Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoActa De Audiencia De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Octubre de 2007.

197° y 148°

JUEZ: YOLIMAR M.A..

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G..

VICTIMAS: O.R.F.R. Y P.C.C.A..

IMPUTADOS: Identificación que se omite de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. M.E.O..

COORDINACION DEL SERVICIO DE L.A.: OLAIZA SEQUERA.

DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

CAUSA Nº 1E-168-07

EXP.F .- 09-F05-0122-06

En el día de hoy LUNES, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR M.A., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A. acordada en fecha 10 de Octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los adolescentes Identificación que se omite de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y ejecutoriada en fecha 30 de Octubre de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-168-06, de Fiscalía N° 09_F05-0122-06, seguida a los mencionados sancionados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados conforme a la LOPNA, en los artículos 458, 272 y 218 todos del Código Penal vigente. En este estado el tribunal pasa a revisar la medida solo en cuanto a Identificación que se omite de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., ya que en fecha 27-04-07, se le impuso al mismo la medida de L.A., correspondiéndole en el mes que discurre su nueva revisión. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME DE SEGUIMIENTO EVOLUTIVO DEL JOVEN ADULTO Identificación que se omite de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., recibido en este Juzgado en fecha 15 de Octubre de 2007, realizado por la Directora Seccional de la Unidad de Formación Integral (L.A.) adscrita al INAM ESTADO COJEDES, LIC. MARIA PASCUALA VILLEGAS, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “Durante el tiempo que tiene el joven J.M. en este servicio ha demostrado interés y preocupación en sus presentaciones, charlas y demás actividades, observándose que tiene deseo de cumplir con los objetivos de Plan Individual..”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G.S., de la Defensora Pública Penal Especializa.A.. M.E.O.P., del sancionado Identificación que se omite de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se deja constancia, de la comparecencia de la TRABAJADORA SOCIAL DEL SERVICIO DE L.A. ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), ciudadana T. S OLAIZA SEQUERA. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la trabajadora social OLAIZA SEQUERA, quien expone: “El joven ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, charlas y demás actividades programadas, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas. Es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado Identificación que se omite de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Yo estoy trabajando en Valencia en una empresa como vigilante, sin porte de arma, es cuidar los galpones sin armas, he ido a charlas del servicio de l.a. que voy porque tengo un día libre en la empresa y aprovecho para presentarme. Es todo”.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. M.E.O.P. quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, y de los informes presentados por parte del programa de l.a. que el joven adulto se encuentra cumpliendo requerimiento relativas a presentaciones, actividades programadas y no obstante en cuanto a las actividades educativas y laborales que conforman el Plan Individual, tomando en consideración lo expuesto por el joven adulto de que se encuentra dando cumplimiento a tales exigencias es por lo que solicito, que una vez que conste lo expuesto por el joven en este digno tribunal, emita a favor del mismo su revisión en cuanto a posibles modificaciones de conformidad con la Ley. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta su culminación. Es todo” Oída la trabajadora social del servicio de l.a., al sancionado, así como a Defensora Pública, a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de L.A. y oído el compromiso que ha asumido en este acto de continuar cumpliendo cabalmente con la medida. De igual manera oído la solicitud de la defensa y a la Fiscal de que se mantenga la medida de l.a. que viene cumpliendo el sancionado, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad. Asimismo, tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido más de cinco (05) meses, la medida (Inicio: 28-04-2007 Culmina: 28-10-2008), siendo la misma por un (01) año y seis (06) meses, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de l.a., sin menoscabo de futuras revisiones de la sanción, en

consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas. Es por todo lo anteriormente expuesto que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado Identificación que se omite de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados conforme a la LOPNA, en los artículos 458, 272 y 218 todos del Código Penal vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-168-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento de la medida, la misma le será REVOCADA y el joven será privado de su libertad. SEGUNDO: Se insta al sancionado y a su representante legal, para que consigne C.D.E. respectiva por ante el SERVICIO DE L.A. adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines de que se inscriba en un instituto educativo. TERCERO.- Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO- Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 28 de Octubre del 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo

las 10:39 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR M.A.

LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.

EL SANCIONADO

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. M.E.O.P.

POR LA COORDINACION DE L.A.

T.S. OLAIZA SEQUERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA M. BOSCAN F.

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