Decisión nº 1EL-066-2014 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 14 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000125

ASUNTO : YP01-D-2012-000125

RESOLUCIÓN 1EL-066-2014

JUEZA UNICA DE EJECUCION: S.M.Y.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.V.

DEFENSOR PRIVADO: O.S.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITOS: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVO: REVISION DE MEDIDAS

Antecedentes

El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Posteriormente, este Tribunal, en fecha 20 de Septiembre de 2013, realiza a favor del adolescente; cambio de la medida privativa de libertad por unas menos gravosas, quedando establecidas así:

De conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en L.A. contemplada en el articulo 626 en relación al artículo 620 literal “D”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de cumplimiento de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el articulo 624 en relación al artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, de cumplimiento simultaneo, consistentes en: 1- Estar escolarizado y presentar constancias de estudios cada tres meses. 2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Servicios a la comunidad, contempladas en el articulo 625 en relación al artículo 620 literal “C”, por un lapso de seis (06) meses de cumplimiento simultáneos.

Al folio 158 cursa oficio Nº 606-2013, remitido por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2013, a la Coordinación de L.A. y donde consta sello húmedo de la Coordinación de fecha 25 de Septiembre de 2013.

Este Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes hace mención a la finalidad primordialmente educativa de las medidas impuestas por este Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA , y el artículo 647 eiusdem, establece entre las funciones del juez de ejecución está: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, d) Velar porque no se vulneren derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas… y e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la referida norma REVISA LAS MEDIDAS IMPUESTAS y observa que entre las medidas impuestas, está el Servicio a la Comunidad por un lapso de SEIS (6) MESES, solicitándose la ejecución de la medida ante el Cuerpo de Bomberos-Primera Comandancia Tucupita, Estado D.A., pero, se nota de las actas procesales que nunca fue enviado oficio a tal Institución por parte de este Despacho, por lo que se ordena remitir a la brevedad posible.

Del oficio remitido a la Coordinación de L.A., no consta en el Expediente, informe evolutivo por parte de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita IDENNA, que indique sobre el cumplimiento de la medida por parte del joven, por lo que se presume el incumplimiento del joven a esa Entidad.

Asimismo, no consta en autos a la presente fecha constancia de estudio y/o de trabajo, lo cual se requiere en el presente expediente.

Este Tribunal a la presente fecha resuelve:

• MANTENER LAS MEDIDAS IMPUESTAS al IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no contradicen su proceso de desarrollo.

• Solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. YADIRA MEDINA, información sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.

• Remitir oficio al Cuerpo de Bomberos-Primera Comandancia Tucupita, Estado D.A., pero, se nota de las actas procesales que nunca fue enviado oficio a tal Institución por parte de este Despacho.

• Realizar entrevista al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fija la fecha Cinco (05) de M.d.D.M.C. (2014) a las 08:30 de la mañana. Con la finalidad que explane los motivos por los cuales no ha cumplido en el Servicio Comunitario, y los motivos por los cuales no ha consignado constancia de estudio o trabajo por ante este Tribunal, y exigirle su consignación.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

• MANTENER LAS MEDIDAS IMPUESTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no contradicen su proceso de desarrollo.

• Solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. YADIRA MEDINA, información sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.

• Remitir oficio al Cuerpo de Bomberos-Primera Comandancia Tucupita, Estado D.A., pero, se nota de las actas procesales que nunca fue enviado oficio a tal Institución por parte de este Despacho.

• Realizar entrevista al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fija la fecha Cinco (05) de M.d.D.M.C. (2014) a las 08:30 de la mañana. Con la finalidad que explane los motivos por los cuales no ha cumplido en el Servicio Comunitario, y los motivos por los cuales no ha consignado constancia de estudio o trabajo por ante este Tribunal, y exigirle su consignación.

Regístrese, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca junto a su represente legal y la defensa pública, previa notificación. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 14 días de A.d.D.M.C. (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

C.E.Z.T.

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