Buenos días a todos los presentes en esta sala, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal del adolescente de conformidad con las funciones que me confiere la ley , y una vez cerrado la evacuación de las pruebas, correspondiéndome en este acto emitir las conclusiones a las cuales llegó esta representación fiscal tomando en consideración las pruebas testimoniales y documentales que fueron evacuadas en le presente Juicio Oral y Privado. Antes de emitir las conclusiones quiero agradecerle al Tribunal, a nuestros colegas por la forma en que hemos llevado el debate donde nos hemos respetado. En tal sentido procedo a señalar lo siguiente, Considera esta R.F. que los hechos que se suscitaron el día 17 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, cuando la víctima […], se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio […], cuando se presento el imputado adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es familiar del esposo de la víctima, quien en otras oportunidades se había presentado en la residencia, en virtud del vinculo que le unía con el acusado, por lo cual ella le dio acceso a su residencia, disimulando lo que tenía planeado, entra al patio, empieza a recoger mango esperando que la víctima se descuidara, cuando la víctima se descuida ella le da la espalda, la agarra por el cuello, éste la agarro por el cuello y la tiro al piso, fue cuando entraron los otros dos ciudadanos que lo acompañaban y que esperaban por la señal del imputado para entrar, cuando ellos entran empiezan a golpear a la victima que se encontraba tirada en el piso, fue cuando uno de los ciudadanos apodado nene con un arma blanca se puso a puñalear a la victima por el abdomen y después por el cuello, fue cuando la víctima empezó a gritar “me mataron”, “me mataron” cuando se estaba desangrando por la herida que le habían hecho en el cuello, mientras el imputado y sus acompañantes le preguntaban por el arma que tenía su esposo, la victima agonizando le da lo que le solicitaban los imputados y cuando la víctima fallece, los imputados todos nerviosos salen del lugar divididos para no crear sospecha el adolescente se lleva el celular y el arma de la víctima, y con el teléfono de la víctima se comunica con un amigo de nombre Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde le pide que lo fuera a buscar, que necesitaba que lo buscara en un carro y el amigo le dijo de donde carro que no tenia, posteriormente este le espera en la entrada del liceo y le muestra el arma y después se va para su casa. Estos hechos fueron demostrados en el juicio, indiferentemente de lo que podía alegar la defensa, el adolescente ya declaró y así lo trajo a este debate la víctima el Profesor Palau, incluso el venía a la audiencia preliminar y desconocía que su sobrino había participado en el hecho, tanto así que no lo olvida, ese día el acusado señaló que si participó, sin ningún tipo de presión lo hizo de forma voluntaria, claro excusando su participación por amenaza por presiones de los adultos, pero llama la atención y pido a la reflexión de las partes. Usted cree que una persona obligada, presionada se lleva el arma, se lleva el celular, eso quedó demostrado, esta el registro de llamada, esta la declaración de los testigos, esta las pruebas dactilares, y algo de verdad que hago referencia que así lo señaló el esposo de la víctima el señor Palau en la audiencia preliminar y consta en las actas, señaló, reconoce que si estuvo en el hecho, que escuchaba a la víctima gritando. Con esos medios de prueba a las cuales esta representación fiscal hizo referencia se subsumió la conducta desplegada por el adolescente en el Homicidio Calificado previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de […]. Se presume de la declaración en la audiencia preliminar que se dio el hecho por un robo agravado. Robo que quedó demostrado con la sustracción de la pertenencias de la victima en la ejecución del Robo de se comete un homicidio, participaron tres ciudadanos, pero en este juicio que nos ocupa estamos determinando es la participación del adolescente y según los medios de prueba el tuve una participación directa, como lo llamamos en forma técnica una participación directa, en ningún momento esta representación fiscal acuso por el delito de Robo agravado que es una pena similar, porque evidentemente estamos ante un homicidio y por los supuestos que se determino Homicidio calificado donde resultó como víctima del hecho la hoy occisa […]. Ahora bien esos hechos fueron probados, en principio de la declaración del Dr. A.N. donde fue el forense que practicó el Protocolo de Autopsia a la víctima donde se estableció las lesiones, los golpes que sufrió la víctima antes de morir y las heridas que sufrió y donde se determina en el protocolo de autopsia que la causa de la muerte fue HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO. Que tuvo un lapso de agonía como de 40 minutos eso fue lo que estableció. También de la declaración de los expertos el funcionario H.M., R.A.. El funcionario H.M. fue quien practica la experticia de Reconocimiento N° 51, a un proyectil blindado, calibre 9mm, la Inspección Técnica Nro. 970, de fecha 28/05/2012, Reconocimiento Técnico Legal Nº 54, de fecha 04/06/2012, al Teléfono Celular Móvil, de la víctima en las condiciones que todos conocemos, ya deteriorado, y asimismo el experto M. practicó en la residencia del señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes amigo del acusado de cuatro años donde se establece que en una mata de mango fue colectado realizada en la […], específicamente en la parte posterior de la residencia del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde se localizó un proyectil blindado de color dorado. Experticia Técnica de Reconocimiento Nº 51, elaborada a un proyectil blindado, calibre 9mm, el cual fue colectado en una mata de mango ubicada en el patio de la residencia del adolescente […] donde presuntamente el imputado realizó unos disparos con el arma sustraída de la residencia de la víctima, que adminiculada con la declaración de Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha información fue aportada por el testigo Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Experticia que fue suscrita por RITO ALVARADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, P. y C., quien practicó la Inspección Técnica Nro. 970, de fecha 28/05/2012, realizada en la Urb. Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en la parte posterior de la residencia del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde se localizó un proyectil blindado de color dorado. Experticia practicada por el funcionario RON ARGENIS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en esa experticia se describe la vivienda y como fue encontrada la residencia, una vez que encontrada el cuerpo de la víctima, hago referencia a esa experticia porque en esa experticia se señala que se consiguieron unas bolsas de mango. El testigo referencial Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace referencia a ello circunstancia que relaciona con las bolsas que contenían mango que fueron halladas en la casa. Experticia que si efectivamente ocurría los hechos como lo había manifestado el acusado. También hay una serie de testimonio del señor […], esposo de la victima quien narró las circunstancias como encontró a su esposa ese día 17 de mayo 2012, en horas del medio día aproximadamente a la 1:00 y describe como la encontró golpeada en un charco de sangre, también la declaración del vecino el ciudadano M.C.C.M., quien llego al lugar de los hechos luego de oír gritos en la casa de la occisa […] con la declaración de la ciudadana M.B.J.S., quien fue informada de lo sucedido vía telefónica, cada uno de ellos ratificaron sus entrevistas y la del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señaló que su teléfono, al momento del allanamiento que le practicaron en su residencia buscando el celular que fue colectada, en virtud de que el mismo señala en un principio que ese día recibió llamada telefónica de Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en horas del mediodía, para que lo fuera a buscar con un vehiculo por los lados del Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y este le manifestó que como lo iba a buscar que él no tenia carro como buscarlo y después manifestó que en horas del mediodía que cuando llegó al liceo, él se le acercó y le mostró el arma y en ese momento el desconocía lo que había pasado con la profesora. También manifestó en su exposición que posteriormente el ciudadano acusado se acerco a su residencia, llevando el arma, se la dejo allá y le contó lo sucedido como había conseguido el arma y le dijo que se había metido a la casa de su tío, el entro a recoger mango, y cuando ella le dio la espalda, la agarro por el cuello y la tiro al piso y no dio mayor explicación, y así fue obtuvo el arma, también le manifestó que el tenia tiempo con las intenciones de meterse a la casa de su tío a buscar el arma que tenia el tío, arma que el tenia conocimiento que existía no tanto por ser familiar allegado directo con acceso a la casa, sino por que la misma victima manifestó haberle pedido ayuda para que lo ayudara con el funcionamiento de un rifle, gusto que tenia por el arma por cuanto se desprende del allanamiento realizado, que el padre colecciona arma y municiones, pero evidentemente habían varias tipos armas en la residencia del padre, presumo yo que coleccionaba, no quiero entrar en detalle por que no es el caso que nos ocupa, pero evidentemente habían varios tipos de arma en la casa del padre que constan en las actas, en virtud de esto, se desprende de las actas del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que efectivamente el ciudadano le manifestó que había entrado a la casa y que le entrego el arma, que se había lesionada la mano con un disparo, y nuevamente se pusieron a probar el arma en una mata de mango, posteriormente el todo nervioso había tirado el arma por un monte, y posteriormente fue entregada al CICPC, como consta en actas, constan los impactos de bala en la mata de mango, consta la entrega del arma, consta la bolsa negra en el expediente , la inspección técnica, consta el fallecimiento de la victima, consta el registro de llamadas, que fue consignado al tribunal que indica que a las 12:00 se realizó una llamada del teléfono de la victima al teléfono de Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teléfono que aparece a nombre de la señora […], si así mismo reconoce que ese era su numero en el acta de entrevista, circunstancias que adminiculada o relacionadas con la declaración del ciudadano , con esas series de elementos, o medios de pruebas, pruebas técnicas que determinan que todo lo manifestado por el ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es verdad, indiferentemente de lo que puedan alegar , hay algo que el acusado, reconoció que si participó en los hechos, pero si bien es cierto estamos en un sistema acusatorio, esta es una fase que no solo basta el testimonio de él , a menos que nos se trate de la institución de la admisión de los hechos, entonces nosotros tenemos eso, la declaración de el en la audiencia preliminar, y todos eso medios de pruebas a los cuales hice referencia, en este caso hice referencia los testimonios de las victimas indirectas, expertos, testigos , familiares testigos referenciales de los hechos, quienes ratificaron lo que suscribieron en las actas, Si nos vamos a las documentales tenemos .- Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, Nº 9700-1.33-0213, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, practicada a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia del ciudadano adolescente acusado, dejando constancia que se le incautó muestra de sangre. Así como la Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, Nº 9700-133-0214, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar. También esta la experticia Nº 149 de fecha 18/06/2012, realizada por los Funcionarios R.E.C. TORRES y J.M.R.P.R., Expertos Dactiloscopistas, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Criminalística División de Lofoscopia (Caracas), elaborada a tres planillas de reseña dactilar tomadas al adolescente acusado y tres tarjetas de transplante contentivas de rastro dactilares colectados mediante activación especial practicada en fecha 17/05/212 en la residencia de la victima, coinciden con las huellas dactilares del acusado, Experticia que permite corroborar que el acusado estuvo dentro de la residencia de la víctima, Por eso le dije que nosotros no solo estamos tomando en cuenta la declaración de él , sino que hay una serie de pruebas que acabo de señalar, que nos hace llegar a la conclusión y tener la certeza de que el ciudadano acusado adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por tal motivo ciudadana J. solicita muy respetuosamente en nombre de las victimas, de sus hijos, de su esposo, de sus alumnos, compañeros de trabajos , en fin de la colectividad en general que se administre Justicia en este acto y una vez culminado el presente juicio se dicte una Sentencia condenatoria, por que se evidenció durante el presente, así como brevemente señale dentro de mis conclusiones, que el ciudadano , si mató a la victima […] , es todo.-“

De seguidas de conformidad con lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el artículo 343 del Decreto con rango, valor, y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se procede a conceder el derecho de palabra al Abogado MAGNO BARROS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.607, quien asiste a los Representantes de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada, quien manifestó: “ Buenos días, voy a iniciar las conclusión en mi carácter Representantes de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada, Hay tres cosas que hay que precisar, por todo lo que ha explicado el ministerio publico, en relación a los elementos probatorios, precisar , hay tres cosas que hay que determinar, una que seria lo que el hecho acreditado en juicio , que fue lo que determino, que se acreditó, realmente, tal como lo narro el Ministerio Publico, hace referencia a unos hechos, donde el acusado, en esta oportunidad el adolescente, creo todo el ambiente, necesario y suficiente para tener una confianza necesaria, como en efecto lo hizo, y lo determino y lo señaló el Ministerio Público y en razón a ello ocurre el hecho con posterioridad, a lograr, consolidar una confianza necesaria y suficiente para que la victima pudiera darle el acceso correspondiente, y así se determino, así se probo, lo dijo él mismo en su declaración, a preguntas que le hizo la Fiscalía y el Tribunal, y en la oportunidad cuando declara el señor Palau, igualmente ratifica la forma en el que el acusado se involucró con el señor Palau, quien tiene una relación de familiaridad, pero que a su vez le da la posibilidad, de que su esposa, la señora […], le de la confianza suficiente para que ese día que sucede en que ocurre el hecho le diera el acceso a la vivienda, este hecho esta determinado, esto esta precisado, esta acreditado y con posterioridad ocurre el hecho del homicidio, y a los efectos de determinar este hecho acreditado, nos corresponde precisar elementos probatorios como lo determinó el Ministerio Publico, experticias, testimóniales, actas de inspección técnicas, que nos lleva a conformar lo que determinaríamos como lo es la existencia el cuerpo del delito , yo creo que aquí no hay discusión, el cuerpo del delito esta totalmente probado y determinado, existe todo el conjunto de experticias que precisan tanto la configuración del hecho de muerte a través del experto medico F.A.N., así como las inspecciones correspondientes al sitio donde se encontraba el cadáver en su oportunidad, es decir a mi manera de ver las cosas ciudadana jueza tal y como lo dice el Ministerio Publico, esta configurada, que determina ahora, que es el tercer punto la culpabilidad del acusado, como se determina la culpabilidad del acusado, una de esta , es la determinación del modus operandi por el cual se da una secuencia ininterrumpida, en la que comienza con la generación de la confianza y termina con la ejecución del hecho, en medio de todo esto se da la ejecución del Homicidio, y posteriormente la interrelación, con uno de los testigos, básico y fundamental como es el señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que configura todo el proceso completo que hizo todo el acusado, para determinar y configurar un hecho propio del delito de Homicidio Calificado, en razón de esto ciudadana Jueza, se concatena elementos fundamentales de culpabilidad, comenzando precisamente por determinar el mismo hecho acreditado, el mismo acusado lo determinó, en su declaración, una declaración, totalmente configurada, con todas las garantías necesarias y suficiente para que ese elemento, que no es un elemento probatorio, pero si una referencia importante a determinación de la verdad, de parte del tribuna, se unen a todos los elementos probatorios, como lo es la declaración de los ciudadanos […], que son testigos y el ciudadano M.C., que dan referencia a toda esta secuencia que el mismo estaba señalando, y en su oportunidad entra en juego muy importante el señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en una determinación de tiempo Lugar y Modo, en donde se encontraba el acusado en su oportunidad en el momento que ocurre el hecho, entre las 11:30 o la 11:00 y las 12:00 del mediodía, se estima, un horario en el que puedo ocurrir el hecho, y eso lo determinó tanto el mismo, como el ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo determinan las victimas en su declaración, ya en este caso para precisar y concretar , es evidente que la defensa en todo este proceso, no hubo un elemento descartar todo el cúmulo de pruebas que trae el Ministerio Publico, y los presenta , no hubo, ni tiempo ni lugar y modo, que nos pueda indicar la defensa, que descartara todo estos elementos, que una de las bases por las cuales el hecho acreditado agarra fuerza, y determina la culpabilidad del acusado, es por lo que solicito a este tribunal, en representación de las Victimas, solicito la evaluación de los elementos de pruebas, en los que no hubo mayor contradicción en los mismos, determine la culpabilidad del mismo, y proceda a establecer las sanciones penales correspondiente. Es todo.-“

