Decisión nº 1EL-104-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoNegando Cambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000116

ASUNTO : YP01-D-2012-000116

RESOLUCIÓN Nº 1EL-104-2013

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.V.

DEFENSOR PUBLICO: O.S.

ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COATORIA.

Antecedentes

Este Tribunal, en fecha 12 de Agosto de 2013, siendo las (04:01 PM) hora de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Número 03, de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de sanción, en el asunto signado con el Nro. YP01-D-2012-116, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión como Coautores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, quedando sentado en actas lo siguiente:

“(…) Seguidamente este Tribunal le otorga el derecho de palabra al ciudadano Abg. O.S., Defensor Público Penal de Adolescentes, quien expone: “Ciertamente la defensa publica consigno escrito de la solicitud de Revisión y sustitución de sanción en fecha 26 de marzo de 201, sin embargo, por solicitud que me hiciera mi representado, se solicitó al Tribunal fijar una audiencia especial, la cual se realizó el día 10 de abril de 2013, en la que mi representado manifestó textualmente que requería la ayuda especializada en relación al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que estaría dispuesto a someterse a cualquier tratamiento, así sea fuera de Tucupita, en la referida audiencia el Tribunal diligentemente realizó todas la diligencias pertinentes y necesarias logrando que se le concediera un cupo a IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Atención de Pozuelo, ubicado en Puerto la Cruz, Edo Anzoátegui, y el mismo fue trasladado el 15 de marzo al mencionado centro, donde no solo recibió un tratamiento especializado, de desintoxicación, sino que de conformidad con el artículo 622, se apego a un plan individual establecido por esa entidad de atención en el que se consideraron entre otras cosas, el área social, el área psicopedagógica el área deportiva recreativa y cultural, el área medica el área psiquiátrica, el área psicológica y el área de edad. Bajo estos fundamentos surge el informe evolutivo que consta en las actuaciones, don de la defensa quiere resaltar algunos elementos, que están en el plan individual y se reflejan en el informe evolutivo, refiere el informe en el área social, que el adolescente ha mostrado un comportamiento positivo, adaptándose a las normativas institucionales, se evidencio un carácter positivo autocontrol, en los momentos de dificultades. Se mantiene alejado de los problemas, mantiene buenas relaciones con los facilitadores, pedagógicos y el resto de la población asistida, en lo que respecta al entorno familiar cuanto con apoyo y atención de su familia recibe sus visitas permanentes, participa y se instruye sobre la prevención y consumo de drogas y talleres solicitados por la entidad. En el área psicopedagógica debe resaltar la defensa, que el informe expresa que mi representado demuestra una conducta respetuoso en el área educativa y manifiesta su deseo de seguir estudiando, en el área deportiva cultural y recreativa, el joven es respetuoso con el instructor deportivo y se lleva bien con sus compañeros, en el área psiquiátrica participa en todas las actividades planificadas por la institución que tiene buenas relaciones con sus compañeros, se ha mantenido a la expectativa sin involucrarse en conflictos mantiene un buen comportamiento es respetuoso lo que evidencia y una buena adaptación al centro, en el área psicológica, refiere que el adolescente cumplió el programa de desintoxicación y se sigue la supervisión se observa que es una persona tranquila alejada de los conflictos, posee un nivel educativo significativo. Concluyendo que el adolescente durante el tiempo de internamiento se encuentra adaptado a las normas de convivencia de la sociedad y se observa buena relación con sus compañeros. En fecha 20 de diciembre de 2012 se le negó el cambio de la medida que tiene mi representado, alegando que no existía un plan individual, que no existía un informe evolutivo, y que no existía un informe psicológico y una apreciación psiquiátrica del adolescente, desde entonces han transcurrido 8 meses, en los cuales mi representado, ha dado nuestra fehaciente de un cambio de conducta, en los cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha siso, sometido, a tratamientos médicos, con el consentimiento y a su propia solicitud. Que mi representado tiene un año siete mese y 15 días privado de su libertad, considerando lo que establece el artículo 8 de la Ley que rige la material en relación al interés superior del N.N. y Adolescente, considerando que el estado venezolano con la asistencia a estos adolescentes en eso centro de atención lo que busca es la reinserción de los adolescente s a nuestra sociedad para que participen activamente en ella como sujetos de derecho y de deberes, que la trilogía familia estado y sociedad aquí se enmarca perfectamente por cuanto sus padres han estado presente en todas y cada una de las audiencias que se le ha hecho, que es facultad del Estado Venezolano a través de los órganos administradores de justicia velar por las garantías constitucionales que amparan a cualquier ciudadano por todo ello, de conformidad con el artículo 647 de Ley Especial, literal “e” la defensa solicita respetuosamente al honorable Tribunal la revisión de la medida a favor de mi defendido, por otra menos gravosa, solicita dos juegos de copias del acta de la audiencia y de la Resolución. