Decisión nº XP01-D-2011-000181 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000181

ASUNTO : XP01-D-2011-000181

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Jueza Profesional: A.. M.T.C.P., Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: A.. MARCOS ROJAS HIDALGO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

Defensa Pública: Abg. J.V.Q., en su condición de Defensor Público encargado para el Sistema de Responsabilidad Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Delito: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día 25 de Febrero del año 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal; una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana J. le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA si deseaba exponer o manifestar lo que a bien tenga y manifestó; buenas doctora, yo cumplí, es todo. A continuación se le interroga acerca de sus datos de identificación personal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128, 129, del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA. A continuación, se interrogó a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA si deseaba exponer o manifestar lo que a bien tenga y manifestó; buenas tardes, señora, yo cumplí con lo solicitado, aquí traje las constancias, es todo. Se deja constancia de que se le concede la palabra a la Defensa Pública Cuarta Penal, con competencia penal Adolescente, quien manifestó; “Buenas tardes, En este mismo acto consigno las constancias de inscripción de sus Estudios y notas correspondientes, de los ciudadanos Adolescentes. Solicito muy respetuosamente que sean verificadas por la fiscalía y que se decrete el Cese. Es todo” Se deja constancia de que las constancias fueron revisadas y se certificó la que solicitaron en presencia del original. Se le concede la palabra a la Fiscalía y manifiesta; “Buenas tardes, esta fiscalía no se opone al CESE de la sanción, es todo. Se le concede la palabra a las representantes legales, quienes manifestaron, lo que se plasma; manifestó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA Buenas tardes, mi hijo cumplió solicito se decrete el CESE, es todo, y seguidamente, manifestó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA Buenas tardes, mi hijo cumplió solicito se decrete el CESE, es todo. Una vez escuchada a las partes, y vista la consignación de la documentación respectiva, para verificar el cese de la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, a cumplir por el lapso de TRES (03) MESES , la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

  1. ) Constancia de Conductas de fecha 31ENE2013, donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA presenta buena conducta durante el año escolar 2012-2013.

  2. ) Constancia de Calificaciones que pertenecen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, del año 2012-2013, de fecha 30ENE2013, correspondientes al 4to año de educación media General, donde se evidencia el cumplimiento de dicha sanción.

  3. - Planilla de Inscripción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA donde consta que continuará sus estudios por libre escolaridad.

  4. - Constancias de Estudio perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA donde consta que el mismo curso primer semestre de Administración de Empresas, en el Instituto Universitario de Administración Industrial (IUTA) en el periodo Académico 2012-II, desde la fecha 01/10/2012, hasta 15/02/2013.

  5. - Recibo de Pago de fecha 17ENE2013, donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, esta cursando estudios universitarios.

  6. ) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 25/02/2013, donde se verificó el cumplimiento de los sancionados de autos.

7) La conducta responsable por parte de los adolescentes sancionados de autos, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en los adolescentes de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que los adolescentes de autos tomaron conciencia del hecho cometido, que no incurrieron en un nuevo delito y que están realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de sus personas sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tienen disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (N. nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (N. y subrayado nuestro)

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN

Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA A LOS ADOLESCENTES.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del los adolescentes que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. B. en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplieron con la medida de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido estos en otros delitos en el transcurso de la sanción impuesta, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA finalizaron con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través de su cumplimiento en la incorporación al Sistema Formal de estudios, La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 25/02/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N., y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, A.: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de TRES (03) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N., y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16JUN2011. SEGUNDO: O. y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: se ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción en relación a la presente causa, por parte de este Tribunal. CUARTO Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. C. lo ordenado.

P. y R., agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2013.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. M.T.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

EXP. Nº XP01-D-2011-000181

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