De seguidas de conformidad con lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el artículo 343 del Decreto con rango, valor, y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se procede a conceder el derecho de palabra a la abogado EDITA FRONTADO, titular de la cédula de identidad número V- 1.568.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, en su carácter de defensora Privada del adolescente de autos, quien manifestó: “buenos días, en esta oportunidad, dando gracias a D. que llegamos al final a pesar de tantas violaciones a mi defendido, como a quien aquí expone, el ciudadano representante del Ministerio Público, concluye en su exposición solicitando que se administre Justicia, y que se dicte una sentencia condenatoria , en contra de mi defendido, por unos hechos que el considera, que a partes que están demostrados, considera que mi representado es el responsable de los mismos, y hace una exposición inicial, y durante todo el proceso lo ha hecho, como si el F. de Ministerio Publico estuvo presente en el hecho, que vio como sucedieron los hechos, desde la audiencia de presentación es la misma exposición . Que se presento el adolescente familiar del esposo de la victima, que la victima estaba sola, que el adolescente entro a la residencia y simulando se fue hacia el patio, empezó a recoger mango, tiro a la victima al suelo y se fue cuando “El N. “la apuñaló. Con el resultado del Juicio oral y reservado ciudadana J., efectivamente se demostró la existencia del delito de Homicidio, en agravio de la profesora […], pero con la misma exposición que hace el ciudadano representante del Ministerio Publico, que fue el N., el que apuñaló a la profesora, por que estaba copiando textualmente lo que estaba diciendo en su exposición ese dicho del F. como representante del estado, a si como el pretende que su exposición se adminicule a una exposición dada por mi defendido, en una etapa precluida, se adminicule también al oficio Nº 569, de fecha 25-05-2012, suscrito por él mismo, donde solicita, el numeral 5º solicita al CICPC, que se investigue plenamente a los ciudadanos identificados en el acta de investigación Penal de fecha de fecha 24-05-2012, suscrita por el agente de investigación uno OLLARVE JOSE, a los ciudadanos “El Nene” y “El Antolin “, la defensa solicito en las etapas ya precluidas, mencionando el tribunal, el numero de expediente, relacionados con estos ciudadanos, los cuales fueron presentado por esos mismos hechos, pero que se encuentran disfrutando de su libertad, y si es verdad, no fueron objeto de este debate, pero esta en el expediente una solicitud que se hiciera a este tribunal para que ratificara oficio solicitando información. Sorprende a la defensa, que el representante del estado como parte de buena fe, y los administradores de justicia como garante de la constitucionalidad, donde esta el “ […]” y el “[…] ”, o por lo menos “El […]”, manifestó que el mismo, que fue el que apuñalara a la profesora, […]., el fiscal del Ministerio Publico, en su exposición trae a colación elementos de etapas ya precluidas, una declaración que hizo mi defendido con mucha antelación, y que todos conocemos cuales son las circunstancias de esa declaración, que era , y ya tenemos los resultado, un oído lesionado, una nariz lesionada, y aquí no ha pasado nada, simplemente […] la apuñaló, la mato, pero necesitamos un culpable para este caso, es verdad que no debe haber impunidad pero tenemos que hacer valer el contenido del artículo 2 de nuestra carta magna, que nos habla de un estado de derecho, y de justicia social, entre otras cosas nos habla también de la administración de justicia transparente, nos habla también del debido Proceso, del respeto a la dignidad del los derechos humanos, pero aquí en este caso, todo lo contrario, vamos a hacerlo en contra de lo que dice la constitución y necesitamos un sentencia condenatoria, este resultado nunca llegó la identificación plena de estos ciudadanos, por lo menos el nene R., se llama K.R., y en el expediente consta el numero de expediente, por que no fueron llamados a declarar como parte de buena fe, lo hubiesen pedido, y nosotros insistimos en diligencia, y no hubo ninguna reacción por parte del tribunal, y Fue publico y notorio y cuando Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara en la fiscalía, que la fiscalía solicita una nueva declaración, amplia la declaración y se deja constancia de una situación, que no tenia nada que ver con la exposición que había hecho, es decir que la declaración fue hecha totalmente nerviosa, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sufrió una lesión con un disparo del armamento, se presume que a lo mejor fue en la casa de el que se encontró el armamento, pero nosotros queríamos saber quien consigna el armamento, y usted también como administradora de justicia, fue el mismo F. quien consigna el armamento, como el fiscal se pone en ese armamento. Necesitamos saberlo y Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. se encontraba detenido en el CICPC, y el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, nos enteramos por andábamos detrás de él, por la manera como lo detienen, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue requerido, el estaba en el CICPC, llevando palo también, y a el es que le realizan la primera llamada del teléfono de la victima, no se a quien se pretende impresionar con esa declaración como si lo hubiese presenciado, quedo demostrado en el Juicio Oral y reservado que efectivamente la profesora […], Falleció, a consecuencia de un Homicidio, de acuerdo a la declaración del experto A.N., quien es Anatomopatologo, no es medico forense como dijo el fiscal, se demostró que murió a causa de una puñalada que le dieron en le cuello, pero el fiscal aquí reconoce que quien la apuñaleo fue N.R., ahora etapas precluida, la vamos a hacer valer en esta etapa del proceso, me parece injusto totalmente injusto. El artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la licitud de las pruebas. Los funcionarios hacen unas exposiciones por mandato del legislador pero ello nunca está en el lugar de los hechos. Es necesario considerar que no se debe darle valor probatorio, no demostrativo del hecho ni de la culpabilidad que no hallan sido ratificadas. De igual manera quien aquí expone el ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. ha sido el más protegido, y sin embargo esa conducta sería otra, quien la apuñalo fue el […], y el Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para estas Lesiones y atropello, si vamos a juzgar con etapas ya precluidas y con pruebas ya amañadas para darle protección a los culpables no podemos acabar con la delincuencia. Es todo. “

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el artículo 343 del Decreto con rango, valor, y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. se le concede la palabra al Dr. V.A. para que exponga sus Conclusiones: “este es en juicio oral y privado donde se va tomar en cuenta una decisión a través de este juicio como lo vimos en la exposición han declarado una serie de funcionarios pero ninguno dijo textualmente que se podía sentenciar por un hecho de responsabilidad al ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de haber participado en un hecho, vamos a la declaración del Dr. A.N. cuando en esta sala expuso, es lamentable por la amistad que tenia con la victima, la profesora […] ella muere por que por la apuñalean en un sentido transversal, la señora mide 1:76 de estatura, es alta, para poder hacer eso, se señalo al señor […] como autor de ese hecho quien es un joven alto, mas o menos d e 1:76 de estatura , los que no lo conocen no lo pueden decir , pero los que lo conocemos si los podemos decir , en efecto es un muchacho alto, eso es efecto lo que dijo el Dr. A., la estatura de la señora, la golpearon en la cabeza y le atravesaron el cuchillo en la espalda tiene que a ver sido una persona alta, por que digo esto el Ministerio Publico en toda su exposición ha venido a querer demostrar que el ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. fue el que mato a la profesora, el tiene 1:50 de estatura , son 26 cm, poder hace lo que se le hizo tenia que haber brincado como explico el experto y si hubiese sido el que le propino la puñalada no fuese en ese sentido, sino en sentido ascendente así lo explico el experto forense, eso esta en las actas, por que hicimos las referencias se le pidió explicaciones y el medico no los dijo, por que digo esto, el Ministerio Público quiere culpar completamente y directamente a mi defendido por el que ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A., que el le había contado que tenia el arma, el ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día de su declaración mintió con respecto a su enfermedad, uno no intervino mas profundamente, pero mintió en las actas y en su declaración en efecto el ciudadano […] en el CICPC dijo que si conocía al ciudadano […] y al señor […] y aquí cuando les hice la pregunta mintió y que nunca los había visto en su vida, los veían en una moto azul, por otro lado oculto a sus padres y a toda la colectividad que tenia un arma, tan es así que el se dispara el arma y lo oculta y va al hospital y dice que se golpeo la mano con una cabilla. Tan es así que cuando se hizo el allanamiento en su casa, por el CICPC, negó que tenia un arma el Ministerio Público hace entrega formal al CICPC del arma que estaba en posesión del señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otro lado el ciudadano dice que el fue él que se llevo varios objetos entre ellos un arma y un celular el día del homicidio, entre ellos un arma y un celular, resulta que el celular lo encuentran por L.C. que esta en manos de una familia […]. Pero si a bien vamos a ver el entró a la casa y así lo dijo el tío que lo invito a que le enseñara el funcionamiento, si el señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el adolescente se hubiese metido a robar en la casa no solo se hubiese llevado la pistola sino el rifle. Por otro lado con relación a lo dicho por el Ministerio Público dijo que cuando se hace el allanamiento en la casa del señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había una colección de arma, si el señor […] padre del adolescente fue funcionario de la Guardia Nacional, tenía su arma de reglamento, tenía su escopeta, ahora si tenía el padre arma en su casa con que intención se iba a meter en otra casa a buscar una arma que no la necesitaba, si tenía en su casa, es decir hay una serie de circunstancias ciudadana Juez que se quiere implantar aquí en este juicio, para culpar como único responsable de este hecho que sabemos a estas alturas dos personas mas participes y que no están detenidos entre ellos dicho por el Ministerio Público como lo demostró la ciudadana E.F. el señor […], que sabemos el fue, porque no se ha tenido a ese señor aquí, es decir las otras personas están libres y tranquilas, y al que tenemos que sentenciar, al que tenemos que llevar al matadero como se dice es al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los demás que. De las testimoniales y documentales que tanto sabemos, leído, revisado en este Tribunal, hay dos que el Ministerio Público nombra, las pruebas D. y las pruebas químicas las cuales fueron hechas sobre todo la Hematológica y todavía no se con que mal intención se hicieron ya que la ropa que se llevó de la casa de Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. no fue la ropa que el tenía puesta, es más Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venía aquí con la ropa que tenía supuestamente el día del hecho, no se la llevaron, no la colectaron entonces me asombra que ellos digan que tenían una prueba hematológica, porque no vinieron los funcionarios a esta sala, y cuantas veces se les citó a los funcionarios, se les hizo mandato de conducción, no vinieron y como podemos demostrar que si fue cierto esa prueba hematológica. La prueba dactiloscópica es la misma historia, aquí vienen los funcionarios a ratificar lo dicho por ellos. Tengo que repetir algo que es importante, en sala de casación penal en sentencia No 03 del 19 de Enero del año 2000, expediente 465-99 se estableció que el solo dicho por los funcionarios actuantes, en este caso el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no puede ser utilizado para inculpar o para que sea tomado como una prueba fehaciente de los hechos que se narran aquí, son solamente indicios, y con indicios no podemos culpar a una persona de un hecho que no cometió. Pido muy respetuosamente ajustándonos al artículo 257 de la Constitución, artículo 46, artículo 13 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se tome una decisión, de verdad con Justicia, como usted garante de esa justicia lo aplica con respecto a lo que se pueda determinar en la sentencia del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que consideramos que si puede haber estado en un sitio más no cometió el homicidio como se pretende demostrar. Es todo.”

Acto seguido la ciudadana J. concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. L.C.B., a objeto que ejerza su derecho a Replica, exponiendo: En principio voy a aclarar lo dicho por la Dra. E., en ningún momento debatió prueba alguna que fuese evacuada ante el Tribunal, se limito a señalar cuestiones propias de la fase de investigación, y esta representación hizo el señalamiento en cuanto lo dicho en la preliminar y lo aclare fue una declaración sin coacción y también hice hincapié que estamos ante un sistema acusatorio y solo pedí disculpas que lo traía a colación porque el profesor lo trajo a un juicio, y el profesor estaba muy afectado, porque el siempre apreció, respetó y quería a su sobrino, el quedó impactado porque no lo sabía, por eso lo traje a colación. También la defensa la Dra. E. se pregunta yo no creo que sea ignorante, con mucho respeto, esto lo voy aclarar con mucho respeto para los padres, esto es un sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y lo aclare en mi exposición Fiscal Quinto de Responsabilidad Penal del Adolescente, pido disculpas a la víctima por la ansiedad, por la preocupación que ellos tienen en cuanto a los otros acusados y así me lo ha señalado el querellante, pero esta representación fiscal se ocupa solo en materia de Responsabilidad Penal de los adolescentes, si bien es cierto y así usted lo señaló existe una presunción de otro responsable, circunstancia que esta representación fiscal comparte junto con el Dr. Aquí presente, pero el Dr. A.N. explico otra circunstancia que demostró con los señalamientos de testigos y de la medicatura a la que se hizo referencia cuando la víctima es agarrada por el cuello, eso esta en el acta, eso lo explico y esta en el acta, por eso que le digo que comparte la hipótesis que no fue solo el acusado, hubo otros participantes pero no le ocupa a esta R.F. la jurisdicción ordinaria, y el Dr. Fue defensor en la audiencia de Presentación y el señaló que son inocentes y aquí dice que son responsable, pido a la defensa que analice su discurso porque incluso esta quedando gravado y no se como va a defender y esta alegando que el responsable es el N. y el Anolin. En la investigación se determinó que hay participación, pero le compete a la jurisdicción ordinaria, eso se lo explico a los padres, víctima y al Tribunal. Con respecto a lo señalado por el Dr. Annito en cuanto al Protocolo de Autopsia y a la explicación que dio el forense, le voy a tomar la palabra en cuanto a la jurisprudencia de la sala de Casación Penal Nro. 3 del 19 de Enero del año 2000, expediente 465-99, muy bien por la defensa privada, aquí no solo se tomo lo dicho por los funcionarios actuantes, aquí hay funcionarios que actuaron como expertos, el testimonio de las víctimas, el testimonio de testigos indirectos, pruebas documentales, es decir no solo el testimonio de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C. hay un cúmulo de pruebas que adminiculados entre ellas permite establecer la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales esta representación fiscal lo acusó, y por eso solicito muy respetuosamente que se administre justicia ciudadana Juez, la defensa no debatieron medio probatorio, el Dr. Annito se dedico hablar sobre el forense y unas declaraciones de testigo, no quiero extenderme pero evidentemente quedó demostrado en cada uno de los dichos de los testigos, y por tal motivo no tienen argumento alguno que permita mantener la presunción de inocencia de su defendido, lo que evidencia que el Ministerio Público si logró desvirtuar la presunción de inocencia, demostró que el es responsable de los hechos por los cuales esta representación fiscal lo acusó. Solicito se administre justicia y se le aplique la sanción solicitada por esta representación fiscal. “

Se hace constar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el querellante no replica.

Se deja constancia que la Abogada Edita Frontado NO FORMULO SU DERECHO A CONTRARRÉPLICA, manifestando que el Dr. Annito lo ejercerá.

Acto seguido la ciudadana J. concede la palabra al ABG. V.A., a objeto que ejerza su derecho a CONTRARRÉPLICA, quien exponiendo “El Ministerio dice que no hemos debatido las pruebas, dije muy bien claro al comenzar mi alocución que todos los funcionarios que vinieron como testigos, ninguno dijo relevantemente que el ciudadano adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era culpable de los hechos. El dice que no se debatieron, si se debatieron y a través del juicio cuando nosotros hicimos la comunidad de la prueba, se ha podido demostrar que esa pruebas no solamente se ha podido demostrar que esas pruebas no solamente han servido para decir lo que el quiere decir sino para demostrar que el ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. no fue el que cometió el hecho, que es lo que se está dilucidando aquí, aquí no estamos buscando la competencia entre el Ministerio Público y la defensa sino la vedad de los hechos, de un homicidio, lo que queremos demostrar aquí en esta sala ciudadana J., es que el no lo cometió, lo que se quiere demostrar con esa calificación de homicidio calificado sobre el no puede existir, cuando hablo de la jurisprudencia, es una jurisprudencia que esta bien establecida y que si es tomada en cuenta por los magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es porque se ha determinado que los funcionarios actuantes tienen que ratificar lo que han dicho, y aquí se les ha notificado, se ha librado mandato de conducción a los funcionarios que hicieron esas pruebas y nos consta en esta sala en informarles por medio de jefatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., para que vinieran a ratificar, resulta que no vinieron a ratificar parte de las pruebas documentales más importantes, que son relevantes las pruebas químicas, de la experticia de la ropa de Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque no vinieron a ratifícalas, ratifiquen su contenido para que se demuestre algo, si no vinieron es que eso no esta acorde. C.J. si se ha hecho una replica por medio de las pruebas aportadas por el Ministerio Público de que el ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. no fue el autor directo de este homicidio, pedimos que se tome justicia, que se tome en consideración ya que no estamos jugando con un adulto sino con un adolescente por que no se ha podido ver a las otras personas que participaron y eso no es justo, vuelvo a ratificar que se tome en cuenta todo que se ha dicho aquí, que se vea con lupa que el ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es inocente de ese homicidio. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las víctimas al ciudadano […], en su condición de cónyuge de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de […], manifestando lo siguiente: con respecto al asesinato de mi esposa eso queda en manos de la justicia. La justicia debe investigar o ya investigo a el tal N., al A., a Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a juicio de las autoridades que se determine quien fue el culpable, quienes tiraron el dato que yo tenía una pistola, quienes lo llevaron, el que dejó la bolsita de mango al lado del cadáver de mi esposa, cuando yo encontré a mi esposa como a la una y cuarto, una y veinte encontré a mi esposa en un poso de sangre y al lado había una bolsita de sangre. El […] , el […], El Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben saber quien fue el que dejó esa bolsita de mango allí, quien se roba la pistola, quien se robo el celular. A juicio sigo pidiendo la máxima penan le quitaron la vida a mi esposa yo pido para estos personajes la máxima pena. Es todo.”

De seguidas se le concede el derecho de palabra al ciudadano […], actuando en su carácter de descendiente directo (hijo) de quien en vida se llamara […], quien manifestó que no desea declarar. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal le corresponde declarar al acusado de autos impuesto del precepto constitucional conforme a las previsiones del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. le informa al adolescente que podrá declarar de manera libre y espontánea si no quisiera declarar su negativa no lo perjudicará por cuanto lo ampara el precepto constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó. “NO DESEO DECLARAR. “

En este estado, este Tribunal declara cerrado y culminado el debate oral y privado, por lo que se suspende la presente audiencia y se convoca a las partes para el día de hoy a las 5:00 P.M. a los fines de dictar la dispositiva del fallo.

