Decisión nº EXP.NºXP01-D-2007-000080 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto Decretando La Extincion De La Sancion Impuest

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000080

ASUNTO : XP01-D-2007-000080

AUTO DE CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO

Se inició la presente Causa por Inicio de Investigación 17 de Septiembre de 2007, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en de Responsabilidad Penal Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, plenamente identificado en autos.

En fecha 18 de Septiembre del año 2007, fue presentado por ante el Tribunal de Control Único de Sección Adolescentes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA en esa misma fecha se le dicto la Medida Cautelar Sustitutiva de la Prisión Preventiva de libertad, ello de conformidad a lo establecido en artículo.582 de la ley especial, una vez realizada en fecha 10 de Octubre del 2007, la Audiencia Preliminar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA procedió admitir los hechos, y a ser sancionado a seis (06) meses de Libertad Asistida y Seis Meses de Reglas de Conductas, ello de conformidad con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de Julio del año 2008, se impone del Fallo condenatorio, el cual deberá el sancionado de autos cumplir de la siguiente manera: SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo cesada la misma en fecha 14/03/2010, comenzando a cumplir sucesivamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) meses, ello de conformidad con la Ley especial que rige la materia.

Fue traída a la causa información del fallecimiento del Adolescente hoy joven adulto sancionado, a través de consignación de boleta de notificación a los representantes, de fecha 12 de Abril de 2012, donde el ciudadano alguacil deja constancia de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, en su condición de representante legal del sancionado, se negó a recibir la notificación, manifestando que su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, había fallecido, posteriormente esta administradora de justicia en fecha 16ABR2012, se aboca al presente asunto y solicita información al Director del Registro Civil del estado Amazonas, a través de oficio Nº 205-12, de fecha 16ABR2012, acerca del fallecimiento del sancionado de autos; seguidamente en fecha 09MAY2012, se recibió escrito de fecha 09MAY2012, suscrito por el abg. L.O., en su carácter de Director del Registro Civil del estado Amazonas, donde envía copia simple del Acta de Defunción del adolescente joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA que indica que el mismo falleció en fecha 26/11/2011, a las 7 de la mañana, en la vía nacional diagonal al Batallón Urdaneta, motivado a asfixia mecánica producida por edema Cerebral motivado a fractura craneal, producida en hecho vial (accidente de transito) Nº certificado 1848817, el cual a solicitud del Tribunal fue certificado por el patólogo forense A.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.009.241, que riela dicha acta de defunción en el folio doce (12) y su reverso de la pieza Nº 4 del presente asunto.

De igual manera el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo texto se desprende que:

El Sobreseimiento procede cuando: (omissis)… 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…

(Negritas del tribunal).

El artículo 49 ordinal 1° Ejusdem, en relación a las causas de extinción de la acción penal establece:

La muerte del imputado;

.

Así miso el Artículo 103 del Código Penal, relativo a la extinción de la acción penal y de la pena establece:

La muerte del procesado extingue la acción penal….

De lo anterior observa este Tribunal, que en la presente causa ha operado el CESE DE LA SANCIÓN, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA ya que se configura lo pautado en los artículos up-supra señalados y aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

Visto lo antes expuesto en el punto sub examine, éste Órgano jurisdiccional considera procedente y ajustado a derecho dictar EL CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° y 49 del Código orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.-

Hecho este resumen de las actuaciones procesales, entra este Tribunal a resolver sobre la consignación de escrito de suscrito por el auxiliar administrativo E.C., en su carácter de funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, mediante el cual consigna copia simple del Acta de Defunción del adolescente joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA que indica que el mismo falleció en fecha 26/11/2011, a las 7 de la mañana, en la vía nacional diagonal al Batallón Urdaneta, motivado a asfixia mecánica producida por edema Cerebral motivado a fractura craneal, producida en hecho vial (accidente de transito) Nº certificado 1848817, el cual a solicitud del Tribunal fue certificado por el patólogo forense A.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.009.241, que riela en el folio 12 y su reverso de la pieza Nº 4 del presente asunto. Por lo antes expuesto es por lo que considera quien aquí decide conforme a derecho el CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO. Así se decide

PROCEDENCIA DEL CESE DE LA SANCIÓN

El documento público (Acta de Defunción) consignado por la recepción de documentos por el auxiliar administrativo E.C., en su carácter de funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, mediante el cual consigna copia simple del Acta de Defunción del adolescente joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA que indica que el mismo falleció en fecha 26/11/2011, a las 7 de la mañana, en la vía nacional diagonal al Batallón Urdaneta, motivado a asfixia mecánica producida por edema Cerebral motivado a fractura craneal, producida en hecho vial (accidente de transito) Nº certificado 1848817, el cual a solicitud del Tribunal fue certificado por el patólogo forense A.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.009.241, que riela en el folio 12 y su reverso de la pieza Nº 4 del presente asunto, la cual constituye prueba fehaciente de la cual se evidencia el fallecimiento del joven sancionado antes mencionado. Dicho documento es valorado por esta J., conforme a lo previsto en el articulo 1.357 del Código Civil venezolano, en concordancia con el articulo 1359 ejusdem, por tratarse de un documento público que merece fe a este Tribunal, en virtud de emanar de la autoridad publica competente, normas estas aplicables conforme a lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de la valoración de los elementos probatorios que sustentan la presente decisión. Por cuanto existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del CESE de la presente causa, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, y al estar en presencia de la muerte del sancionado, que una vez probada en la causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ÚNICO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR MUERTE DEL SANCIONADO JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, Por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 49 Numeral 1 Ejusdem, y el Artículo 103 del Código Penal, SEGUNDO: Se extingue la acción penal, y se ordena el Archivo del Expediente una vez vencido el lapso de Ley y se declara cosa juzgada de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

P. y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del Mes de Enero del 2013. Se ordena notificar la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Defensor respectivo, y a los representantes legales del hoy fallecido, y a la víctima como partes formales en el presente proceso. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a través de la Unidad del Alguacilazgo de esta circunscripción Judicial del Estado Amazonas. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. M.T.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

EXP. Nº XP01-D-2007-000080

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