Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005371

ASUNTO : IP11-P-2013-005371

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano Imputado: X.G.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio de M.D., I.D.L.A., BERLIUT FRONTADO, V.G. Y MAGLU LUGO, y por cuanto en fecha Miércoles Doce (12) de Marzo de 2014, se celebro la audiencia Preliminar en el presente asunto en el marco del plan cayapa Judicial, implementado por el Ministerio Para el Poder Popular de asuntos Penitenciarios, la Fiscalia del Ministerio Publico, la defensa y el poder judicial y en el cual se ordeno la apertura a Juicio Oral y Publico, procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la Resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Marzo de 2014, siendo las 6:01 de la tarde, constituido este Tribunal Tercero de Control en la Comunidad Penitenciaria de coro en virtud del plan cayapa, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra: 1.-X.G.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio de M.D., I.D.L.A., BERLIUT FRONTADO, V.G. Y MAGLU LUGO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. J.A.G.C. quien instruye la Secretaria ABG. L.L., verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal Cuarto auxiliar del Ministerio del Ministerio Público: ABG. J.C.J., designada para actuar en este caso. Acto seguido se hace llamar al defensor designado para actuar en el plan cayapa siendo la auxiliar de defensoria ABG. J.G.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. J.C.J., quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra 1.-X.G.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del còdigo Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio de M.D., I.D.L.A., BERLIUT FRONTADO, V.G. Y MAGLU LUGO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a Los acusados de autos por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: YORVIS L.M.A. que NO deseaba hacerlo, solo desea Admitir los Hechos que me imputa el Ministerio Publico, identificándose de manera separada y quedando como queda escrito: 1.-X.G.G., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.981.694, nacido en fecha 01-10-1981, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de A.G.L.R. (fallecido) y R.J.G. y residenciado en Calle acueducto de Nuevo Pueblo, numero de casa 46, punto fijo estado falcón, teléfono 0416.3616248 (teléfono de mi madre plenamente identificada).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Publico ABG. J.G., a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Solicito que el presente asunto penal sean admitidas las pruebas testimoniales ofertadas por la defensa en escrito de descargos, a los efectos de ser evacuadas en un posible juicio oral y publico, invoco la comunidad de la prueba y el pase a juicio. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, de fecha 13-03-2013, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En la misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana, compareció por ante este despacho en funcionario SUPERVISOR PEROZO RICHARD, titular de la cédula de identidad número V-11.607.744, adscrito a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana del día de hoy miércoles 13 de marzo del año 2013, encontrándome de recorrido a bordo de la unidad patrullera signada con las siglas P-019, en compañía del Oficial L.J., titular de la cédula de identidad N° 20.795.478, por el sector E.Z. específicamente por la calle 3 del E.Z., efectuando recorrido ordinario y a la vez en busca de una cauchera, ya que el neumático delantero izquierdo de la unidad patrullera estaba perdiendo aire, fue entonces cuando el Oficial J.L. me informa que nos traslademos a la cauchera que se encuentra en la calle diez con calle tres de Antiguo Aeropuerto que ahí hay una cauchera, me traslade a la misma y cuando estaba llegando, visualizamos al lado derecho de la intersección antes mencionada a dos (02) sujetos, uno con braga de color azul y el otro con braga de color rojo, quienes se encontraban efectuando un robo con arma de fuego a las personas que se encontraban en esa intersección, de inmediato procedí a detener la unidad percatándose los mismos de la presencia policial embarcándose rápidamente en una unidad moto de color rojo y saliendo a gran velocidad al sentido contrario de nuestro desplazamiento, de inmediato el Oficial J.L. desembarca de la unidad y le da la voz de alto fue entonces cuando el ciudadano que para el momento bestia