II

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS Y CONCATENACION

PRUEBAS TESTIMONIALES:

En fecha 15OCT2012, en audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar al ciudadano […], en su carácter de V., cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de […], siendo debidamente juramentado, para que exponga lo que a bien tenga sobre los hechos quien expone: …”Buenos días a todas las personas que se encuentran en estos momentos en esta sala. ¿Como ocurrieron los hechos el 17 de mayo del presente año? Durante esos días como de costumbre nos levantamos a las 5:30 de la mañana, mi esposa se hacía el aseo a esa hora, porque a las seis de la mañana, ella tenía que estar en la sala de terapia que esta a cargo de los cubanos, yo me levantaba con ella, y ella se hacía el aseo, yo le abría el garaje, ella sacaba el carro, yo siempre estaba afuera viendo por sea caso, quiero decir esto porque diez días antes del asesinato de ella habían tratado de meterse en la casa, entonces yo decidí […] yo te acompaño afuera, sacas el carro después que ella se vestía, te vas a la sala de terapia de los cubanos que queda al lado del seguro social, te vas temprano para coger el Numero, porque ellos reciben por orden de llegada, y más tarde yo me voy bueno ya veníamos con eso como de un mes, luego yo me hacía el aseo, me vestía y salía a buscarla, y regresaba con ella a la casa, es mas yo estaba un poco celoso con la llegada y salida de ella, vuelvo a repetir 10 días antes, habían tratado de meterse a la casa, voy a seguir narrando como ocurrieron los hechos, me hice el aseo a lo mejor me descuide un poquito, cuando me di cuenta ya estaba de regreso, por que le dieron el Numero 1, por que era por orden de llegada, cuando me di cuenta ya estaba de regreso y yo estaba de salida para el banco a cobrar el seguro social, el cual lo paga entre el 17 al 20 de cada mes, yo le dije […] yo voy a cobrar el seguro social si lo esta n pagando yo me meto en la cola y si no yop regreso ahorita mismo, y entonces me fui a Banesco a cobrar el seguro social, lamentablemente estaban pagando el seguro social, y me metí a la cola y era inmensa que Salí hacia afuera, de ahí Salí como a la 1:10 de la tarde, cobre mi seguro y Salí a parar el taxi , ese es otro problema, total que pare el taxi y llego a la casa, pienso que llegue a la 1:15 o 1:20 de la tarde, aproximadamente, cuando llego ala casa abro el protector, pero noto que la puerta de la casa estaba ajustada medio abierta, y eso nunca había estado así, me pareció como medio sospechoso, abro la puerta y comienzo a llamara […] , […], y se me ocurrió ver y no sabe que de donde yo estaba el cadáver de ella boca abajo, en un pozo de sangre, pienso que quede como 8 segundo sin respirar, la voltee y le di palmada en la cara y le dije […] , […], pero la mirada la tenia en el vacío, en vista de esto, llame a la Dra. […] , y le dije vente que […] esta herida o muerta tirada en el piso., a los pocos minutos ella se presenta, llegó la PTJ, yo estaba nerviosos estuve en la PTJ desde las tres de la tarde hasta las siete y media de la noche, declarando en la PTJ, como la había agarrado tenía la camisa llena de sangre, y no me había dado cuenta y el PTJ me dijo que me lavara la manos, la tenía llena de sangre y que necesitaba la ropa, me preguntó si me robaron, que me habían robado, y yo le dije , no chico no se no me he dado cuenta de que me robaron y el me dijo que cuando llegara a la casa revisara y que cuando regresara día siguiente tenía que traer la ropa. Lo cual lo hice, al llegar a la casa revise y se habían llevado el celular y la pistola, al día siguiente Le dije al PTJ, que se robaron el celular que se compró en Barquisimeto, que le costo como 350 bolívares fuerte y la pistola. El me pregunto si yo tenia permiso de eso y yo le dije que si, y se lo mostré, estuve allí hasta las 7:30 de la noche y me llamaron de la morgue para retirar el cadáver, cuando fui para la morgue, me dijeron que ya lo había retirado un familiar mió firmó y que ya estaban en el velorio, me fui para el velorio. Posteriormente supe que en la Morgue estuvo el imputado, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con su progenitora, creo que el padre también. Así como también en el velorio, como yo tenia el estado anímico por el suelo, no me di cuenta de eso, posteriormente mis familiares me dijeron que Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estaba en le velorio hacía llamadas, o recibía llamadas y salía afuera, y mis familiares lo observaba, esto que lo dije anteriormente en esta sala, y la defensora, me pregunto cuantas veces el había salido afuera, yo le respondí que no lo podía precisar las veces que salió, por que el estado anímico estaba por el suelo. Posteriormente, por que La abuela de de él es mi hermana, se llama […] y mi mama esta media lisiada y esta en casa de ella, yo todos los días le daba vuelta a ella, toda mi familia sabía que yo portaba arma, por que yo de joven estaba en el polígono de tiro, con fines deportivo y el en una oportunidad me preguntó, mira […] o tío, o algo así y la pistola y yo le dije chico, pero tu no sabes esa pistola me la robaron me mataron a mi esposa. Como soy docente, el estudia de noche es mas yo fui quien lo inscribí, yo le dije que cuando necesitara de hacer una tarea de ingles me buscara, por lo que el me busco hacia tres días antes del asesinato, el papa me dijo que lo ayudara a hacer una tarea de ingles, yo no estaba pero estaba mi esposa y yo le había dicho que el iba a ir, yo estaba en la panadería las tres espigas, ella me llamo y yo le dije que en 15 minutos yo estaría allí, al llegar el se sentó a hacer la tarea , y ella estaba corrigiendo exámenes, por que era `profesora universitaria. Termino la tarea y yo lo acompañe a la puerta y cerré. Hay una curiosa que en una de las entrevistas sostenidas el muchacho manifestó: que El […] y el […], le dijeron mira tienes que llevarnos a la casa de la profesora […], si tu no nos llevas allá te vamos a asesinar a tus padres, y luego narro aquí que cuando los llevo, el se quedo en el porche, y oía como ella gritaba y les decía que no me maten, llévense lo que quieran, no me maten, y que el no participo en el asesinato. El estaba sentado en el porche, entonces de las entrevista rendidas aquí yo le hice esta pregunta, que curioso, ellos te obligaron para que los llevaron a la casa de mi esposa, por que cuando ello te amenazaron se lo comunicaste a tus padres inmediatamente, decirle papa, mama me están amenazando de muerte si no los llevo a la a casa de la señora […], si tu lo hubieses comunicado a tus padres, se hubiese puesto la denuncia y hubieran agarrado a los asesinos, y de esa forma se hubiera evitado la perdida de una vida humana e inocente. Por que no lo hiciste esa fui mi pregunta. Otra pregunta que me hizo la doctora F., fue, como tu sabes que el asesino se llama el nene y el […], mi respuesta fue, por que el lo menciono en la declaración, y a mi se me grabaron los nombres. Y ahora como no hemos tenido la oportunidad de encontrarnos con los adultos, […] y el […], yo no los conozco, yo en lo personal solicito para ellos y para Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la pena máxima, el máximo castigo. Por que se perdió una vida inocente, mi esposa era conocida era profesora universitaria, y nadie puede decir que mi esposa tenia mala conducta. Vuelvo a repetir yo en lo personal solicito para ellos y para Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la pena máxima, el máximo castigo, es todo.-…”

Este Tribunal de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, y tomando en cuenta el principio de inmediación, procede a valorar la presente prueba, por lo que tenemos que de la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano […], cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de […], relata las circunstancias que rodean al hecho, donde resulto muerta, su esposa la ciudadana […], en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de entrevista levantada en fecha 17-05-2012, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo tanto se le da pleno valor, por cuanto al señalar:” pienso que llegue a la 1:15 o 1:20 de la tarde, aproximadamente, cuando llego ala casa abro el protector, pero noto que la puerta de la casa estaba ajustada medio abierta, y eso nunca había estado así, me pareció como medio sospechoso, abro la puerta y comienzo a llamara. […], […], y se me ocurrió ver y no sabe que de donde yo estaba el cadáver de ella boca abajo, en un pozo de sangre, pienso que quede como 8 segundo sin respirar, la voltee y le di palmada en la cara y le dije […], […], pero la mirada la tenia en el vacío, en vista de esto, llame a la Dra. […], y le dije vente que […] esta herida o muerta tirada en el piso., a los pocos minutos ella se presenta, llegó la PTJ,” lo coincide con la declaración de la ciudadana […], quien refirió, al momento de responder a las preguntas realizadas por el Abogado M.B. quien asiste a los Representantes de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada por la Fiscalía, ¿La Fecha en que ocurre el hecho? 17 de mayo. ¿La hora en que llegó al sitio? Bueno yo recibí la llamada a la una y media, estaba en el Tribunal Laboral y como dije lo que pude tardar para que yo llegara del Tribunal para la casa, no sé como cinco minutos. ¿Indícale al tribunal quien estaba presente cuando llega a la casa, al sitio? El señor […], y yo, no había más nadie. Cuando empecé a gritar llegaron los vecinos. . ¿En que condiciones estaba la señora […] en el momento que llegó usted a la casa? Estaba detrás de la puerta de la entrada de la casa tirada, a mano izquierda, entrando a mano izquierda, cerca de la puerta tirada boca arriba con mucha sangre, la revise en ese momento, la toque y tenia tenía muchos golpes en la cara, en el cuello. De igual manera esta testimonial rendida por el CIUDADANO […], es conteste con la declaración del ciudadano M.C., quien manifestó, “¿Como vio a la Señora […]? Estaba Tirada, acostada boca arriba. ¿Puede indicar al Tribunal si había algún objeto que a usted le llamó la atención en ese momento que pueda apreciar a su llegada? Lo único que vi tirado unas bolsas de mango. ¿Puede indicar al Tribunal si usted llegó entrar a la casa? No, entre a la puerta principal, hasta donde estaba la Profesora.” Dicho esto que a su vez concuerda con lo que señala la ciudadana M.J., cuando responde ala interrogante realizada por el Ministerio Publico, indicando:” ¿Indique al Tribunal si en el sitio del suceso había objetos que se pueda identificar? Estaba tirada en el piso y cerca de ella había dos bolsas de mango, que estaba cerca de donde ella estaba y eso nos llamo la atención a todos.”

Confirmando en que condiciones e encontraba la residencia y el cuerpo sin vida de la victima. En relación a la causalidad, tenemos que estas testimoniales antes mencionadas, al ser concatenadas con la declaración rendida por el testigo adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demuestra la responsabilidad penal del acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando señala: De allí fue cuando me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y de allí cuando le dio la espalada a la señora, allí fue cuando el la agarra la señora y la mató. Después salió, y se fue para su casa” de igual manera cuando responde a la interrogante realizada por el Abogado Querellante, “¿Le dijo que buscaba, porque entró a esa casa? El arma. Siendo ratificada cuando responde la interrogante realizada por el Ministerio Publico señalado: ¿Usted recuerda si antes de ese jueves Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. le llegó a comentar sobre la existencia de esa arma, antes de que ocurriera el hecho? No, el me dijo que se quería meter para allá por el arma.”

Coincidiendo con la decoración del testigo cónyuge de la victima, cuando manifiesta en su declaración” , toda mi familia sabía que yo portaba arma, por que yo de joven estaba en el polígono de tiro, con fines deportivo y el en una oportunidad me preguntó, mira […] o tío, o algo así y la pistola y yo le dije chico, pero tu no sabes esa pistola me la robaron me mataron a mi esposa., de igual manera conjugada con la declaración de la ciudadana […], cuado indica en su declaración: “¿Explique como fue que usted se entera de que faltaba algo de la casa? Estando el velorio como a las cinco de la mañana pensando que se habían llevado de la casa, porque aparentemente no había alterado, no se notaba nada, le pregunte al señor […] si el arma estaba en la casa, como el me dice que no sabe, nos trasladamos a la casa, en el cuarto de el donde el guardaba el arma y efectivamente el arma no estaba. ¿Explique si todos en la familia sabían del arma del señor […]? Todos los familiares allegados sabíamos incluso la familia del señor […] que viven en […], todos sabían donde estaba guardado el arma, por que el señor […] se lo comentaba a ellos y nosotros que frecuentábamos la casa sabíamos donde estaba el arma.”

Cabe destacar que se determinó a lo largo del juicio oral y reservado, que la información de la existencia del armamento en casa de la victima, hoy occisa, era una información reservada, de la que sólo tenían conocimiento los familiares y las personas allegadas al entorno familiar, entre ellos el acusado, por ser sobrino del cónyuge de la victima, y de quien el ciudadano […], relato en su declaración que había requerido en una oportunidad del conocimiento que tenia el efebo acusado en relación al funcionamiento del otro armamento, denominado rifle, existente en la casa de la victima, aunado a ello los resultado arrojados por las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al acusado, usadas el día del hecho, las cuales se colectaron en la orden de allanamiento realizada a la residencia del efebo, lo cual se determinó con las testimoniales rendidas por el funcionario R.A., adscrito al CICPC, Amazonas, inserta al folio 116, de la pieza 5, así como la testimonial del el funcionario C.B., adscrito al CICPC, Amazonas, riela a los folios 118 de la pieza 5, concluyendo la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”, En relación al calzado, se determino la presencia de material de naturaleza hematica, luego de realizarse nebulizaciones en toda su superficie.- así mismo tenemos los resultados de la experticia realizada, a las prendas de vestir, que usaba la victima, al momento del homicidio, determinando la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”., conclusión esta que coincide con los resultado arrojado por experticia practicada a las prendas de vestir que usaba el día de suceso el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es importante señalar lo reflejado en la experticia realizada en relación a la evidencia, consistente a Un (01) PAPEL IMPRESO, de los denominados PERIODICO, con inscripción identificativa donde se lee entre otros: “EL UNIVERSAL”. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, en la que se determinó la presencia de rastros dactilares, siendo remitida al área de Lofoscopia, para su respectivo análisis, el cual consistió en la determinación y comparación de los rastros digitales tomados al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los rastros colectados en la residencia de la victima, ( en le papel periódico) resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo P., Índice y Medio de la mano Derecha del acusado, por lo que se determinó que fueron producidos por el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que lleva a quien aquí juzga a determinar la responsabilidad penal del adolescente de marras, en el homicidio calificado.

En fecha 15OCT2012, en audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar al ciudadano, A.A.N.B., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.009.241, de profesión, Medico Anatomopatólogo Forense III de la Medicatura Forense de Amazonas, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: en relación al Protocolo de Autopsia. Nº de Entrada: 50-12. Puerto Ayacucho 17 de Mayo del 2012. Nº Cadáver: 04-05, lo siguiente: paciente femenino. EDAD: 70 AÑOS. SEXO: FEMENINO MUERTE: 17 - 05 - 12 , UTPS: 17- 05 -12, RAZA: CRIOLLA. HORA AUTOPSIA: 03.00 P.M. DESCRIPCIÓN EXTERNA: Cadáver Femenino de 70 años de edad, cabellos negros, teñido de varios colores, ojos cerrados, tórax simétrico, abdomen plano, genitales externos de configuración normal, extremidades simétricas. Livideces en miembros inferiores y posteriores y en regiones de declive y rigidez en fase de instalación. Quien presenta: 1. Herida corto penetrante ubicada en la región anterior baja del cuello, la cual mide 1.9 x 0.8 cms, de forma transversal con ángulo fino hacia arriba y ángulo romo hacia abajo con hematoma perilesional. 2. Herida cortante en el tercio medio de la región clavicular izquierda, la cual mide 1.5 x 0.5 cms., de forma horizontal con ángulo fino hacia fuera y ángulo romo hacia dentro. 3. Hematoma en la región baja del cuello y en región clavicular derecha. 4. Hematoma en la región media de la región subclavicular izquierda. 5. Herida cortante en la región superior del brazo izquierdo, la cual mide 1 x 0.5 cms, a 2 cms de la articulación acromioclavicular. 6-Dos (02) heridas cortópenetrantes en la región lateral izquierda superior del cuello, las cuales miden 1.9 x 0.5 cms y 1.5 x 0.4 cms., con ángulo fino hacia atrás y ángulo romo hacia delante, respectivamente, a 4 cms por atrás del pliegue inferior del pabellón auricular externo izquierdo. La trayectoria de la herida es de izquierda hacia la derecha, de atrás hacia delante. 7. Tres (03) heridas cortantes superficiales en la región anterior de la mano izquierda, las cuales miden 0.8 y 0.5 cms, la mayor y menor, respectivamente. 8. Herida cortópenetrante en la región del hipocondrio izquierdo, la cual mide 1.5 x 0.5 cms con ángulo fino hacia arriba e izquierda y ángulo romo hacia abajo y derecha, a 8.5 cms de la línea media axial anterior. 9. Hematoma en región frontal izquierda a nivel de la ceja izquierda, parpados superior e inferior mas acentuado el superior y ángulo interno del ojo hemorragias conjuntival en la región externa del y excoriaciones lineales, perilesiónales. 10. Hematoma en la región malar derecha con dos (02) excoriaciones lineales, perilesiónales y otra en la región media del pabellón auricular derecho. 11. Hematoma en la región inferior de la región posterior de la mano izquierda. 12. P. cutáneomucosa acentuada. DESCRIPCION INTERNA:- CABEZA. N.. Hematoma con hemorragias epicraneales en forma redondas irregulares en el cuero cabelludo de la región frontal, interparietales, temporales y occipital, en numero de diez (10). Hematoma en los músculos temporales. Bóveda y base craneal sin lesiones. Masa encefálica con edema cerebral severo. Encéfalo pesa 1100 grs.- CUELLO. Simétrico. Hematomas en los planos musculares, perilesiónales. Ruptura de los músculos faringeos y laringeos de la región posterior. Ruptura periamigdalar derecha e izquierdo. Ruptura de la arteria carótida primitiva derecha. Ruptura de la vena yugular derecha. Ruptura del nervio neumogástrico. Ruptura de la vena braquiocefálico izquierda. Hematoma peritraqueal y peribronquial. Hematoma periesofágico superior. Columna vertebral cervical sin lesiones.- TORAX. Simétrico. Hematoma en los planos musculares, perilesiónales de ambas regiones claviculares. Presencia de secreción serosanguinolenta en la luz traqueóbronquial. Congestión pulmonar. Corazón y coronarias sin lesiones. A. y columna vertebral toráxica sin lesiones.- ABDOMEN. Plano. Esófago con presencia de secreción sanguinolenta en la luz. Estomago yació con secreción sanguinolenta en la luz gástrica. Ruptura del intestino grueso (colon transverso) con hematoma periintestinal. Congestión hepática, esplénica, renal y pancreática. Aorta y columna vertebral abdominal y lumbar sin lesiones. - PELVIS. S.V. sin lesiones. EXTREMIW DES. Simétricas. Hematomas en planos musculares, perilesiónales. CONCLUSIONES SEIS (06) HERIDAS CORTOPENETRANTES producidas por ARMA BLANCA, las cuales producen: 1. Heridas cortópenetrantes en la región lateral izquierda superior y en la región anterior baja del cuello, Herida cortante en la región superior del brazo izquierdo y en la región del hipocondrio izquierdo. 2. Hematomas en los planos musculares, perilesiónales. 3. Ruptura de los músculos faringeos y laringeos de la región posterior. 4- Ruptura periamigdalar derecha e izquierdo. 5. Ruptura de la arteria carótida primitiva derecha. 6. Ruptura de la vena yugular derecha. 7. Ruptura del nervio neumogástrico. . Ruptura de la vena braquiocefálico izquierda. 9. Hematoma peritraqueal y peribronquial. 10. Hematoma periesofágico superior. 11. Hematoma en los planos musculares, perilesiónales de ambas regiones claviculares. 12. Esófago y Estomago con presencia de secreción sanguinolenta en la luz. 13. Ruptura del intestino grueso (colon transverso) con hematoma periintestinal. II. HEMATOMAS en las regiones frontal y globo ocular izquierdo, malar y pabellón auricular derecho, antebrazo izquierdo y cabeza. III. C.V. Generalizada. IV. Cadáver Femenino pesa 75 - 85 kgrs y mide 165 - 175 cms. DATA DE LA MUERTE: Entre las 03 - 06 horas. MUESTRAS TOXICOLOGICAS: SANGRE. CONTENIDO GASTRICO: SI. TOXICO A INVESTIGAR: ALCOHOL y ALCALOIDES. MUESTRAS HISTOLÓGICAS: NO. CITOLOGIA: NO SE EXTRAJO EL PROYECTIL: NO. CAUSA DE LA MUERTE: PARO RESPIRATORIO por SCHOCK HIPOVOLEMICO por RUPTURA del PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO debido a HERIDA CORTOPENETRANTE a CUELLO.”