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del adolescente quien manifestó que su representado ha cambiado por lo que solicita todo el apoyo que se le pueda dar es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida cumpliendo las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la ciudadana Jueza le advirtió sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información; razón por la cual se le informó que la presente audiencia especial, fue solicitada por su defensora a los fines de que este tribunal pondere la posibilidad de revisar la sanción. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Como ya lo dijo mi defensor yo pedí al Tribunal se me sometiera a un tratamiento de desintoxicación, acatándome a las normas de la institución, y siguiendo todo como lo dice la Ley, ciudadana Juez le pido que me ayude como me han venido ayudando los de pozuelo, yo he cambiado, si se puede cambiar, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal quien manifiesta que en relación a la solicitud de la defensa publico de revisión de la medida y le sea sustituida la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, en virtud de los alegatos del defensor relacionados con la conducta del adolescente sancionado este representante fiscal deja ver al Tribunal, a modo de que este Tribunal tome la decisión de mantener o sustituir dicha medida. Primera mente debo manifestar que el adolescente fue sancionado en fecha 6- 6 de 2012 a cumplir la pena de privación de libertad de 3 años y 6 meses, lo que nos deja ver que desde esa fecha han transcurrido un año y tres mese, mas no el tiempo que alega el defensor de 1 año 7 meses y 15 días, Se determina de las 5 piezas que componen el expediente una cantidad de informes, conductuales, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, desde el momento que ha sido privado de libertad hasta la fecha 13 de mayo de 2013, fecha en que se establece según informe de reestructuración del Plan individual, dejando ver este representante fiscal que hasta la fecha en comento ninguno de los informe ha sido favorable en relación a una evolución del adolescente más bien si se hace notar en los mismos conductas agresivas del adolescente e implicación del mismo en actos de violencia con sus compañeros actos de motín en los centros donde se ha encontrado recluido así como conducta inadecuada al momento de dirigirse a sus educadores y guías de estas instituciones así como su negativa a ser trasladado en algunas oportunidades a cualquier centro donde iba a recibir tratamiento psicológico esto se desprende de las actas que conforman las primeras 4 piezas. Es necesario ver y analizar con detenimiento el tiempo que este adolescente ha permanecido privado de libertad, porque es determinante que el informe socioeconómico de fecha 26 de abril del año 2913. Se puede determinar entre las conclusiones dada por la licenciada MAXLENI BETACNCUORT, SE ESTABLECE CLARQMENTE QUE se trata de un adolescente de 17 años procedente de un hogar estructurado y no presenta trastornos físico y mentales, así mismo señala este informe que el adolescente carece de las normas de volares no obstante de tener madurez emocional, manifiesta que no establece limita e entre lo permitido y la prohibido, manifiesta que presenta un comportamiento comprometedor violando lo establecido, reflejando una tendencia a desarrollar rasgo de conducta disociar, dice que este adolescente muestra un personalidad ante sus progenitores y familiares y otra personalidad en la actividades que había venido realizando en forma voluntaria y personal. Ante esta cara de la conclusiones realizada por la Trabajadora social vemos como ha establecido la defensa que la entidad de atención de Barcelona contando con un verdadero equipo multidisciplinario a planteado un plan individual a seguir para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que fue impuesto al adolescente en fecha 13 de enero del año 2013 y elaborado en fecha 13 de mayo del año 2013 lo que hace presumir que ha sido puesto en práctica desde la última fecha. En fecha 15 de julio del presente año se ha dado un informe evolutivo del mismo, estableciéndose en el resumen preliminar entre varias cosas, “ cabe resaltar que el adolescente no ha manifestado tener proyecto de vida al momento de su egreso..” en el área psiquiátrica se establece entre otras cosas en relación a la intervenciones terapéuticas que se le ha realizado se evidencia un buen comportamiento conductual, en el área psicológica, se verifica que esta persona es callado contemplativo, y se observa una latencia de agresividad que mantiene como mecanismo de defensa en el contexto en que se encuentra. Ante estas consideraciones y en virtud que pocos meses atrás, se ha evidenciado seros rasgos de violencia y que hace apenas poco tiempo del implanteamiento del plan a seguir por el adolescente, se evidencia que a pesar de lo positivo también existen situaciones negativas que ha venido trayendo el adolescente desde el momento de la privación de su libertad. En tal sentido, considera que es muy pronta para sacar al adolescente por cuanto aún le quedan rasgos de violencia, por lo que solicito sea declarada sin lugar la medida, solicitad por el defensor público es todo”