con braga de color azul, dispara a la humanidad del Funcionario antes mencionado, repeliendo éste la acción del sujeto efectuando varios disparos al vehículo (moto) en movimiento, de inmediato solicite apoyo vía radio al Centro de Coordinación Policial de PoIicarirubana, para que nos enviaran el apoyo ya que la unidad patrullera tenia un neumático dañado, mientras llegaba el apoyo, intentamos seguir a los sujetos, pero fue infructuoso, debido a que el neumático se espicho por completo, procedimos a cambiar el neumático mientras lo cambiábamos, le informe a la sala situacional que enviara personas al sector de Antiguo Aeropuerto para tratar de localizar a los ciudadanos y la moto, después de cambiar el neumático, nos entrevistamos con algunas de las victimas a quienes les informe que se trasladaran al Centro de Coordinación Policial para colocar las respectiva denuncia de lo sucedido, efectuamos varios recorridos por el sector sin lograr nada, decidimos trasladarnos al Centro de Coordinación Policial y estando en el mismo nos informaron vía telefónica que en el Hospital Cardón acaba de ingresar un ciudadano con herida de arma de fuego ya que le quisieron robar su moto, de inmediato me traslade con el Oficial L.J. en la unidad P-019 al sitio y al llegar a este me entreviste con el personal de seguridad, quienes me informaron que acaba de ingresar un ciudadano con un disparo en el glúteo ya que le habían robado su moto, les pregunte con quien llego al hospital y me informaron que llego con su esposa, de inmediato la localice y le pregunte que me dijera lo sucedido y fue entonces cuando la ciudadana me informo que su esposo había llegado a su casa informando que le querían robar su moto yo le pregunte, se la querían robar o se la robaron, ya que el ciudadano había informado a la seguridad del hospital que se la habían robado y me dijo que no que la moto se encontraba en su casa ubicada en el sector Libertador, le pregunte cual era el color de la moto y me dijo que era de color rojo de inmediato le pregunte a la ciudadana si podía acompañarnos hasta donde se encontraba la moto con la intención de verificar o descartar la posibilidad de que sea la misma que se encontraba involucrada en el hecho suscitado a tempranas horas con el Oficial J.L., respondiéndome la ciudadana que no había ningún inconveniente, que ella colaboraría con nosotros en trasladarnos al lugar, al llegar a este verificamos que se trata de una vivienda ubicada en la calle Libertador entre calle Churuguara y calle Don Bosco, casa N° 9, sector Libertador, parroquia Norte, Municipio Carirubana, de Punto Fijo, estado Falcón, perteneciente a la ciudadana A.T.O., Venezolana, Natural de San Cristóbal, de 74 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 861.458; de inmediato el Oficial Lugo, me informa que la moto que se encuentra estacionada en el área de un callejón es la moto en que huyeron los sujetos, verificamos en el área del callejón donde se encontraba la moto y encontramos dos (02) bragas una de color rojo y la otra de color azul, en donde esta última se encontraba con un pantalón jean de color azul y los mismos se encontraba ensangrentados y con un orificio en la parte trasera a la altura del glúteo de inmediato procedí a resguardar estas evidencias, posterior seguimos verificando y conseguimos debajo de un pedazo de sabana la cantidad de cinco (05) bolsos tipo cartera para damas y varias piezas de motos los cuales identifico a continuación: EVIDENCIA N° 1.- UN (01) BOLSO PARA DAMAS ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, GRIS Y BEIGE CON AGARRADERAS DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO OBJETOS PERSONALES PARA DAMA COMO MAQUILLAJES Y LAPIZ LABIAL, UN (01) CARNET DE REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) PERTENECIENTE AL CIUDADANO G.A.J. C.I: 16.754.857, UN MONEDERO PARA DAMAS ELABORADO EN CUERO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE DOS (2) CARNET, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, EL PRIMERO CON EL EMBLEMA DE AME Y EL SEGUNDO CON EL EMBLEMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, AMBOS PERTENECIENTES A LA CIUDADANA MAILGLU L.G., C.I: 18.157.232; UNA (01) TARJETA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO MULTICOLOR PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO TODO TICKET N° 4221690017158935, ASIGNADA A LA CIUDADANA LUGO MAIGLU, ASI COMO TAMBIEN VARIOS RECIBOS. EVIDENCIA N° 2. UN (01) BOLSO DEPORTIVO, MARCA