Este Tribunal de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, y tomando en cuenta el principio de inmediación, procede a valorar la presente prueba, indicando que esta es una declaración que deriva de un informe técnico donde se encuentra registrada la opinión, juicio o mas bien dictamen pericial, emanado de un experto en ésta área específica de medicina forense, a fin de valorar tal dictamen el tribunal tomó en cuenta la preparación académica del perito y la experiencia que tiene el mismo, asimismo se tomó en cuenta la esencia sustancial del dictamen pericial que se encuentra objetivamente detallada y es claro y preciso al determinar la causa de la muerte de la ciudadana […] fue un PARO RESPIRATORIO POR SCHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO, así mismo indico en su declaración, las circunstancias probable en que se suscitó la muerte, ilustrando a las partes al responder a la pregunta que le hiciera la Defensa Privada, señalando: “¿Según se establece la señora tenía un peso de 75 kilos y una estatura de 1.75, la herida que posición tenía ascendente, descendente u oblicua? En conclusión es transversal. ¿Esas heridas se las produjo una persona alta, baja, el agresor de que tamaño es, estimando el tamaño de la víctima esa herida pudo haberse producido una persona más pequeña que la víctima? R. lo que le señaló anteriormente a la Fiscalía del Ministerio Público, un 40% solo y un 70 % acompañado, Una sola persona es difícil, pero una persona pequeña le puede producir la herida más no la lesión, siempre y cuando este la víctima tirada en el suelo en baja oposición, habiendo recibido un golpe que la hizo declinar.“ indicio que al ser conjugado con los medios probatorios evacuado a lo largo del Juicio Oral y Reservado, lleva a concluir a quien aquí juzga, la manera como el adolescente acusado, le causa las heridas que le ocasionan muerte a la victima, como lo es la testimonial del testigo adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando señala….”De allí fue cuando me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y de allí cuando le dio la espalada a la señora, allí fue cuando el la agarra la señora y la mató. …” igualmente en lo señalado: ¿Como el le contó de donde él había sacado el arma? El me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y luego cuando venía, cuando la señora le dio la espalda que el agarró y sucedió la muerte. Siendo mas especifica la información que se desprende del acta de entrevista rendida por el testigo adolescente,( la cual fue ratificada en su contenido y firma) en el acta de entrevista de fecha 28 de mayo de 2012, cuando dice textualmente refiriéndose al dicho del acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando responde la pregunta hecha por el testigo. ”… y fue donde le pregunte de donde había sacado esa pistola, respondiéndome: Me la robe de la casa de un tío (no menciono el nombre del ciudadano, entre a recoger unos mangos y cuando la señora dio la espalda la agarre por el cuello y me la lleve al suelo”. Aunado a ello los resultado arrojados por las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al acusado, usadas el día del hecho, las cuales se colectaron en la orden de allanamiento realizada a la residencia del efebo, concluyendo la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”, En relación al calzado, se determino la presencia de material de naturaleza hematica, luego de realizarse nebulizaciones en toda su superficie.- así mismo tenemos los resultados de la experticia realizada, a las prendas de vestir, que usaba la victima, al momento del homicidio, determinando la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”., conclusión esta que coincide con los resultado arrojado por experticia practicada a las prendas de vestir que usaba el día de suceso el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es importante señalar lo reflejado en la experticia realizada en relación a la evidencia, consistente a Un (01) PAPEL IMPRESO, de los denominados PERIODICO, con inscripción identificativa donde se lee entre otros: “EL UNIVERSAL”. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, en la que se determinó la presencia de rastros dactilares, siendo remitida al área de Lofoscopia, para su respectivo análisis, el cual consistió en la determinación y comparación de los rastros digitales tomados al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los rastros colectados en la residencia de la victima, ( en le papel periódico) resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo P., Índice y Medio de la mano Derecha del acusado, por lo que se determinó que fueron producidos por el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medios de pruebas éstos que entrelazados, llevan a quien aquí juzga a determinar la responsabilidad penal del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el homicidio calificado, en perjuicio de la ciudadana […].

En fecha 08NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano M.C.C.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.946.854, natural de ciudad Bolívar, de 55 años de edad, de profesión u oficio mecánico, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: “Eso pasó el día jueves 17 de mayo, en ese transcurso yo venía del trabajo para la casa. Vivo al lado de la casa de la finada, en un anexo de la finada, entré a la casa, recogí una ropa que tenía tendida y entre para descansar, en el transcurso de las doce y media del medio día, bueno recogí la ropa y me puse a descansar, cuando me puse a descansa, escuche al profesor Palau que gritaba […], como entonces, salí corriendo para ver que sucedía, cuando salí, que fui a la casa de la profesora, para ver que pasaba, y entonces me dijo que la profesora estaba desangrada. Entonces cuando vi la profesora en charco de sangre, salí corriendo a pedir auxilio en casa de los vecinos, salieron a auxiliar, vinieron enseguida, en ese transcurso llegó M. la yerna del. También llame al hijo de ella, a P.F. que su mamá se estaba sangrando, y que viniera. Después llegó la P.T.J. Eso es todo lo que se.”

Este Tribunal de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, tomando en cuenta el principio de inmediación, procede a valorar la presente prueba, rendida por el ciudadano M.C.C.M., en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de entrevista levantada en fecha 17-05-2012, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando refiere el conocimiento que tiene en cuanto a la ocurrencia de la muerte, el sitio donde fue encontrado el cadáver, y las circunstancias que rodean al hecho, cuando responde a las preguntas realizadas por el abogado querellante ” ¿Quien estaba presente cuando usted llego al sitio? Nadie. ¿Cuando usted llega a la casa donde estaba la señora […] quien estaba? Escuche los gritos del profesor llamando […], cuando llegue a la casa. ¿En que parte se encontraba la profesora […] cuando usted la vio? En toda la entrada, ¿Puede indicar al Tribunal si había algún objeto que a usted le llamó la atención en ese momento que pueda apreciar a su llegada? Lo único que vi tirado unas bolsas de mango. ¿Puede indicar al Tribunal si usted llegó entrar a la casa? No, entre a la puerta principal, hasta donde estaba la Profesora” dicho este que coincide con las declaraciones de los ciudadanos […], cuando señala: “pienso que llegue a la 1:15 o 1:20 de la tarde, aproximadamente, cuando llego ala casa abro el protector, pero noto que la puerta de la casa estaba ajustada medio abierta, y eso nunca había estado así, me pareció como medio sospechoso, abro la puerta y comienzo a llamara. […], […], y se me ocurrió ver y no sabe que de donde yo estaba el cadáver de ella boca abajo, en un pozo de sangre,” la cual se corrobora con la declaración rendida por ciudadana […], cuando responde a la pregunta realizada por el Abogado querellante “La Fecha en que ocurre el hecho? 17 de mayo. ¿La hora en que llegó al sitio? Bueno yo recibí la llamada a la una y media, estaba en el Tribunal Laboral y como dije lo que pude tardar para que yo llegara del Tribunal para la casa, no sé como cinco minutos. ¿Indícale al tribunal quien estaba presente cuando llega a la casa, al sitio? El señor […], y yo, no había más nadie. Cuando empecé a gritar llegaron los vecinos. El nombre del vecino R.I., el fue el que llamó al 171. ¿En que condiciones estaba la señora […] en el momento que llegó usted a la casa? Estaba detrás de la puerta de la entrada de la casa tirada, a mano izquierda, entrando a mano izquierda, cerca de la puerta tirada boca arriba con mucha sangre. ¿Indique al Tribunal si en el sitio del suceso había objetos que se pueda identificar? Estaba tirada en el piso y cerca de ella había dos bolsas de mango, que estaba cerca de donde ella estaba y eso nos llamo la atención a todos. Al ver estas bolsas de mango allí digamos que entraron a buscar mangos Las puertas estaban bien, no estaban rotas no había nada que indicara que habían entrado a la fuerza, es decir que ella le abrió gente conocida.”

En cuanto a relación de causalidad del acusado con la muerte de la ciudadana […], las testimoniales concatenadas, demuestran la responsabilidad del acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser contestes con la declaración del testigo adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien señala que el acusado entró con la excusa de recoger frutos de mangos a la residencia de la victima, y cuando esta le dio la espalda le causó la muerte, aunado a ello los resultado arrojados por las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al acusado, usadas el día del hecho, las cuales se colectaron en la orden de allanamiento realizada a la residencia del efebo, lo cual se determinó con las testimoniales rendidas por el funcionario R.A., adscrito al CICPC, Amazonas, inserta al folio 116, de la pieza 5, así como la testimonial del el funcionario C.B., adscrito al CICPC, Amazonas, riela a los folios 118 de la pieza 5, concluyendo la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”, En relación al calzado, se determino la presencia de material de naturaleza hematica, luego de realizarse nebulizaciones en toda su superficie.- así mismo tenemos los resultados de la experticia realizada, a las prendas de vestir, que usaba la victima, al momento del homicidio, determinando la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”., conclusión esta que coincide con los resultado arrojado por experticia practicada a las prendas de vestir que usaba el día de suceso el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es importante señalar lo reflejado en la experticia realizada en relación a la evidencia, consistente a Un (01) PAPEL IMPRESO, de los denominados PERIODICO, con inscripción identificativa donde se lee entre otros: “EL UNIVERSAL”. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, en la que se determinó la presencia de rastros dactilares, siendo remitida al área de Lofoscopia, para su respectivo análisis, el cual consistió en la determinación y comparación de los rastros digitales tomados al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los rastros colectados en la residencia de la victima, ( en le papel periódico) resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo P., Índice y Medio de la mano Derecha del citado ciudadano, por lo que se determinó que fueron producidos por el acusado

Lo que le da la certeza a esta administradora de justicia de la responsabilidad penal del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ilícito penal.

En fecha 08NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar a la ciudadana […], a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: “El día 17 de mayo me encontraba en mi sitio de trabajo en el Tribunal Laboral, aproximadamente como la una y media de la tarde, cuando recibí la llamada del señor […], esposo mi suegra […], informándome que había llegado a la casa y había encontrado a la señora […] en el piso, en un charco de sangre, fue lo que me dijo. Yo inmediatamente salí del Tribunal, en el trayecto que puede durar de llegar desde aquí del Tribunal Laboral a la casa ubicada en Aramare, creo que cinco minutos aproximadamente, que demore, al llegar a la casa me encontré a mi suegra tirada en el piso bañada en sangre, y al señor […] o frente a ella, preguntándome pues si reacciona, si estaba viva, yo la vi, la toque, la agarre, y tan pronto la toque, me di cuenta, que estaba muerta, pues estaba fría, le levante el brazo, y le dije esta muerta, inmediatamente comencé a pedir ayuda a los vecinos, se acercaron los vecinos y ellos fueron los que realizaron las llamadas al 171 , al CICPC y a la Policía, y tardaron como diez minutos, no se cuanto, poco tiempo llegó el CICPC, entraron los funcionarios y yo empecé a recorrer toda la casa, como la conocía, a ver que se habían llevado, le preguntaba al señor […] si se había dado cuenta que se habían llevado algo de la casa, realmente la casa no estaba desordenada, no había apariencia de robo, me preguntaba que se llevaron que paso, incluso la cartera de ella estaba en el cuarto, eso es lo que tengo que decir. En el velorio me entere que se habían llevado de la casa era la pistola del señor […] y el teléfono de mi suegra.”

Este Tribunal de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, tomando en cuenta el principio de inmediación, procede a valorar la presente prueba testimonial rendida por la ciudadana M.B.J.S., dándole pleno valor, y con fundamento a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de entrevista levantada en fecha 18-05-2012, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando esta testigo que la ciudadana hoy occisa, era su suegra, que en relación al hecho acaecido, se entera por el llamado que le hiciera el ciudadano cónyuge de la victima al encontrar el cuerpo sin vida de su esposa tirado en el piso, y que al llegar al sitio del suceso se encuentra con el cadáver tirado en el piso, con mucha sangre alrededor, y que al lado de este se encontró una bolsa de mango, que la residencia se encontraba en perfecto orden, siendo concordantes como las testimoniales rendidas por el ciudadano M.C.M., cuando señala ,” . ¿En que parte se encontraba la profesora […] cuando usted la vio? En toda la entrada, ¿Puede indicar al Tribunal si había algún objeto que a usted le llamó la atención en ese momento que pueda apreciar a su llegada? Lo único que vi tirado unas bolsas de mango. ¿Puede indicar al Tribunal si usted llegó entrar a la casa? No, entre a la puerta principal, hasta donde estaba la Profesora”. De igual manera es concordante con el testimonio valorado, cuando el ciudadano M.C. indica en su declaración:” salí corriendo para ver que sucedía, cuando salí, que fui a la casa de la profesora, para ver que pasaba, y entonces me dijo que la profesora estaba desangrada. Entonces cuando vi la profesora en charco de sangre, salí corriendo a pedir auxilio en casa de los vecinos, salieron a auxiliar, vinieron enseguida, en ese transcurso llegó […] la yerna”. Dicho este que coincide con las declaraciones de los ciudadanos […], cuando señala:” pienso que llegue a la 1:15 o 1:20 de la tarde, aproximadamente, cuando llego ala casa abro el protector, pero noto que la puerta de la casa estaba ajustada medio abierta, y eso nunca había estado así, me pareció como medio sospechoso, abro la puerta y comienzo a llamara. […] , […], y se me ocurrió ver y no sabe que de donde yo estaba el cadáver de ella boca abajo, en un pozo de sangre, pienso que quede como 8 segundo sin respirar, la voltee y le di palmada en la cara y le dije […], […], pero la mirada la tenia en el vacío, en vista de esto, llame a la Dra. […], y le dije vente que […] esta herida o muerta tirada en el piso.” Confirmando en que lugar y en que condiciones fue encontrada la residencia y el cuerpo sin vida de la victima.

En relación a la causalidad, tenemos que esta declaración rendida, al ser concatenada con la declaración rendida por el testigo adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando señala: “Ese día que fue cuando el me mostró el arma, el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , me dijo que la había comprado, y de allí yo entre al liceo, y el se quedó allí afuera, no se a donde se fue ese día. Después el fue a la casa y disparo el arma, y le pegó a una mata de mango que esta allá en la casa.” Igualmente al responder a las preguntas realizadas por el Abogado querellante refiriendo: “¿Usted recuerda si antes de ese jueves Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. le llegó a comentar sobre la existencia de esa arma, antes de que ocurriera el hecho? No, el me dijo que se quería meter para allá por el arma” testimonial que al ser conjugada con la declaración del testigo cónyuge de la victima, determina la responsabilidad de l acusado cuando manifiesta en su declaración”, toda mi familia sabía que yo portaba arma, por que yo de joven estaba en el polígono de tiro, con fines deportivo y el en una oportunidad me preguntó, mira […] o tío, o algo así y la pistola y yo le dije chico, pero tu no sabes esa pistola me la robaron me mataron a mi esposa., coincide con la testimonial valorada, cuando ésta testigo, señala: “¿Explique como fue que usted se entera de que faltaba algo de la casa? Estando el velorio como a las cinco de la mañana pensando que se habían llevado de la casa, porque aparentemente no había alterado, no se notaba nada, le pregunte al señor […] si el arma estaba en la casa, como el me dice que no sabe, nos trasladamos a la casa, en el cuarto de el donde el guardaba el arma y efectivamente el arma no estaba. ¿Explique si todos en la familia sabían del arma del señor […]? Todos los familiares allegados sabíamos incluso la familia del señor […] que viven en […], todos sabían donde estaba guardado el arma, por que el señor […] se lo comentaba a ellos y nosotros que frecuentábamos la casa sabíamos donde estaba el arma.”

Cabe señalar que se determinó a lo largo del juicio oral y reservado, que la información de la existencia del armamento en casa de la victima, hoy occisa, era una información reservada, de la que sólo tenían conocimiento los familiares y las personas allegadas al entorno familiar, entre ellos el acusado, por ser sobrino del cónyuge de la victima, y de quien el ciudadano […] , relato en su declaración que había requerido en una oportunidad del conocimiento que tenia el efebo acusado en relación del otro armamento, denominado rifle, existente en la casa de la victima, lo que lleva sin lugar a dudas al convencimiento que el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es responsable del delito de homicidio calificad en perjuicio de la ciudadana […], aunado a ello los resultado arrojados por las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al acusado, usadas el día del hecho, las cuales se colectaron en la orden de allanamiento realizada a la residencia del efebo, lo cual se determinó con las testimoniales rendidas por el funcionario R.A., adscrito al CICPC, Amazonas, inserta al folio 116, de la pieza 5, así como la testimonial del el funcionario C.B., adscrito al CICPC, Amazonas, riela a los folios 118 de la pieza 5, concluyendo la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”, En relación al calzado, se determino la presencia de material de naturaleza hematica, luego de realizarse nebulizaciones en toda su superficie.- así mismo tenemos los resultados de la experticia realizada, a las prendas de vestir, que usaba la victima, al momento del homicidio, determinando la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”., conclusión esta que coincide con los resultado arrojado por experticia practicada a las prendas de vestir que usaba el día de suceso el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es importante destacar lo reflejado en la experticia realizada en relación a la evidencia, consistente a Un (01) PAPEL IMPRESO, de los denominados PERIODICO, con inscripción identificativa donde se lee entre otros: “EL UNIVERSAL”. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, en la que se determinó la presencia de rastros dactilares, siendo remitida al área de Lofoscopia, para su respectivo análisis, el cual consistió en la determinación y comparación de los rastros digitales tomados al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los rastros colectados en la residencia de la victima, ( en le papel periódico) resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo P., Índice y Medio de la mano Derecha del acusado, por lo que se determinó que fueron producidos por el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que lleva a quien aquí juzga a determinar la responsabilidad penal del adolescente de marras, en el Homicidio Calificado.

