Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SAN CARLOS 18 DE JUNIO 2008

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL SANCIONADO DE AUTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

CAUSA: 1E-199-08

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. N.E.V.A.

FISCALA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.G. DEFENSORA PÚBLICA. ABG. I.P.

SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)

SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO

En el día de hoy, DIESCIOCHO (18) de junio de 2008, siendo las 10:20 horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Jueza Titular en Funciones de ejecución Abg. N.E.V.A., La Secretaria de Sala Abg. ROSSMARIANGEL NAVARRO, la Fiscala Quinta titular del Ministerio Público ABG. L.L.G.S., la Defensora Pública ABG. I.P., la sancionada: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) comparecencia ésta, a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de L.A., por el lapso de dos (02) año, dictada por el Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ABORTO AGRAVADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal vigente para la época de los hechos. En este estado la ciudadana ABG. N.E.V.A., en su condición de JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ROSSMARIANGEL NAVARRO, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Jueza Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, ABG. N.E.V.A., la secretaria ROSSMARIANGEL NAVARO, la Fiscala Quinta titular del Ministerio Público ABG. L.G., la Defensora Pública ABG. I.P., la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), su representante Y.P.R., titular de la cedula de identidad N. V- 14.176.935. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 09 de junio del 2008, procediendo a dar lectura a la sancionado de autos: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el precepto constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 y de los derechos y deberes de los adolescentes sometidos a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE DE AUTOS (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien expone “NO DESEO DECLARAR”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien expone: “Por cuanto mi representada fue sancionada al cumplimiento de la medida de l.a. por el termino de 2 años solicito que esa digno tribunal ordene la ejecución inmediata de la misma con la finalidad de que cumpla el objetivo educativo y con la participación de la familia y de los que tenga lugar a su apoyo”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone: “El Ministerio Publico no tienen objeción alguna al auto de imposición de la medida”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO A LA SANCIONADA DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO TANTO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, COMO DE LAS PETICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES, MANIFESTANDO QUE QUEDARON SUFICIENTEMENTE ENTERADOS DE LA MISMA. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone la ejecución de la medida de L.A. por el lapso de dos (02) año, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ABORTO AGRAVADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal vigente para la época de los hechos. En este sentido, se indica que la adolescente continuara cumpliendo con su sanción bajo la supervisión del equipo del Servicio de l.A., sanción que comenzara a cumplirse el lunes veintitrés (23) de Junio del 2008, debiendo oficiarse lo conducente a la Coordinadora de L.A., hasta la fecha de su culminación que es el 23 de junio del 2010, siendo su próxima revisión el 03 de diciembre del 2008. SEGUNDO: En relación al computo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se mantuvo en L.P. durante el desarrollo de todo el proceso, . TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena al Servicio de L.a. remitir a este tribunal dentro del lapso de treinta días siguientes constados a partir de la fecha 23 de junio del 2008 el plan individual, todo de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Se concluye la audiencia a las 10:45 horas de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. N.E.V.A.

LA SECRETARIA

ROSMARIANGEL NAVARRO

EN LA MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORENADO POR EL TRIBUNAL

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Causa 1E-198-08

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