Decisión nº XP01-P-2006-000112 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 13 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal de Control Adolescente |
Ponente | Rossana Foresto |
Procedimiento | Audiencia De Fijacion De Plazo Prudencial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000112
ASUNTO : XP01-P-2006-000112
ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL
En esta misma fecha, siendo las 8:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. R.F. de Ventura, la Secretaria Abg. R.k. alguacil C.R., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensora de los adolescentes imputados: ARTICULO 65 LOPNA el Abog. V.M.F.Q.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana R.d.V.M.Á., titular de la cédula de identidad N° 8.799.734, en su condición de Representante Legal del adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA y el imputado ARTICULO 65 LOPNA. Se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el Representante del Ministerio Público, presentó ante el despacho a su cargo a los adolescentes articulo 65 Lopna y articulo 65 Lopna, en fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2006, por la presunta comisión del delito de Violación, Robo de Vehículo Automotor y Lesiones del Código Penal (vigente). Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal, aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. De igual manera señaló que consigno a través de la C.d.E., donde se evidencia que culminó el Primer Semestre de la carrera de ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial, con sede en Maracay — Estado Aragua, correspondiente al Período Académico 11-2007, y solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso de treinta (30) días. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita se le conceda un lapso prudencial de ciento veinte (120) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Seguidamente el adolescente voluntariamente manifestó que esta estudiando en el Liceo S.R. en horas de la noche, y quiere estudiar Educación, Contaduría o Administración de Empresas, de igual manera señaló que vive en Concubinato, tiene un hijo de cinco meses y vive en la casa de su mamá. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede un lapso de SETENTA DÍAS CONTINUOS (70) para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual vence el día MIERCOLES 22 DE OCTUBRE DEL 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9: 00am.
La Juez de Control Adolescente
Abg. R.F. de Ventura
El Ministerio Público La Defensa
Abg. V.M.A.. Duviniana Benítez
El imputado
Articulo 65 Lopna
Representante de J.J.Z.M.
R.d.V.M.Á.
La Secretaria,
Abg. RiREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000112
ASUNTO : XP01-P-2006-000112
ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL
En esta misma fecha, siendo las 8:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. R.F. de Ventura, la Secretaria Abg. R.k. alguacil C.R., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensora de los adolescentes imputados: ARTICULO 65 LOPNA el Abog. V.M.F.Q.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana R.d.V.M.Á., titular de la cédula de identidad N° 8.799.734, en su condición de Representante Legal del adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA y el imputado ARTICULO 65 LOPNA. Se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el Representante del Ministerio Público, presentó ante el despacho a su cargo a los adolescentes articulo 65 Lopna y articulo 65 Lopna, en fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2006, por la presunta comisión del delito de Violación, Robo de Vehículo Automotor y Lesiones del Código Penal (vigente). Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal, aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. De igual manera señaló que consigno a través de la C.d.E., donde se evidencia que culminó el Primer Semestre de la carrera de ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial, con sede en Maracay — Estado Aragua, correspondiente al Período Académico 11-2007, y solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso de treinta (30) días. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita se le conceda un lapso prudencial de ciento veinte (120) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Seguidamente el adolescente voluntariamente manifestó que esta estudiando en el Liceo S.R. en horas de la noche, y quiere estudiar Educación, Contaduría o Administración de Empresas, de igual manera señaló que vive en Concubinato, tiene un hijo de cinco meses y vive en la casa de su mamá. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede un lapso de SETENTA DÍAS CONTINUOS (70) para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual vence el día MIERCOLES 22 DE OCTUBRE DEL 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9: 00am.
La Juez de Control Adolescente
Abg. R.F. de Ventura
El Ministerio Público La Defensa
Abg. V.M.A.. Duviniana Benítez
El imputado
Articulo 65 Lopna
Representante de J.J.Z.M.
R.d.V.M.Á.
La Secretaria,
Abg. R.K.
m.K.