En fecha 14NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la presencia del ciudadano […], R.L. del adolescente promovido como testigo, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley, y expuso:” Ese día que fue cuando el me mostró el arma, el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me dijo que la había comprado, y de allí yo entre al liceo, y el se quedó allí afuera, no se a donde se fue ese día. Después el fue a la casa y disparo el arma, y le pegó a una mata de mango que esta allá en la casa. Eso Fue el día lunes cuando el disparó el arma en la noche. Después el día sábado el llevó el arma para la casa. De allí fue cuando me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y de allí cuando le dio la espalada a la señora, allí fue cuando el la agarra la señora y la mató. Después salió, y se fue para su casa”.

Este Tribunal de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, tomando en cuenta el principio de inmediación, procede a valorar la presente prueba testimonial rendida por el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole pleno valor, y a la luz de las máximas de experiencia y la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido de las actas de entrevistas levantadas en fechas 26 y 28 de mayo del año 2012, las cuales fueron exhibidas una vez que había rendido su declaración y de las cuales reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por que si bien es cierto no es testigo presencial de los hechos, refiere circunstancias importantes como los son que el acusado, le había manifestado en varias oportunidades que se quería meter en la casa de la ciudadana hoy occisa […], con el objetivo de apoderarse de un armamento, perteneciente al cónyuge de la victima , el ciudadano […], por cuanto con su declaración y la concatenación con los medios de pruebas evacuados a lo largo del Juicio Oral y Reservado llevo a quien aquí juzga a determinar, sin lugar a dudas, el motivo que llevó al acusado de autos a ingresar a la casa de la victima, valiéndose del ambiente de confianza obtenida y por la familiaridad existente, hace que la victima, hoy occisa, le permita de manera voluntaria acceder a la casa, con la excusa de recoger frutos de mangos y cuando ésta le da la espalda, de manera confiada, a traición, el acusado la agarra por la espalda, la lleva al piso, para causarle las heridas con el arma blanca, denominado cuchillo, hasta causarle la muerte, quedando esto demostrado cuando el testigo valorado responde a las preguntas realizadas por el abogado querellante, indicando: “¿Usted recuerda si antes de ese jueves Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. le llegó a comentar sobre la existencia de esa arma, antes de que ocurriera el hecho? No, el me dijo que se quería meter para allá por el arma.”. Asimismo de lo que se desprende de la respuesta que le diera a la pregunta realizada por el Ministerio Publico señalando: “¿Que día fue a su casa posterior a los hechos del liceo del día jueves? El fue creo que el jueves en la tarde, después fue el sábado. ¿Que le dijo? Que había entrado a esa casa a recoger mango. ¿El entró a la casa a recoger mango y después que paso? Lo que me dijo el, que entro a la casa a recoger mango y fue cuando la señora estaba de espalda y la mató. ¿Le nombró algunas personas que lo acompañaban? No. ¿Le llegó a nombrar si el hizo eso obligado? No. ¿Ese día cuando usted conversaba lo que el hizo le dijo si fue obligado? No. ¿Ese día jueves en horas de la tarde llevó el arma? No. ¿Le comentó ese día jueves lo que había hecho si estaba acompañado de otras personas? No.”

De igual manera el testigo ratifica lo señalado anteriormente cuando responde a la preguntas realizadas por el abogado querellante indicando: “¿Como el le contó de donde él había sacado el arma? El me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y luego cuando venía, cuando la señora le dio la espalda que el agarró y sucedió la muerte.” Declaración esta que concatenada con la declaración de la ciudadana […], coincidiendo cuando refirió, al momento de responder a las preguntas realizadas por el Abogado M.B., quien asiste a los Representantes de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada por la Fiscalía,” ¿Indique al Tribunal si en el sitio del suceso había objetos que se pueda identificar? Estaba tirada en el piso y cerca de ella había dos bolsas de mango, que estaba cerca de donde ella estaba y eso nos llamo la atención a todos. Al ver estas bolsas de mango allí digamos que entraron a buscar mangos Las puertas estaban bien, no estaban rotas no había nada que indicara que habían entrado a la fuerza, es decir que ella le abrió gente conocida”. De igual manera cuando señala en las respuestas a las preguntas que le hiciera el Abogado Querellante: “¿Que sitio recorrió de la casa para verificar si había algo anormal? “Yo recorrí toda la casa, en el cuarto de ella, fue el principal donde entré, esta frente de donde estaba el cadáver, y el cuarto estaba intacto, no lo habían tocado, tal cual como ella lo tenia siempre, una ropa sobre la cama, me imagino que era la que cargaba temprano, por que ella cargaba una ropa de casa, estaba su cartera estaba todo su documentos y hasta una plata que cargaba en la cartera, revisé los cuartos, sala, cocina, el cuarto del Señor […], todo estaba bien, no había nada revuelto.”

Es importante recalcar, que la Información en relación a la existencia del arma, el testigo no la hubiera podido saber, sino es por el comentario que le hace el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el vinculo amistoso el cual tenían, ya que esta era de conocimiento estrictamente familiar, y en virtud de que el testigo no es una persona allegada a la familia ni a la residencia de la victima hoy occisa ni menos a su cónyuge, por lo que no tenia como saberlo, de lo cual hace referencia el testigo […], cuando señala que su familia tenia conocimiento de la existencia del armamento, tal y como se desprende de la declaración, la cual riela a los folios 33 de la pieza 4, del mismo modo manifestó la testigo […], cuando manifiesta que toda la familia del cónyuge de la victima, residenciados en el Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , tenían conocimiento de la existencia del armamento, refriéndose a los familiares del acusado, tal y como se desprende de la declaración, la cual riela a los folios 65 de la pieza 5.

Al valorar este medio probatorio tenemos, que se que acusado luego de lograr su objetivo que no es otra cosa que el arma, la lleva a la residencia del testigo Adolescente […], como lo señala en la declaración el testigo valorado, indicando: “¿Indique al Tribunal porque lleva el arma para su casa? Para que la tuviera, o sea para que se la guardara. ¿Puede indicar que iba hacer el con esa arma? No. ¿Quien estaba en su casa cuando el llevó el arma? Nadie”. Determinando que el acusado después de tener en su poder el armamento, se lo entrega al testigo adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este se lo guarde, hasta que el testigo, decide entregarlo a los funcionarios del CICPC, este testimonio, coincide con la declaraciones de los testigos, M.J. cuando expone” ¿Puede indicar al Tribunal como se enteró de que se llevaron el celular y la pistola? Estábamos en el velorio y por mi condición de Abogado me puse a pensar de cual era el motivo que la habían matado, cual era el motivo del robo si no había nada no había desorden en la casa y como a las cinco de la mañana le pregunto al señor […], en la funeraria , señor […] y la Pistola, esta en la casa, que fue lo único que pude pensar en ese momento que pueda haber encontrado de valor que no se llevaron el dinero y la cartera de ella, o sea la pistola y el me dijo que no sabía, el no sabia por que el la tenia en su cuarto, todos sabíamos donde la tenia en una bolsa negra en una gaveta, y no se había percatado si se la habían llevado, en ese momento y le pedí a un primo que nos acompañaran a la casa a esa hora a las cinco de la mañana, para verificar si la pistola estaba en el lugar donde el señor […] la tenia, para nosotros saber que era lo que había pasado, si era por eso que la habían metido a la casa, nos trasladamos entramos a la casa, y entramos al cuarto del señor […] y la pistola no estaba, en ese momento yo le dije al señor […] que había al CICPC, a poner la denuncia que la pistola no estaba, que ese era el motivo del asesinato, luego en el CICPC me entere que el celular que se habían llevado. Así mismo señala la testigo […], señala: “¿A quien fue que le encontraron el arma? A mi me dijeron que el arma la tenia un muchacho de nombre […].”

Cabe destacar que se determinó a lo largo del juicio oral y reservado, que la información de la existencia del armamento en casa de la victima, hoy occisa, era una información reservada, de la que sólo tenían conocimiento los familiares y las personas allegadas al entorno familiar, entre ellos el acusado, por ser sobrino del cónyuge de la victima, y de quien el ciudadano […], relato en su declaración que había requerido en una oportunidad del conocimiento que tenia el efebo acusado en relación del otro armamento, denominado rifle, existente en la casa de la victima, lo que lleva sin lugar a dudas al convencimiento que el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es responsable del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de la ciudadana […], aunado a ello los resultados arrojados por las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al acusado, usadas el día del hecho, las cuales se colectaron en la orden de allanamiento realizada a la residencia del efebo, concluyendo la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”, En relación al calzado, se determino la presencia de material de naturaleza hematica, luego de realizarse nebulizaciones en toda su superficie.- así mismo tenemos los resultados de la experticia realizada, a las prendas de vestir, que usaba la victima, al momento del homicidio, determinando la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”., conclusión esta que coincide con los resultado arrojado por experticia practicada a las prendas de vestir que usaba el día de suceso el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es importante señalar lo reflejado en la experticia realizada en relación a la evidencia, consistente a Un (01) PAPEL IMPRESO, de los denominados PERIODICO, con inscripción identificativa donde se lee entre otros: “EL UNIVERSAL”. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, en la que se determinó la presencia de rastros dactilares, siendo remitida al área de Lofoscopia, para su respectivo análisis, el cual consistió en la determinación y comparación de los rastros digitales tomados al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los rastros colectados en la residencia de la victima, ( en le papel periódico) resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo P., Índice y Medio de la mano Derecha del acusado, por lo que se determinó que fueron producidos por el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que lleva a quien aquí juzga a determinar la responsabilidad penal del adolescente de marras, en el Homicidio Calificado.

En fecha 14NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano: H.R.M.R., de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, en el área técnica como experto, titular de la cédula de identidad V-8.947.631, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley, y expuso:” En relación al caso I- 972.034 nomenclatura del CICPC, fui comisionado por la superioridad para trasladarme hasta la Urbanización Guaicaipurio I de esta ciudad, primera calle, frente al Instituto de Alta Tecnología Barrio Adentro, específicamente hasta la parte posterior de la residencia del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía del funcionario R.A., con la finalidad de efectuar inspección técnica solicitada por el Fiscal quinto del Ministerio Público abogado L.C., en el lugar mencionado se procedió a realizar una inspección técnica en un sitio de los denominados mixtos correspondiente a la parte posterior de la residencia antes mencionada, donde se colecto un proyectil blindado color dorado en la base de un árbol de los denominados mango. El cual se le colectó en la presente inspección técnica se procedió a tomar fijaciones fotográficas en el sitio, y dejar constancia de todo lo que se observó para el momento, lo cual se evidencia en la inspección técnica registrada con el Nº 970 de fecha 28 de mayo de 2012 fijandose las tres horas de la tarde, el proyectil colectado se traslado al despacho, se le dio entrada en calidad de incriminado para las averiguaciones correspondientes con su respectiva cadena de custodia a fin de realizarse la experticia de reconocimiento técnico. Seguidamente en fecha 28 de mayo procedí a realizar la correspondiente UN (01) PROYECTIL BLINDADO, correspondiente a una “BALA”, calibre nueve (9) milímetros, teñida en color dorado, sin inscripción identificativa, de forma cilíndrica en su parte posterior y punta roma en su parte anterior, presentando sobre el área de su superficie una pequeña deformación de forma estriada, ocasionada por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (choque). La pieza se halla parcialmente en su estado original y en BUEN estado de uso y conservación, no se encuentran otros hallazgos de interés. “CONCLUSIONES” 01.- EL PROYECTIL, en su estado y uso natural al ser accionadas por la aguja percutora de un arma de fuego, tipo pistola, calibre nueve milímetros en sus respectiva capsula de fulminante de una BALA, se desprenden de la recamara del arma como tal, liberándose de forma disparada a través del cañón hacia un objetivo determinado lo que puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma rasante o perforante, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometido. 02.- La pieza se halla detonada por un arma de fuego y en BUEN estado de uso y conservación. El 04 de junio realice la experticia al misma caso Nº 54 de los denominados teléfonos móviles celulares El examen en referencia ha de verificarse sobre Un (01) Artefacto de Comunicación de los denominados ‘TELEFONO CELULAR MOVIL’, como consta en el expediente penal antes mencionado con su cadena de custodia anexa, a objeto de dejar constancia de su Reconocimiento Legal.“ EXPOSICION” RECONOCIMIENTO: A los efectos propuestos, nos fue suministrada la pieza siguiente: 01.- Un (01) ARTEFACTO DE COMUNICACIÓN, de los denominados TELEFONO CELULAR MOVIL, elaborado en material sintético, teñido de colores gris y negro, de forma paralelepípedo rectangular, completamente fracturado en el área de su superficie, presentando inscripción identificativa donde se lee: ‘MOVILNET y etiqueta identificativa donde se lee: “HUAWEI”, desprovisto de su respectiva batería de carga provisto de un trozo de receptáculo, de los denominados: ‘FORRO”, presentando éste signos de violencia sobre el área de su superficie, elaborado en material sintético, teñido en color negro y transparente, sin inscripción identificativa, exhibiendo en sus extremos un broche metálico y un segmento de metal utilizado para lo cual se encuentra destinado; la pieza se halla en MAL estado de funcionamiento y en MAL estado de uso y conservación, no se encuentran otros hallazgos de interés. En base al Reconocimiento y las observaciones practicadas en las piezas recibidas, podemos concluir: 01.- La pieza recibida, objeto de la presente Experticia de Reconocimiento Técnico, la constituye: Un (01) TELEFONO CELULAR MOVIL, totalmente fracturado, descrito anteriormente en el texto de este informe. 02.- Para el presente peritaje de Experticia de Reconocimiento Técnico, se tomó en cuenta su estructura, apreciaciones físicas, marca, modelo, seriales de fabricación, utilidad, funcionamiento y una vista general donde se hace énfasis que la pieza requerida se encuentra en MAL estado de funcionamiento y en MAL estado de uso y conservación para los fines determinados. 03.- Podemos definir que este Artefacto de Comunicación, en su estado y uso ORIGINAL, es utilizado para realizar uno o varios enlaces de comunicación, a través de mensajes de texto o mediante la realización de llamadas telefónicas.”

Este Tribunal de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, tomando en cuenta el principio de inmediación, procede a valorar la presente prueba, por lo que tenemos que de la anterior declaración se corrobora que funcionarios adscritos al CICPC, delegación Amazonas, realizaron la inspección, signada bajo el numero 970, de fecha 28-05-2012, en la residencia del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ubicada en la la Urbanización Guaicaipurio I de esta ciudad, primera calle, frente al Instituto de Alta Tecnología Barrio Adentro, específicamente hasta la parte posterior de dicha residencia, donde se colecto UN (01) PROYECTIL BLINDADO, correspondiente a una “BALA”, calibre nueve (9) milímetros, teñida en color dorado, sin inscripción identificativa, de forma cilíndrica en su parte posterior y punta roma en su parte anterior, presentando sobre el área de su superficie una pequeña deformación de forma estriada, ocasionada por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (choque). En la base de un árbol de los denominados mangos, el cual se colectó, practicándose una Experticia de reconocimiento, la cual nos indica que el proyectil extraído de la mata de mango, pertenece a un arma calibre nueve (9) milímetros, teñida en color dorado, sin inscripción identificativa, de forma cilíndrica en su parte posterior y punta roma en su parte anterior, presentando sobre el área de su superficie una pequeña deformación de forma estriada, ocasionada por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (choque). Así como también la declaración de este funcionario testigo se fundamentó en determinar el estado de uso y conservación del teléfono móvil celular perteneciente a la victima, por lo que quien aquí juzga la aprecia mas sin embargo, no lo valora, por cuanto en los mencionados medios de pruebas, no existe la relación de causalidad, que determine la responsabilidad del acusado.

En fecha 14NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano: RITO J.A.D., de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, titular de la cédula de identidad V-17.362.668, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley, y expuso:” Se realizó evidencia en la casa del señor Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fuimos hasta allá, en el sitio nos permitió el acceso a la vivienda a fin de realizar la experticia correspondiente. En cuanto al acta policial de la diligencia policial por cuanto guardaba relación con el hecho.”

Este Tribunal de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, tomando en cuenta el principio de inmediación, procede a valorar la presente prueba, por lo que tenemos que de la anterior declaración se corrobora que, funcionarios adscritos al CICPC, Delegación Amazonas, practicaron procedimiento de allanamiento en el barrio Monte Bello, calle principal, casa sin numero, de color verde con barrotes blancos, de rejas y de portón de color blanco, residencia ésta perteneciente a la familia Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se deja constancia de la colección de armas de fuego de diferentes calibres, proyectiles y prendas de vestir que el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes usaba el día de los hechos .