ADIDAS, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO, DENTRO DE ESTE SE ENCONTRABA UN (01) MONEDERO DE DAMA, MARCA VL, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR ROSADO, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, DE DE ESTOS SE ENCONTRARON, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE BERLIUT DEL VALLE FRONTADO GARCIA, NUMERO V-20.553.729, FECHA DE NACIMIENTO 16-10-1991, UN (01) CARNET DE LA EMPRESA ADIDAS SAMBIL, A NOMBRE DE BERLIUT FRONTADO, C.I. V-20.553.729, ASESORA DE VENTAS, UN (01) CARNET DE AFILIACION A LA EMPRESA AME ASISTENCIA MEDICA, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA FRONTADO G. BERLIOT, C.I-V-20.553.729, AFILIADO 734596, UN (01) CARNET ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, A NOMBRE DE FRONTADO GARCIA BERLIUT DEL VALLE, CEDULA 20.553.729, NUCLEO PUNTO FIJO, CARRERA EDUCACION INTEGRAL, PERIODO PRIMERO 2013, TRES (03) TARJETAS DE DEBITO, UNA (01) DEL BANCO MERCANTIL, NUMERO 501878200034161705, A NOMBRE DE BERLUIT D. FRONTADO G, EMISION 12, VENCE 06/15 Y DOS (02) PERTENECIENTE AL BANCO BANESCO, LA PRIMERA NUMERO 6012886128045411, BERLIUT FRONTADO G., 03-15 Y LA SEGUNDA NUMERO 6012886122995025, CON VENCIMIENTO 02-13, A NOMBRE DE BERLIUT FRONTADO G, ASIMISMO DENTRO DEL BOLSO SE ENCONTRO, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA IPHONE, MODELO 3GS, DE COLOR NEGRO, CON UN PROTECTOR PARA TELEFONO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, UN (01) CARGADOR PARA TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, DE COLOR BLANCO, ADEMÁS DE UNA (01) LIBRETA DE ESTUDIO DE DOS (02) MATERIAS, ELABORADO EN MATERIAL DE PAPEL Y CARTON, DE COLOR ROSADO, CON UNA FIGURA DE HELLO KITTY. EVIDENCIA N° 3.- UNA (01) CARTERA DE DAMA DE COLOR NEGA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y BEIGE, MARCA MK, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, DENTRO DE ELLOS SE ENCONTRO UNA (01) LOCION PERFUME DE DAMA, MARCA PARIS HILTON, UNA (01) CREMA HIDRATANTE, DE LA MARCA NIVEA VISAGE, UNA (01) MAQUILLAJE DE DAMA, SIN MARCA, UN (01) CUADERNO DE ESTUDIO CON IMAGEN DE PERROS, UN (01) LAPIZ LABIAL DE DAMA DE ROJO, ADEMÁS DE DOS (02) TELEFONOS CELULARES, EL PRIMERO MARCA ZTE, MODELO ZTE C336, DE COLOR BEIGE Y NEGRO, SERIAL NUMERO 321782995463, PROVISTA DE UNA BATERIA DE LA MISMA, SIN SERAL, DE COLOR NEGRO EL SEGUNDO TELEFONO MARCA MOVILNET, MODELO HD100, DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI NUMERO 359842034326241, PROVISTA DE UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA TARJETA SIM DE COLOR BLANCO, SERIAL NUMERO 895806000140634, CON UN (01) FORRO PARA TELEFONO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ASIMISMO UN (01) MONEDERO DE DAMA, DE COLOR NEGRO Y FUSCIA, DENTRO DE ELLA SE ENCONTRABA DOS (02) CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE M.A.D.S., NUMERO 19.880.949, FECHA DE NACIMIENTO 29/09/1990, DOS (02) CARNET ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, A NOMBRE DE DIAZ S.M.A., C.IV-19.880.949, DEL SEGUNDO PERIODO DEL AÑO 2013, DE LA CARRERA DE ADMINISTRACION. EVIDENCIA N° 4.- UNA (01) CARTERA DE DAMA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON MARCA: GEMIMA CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, EN INTERIOR DE LA MISMA SE ENCONTRO UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO CM651, DE COLOR NEGRO CON BLANCO, SERIAL S/N: R5K9MA92B0203389, PROVISTO CON UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA DE COLOR NEGRO CON UN FORRO PARA TELEFONO CELULAR DE COLOR AMARILLO, MARCA BLACK BERRY, UNA (01) COLONIA PARA DAMA MARCA DANGEL CY ZONE, UN (01) COMPACTO PARA DAMA DE COLOR BEIGE DOS (02) BOLIGRAFOS UNO DE ELLOS DE COLOR AZUL Y EL OTRO TRANSPARENTE, UN (01) CUADERNO DE CIEN (100) HOJAS MARCA NORMA, MULTI COLOR, UN (01) MONEDERO PARA DAMA DE COLOR DORADO Y NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCUMENTOS PERSONALES: UNA (01) CEDULA LAMINADA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA I.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 20.798.300, CUATRO (04) CARNET ESTUDIANTIL PERTENECIENTES A LA MISMA CIUDADANA, DOS (02) CARNET ESTUDIANTILES PERTENECIENTES A LA CIUDADANA DIAZ S.M.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 19.880.949, UN (01) RIF PERTENECIENTE AL CIUDADANO DIAZ S.J.A., CEDULA DE IDENTIDAD V-19.944.886. UN (01) COSMETICO DE DAMA DE COLOR ROJO, MARCA CY ZONE. EVIDENCIA N° 5.