Única

El Tribunal para decidir observó:

Si bien es cierto que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal e) prevé que entre las funciones del Juez en función de Ejecución se encuentra el revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente, sin embargo, se observa de las actas procesales que el joven quedó judicialmente privado de libertad en fecha 30 de Noviembre de 2011, y fue sancionado CON TRES (3) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO por el Tribunal de Juicio en fecha 14 de Junio de 2012, vista la admisión de los hechos realizada por el joven la audiencia oral y reservada, y hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DOCE (12) DIAS, quedando por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD y SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Observa esta sentenciadora, que entre las finalidades de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra en su artículo 621 como búsqueda de los principios orientadores de dichas medidas, el respeto a los derechos humanos y la formación integral del o de la adolescente, y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Se observa de las actas procesales, que el Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en audiencia especial de fecha 10 de Abril de 2013, el traslado del joven sancionado a la Entidad de Atención Varones, ubicada en el Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, Pozuelos 2, Avenida Cumaná-Los Caracas, todo ello con la finalidad que el joven tuviese acceso a un tratamiento de desintoxicación debido al consumo de drogas, así como a una verdadera orientación, tratamiento psiquiátrico, psicológico y disciplina de una Institución, siendo dicha Institución dirigida por el Licenciado Joel Dicurú, quien tiene conocimiento del caso de IDENTIDAD OMITIDA, pues el mismo fue Director de la Entidad en este Estado D.A.. Tal como consta a los folios 286 al 289 ambos inclusive de la pieza 4 del Expediente.

De los folios 9 al 14 de la pieza 5 del Expediente, se observa informe socio-económico expedido por la Licenciada Maxlenis Betancourt, Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde denota en la parte de las conclusiones, que el joven posee inadecuado manejo de normas y valores, con violación de los mismos, con aparente madurez emocional y social y no establece límites entre lo permitido y lo prohibido. Además menciona que su comportamiento le ha conducido a violar todos los controles establecidos durante su formación, mediante la incursión y ejecución progresiva de hechos ilegales reflejando tendencia a desarrollar rasgos de conducta disocial, mostrando una personalidad al frente de sus progenitores y otra que denota claridad y conocimiento de las acciones en las cuales había venido participando de manera voluntaria y por decisión personal.