Cabe destacar que en la declaración el testigo, no hizo mención el de las prendas de vestir, manifestando que se colectaron pero no puede dar certeza de ello. Mas sin embargo en relación la colección de armas de fuego de diferentes calibres, proyectiles de es concordante con la declaración de los funcionarios adscritos al CICPC, R.A., cuando responde a la preguntas realizadas por el Ministerio Publico refiriendo: “ ¿Puede describir todas las evidencias que fueron colectadas ese día? Cuatro escopetas, de varios calibres, aproximadamente 800 cartuchos de escopetas de diferentes calibre, igualmente balas de 21 mm., una pistola, y las cajas donde van las escopetas igualmente las cajas donde van los cartuchos. ¿Eso fue colectado dentro de la casa en que cuarto? El cuarto de los Peroles. ¿En el cuarto principal que colectaron? No recuerdo. ¿Cuantos cuartos tenía la residencia? Tres cuartos. ¿En la habitación del muchacho se colectó alguna evidencia? Ropa. ¿Podría describir las características de las evidencias? No recuerdo. ¿Esa ropa a la cual hace referencia que fueron colectadas a quien pertenecía? Al ciudadano imputado.” Siendo conteste con la declaración del funcionario testigo C.B. cuando indica: “Realizamos el procedimiento en esa misma fecha, en esa oportunidad andaba de apoyo a la comisión y resguarde el sitio, la parte exterior de la casa. En relación al acta realizamos un allanamiento donde se colectaron unos cartuchos, arma de fuego, todas están mencionadas allí en el acta, se colectó, ropa, vestimenta.” Lo que determina que se efectivamente se realizó el allanamiento en la residencia del acusado, donde se incautaron de armas de fuego de diferentes calibres, proyectiles y vestimenta, dejando constancia que el funcionario R.A., testigo valorado, presenció el allanamiento, pero no da certeza de lo incautado, por cuanto su función en el procedimiento, se limitaba al resguardo del sitio, por lo que su declaración, se aprecia mas sin embargo no se le da pleno valor.

En fecha 14NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano: R.M.A.G.: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.713.550, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario del CICPC, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: “En relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 963, de fecha 17/05/2012, suscrita por mí y el funcionario y OLLARVE JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se describe el lugar de los hechos, nos trasladamos al lugar y efectivamente se encontraba el cadáver de una ciudadana habiendo presentado una herida por arma blanca, y al momento de nuestra presencia no tenía signos vitales y la residencia no presentaba violencia, ya que la persona tenía acceso o conocía a la víctima. Con relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 967, de fecha 17/05/2012, suscrita por mí y el funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se describe el cadáver de la víctima, se especifican las heridas producidas por un arma blanca. Con respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 968, de fecha 18/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde describen el lugar donde fue localizado el teléfono móvil de la víctima. T. de un sitio de suceso; ABIERTO donde no se consiguió evidencia de interés Criminalística. Se realizo en el barrio L.C. al lado de la cancha Deportiva, corrijo Dra. Luego de realizar una búsqueda en los matorrales se consiguió un teléfono celular desconozco la marca en este momento, el cual era propiedad de la víctima, se concluyó que en ese sitio se consiguió el teléfono. En relación a la Inspección Técnica Nº 565, de fecha 24/05/12, practicada a la residencia del imputado ubicada en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, de color B., el 24 de Mayo de 2012. Acta Policial de fecha 24 de Mayo de 2012, folio 208, se realizo en la morada se encontró diferentes cartuchos de diferentes calibres, armas de fuego.”

Este Tribunal de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, tomando en cuenta el principio de inmediación, procede a valorar la presente prueba, por lo que tenemos que de la anterior declaración se corrobora que se realizó un procedimiento de allanamiento en el barrio Monte Bello, calle principal, casa sin numero, de color verde con barrotes blancos, de rejas y de portón de color blanco, residencia ésta perteneciente a la familia Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , determinando, que en el allanamiento, realizado a la residencia del acusado se colecto prendas de vestir que el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes usaba el día de los hechos , el cual es concordante con la declaración del funcionario testigo C.B., cuando manifestó: “Realizamos el procedimiento en esa misma fecha, en esa oportunidad andaba de apoyo a la comisión y resguarde el sitio, la parte exterior de la casa. En relación al acta realizamos un allanamiento donde se colectaron unos cartuchos, arma de fuego, todas están mencionadas allí en el acta, se colectó, ropa, vestimenta.” y al conjugar las declaraciones de estos funcionarios actuantes en el allanamiento del acusado se evidencia que las mismas son concordantes, Determinando que el procedimiento de allanamiento se colectaron las vestimentas perteneciente al adolescente acusado, medios de pruebas que al ser entrelazados, con la Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, Nº 9700-1.33-0213, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar y Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, N° 9700-133-0214, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, la cuales arrojaron como resultado que en las prendas de vestir y calzados, pertenecientes al acusado de autos se determino la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana perteneciente al grupo sanguíneo “o”, la cual coincide con los resultados de experticia realizada a la vestimenta que usaba la victima el día del homicidio, en la que se determinó material de naturaleza hematica, de especie humana perteneciente al grupo sanguíneo “o”. Lo que determina que se efectivamente se realizó el allanamiento en la residencia del acusado, donde se incautaron de armas de fuego de diferentes calibres, proyectiles y vestimenta que al ser analizados, determino la presencia de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “o”, llevando a quien aquí juzga a la plena convicción de que el acusado es responsable penalmente del ilícito penal.

De la misma manera la testimonial del funcionario R.A., en relación a la inspección realizada a la residencia de la victima indicando: …“nos trasladamos al lugar y efectivamente se encontraba el cadáver de una ciudadana habiendo presentado una herida por arma blanca, y al momento de nuestra presencia no tenía signos vitales y la residencia no presentaba violencia, ya que la persona tenía acceso o conocía a la víctima”. Es conteste con la declaración de la testigo M.J., cuando señala en la pregunta que respondiera al abogado querellante: ¿Indique al Tribunal si en el sitio del suceso había objetos que se pueda identificar? Estaba tirada en el piso y cerca de ella había dos bolsas de mango, que estaba cerca de donde ella estaba y eso nos llamo la atención a todos. Al ver estas bolsas de mango allí digamos que entraron a buscar mangos Las puertas estaban bien, no estaban rotas no había nada que indicara que habían entrado a la fuerza, es decir que ella le abrió gente conocida.”Así como con la declaración del testigo […] cuando señala: “aproximadamente, cuando llego ala casa abro el protector, pero noto que la puerta de la casa estaba ajustada medio abierta, y eso nunca había estado así, me pareció como medio sospechoso”. Lo que lleva a la convicción de esta juzgadora que la victima le da acceso voluntariamente al acusado por considerarlo una persona familiar. Complementándose con el dicho del testigo adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifiesta en su declaración: …” De allí fue cuando me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y de allí cuando le dio la espalada a la señora, allí fue cuando el la agarra la señora y la mató. Después salió, y se fue para su casa”. Determinando así la responsabilidad del acusado de autos en el delito de homicidio calificado.

En fecha 14NOV2012, en audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Fue llamado a declarar el ciudadano: B.E.C.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16. 527351, de profesión u oficio funcionario público, de 29 años de edad. A quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: “Realizamos el procedimiento en esa misma fecha, en esa oportunidad andaba de apoyo a la comisión y resguarde el sitio, la parte exterior de la casa. En relación al acta realizamos un allanamiento donde se colectaron unos cartuchos, arma de fuego, todas están mencionadas allí en el acta, se colectó, ropa, vestimenta.”

Este Tribunal de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, tomando en cuenta el principio de inmediación, procede a valorar la presente prueba, por lo que tenemos que de la anterior declaración se corrobora que se realizó el procedimiento de allanamiento en el barrio Monte Bello, calle principal, casa sin numero, de color verde con barrotes blancos, de rejas y de portón de color blanco, residencia ésta perteneciente a la familia Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinando que en el allanamiento realizado a la residencia del acusado se colectó de prendas de vestir que el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes usaba el día de los hechos , así como armas de fuego y proyectiles de diferentes calibres, cuando en la declaración rendida señala: “Realizamos el procedimiento en esa misma fecha, en esa oportunidad andaba de apoyo a la comisión y resguarde el sitio, la parte exterior de la casa. En relación al acta realizamos un allanamiento donde se colectaron unos cartuchos, arma de fuego, todas están mencionadas allí en el acta, se colectó, ropa, vestimenta.” Testimonial que coincide con la declaración de los funcionarios adscritos al CICPC, R.A., cuando responde a la preguntas realizadas por el Ministerio Publico refiriendo: “ ¿Puede describir todas las evidencias que fueron colectadas ese día? Cuatro escopetas, de varios calibres, aproximadamente 800 cartuchos de escopetas de diferentes calibre, igualmente balas de 21 mm., una pistola, y las cajas donde van las escopetas igualmente las cajas donde van los cartuchos. ¿Eso fue colectado dentro de la casa en que cuarto? El cuarto de los Peroles. ¿En el cuarto principal que colectaron? No recuerdo. ¿Cuantos cuartos tenía la residencia? Tres cuartos. ¿En la habitación del muchacho se colectó alguna evidencia? Ropa. ¿Podría describir las características de las evidencias? No recuerdo. ¿Esa ropa a la cual hace referencia que fueron colectadas a quien pertenecía? Al ciudadano imputado”, medios de pruebas que al ser entrelazados, con la Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, Nº 9700-1.33-0213, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar y Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, Nº 9700-133-0214, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, la cuales arrojaron como resultado que en las prendas de vestir y calzados, pertenecientes al acusado de autos se determino la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana perteneciente al grupo sanguíneo “o”, la cual coincide con los resultados de experticia realizada a la vestimenta que usaba la victima el día del homicidio, en la que se determinó material de naturaleza hematica, de especie humana perteneciente al grupo sanguíneo “o”. Determinando así la responsabilidad del acusado de autos en el delito de homicidio calificado.

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. - Entrevista tomada el día 17 de Mayo de 2012, al ciudadano: […], incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, dándole pleno valor probatorio, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de entrevista levantada en fecha 17-05-2012, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.

  2. - Entrevista tomada el día 18 de Mayo de 2012, a la ciudadana: M.B.J.S., incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, dándole pleno valor probatorio, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de entrevista levantada en fecha 18-05-2012, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.

  3. - Entrevista tomada el día 17 de Mayo de 2012, al ciudadano: M.C.C.M., incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, dándole pleno valor probatorio, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de entrevista levantada en fecha 17-05-2012, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.

  4. - Protocolo de Autopsia, de fecha 17/05/12, suscrito por el Dr. AMAURY DE AUTOPSIA, Médico Anatomopatologo Forense III dé la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas, y practicado al cadáver de la ciudadana […], donde se establece la causa de la muerte es P.R.P.S.H. POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO, incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, dándole pleno valor probatorio, D. que permite establecer la causa de la muerte de la víctima, lo que adminiculado con la testimonial del experto que la suscribe, quien señala las circunstancias probable en que se suscitó la muerte, ilustrando a las partes al responder a la pregunta que le hiciera la Defensa Privada, señalando: “¿Según se establece la señora tenía un peso de 75 kilos y una estatura de 1.75, la herida que posición tenía ascendente, descendente u oblicua? En conclusión es transversal. ¿Esas heridas se las produjo una persona alta, baja, el agresor de que tamaño es, estimando el tamaño de la víctima esa herida pudo haberse producido una persona más pequeña que la víctima? R. lo que le señaló anteriormente a la Fiscalía del Ministerio Público, un 40% solo y un 70 % acompañado, Una sola persona es difícil, pero una persona pequeña le puede producir la herida más no la lesión, siempre y cuando este la víctima tirada en el suelo en baja oposición, habiendo recibido un golpe que la hizo declinar.“ indicio que al ser conjugado con los medios probatorios evacuado a lo largo del Juicio Oral y Reservado, lleva a concluir a quien aquí juzga, la manera como el adolescente acusado, le causa las heridas que le ocasionan muerte a la victima, como lo es la testimonial del testigo adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando señala….”De allí fue cuando me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y de allí cuando le dio la espalada a la señora, allí fue cuando el la agarra la señora y la mató. …” igualmente en lo señalado: ¿Como el le contó de donde él había sacado el arma? El me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y luego cuando venía, cuando la señora le dio la espalda que el agarró y sucedió la muerte. Siendo mas especifica la información que se desprende del acta de entrevista rendida por el testigo adolescente,( la cual fue ratificada en su contenido y firma) en el acta de entrevista de fecha 28 de mayo de 2012, cuando dice textualmente refiriéndose al dicho del acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando responde la pregunta hecha por el testigo. ”… y fue donde le pregunte de donde había sacado esa pistola, respondiéndome: Me la robe de la casa de un tío (no menciono el nombre del ciudadano, entre a recoger unos mangos y cuando la señora dio la espalda la agarre por el cuello y me la lleve al suelo”. Aunado a ello los resultado arrojados por las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al acusado, usadas el día del hecho, las cuales se colectaron en la orden de allanamiento realizada a la residencia del efebo, concluyendo la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”, En relación al calzado, se determino la presencia de material de naturaleza hematica, luego de realizarse nebulizaciones en toda su superficie.- así mismo tenemos los resultados de la experticia realizada, a las prendas de vestir, que usaba la victima, al momento del homicidio, determinando la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”., conclusión esta que coincide con los resultado arrojado por experticia practicada a las prendas de vestir que usaba el día de suceso el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

    Es importante señalar lo reflejado en la experticia realizada en relación a la evidencia, consistente a Un (01) PAPEL IMPRESO, de los denominados PERIODICO, con inscripción identificativa donde se lee entre otros: “EL UNIVERSAL”. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, en la que se determinó la presencia de rastros dactilares, siendo remitida al área de Lofoscopia, para su respectivo análisis, el cual consistió en la determinación y comparación de los rastros digitales tomados al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los rastros colectados en la residencia de la victima, ( en le papel periódico) resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo P., Índice y Medio de la mano Derecha del acusado, por lo que se determinó que fueron producidos por el acusado de autos, lo que lleva a quien aquí juzga a determinar la responsabilidad penal del adolescente de marras, en el Homicidio Calificado.

  5. - Acta De Defunción, de fecha 25/05/12, suscrita por el ABG. L.O., donde se establece que la ciudadana […], fallece a consecuencia de un PARO RESPIRATORIO POR SCHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO, incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba que permite establecer científicamente cual fue la causa de la muerte de la víctima, por lo que se le da pleno valor, y concatenada con la prueba documental del protocolo de autopsia, realizado a la victima se determina el cuerpo del delito, no determinando la responsabilidad del acusado en el delito tipificado.

  6. - Acta de Entrevista, de fecha 26/05/12, tomada al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 De conformidad con lo señalado en el Primer de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, dándole pleno valor probatorio, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido de la declaración rendida en el acta de Audiencia de Continuación de Juicio, la cual riela a los folios 105 al 111 de la pieza 5 , esta documental deja finalmente sentadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por que si bien es cierto este testigo, no es presencial , no es menos cierto que refiere circunstancias importantes como los son que el acusado, le había manifestado en varias oportunidades que se quería meter en la casa de la ciudadana hoy occisa […], con el objetivo de apoderarse de las armas: una pistola y un rifle perteneciente al cónyuge de la victima el ciudadano […], por cuanto con su declaración y la concatenación con los medios de pruebas evacuados a lo largo del Juicio Oral y Reservado llevo a quien aquí juzga a determinar, sin lugar a dudas, el motivo que llevó al acusado de autos a ingresar a la casa de la victima.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 28/05/12, tomada al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 De conformidad con lo señalado en el Primer de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, dándole pleno valor probatorio, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido de la declaración rendida en el acta de audiencia de Continuación de Juicio, la cual riela a los folios 105 al 111 de la pieza 5 , esta documental deja finalmente sentadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por que si bien es cierto este testigo, no es presencial , no es menos cierto que refiere circunstancias importantes como los son que el acusado, le había manifestado en varias oportunidades que se quería meter en la casa de la ciudadana hoy occisa […], con el objetivo de apoderarse de las armas: una pistola y un rifle perteneciente al cónyuge de la victima el ciudadano […], por cuanto con su declaración y la concatenación con los medios de pruebas evacuados a lo largo del Juicio Oral y Reservado llevo a quien aquí juzga a determinar, sin lugar a dudas, el motivo que llevó al acusado de autos a ingresar a la casa de la victima, valiéndose del ambiente de confianza obtenida y por la familiaridad existente, hace que la victima, hoy occisa, le permita de manera voluntaria acceder a la casa, con la excusa de recoger frutos de mangos y cuando ésta le da la espalda, de manera confiada, a traición, el acusado la agarra por la espalda, la lleva al piso, para causarle las heridas con el arma blanca, denominado cuchillo, hasta causarle la muerte, quedando esto demostrado cuando el testigo en su exposición en el acta de Audiencia Oral y Reservada, responde a las preguntas realizadas por el Abogado Querellante, indicando: “¿Usted recuerda si antes de ese jueves Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. le llegó a comentar sobre la existencia de esa arma, antes de que ocurriera el hecho? No, el me dijo que se quería meter para allá por el arma.”. Asimismo de lo que se desprende de la respuesta que le diera a la pregunta realizada por el Ministerio Publico señalando: “¿Que día fue a su casa posterior a los hechos del liceo del día jueves? El fue creo que el jueves en la tarde, después fue el sábado. ¿Que le dijo? Que había entrado a esa casa a recoger mango. ¿El entró a la casa a recoger mango y después que paso? Lo que me dijo el, que entro a la casa a recoger mango y fue cuando la señora estaba de espalda y la mató. ¿Le nombró algunas personas que lo acompañaban? No. ¿Le llegó a nombrar si el hizo eso obligado? No. ¿Ese día cuando usted conversaba lo que el hizo le dijo si fue obligado? No. ¿Ese día jueves en horas de la tarde llevó el arma? No. ¿Le comentó ese día jueves lo que había hecho si estaba acompañado de otras personas? No.” De igual manera el testigo ratifica lo señalado anteriormente cuando responde a la preguntas realizadas por el Abogado Querellante indicando: “¿Como el le contó de donde él había sacado el arma? El me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y luego cuando venía, cuando la señora le dio la espalda que el agarró y sucedió la muerte.” Declaración esta que concatenada con la declaración de la ciudadana M.J., coincidiendo cuando refirió, al momento de responder a las preguntas realizadas por el Abogado M.B., quien asiste a los Representantes de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada por la Fiscalía,” ¿Indique al Tribunal si en el sitio del suceso había objetos que se pueda identificar? Estaba tirada en el piso y cerca de ella había dos bolsas de mango, que estaba cerca de donde ella estaba y eso nos llamo la atención a todos. Al ver estas bolsas de mango allí digamos que entraron a buscar mangos Las puertas estaban bien, no estaban rotas no había nada que indicara que habían entrado a la fuerza, es decir que ella le abrió gente conocida”. De igual manera cuando señala en las respuestas a la pregunta que le hiciera el Abogado querellante: “¿Que sitio recorrió de la casa para verificar si había algo anormal? “Yo recorrí toda la casa, en el cuarto de ella, fue el principal donde entré, esta frente de donde estaba el cadáver, y el cuarto estaba intacto, no lo habían tocado, tal cual como ella lo tenia siempre, una ropa sobre la cama, me imagino que era la que cargaba temprano, por que ella cargaba una ropa de casa, estaba su cartera estaba todo su documentos y hasta una plata que cargaba en la cartera, revisé los cuartos, sala, cocina, el cuarto del Señor […], todo estaba bien, no había nada revuelto.”