- UNA (01) CARTERA DE DAMA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS ESCARCHADO MARCA ROMA COLLECTION, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, DENTRO DE ELLOS SE ENCONTRO DOS (02) MARCADORES PARA PIZARRA ACRILICA, UNO DE TINTA AZUL Y EL OTRO DE TINTA NEGRA, UN PERMUFE DE DAMA DE BOLSILLO, MARCA PERFUME FACTORY DE 15 ML, UN (01) GEL ANTI-BACTERIAL MARCA FARMAHORRO, DE 100 GRS, DE LA FRAGANCIA ALOE VERA E HIDRATANTES, UNA (01) CREMA PARA MANOS DE DAMA, MARCA RESTORALTIVE HAND CREAM, UN BLOCK DE NOTAS PEQUEÑO DE COLOR ROSADO, TRES (3) JUEGOS DE LLAVES DE DIFERENTES CERRADURAS, UN MONEDERO DE DAMAS DE COLOR MARRON, DENTRO DE ESTE SE ENCONTRO, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE V.M.G. PETIT, C.I. V- 10.6013891, FECHA DE NACIMIENTO 12/12/1970, UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR Y CERTIFICADO MEDICO DE SALUD INTEGRAL A NOMBRE DE V.M.G. PETIT, C.I.V-10.613.891, AMBAS DE 4TO GRADO, UN (01) CARNET DE RIF A NOMBRE DE G.P.V.M., NUMERO V-10.613.891, SIGNADA CON EL 4398470, UN (01) CARNET DE LA TIENDA TENNIS SHOP, A NOMBRE DE V.G., TIENDA PARAGUANA, AFILIACION NUMERO 10613891, VENCE 2013-05-02, DOS (02) TARJETAS DE DEBITO DEL BANCO BOD, LA PRIMERA NUMERO 601400000055117578, VENCE 06/11, LA SEGUNDA NUMERO 601400000060614478, VENCE 08/11, UNA (01) TARJETA ESTUDIANTIL A NOMBRE DE KERLY GONZALEZ, C.l.V-26309170-0, INSTITUCION UE ANTIGUO AEROPUERTO, CODIGO E0000002E9CE2, UN (01) CARNET DE CIRCULACION DE UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS, JEEP CHEROKEE LIMITE 1993 CAMIONETA PARTICULAR SPORT WAGON SERIAL DE CARROCERIA NUMERO 8YEFJ28VXPVO75O82, PLACA AA755XC, A NOMBRE DE V.M.G. PETIT, INTT NUMERO 9965946, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, DOS (02) BILLETES DE CIEN (100) BOLIVARES, SERIALES NUMERO E15273512, B21398344, TRES (03) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, SERIALES NUMERO N682900478, E34744033, A30286850. EVIDENCIA N° 6.- VARIAS PIEZAS DE MOTOCICLETA DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) TIJERA, DOS (02) VOLANTES, TRES (03) TAPA CADENAS, UN (01) COJIN, TRES 03) TAPAS AZULES, UNA (01) CARETA, UN (01) PAR DE CAÑAS, UN (01) VOLANTE CON TACOMETRO, CUATRO (04) PIEZAS DE MOTOR, UNA PARRILLERA, DOS (02) OREJERAS, UN (01) PURIFICADOR, UN (01) ARRANQUE. Posterior de identificar estas evidencias le pregunte a la ciudadana sobre lo encontrado y me respondió que ella no sabe nada, que eso es de su concubino que se encontraba en el hospital, posterior pase la información al Centro de Coordinación Policial y pregunte si por casualidad había alguna de las victimas con los nombre que se encontraban en las carteras y me informaron que habían tres personas con los mismos nombres, de inmediato procedí a resguardar las evidencias y a embarcarlas en la unidad para ser trasladadas al CCPC, conjuntamente con la ciudadana quien quedo identificada de la manera siguiente: S.D.L.C.O., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.706.815, de 38 años de edad, soltera, residenciada en Creolandia calle Libertador casa N° 9, y el vehículo; MARCA VENSUN, MODELO: VS VS15O, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA NUMERO VENSUN06D03D00407, PLACAS IAC-182, CON TODOS SUS ACCESORIOS; posteriormente me traslade al Hospital Cardón en donde identificamos al ciudadano como: X.G.G., nacionalidad Venezolano, Estado Falcón, nacido en fecha 19/01/1982, titular de la cédula de 81.694, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio en la calle Libertador entre calle Churuguara y calle Don Bosco, casa ibertador, parroquia Norte, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien es hijo de A.G.L. (viva) y de R.J.G. (vivo).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. Ahora bien y -por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica al imputado, hace una relación clara y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la misma, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, de expondrá en el juicio oral y publico, y solicita el enjuiciamiento del ciudadano X.G.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del còdigo Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio de M.D., I.D.L.A., BERLIUT FRONTADO, V.G. Y MAGLU LUGO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano X.G.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del còdigo Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio de M.D., I.D.L.A., BERLIUT FRONTADO, V.G. Y MAGLU LUGO. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