De los folios 36 al 42 de la pieza 5 del Expediente, consta instrumento de Reestructuración de Plan Individual, emitido por el Director de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (POZUELO) Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Julio de 2013, en el cual se refleja un cambio dado al plan individual que venía aplicándosele al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Varones de Tucupita, Estado D.A., se observa en dicho plan, que se trata el área social, área psicopedagógica, área deportiva, recreativa y cultural, área médica, área psiquiátrica, área psicológica y área legal, denotándose el establecimiento de metas, actividades, estrategias, recursos y tiempo a disponer, contando dicha Entidad con personal calificado para tal fin, además de tomar en consideración que dicha Entidad cumple con lo establecido en el artículo 634 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, se nota a los folios 43 al 47 informe evolutivo, emitido por dicha Entidad de fecha 15 de Julio de 2013, y donde se muestra claramente los aspectos tratados al joven IDENTIDAD OMITIDA, llama la atención de esta sentenciadora, que en fecha 23/04/2013 comenzó el tratamiento de desintoxicación por droga el cual debe cumplir por un año. Asimismo, se muestra en el Área psicológica, que el joven aún cuando se muestra callado y contemplativo, posee una latencia de agresividad que mantiene como mecanismo de defensa en el contexto donde se encuentra, y refiere el psicólogo como punto débil observado “…la concientización y reflexiones sobre las consecuencias de la violencia”.

No obstante, que el informe evolutivo refleja un cambio de conducta del joven IDENTIDAD OMITIDA, pues se evidencia que ha contado con el apoyo de un equipo multidisciplinario capacitado y completo, para atacar todas las áreas de dificultad del joven, sin embargo, considera quien aquí decide, que no es propicio en el momento presente el cambio de medida, pues, el objetivo primordial del cambio de jurisdicción para otra Institución ha sido el mejoramiento de la conducta del joven, en todos los aspectos que hasta ahora lo habían llevado a transgredir la ley, tomando en consideración la finalidad educativa de la medida privativa de libertad, ya que no han transcurrido seis (6) meses de la implementación de la reestructuración del plan individual del joven en la Entidad de Pozuelos, y menos aún se nota un cambio a mediano plazo, pues apenas comenzó su proceso de desintoxicación de las drogas, y se denota en el área de salud que apenas comenzó el plan de desintoxicación en fecha 23/04/2013 a la fecha actual han transcurrido tres (3) meses y veinte (20) días y el tratamiento debe tener un tiempo de curación de un (1) año, es decir ni siquiera ha transcurrido la mitad del tiempo que tiene previsto el tratamiento.

Por otra parte, se denota en el área psicológica, puntos débiles del joven IDENTIDAD OMITIDA, tales como una latencia de conducta agresiva, situación que deben los psicólogos tratar con mucha sabiduría, pues nos encontramos ante un joven que ha cometido delitos de homicidios calificados a su corta edad, lo que implica que puede tener en su conducta traumas o situaciones personales frustrantes que lo han podido llevar a esa condición de no tener compasión por el ser humano y eso es necesario tratar a tiempo.

Este Tribunal, considera prudente en esta oportunidad NEGAR EL CAMBIO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, tomando en consideración lo hechos anteriormente planteados, con la finalidad que conjuntamente con el equipo multidisciplinario se logre una reinserción social favorable que le ayude a vencer con la debilidad que le hizo cometer los delitos por los cuales ha sido sancionado.

Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal que lo más prudente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR el pedimento de la Defensa representada por O.S., en representación de IDENTIDAD OMITIDA, y NEGAR EL CAMBIO DE LA MISMA por una menos gravosa, apegándose así esta juzgadora a la opinión dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo de la Fiscala V.V.. Todo ello con basamento en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, debiendo el adolescente permanecer en la situación procesal que ha tenido hasta el momento, privado de libertad conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 628 eiusdem, a cargo de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (POZUELO) Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva:

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el pedimento del Defensor Público O.S., y SE NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Todo ello con basamento en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, y por acogerse el sitio de internamiento a lo establecido en el artículo 634 eiusdem.

SEGUNDO

el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá permanecer en la situación procesal que ha tenido hasta el momento, privado de libertad a cargo de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (POZUELO) Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad que conjuntamente con el equipo multidisciplinario se logre una reinserción social favorable que le ayude a vencer con la debilidad que le hizo cometer los delitos por los cuales ha sido sancionado.

TERCERO

Notifíquese a las partes. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión al Director de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (POZUELO) Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui Líbrese lo conducente. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. A los catorce (14) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

C.Z.

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