    Es importante destacar, que la Información en relación a la existencia del arma, el testigo no la hubiera podido saber, sino es por el comentario que le hace el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el vinculo amistoso el cual tenían, ya que esta era de conocimiento estrictamente familiar, y en virtud de que el testigo no es una persona allegada a la familia ni a la residencia de la victima hoy occisa ni menos a su cónyuge, por lo que no tenia como saberlo, de lo cual hace referencia el testigo […], cuando señala que su familia tenia conocimiento de la existencia del armamento, tal y como se desprende de la declaración, la cual riela a los folios 33 de la pieza 4, del mismo modo manifestó la testigo […], cuando manifiesta que toda la familia del cónyuge de la victima, residenciados en el barrio […], tenían conocimiento de la existencia del armamento, refriéndose a los familiares del acusado, tal y como se desprende de la declaración, la cual riela a los folios 65 de la pieza 5.

    El acusado luego de lograr su objetivo que no es otra cosa que el arma, la lleva a la residencia del testigo Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo señala en la declaración el testigo valorado, indicando: “¿Indique al Tribunal porque lleva el arma para su casa? Para que la tuviera, o sea para que se la guardara. ¿Puede indicar que iba hacer el con esa arma? No. ¿Quien estaba en su casa cuando el llevó el arma? Nadie”. Determinando que el acusado después de tener en su poder el armamento, se lo entrega al testigo adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este se lo guarde, hasta que el testigo, decide entregarlo a los funcionarios del CICPC, este testimonio, coincide con la declaraciones de los testigos, […] cuando expone” ¿Puede indicar al Tribunal como se enteró de que se llevaron el celular y la pistola? Estábamos en el velorio y por mi condición de Abogado me puse a pensar de cual era el motivo que la habían matado, cual era el motivo del robo si no había nada no había desorden en la casa y como a las cinco de la mañana le pregunto al señor […], en la funeraria , señor […] y la Pistola, esta en la casa, que fue lo único que pude pensar en ese momento que pueda haber encontrado de valor que no se llevaron el dinero y la cartera de ella, o sea la pistola y el me dijo que no sabía, el no sabia por que el la tenia en su cuarto, todos sabíamos donde la tenia en una bolsa negra en una gaveta, y no se había percatado si se la habían llevado, en ese momento y le pedí a un primo que nos acompañaran a la casa a esa hora a las cinco de la mañana, para verificar si la pistola estaba en el lugar donde el señor […] la tenia, para nosotros saber que era lo que había pasado, si era por eso que la habían metido a la casa, nos trasladamos entramos a la casa, y entramos al cuarto del señor […] y la pistola no estaba, en ese momento yo le dije al señor […] que había al CICPC, a poner la denuncia que la pistola no estaba, que ese era el motivo del asesinato, luego en el CICPC me entere que el celular que se habían llevado. Así mismo señala la testigo […], señala: “¿A quien fue que le encontraron el arma? A mi me dijeron que el arma la tenia un muchacho de nombre […].”

    Cabe señalar que se determinó a lo largo del juicio oral y reservado, que la información de la existencia del armamento en casa de la victima, hoy occisa, era una información reservada, de la que sólo tenían conocimiento los familiares y las personas allegadas al entorno familiar, entre ellos el acusado, por ser sobrino del cónyuge de la victima, y de quien el ciudadano […], relato en su declaración que había requerido en una oportunidad del conocimiento que tenia el efebo acusado en relación del otro armamento, denominado rifle, existente en la casa de la victima, lo que lleva sin lugar a dudas al convencimiento que el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es responsable del delito de homicidio calificado, en perjuicio de la ciudadana […], aunado a ello los resultado arrojados por las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al acusado, usadas el día del hecho, las cuales se colectaron en la orden de allanamiento realizada a la residencia del efebo, concluyendo la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”, En relación al calzado, se determino la presencia de material de naturaleza hematica, luego de realizarse nebulizaciones en toda su superficie, así mismo tenemos los resultados de la experticia realizada, a las prendas de vestir, que usaba la victima, al momento del homicidio, determinando la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”., conclusión esta que coincide con los resultado arrojado por experticia practicada a las prendas de vestir que usaba el día de suceso el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Es importante traer a colación lo reflejado en la experticia realizada en relación a la evidencia, consistente a Un (01) PAPEL IMPRESO, de los denominados PERIODICO, con inscripción identificativa donde se lee entre otros: “EL UNIVERSAL”. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, en la que se determinó la presencia de rastros dactilares, siendo remitida al área de Lofoscopia, para su respectivo análisis, el cual consistió en la determinación y comparación de los rastros digitales tomados al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los rastros colectados en la residencia de la victima, ( en le papel periódico) resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo P., Índice y Medio de la mano Derecha del acusado, por lo que se determinó que fueron producidos por el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que lleva a quien aquí juzga a determinar la responsabilidad penal del adolescente de marras, en el Homicidio Calificado.

  8. - Inspección Técnica Nº 970, de fecha 28/05/2012, suscrita por los funcionarios H.M. y R.A., adscritos al CICPC, delegación Amazonas, incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la referida documental se aprecia, sin embargo no se valora en su conjunto con los demás elementos de prueba ofrecidos durante el debate, por cuanto establece, la misma la descripción del lugar, donde acontecieron los hechos, indicando que arrojó como resultado que en la residencia del testigo adolescente se colectó un proyectil blindado, de color dorando, el cual se encontraba incrustado en una mata de frutos de mango, no determinando la responsabilidad del acusado en el delito tipificado.

  9. - Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, Nº 9700-1.33-0213, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, dándole pleno valor probatorio , aun cuando no pudo ser ratificada por el experto . En relación a ello, es necesario traer a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, que ha establecido lo siguiente: “…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Esta documental coincide con lo dicho por los funcionarios actuantes como lo es la declaración del funcionario testigo A.R., cuando responde a las preguntas realizadas por el Ministerio Publico, señalando: “ ¿En la habitación del muchacho se colectó alguna evidencia? Ropa. ¿Podría describir las características de las evidencias? No recuerdo. ¿Esa ropa a la cual hace referencia que fueron colectadas a quien pertenecía? Al ciudadano imputado.” Igualmente, coincide con lo señalado por el funcionario testigo C.B., cuando manifestó en su declaración: “Realizamos el procedimiento en esa misma fecha, en esa oportunidad andaba de apoyo a la comisión y resguarde el sitio, la parte exterior de la casa. En relación al acta realizamos un allanamiento donde se colectaron unos cartuchos, arma de fuego, todas están mencionadas allí en el acta, se colectó, ropa, vestimenta” .Con fundamento a ello, este Tribunal considera un hecho cierto que la vestimenta y calzados, perteneciente al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, usadas por el acusado el día del homicidio, las cuales son: Una (01) FRANELA, T.C., confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color M., talla S, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros: “LACOSTE”, ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región media de la nuca, y Una (01) FRANELA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color blanco, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros: “OVEJITA”, con inscripción identificativa donde se lee entre otros “LICEO BOLIVARIANO SANTIAGO AGUEREVERE, la cuales se colectaron en la orden de allanamiento realizada a la residencia del efebo, se le realizó un análisis, en la que se determinó la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”. En relación al calzado, se determino la presencia de material de naturaleza hematica, luego de realizarse nebulizaciones en toda su superficie.- resultado esté que al ser concatenado con las conclusiones de la experticia realizada a las prendas de vestir que usaba la victima el día del hecho, coinciden los resultados que determinan la presencia de naturaleza hematica de especie humana, comprobando con la misma la participación del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese ilícito penal.

  10. - Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, N° 9700-133-0214, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, dándole pleno valor probatorio, aun cuando no pudo ser ratificada por el experto . En relación a ello, es necesario traer a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, que ha establecido lo siguiente: “…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). La cual determinó la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”, en la vestimenta y calzados, perteneciente a la victima conclusión esta que coincide con los resultado arrojado por experticia practicada a las prendas de vestir que usaba el di de suceso el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  11. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 54, de fecha 04/06/2012, suscrito por el funcionario H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la referida documental se aprecia y mas sin embargo no se valora en su conjunto con los demás elementos de prueba ofrecidos durante el debate, por cuanto, la misma describe las características del teléfono móvil celular perteneciente a la victima, describiendo su estructura, apreciaciones físicas, marca, modelo, seriales de fabricación, utilidad y funcionamiento, indicando que el equipo celular se encuentra en mal estado de uso y conservación, Prueba documental que permite establecer las características generales del teléfono que fue sustraído de la residencia de la víctima, sin embargo la misma no tiene relación de causalidad, para determinar la responsabilidad del adolescente.

  12. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 51, realizada por el F.H.M. adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C.S.. Delegación Amazonas, incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la referida documental, determina las características de un proyectil experticiado, determinando que este proyectil, el cual fue colectado en una mata de mango ubicada en el patio de la residencia del adolescente testigo Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra percutado y corresponde a un calibre 9mm, por lo se aprecia, pero se no valora en su conjunto, en virtud aun siendo el arma sustraída de la casa de la victima, la que motivo al acusado a cometer el hecho, la presente prueba, no determina que el proyectil, fue percutado de dicho armamento, así como se desprende de la experticia valorada.

  13. - Experticia Nº 149 de fecha 18/06/2012, realizada por los Funcionarios R.E.C. TORRES y J.M.R.P.R., Expertos Dactiloscopistas, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Criminalistica División de Lofoscopia (Caracas), incorporada por su lectura, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, dándole pleno valor probatorio, aun cuando no pudo ser ratificada por los expertos. En relación a ello, es necesario traer a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, que ha establecido lo siguiente: “…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Con fundamento a ello, este Tribunal considera un hecho cierto los que los rastros digitales tomados al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los rastros colectados en la residencia de la victima, resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo P., Índice y Medio de la mano Derecha del efebo acusado, por lo que se determinó que fueron producidos por el acusado de autos, esta documental comprueba la Responsabilidad Penal del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ilícito penal., por lo que adminiculada con la declaración rendida por el adolescente […] es conteste cuando señala: “ De allí fue cuando me dijo que había entrado a la casa a recoger mango, y de allí cuando le dio la espalada a la señora, allí fue cuando el la agarra la señora y la mató. Después salió, y se fue para su casa”. Por lo que se le da el pleno valor. Y al ser conjugada con los resultado arrojados por las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al acusado, usadas el día del hecho, las cuales se colectaron en la orden de allanamiento realizada a la residencia del efebo, concluyendo la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”, En relación al calzado, se determino la presencia de material de naturaleza hematica, luego de realizarse nebulizaciones en toda su superficie.- así mismo tenemos los resultados de la experticia realizada, a las prendas de vestir, que usaba la victima, al momento del homicidio, determinando la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”., conclusión esta que coincide con los resultado arrojado por experticia practicada a las prendas de vestir que usaba el día de suceso el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Comprobando con la misma la participación del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ilícito penal, de Homicidio Calificado.

    PRUEBAS NO VALORADAS

  14. -Declaración de los Funcionarios MIGUEL PAREJO Y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, Nº 9700-133-0213, de fecha 30/05/2012, practicada a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia del ciudadano adolescente acusado, ubicado en el Barrio Monte Bello, y la Experticia De Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, Nº 9700-133-0214, de fecha 30/05/2012, practicada a la ropa de la victima, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto no comparecieron al debate, a rendir testimonio siendo llamados en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia, lo cual conllevó a prescindir de tal testimonial, conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. -.- Declaración del ciudadano P.G.H.; testigo civil, que presenció el allanamiento realizado a la residencia del acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto no compareció al debate, a rendir testimonio siendo llamado en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia, lo cual conllevó a prescindir de tal Testimonial, conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

  16. - Declaración del ciudadano M.C.H.E. testigo civil, que presenció el allanamiento realizado a la residencia del acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto no compareció al debate, a rendir testimonio siendo llamado en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia, lo cual conllevó a prescindir de tal Testimonial, conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. - Declaración de los Funcionarios R.E.C. TORRES y J.M.R.P.R., Expertos Dactiloscopistas, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Criminalistica División de Lofoscopia, quienes en fecha 15/06/2012, elaboraron Experticia N° 149 a tres planillas de reseña dactilar tomadas al adolescente acusado y tres tarjetas de transplante contentivas de rastro dactilares colectados mediante activación especial practicada en fecha 17/05/212 en la residencia de la victima, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto no comparecieron al debate, a rendir testimonio siendo llamados en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia, lo cual conllevó a prescindir de tal Testimonial, conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. - Acta Policial, de fecha 17 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., delegación Amazonas, donde se deja constancia de la recepción de llamada telefónica de la operadora del 171, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto quien la suscribe no compareció al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

  19. - Inspección Técnica Nº 963, de fecha 17/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., delegación Amazonas esta inspección nos describe detalladamente los espacios físicos, que conforman la residencia de la victima, lugar este donde se suscitan los hechos, que le causan la muerte, describiendo el inmueble, en su parte interior como exterior, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto unos de los funcionarios quienes la suscriben específicamente el funcionario O.J., no compareció al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

  20. Inspección Técnica Nº 967, de fecha 17/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., delegación Amazonas donde describen los rasgos físicos del cadáver de la víctima, colectando la vestimenta usada por la victima al momento del hecho, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto unos de los funcionarios quienes la suscriben específicamente el funcionario O.J., no compareció al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

  21. - Acta Policial, de fecha 18 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., donde se establece que del sitio del suceso fueron sustraído varios entre los cuales se determino un Arma de Fuego y un teléfono celular signado con el Nº 0416-2715222, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora por cuanto quien la suscribe no compareció al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

    09- Inspección Técnica Nº 968, de fecha 18/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes RON ARGENIS y OLLARVE JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde describen el lugar donde fue localizado el teléfono móvil de la víctima, Marca Huawei C25223, color gris con negro, serial MY9MAB1061013386, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto quien la suscribe no compareció al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

  22. - Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios S.-ComisarioJ.P., L.R., Detective Osto Michael y los Agentes M.S., C.B., J.O., R.A. y R.A. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Amazonas, en la cual dejan constancia del Allanamiento practicado en la residencia del acusado de autos, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto unos de los funcionarios quienes la suscriben específicamente los funcionarios J.P., L.R., Detective Osto Michael y los Agentes M.S., y J.O., no comparecieron al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

  23. - Inspección Técnica Nº 565, de fecha 24/05/12, practicada al a la residencia del imputado ubicada en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, de color B., el 24 de Mayo de 2012, por los funcionarios Sub. C.J. peña, L.R., Detective Osto Michael y los Agentes M.S., C.B., J.O., R.A. y R.A. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., delegación Amazonas en la cual se describen el estado de la residencia del acusado y se deja constancia, de la colección de prendas de vestir del mismo, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto unos de los funcionarios quienes la suscriben específicamente los funcionarios J.P., L.R., Detective Osto Michael y los Agentes M.S., y J.O., no comparecieron al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

  24. Acta Policial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, donde se establece que el teléfono móvil de la victima hoy occisa, tuvo conexión con el móvil celular Nº 0416-0299693, el cual se encuentra registrado a nombre de […], de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto quien la suscribe no compareció al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en mas de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

  25. - Entrevista, de fecha 24/05/2012, tomada al ciudadano P.G.H., de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto quien la suscribe no compareció al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en más de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

  26. - Entrevista, de fecha 24/05/2012, tomada al ciudadano M.C.H.E., de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto quien la suscribe no compareció al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en más de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

  27. Acta de Investigación Penal, de fecha 03/06/12, suscrita por el funcionario OLLARVE JOSÉ, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C.S.. Delegación Amazonas, donde se deja constancia de la recuperación del Arma de Fuego que fue sustraído de la casa de la víctima, de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora, por cuanto quien la suscribe no compareció al debate, a ratificar su contenido y firma siendo llamado en más de dos oportunidades, sin recibir resulta alguna de la diligencia.

  28. - Registro de Llamadas entre los números 0416-0299693, el cual pertenece al ciudadano adolescente […], de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a valorar la presente prueba, la cual se aprecia pero no se valora por cuanto la misma, no presenta identificación de quien las suscribe, careciendo del sello y firma respectivo.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS.