Se admiten las siguientes testimoniales:

1) DECLARACION de los funcionarios WLADIMIR VASQUEZ Y N.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto suscribieron las siguientes actas de Inspección Técnicas: 1) A un vehiculo tipo moto, año 2000, color rojo, placas IAC-182, de fecha 14 de marzo de 2013, 2) al sitio del suceso ubicado en la calle 3 con avenida 2, adyacente a los apartamentos de guaranao, sector Antiguo Aeropuerto, vía publica, Municipio Carirubana del Estado Falcon, de fecha 14 de marzo de 2013 y 3) al sitio del suceso ubicado en la calle Libertador con calle Churuguara, casa sin numero, Municipio los Taques del Estado Falcón, de fecha 14 de marzo de 2013.

2) DECLARACION del funcionario J.M.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto suscribió la Experticia de Reconocimiento legal N° 188, de fecha 14 de marzo de 2013, a un vehiculo tipo moto, año 2000, color rojo, placas IAC-182.

3) DECLARACION del funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto suscribió la Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-175-DT-064, de fecha 14 de marzo de 2013, a las evidencias recolectadas en un inmueble ubicado en la calle Libertador con calle Churuguara, casa sin numero, Municipio los Taques del Estado Falcón.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

4) DECLARACION de los funcionarios RICHARD PEROZO Y J.L., adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Venezuela por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el presente asunto.

5) DECLARACION del funcionario E.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto suscribió acta de investigación en el presente asunto, en fecha14 de marzo de 2013.

VICTIMAS:

6) DECLARACION de los ciudadanos M.A.D.S., I.D.L.A., BERLIUT DEL VALLE FRONTADO GARCIA, V.V.M.G. PETIT Y MAIGLU J.L.G., por cuanto son victimas y testigos en el presente asunto.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:

7) ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N° A un vehiculo tipo moto, año 2000, color rojo, placas IAC-182, de fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios WLADIMIR VASQUEZ Y N.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón.

8) ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N° al sitio del suceso ubicado en la calle 3 con avenida 2, adyacente a los apartamentos de guaranao, sector Antiguo Aeropuerto, vía publica, Municipio Carirubana del Estado Falcón, suscrita por los funcionarios WLADIMIR VASQUEZ Y N.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón.

9) ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N° al sitio del suceso ubicado en la calle 3 con avenida 2, adyacente a los apartamentos de guaranao, sector Antiguo Aeropuerto, vía publica, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios WLADIMIR VASQUEZ Y N.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón.

10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 188, de fecha 14 de marzo de 2013, a un vehiculo tipo moto, año 2000, color rojo, placas IAC-182, suscrita por el funcionario J.M.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón.

11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-175-DT-064, de fecha 14 de marzo de 2013, a las evidencias recolectadas en un inmueble ubicado en la calle Libertador con calle Churuguara, casa sin numero, Municipio los Taques del Estado Falcón, suscrita por el funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

TERCERO

Se admiten las testimoniales de los ciudadanos A.G.L.R., J.C.G.L.S.O. Y C.C., por cuanto según la defensa son testigos y tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos en el presente asunto.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas, se le impone al imputado del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando el mismo sin apremio ni coacción QUE NO ADMITE LOS HECHOS. CUARTO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano X.G.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio de M.D., I.D.L.A., BERLIUT FRONTADO, V.G. Y MAGLU LUGO. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEXTO: En cuanto a la revisión de medidas solicitadas por la defensa Publica, se declara sin lugar por cuanto las causas que dieron origen a la privativa de libertad no han variado para el. SEPTIMO: La presente publicación se publicara dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes. ASI SE DECIDE.

Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando notificadas las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. L.L.L.S.

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