    Adminiculando el cúmulo probatorio materializado en el debate oral y reservado, los alegatos de cargo esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, Abogado adherente a la Acusación Fiscal, de los descargos presentados por los Abogados Privados que representan la Defensa; este Tribunal haciendo uso del principio de apreciación de las pruebas a través de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y del principio de inmediación, procede a efectuar el siguiente análisis para determinar la corporeidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de […] y la culpabilidad del acusado el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hecho atribuido. El sistema procesal penal venezolano descansa sobre una serie de principios que constituyen su base y que van a erigir cada uno de los institutos procesales que le dan vida al sistema, lo que se traduce en la obligación de acudir a estos ante cualquier duda o falta de regulación. En otro orden de ideas, también es un imperativo destacar el punto de la finalidad del Proceso Penal, es decir, analizar para que y con que objetivo se instaura un juicio contra un ciudadano determinado, en este sentido es primordial tener en cuenta el Código Orgánico procesal Penal, como quiera que este instrumento, rector de la administración de justicia penal, ha dispuesto expresamente en su artículo 13 cual es la finalidad del proceso, señalando que el proceso penal debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el J. al adoptar su decisión. confrontándose así en el juicio penal dos versiones de lo acontecido, una, la del Ministerio Público y Querellante (como parte acusadora) según la cual la conducta constituye un hecho punible y fue cometidos por determinada persona, la otra, la de la defensa, según la cual no hay tal hecho punible o la persona a quien se le imputa o acusa no es realmente responsable del mismo, corresponde en consecuencia al Juez decidir, buscando la verdad, cuál de las versiones vertidas en el proceso es la cierta, es decir, la que sea ajustada a la realidad de los hechos, en consecuencia en el presente asunto este Tribunal ha observado el planteamiento especifico de dos tesis: la tesis de la Representación Fiscal quien en los alegatos iniciales sostuvo ratifica su escrito acusatorio ya presentado en contra del mencionado acusado plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de […] , el cual fue admitido por el Juez de Control Sección adolescente de esta Jurisdicción Penal del Estado Amazonas, en la oportunidad correspondiente, posteriormente hace una breve narración de los hechos atribuidos al acusado ocurridos el día 17-05-2012 y que dieron origen a este asunto, asimismo manifestó que luego que se realizara el debate oral y reservado y la evacuación de las pruebas correspondientes se demostraría la responsabilidad penal del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a estos alegatos se acoge el representante de las victimas, adherente a la Acusación Fiscal, y la otra tesis es la planteada por la Defensa Privada que se fundamenta en la inocencia de su defendido, a quien según su exposición, se le ha violentado una serie de derechos constitucionales y legales, en las diferentes etapas del proceso ventiladas en el presente asunto, Considerando de conformidad a lo establecido en el artículo 622 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; las pautas para la determinación y aplicación de la medida a aplicar como sanción, este tribunal los realiza en los términos siguientes:

PRIMERO

La corporeidad del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […]; ocurrido el día 17-05-2012 siendo aproximadamente entre 9:00 a.m, quedo evidentemente demostrada, no dudó ni siquiera la Defensa del acusado, en sus conclusiones que se cometió un delito que precisamente se tradujo en la muerte de la ciudadana […], la cual queda evidenciada, con la declaración del experto, A.N., así como, Protocolo de autopsia, practicada al cadáver de la occisa, y adminiculada con el Acta de Defunción del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, correspondiente a la occisa […], donde se deja constancia de la fecha de la muerte y la causa que la produce, determinan el elemento de culpabilidad del acusado, incluso permiten reconstruir al Tribunal los hechos atribuidos al acusado.

SEGUNDO

Queda demostrada la culpabilidad del acusado, cuando, con el cúmulo de pruebas evacuada a lo largo del Juicio Oral y Reservado, se determina que el adolescente acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día del homicidio, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, se dirige a la residencia de la victima […], una vez que su cónyuge el ciudadano […], sale a la entidad Bancaria Banesco, a hacer efectivo el cobro de la pensión del Seguro Social, quedando la victima sola en su residencia, el acusado el adolescente ampliamente identificado en autos, provisto de un objeto cortante, que pudiera denominarse cuchillo, ingresó a la casa con la excusa de recoger frutos de mangos en el solar de la residencia de la victima hoy occisa, esta al ver que se trataba del sobrino de su esposo, el cual había visitado a al pareja en reiteradas oportunidades, con fines de refuerzo educativo, lo que le genera confianza y de manera voluntaria le permite el acceso a la vivienda, entra, recoge los mangos y cuando la victima, se descuida y le da la espalda, el adolescente acusado la agarra por el cuello, la lleva al piso, y con el objeto cortante, le causa la heridas que le ocasionaron la muerte.

Este tribunal al hacer la valoración en el sentido de cómo ocurrieron los hechos, conforme a la conducta desplegada por el adolescente acusado, quien aquí juzga llegó a la plena convicción de que el adolescente acusado es el autor del Homicidio Calificado, en perjuicio de la ciudadana […], en ese sentido del análisis del acervo probatorio observamos la declaración del ciudadano […] , que si bien es cierto, no es un testigo presencial de los hechos, no es menos cierto que el mismo en su declaración refiere circunstancias importantes como los son que el acusado, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le había manifestado en varias oportunidades que se quería meter en la casa de la ciudadana hoy occisa […], con el objetivo de apoderarse de un armamento, perteneciente al cónyuge de la victima, el ciudadano […] quien a su vez es tío del acusado, (la cual riela a los folios 106, de la pieza 5 en el acta de audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado), así mismo refiere este testigo, la forma como el acusado accede a la casa, con el pretexto de recoger frutos de mangos, los cuales fueren encontrados al lado del cuerpo sin vida de la victima, (la cual riela a los folios 106, de la pieza 5 en el acta de audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado), la cual concuerda, con la declaración de la ciudadana M.J., quien señala en su declaración, que al lado de su suegra se encontraron dos bolsas de frutos de mangos, (la cual riela a los folios 63, de la pieza 5 en el acta de audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado), igualmente es conteste a la declaración rendida por el ciudadano M.C., cuando refiere: “¿Puede indicar al Tribunal si había algún objeto que a usted le llamó la atención en ese momento que pueda apreciar a su llegada? Lo único que vi tirado unas bolsas de mango.” (La cual riela a los folios 61, de la pieza 5 en el acta de audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado).

Cabe señalar que se determinó a lo largo del juicio oral y reservado, que la información de la existencia del armamento en casa de la victima, hoy occisa, era una información reservada, de la que sólo tenían conocimiento los familiares y las personas allegadas al entorno familiar, entre ellos el acusado, por ser sobrino del cónyuge de la victima, y de quien el ciudadano […], relato en su declaración que había requerido en una oportunidad del conocimiento que tenia el efebo acusado en relación al funcionamiento del otro armamento, denominado rifle, existente en la casa de la victima, así como lo manifestó el testigo […], (tal y como se desprende del folio 33 y 34 de la pieza 4) así mismo de la declaración rendida por la ciudadana […], (tal y como se desprende del folio 64 de la pieza 5) . Por lo quien aquí juzga llega la conclusión que el testigo adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A. tiene conocimiento de la existencia del armamento, en virtud de la relación amistosa que mantenía con el adolescente acusado, tal y como se desprende de la decoración del testigo, en audiencia de continuación de Juicio oral y reservado, el cual riela a los folios folio 107 y 109 de la pieza 5), aunado a ello los resultado arrojados por las experticias realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al acusado, usadas el día del hecho, las cuales se colectaron en la orden de allanamiento realizada a la residencia del efebo, concluyendo la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”, En relación al calzado, se determino la presencia de material de naturaleza hematica, luego de realizarse nebulizaciones en toda su superficie.- así mismo tenemos los resultados de la experticia realizada, a las prendas de vestir, que usaba la victima, al momento del homicidio, determinando la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O”., conclusión esta que coincide con los resultado arrojado por experticia practicada a las prendas de vestir que usaba el día de suceso el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual riela a los folios 241 al 243 de la pieza 1.

Es importante destacar lo reflejado en la experticia realizada en relación a la evidencia, consistente a Un (01) PAPEL IMPRESO, de los denominados PERIODICO, con inscripción identificativa donde se lee entre otros: “EL UNIVERSAL”. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, en la que se determinó la presencia de rastros dactilares, siendo remitida al área de Lofoscopia, para su respectivo análisis, el cual consistió en la determinación y comparación de los rastros digitales tomados al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los rastros colectados en la residencia de la victima, ( en le papel periódico) resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo P., Índice y Medio de la mano Derecha del acusado, por lo que se determinó que fueron producidos por el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que lleva a quien aquí juzga a determinar la responsabilidad penal del adolescente de marras, en el homicidio calificado. La cual riela a los folios 104, de la pieza 2.

TERECERO que la victima le da acceso a la residencia al acusado, por considerar que se trataba de alguien familiar, lo cual se determina por cuanto los medios de acceso a la residencia no presentaban signos violencias, lo que determina que la victima voluntariamente abre la puerta, al acusado. Esto se determina de la declaración del ciudadano […], al señalara que al llegara a la casa , encontró la puerta semi abierta, así misma es conteste la declaración rendida de la ciudadanas […], que señala que luego del hecho, al revisar la casa todo estaba normal, sin ningún signo de violencia, corroborada esta cuando el testigo adolescente señala en su declaración que el acusado le manifestó que entró con la excusa de recoger frutos de mangos y cuando la victima le da la espalda, el la asesinó.( tal y como se desprende de la declaración rendida por el testigo adolescente […], la cual riela a los folios 106 de la pieza 5)

CUARTO

El motivo, la razón o animus necandi, para cometer el delito, el cual quedo probado con las declaraciones del testigo […], que indica que el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenía la intención de apoderarse del armamento perteneciente a su tío, tal y como se desprende del folio 106 de la pieza 5, concatenada con la declaración de la ciudadana […] que señala: “¿Que sitio recorrió de la casa para verificar si había algo anormal? “Yo recorrí toda la casa, en el cuarto de ella, fue el principal donde entré, esta frente de donde estaba el cadáver, y el cuarto estaba intacto, no lo habían tocado, tal cual como ella lo tenia siempre, una ropa sobre la cama, me imagino que era la que cargaba temprano, por que ella cargaba una ropa de casa, estaba su cartera estaba todo su documentos y hasta una plata que cargaba en la cartera, revisé los cuartos, sala, cocina, el cuarto del Señor […], todo estaba bien, no había nada revuelto. No me percate si se habían llevado algo por que todo se veía normal.”

QUINTO

Que el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el momento del hecho, se encontraba en su plena facultades mentales, así se evidencia de lo trascrito en las conclusiones de los resultados de la evaluación Psicosocial, emitido por el Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Entidad De Atención Amazonas, lo que le permitió discernir entre lo bueno y lo malo, el cual riela a los folios 64 al 72, de la pieza 2.

Debe señalar este Tribunal en cuanto a los alegatos de la Defensa Privada, en sus conclusiones que indica que existe dos personas adultas, que su dicho, son los responsables del hecho aquí debatido, y que el Ministerio Publico en sus conclusiones narra los hechos, Manifestando que el acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, cuando la víctima […], se encontraba en su residencia ubicada en el […], cuando se presento el imputado adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es familiar del esposo de la víctima, quien en otras oportunidades se había presentado en la residencia, en virtud del vinculo que le unía con el acusado, por lo cual ella le dio acceso a su residencia, disimulando lo que tenía planeado, entra al patio, empieza a recoger mango esperando que la víctima se descuidara, cuando la víctima se descuida ella le da la espalda, la agarra por el cuello, éste la agarro por el cuello y la tiro al piso, fue cuando entraron los otros dos ciudadanos que lo acompañaban y que esperaban por la señal del imputado para entrar, cuando ellos entran empiezan a golpear a la victima que se encontraba tirada en el piso, fue cuando uno de los ciudadanos apodado nene con un arma blanca se puso a puñalear a la victima por el abdomen y después por el cuello.” Hechos estos Que no se corresponde a lo que se demostrara, con el cúmulo de pruebas evacuados a lo largo del Juicio Oral y Reservado, a juicio de esta Juzgadora.

Por ultimo debe referir este Tribunal de forma general a la situación en la que ha hecho énfasis la Defensa Privada como argumento final de su defensa, la primera de ellas que en el presente caso no se realizó una investigación correspondiente a determinar la identidad de las dos personas adultas, argumento que no puede ser esgrimido en esta fase del proceso penal, no puede la Defensa a juicio de este Tribunal basar su defensa final en haberse omitido la realización de diligencias investigativas, todas vez que si bien es cierto el titular de la investigación es el Ministerio Público no es menos cierto que el Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad a la Defensa y acusado de solicitar las diligencias investigativas que estime pertinentes, pero además de ello no puede este Tribunal basar su decisión sobre lo que pudo haber sido y no fue sobre lo que se dejo de hacer porque sería decidir sobre pruebas no existentes debe basar este Tribunal su decisión sobre las pruebas que fueron evacuadas y sobre ellas determinar la suficiencia o no para determinar la culpabilidad del acusado.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de juicio de responsabilidad penal del adolescente fundamentándose en el conjunto de pruebas aportadas por la Representación Fiscal, y Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nº 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente N° 07-0800, con ponencia del Magistrado F.C.L., en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….

Acervo probatorio que determina plenamente la responsabilidad penal del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Ilícito Penal del cual lo señala la vindicta pública, ya que bien se puede evidenciar de la exposición y solicitud realizada por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Correa Brice Fiscal Quinto del Ministerio siendo la oportunidad para emitir sus conclusiones en la continuación del debate oral y reservado el cual manifestó:… ciudadana J. solicita muy respetuosamente en nombre de las victimas, de sus hijos, de su esposo, de sus alumnos, compañeros de trabajos , en fin de la colectividad en general que se administre Justicia en este acto y una vez culminado el presente juicio se dicte una Sentencia condenatoria, por que se evidenció durante el presente, así como brevemente señale dentro de mis conclusiones, que el ciudadano , si mató a la victima […] , es todo.-.” así se desprende del acta de debate de juicio oral y reservada de fecha 20 de Diciembre de 2012, folio que riela en la página 03 al 24 de la pieza 07 del presente asunto, así como la el abogado Q.A.M.B., en la emisión de sus conclusiones en la continuación del debate oral y reservado el cual manifestó:… “es evidente que la defensa en todo este proceso, no hubo un elemento descartar todo el cúmulo de pruebas que trae el Ministerio Publico, y los presenta , no hubo, ni tiempo ni lugar y modo, que nos pueda indicar la defensa, que descartara todo estos elementos, que una de las bases por las cuales el hecho acreditado agarra fuerza, y determina la culpabilidad del acusado, es por lo que solicito a este tribunal, en representación de las Victimas, solicito la evaluación de los elementos de pruebas, en los que no hubo mayor contradicción en los mismos, determine la culpabilidad del mismo, y proceda a establecer las sanciones penales correspondiente…”

Así mismo queda demostrada la culpabilidad del acusado, cuando, con el cúmulo de pruebas evacuada a lo largo del Juicio Oral y Reservado, se determina que el adolescente acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día del homicidio, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, se dirige a la residencia de la victima, […], una vez que su cónyuge el ciudadano […], sale a la entidad Bancaria Banesco, a hacer efectivo el cobro de la pensión del Seguro Social, el acusado el adolescente ampliamente identificado en autos, provisto de un objeto cortante, que pudiera denominarse cuchillo, ingresó a la casa con la excusa de recoger frutos de mangos en el solar de la residencia de la victima hoy occisa, esta al ver que se trataba del sobrino de su esposo, el cual había visitado a al pareja en reiteradas oportunidades, con fines de refuerzo educativo, lo que le genera confianza y de manera voluntaria le permite el acceso a la vivienda, cuando la victima le da la espalda, el adolescente acusado la agarra por el cuello, la lleva al piso, y con el objeto cortante, le causa la heridas que le ocasionaron la muerte.

Es de acotar que de acuerdo a lo antes señalado es evidente, que con fundamento al principio de inmediación se demostró y llevó a quien aquí Juzga a la certeza de la existencia de la relación causal entre ese hecho y el adolescente de autos, plenamente identificado en el Ilícito Penal, y por ende considerarlo penalmente responsable, Ello en virtud de que los elementos aportados en el acervo probatorio evacuado los señala como tal.

Al hacer esta Juzgadora el proceso de valoración que permite vincular el ilícito penal a su autor participante, se aprecia con los medios probatorios acreditados con anterioridad por este Tribunal, que hubo un hecho delictivo contemplado en la normativa Penal, en agravio de la ciudadano […], determinándose que la acción o conducta desplegada por el acusado para la perpetración del hecho que calificó el Fiscal del Ministerio Público como el delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, razón por la que este Tribunal considera que ha quedado acreditada la culpabilidad o responsabilidad en el delito antes mencionado; fue demostrado que el responsable desde el punto de vista penal de ello fue el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ello considerado de conformidad a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes por lo que debe declararse la responsabilidad penal del adolescente antes identificado.

De manera que a tenor de lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público demostró con las Pruebas evacuadas en el debate oral la participación del acusado en el hecho delictivo imputado.

Por lo que se concluye que se encuentra penalmente demostrada la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de […]; por parte del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalados por la Representación Fiscal en su acusación, resultando comprobado en el debate oral su participación en ese ilícito penal, por los que el adolescente acusado de autos, debe ser sancionado.

Del mismo modo, cabe señalar lo siguiente; que dentro de los parámetros establecidos a los fines de que se consolide la preeminencia de los derechos humanos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta establecido como se constituye el Estado para la construcción de una sociedad justa, que propugne los valores en las actuaciones del ordenamiento jurídico, y aplicar en la toma de decisiones la justicia la igualdad dentro de una sociedad justa y mantener la ética en la toma de decisiones, a ese respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 2.- Señala “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Por lo que se puede concluir que, en el caso concreto se observa que efectivamente ocurrió el hecho cuando la victima perdió la vida en manos del adolescente acusado, que sin detenerse un momento ante el sentimiento del respetó al derecho a la vida a la cual la victima tenia derecho, este le cercenó el derecho a seguir viviendo, es por lo que Este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es sancionarlo. Y ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

Declara Penalmente Responsable al adolescente acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de […]. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se sanciona a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 539, 603 último aparte, 622 y su Parágrafo Primero, 620 literal “f” y 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en el Centro De Atención Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a la Secretaria REMITIR al respectivo Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: La sentencia ha sido dictada en esta misma fecha y leída la parte dispositiva en la Audiencia Oral y reservada, celebrada en fecha 20 de Diciembre de 2012, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debe hacerse observar que en la audiencia de juicio le fue informado a las partes que el tipo penal por el cual se sanciono al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

R., publíquese, y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE. C..

Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los tres (08) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013).

LA JUEZ (T) DE JUCIO SECCION ADOLESCENTES

ABG. P.Y. CASTILLO

LA SECRETARIA

RIMA KALEK

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