Decisión nº 1EL-008-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000108

ASUNTO : YP01-D-2009-000108

RESOLUCION 1EL-008-2013

Jueza: S.M.Y.G.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 1, literal “b” y numeral 3 literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 14, 15 y 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

Defensora Pública: L.M.N..

Del Abocamiento:

Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Antecedentes

En fecha 5 de Mayo de 2010, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 1, literal “b” y numeral 3 literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 14, 15 y 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 6 de Mayo de 2010, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 198 al 200 ambos inclusive, de la primera pieza del expediente.

En fecha 9 de Julio de 2010, se realiza acta de imposición de sentencia, a los jóvenes antes nombrados cursante de los folios 275 al 278 ambos inclusive.

Por su parte, cursa al folio52 de la pieza 2 del expediente oficio IDENNA 16-203-2011, de fecha 12 de Octubre de 2011, emitido por el Director de esa Entidad, mediante el cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “se encuentra en Alistamiento Militar”

Al folio 53 de la pieza 2 del Expediente cursa informe presentado por la Coordinadora del Programa de L.A., y Reglas de Conducta que lleva el IDENNA en esta Localidad, y se observa que el joven asistió por 15 meses de manera consecutiva a las citas impuestas.

Cursa de los folios 60 al 65 del Expediente, Oficio MPPSP/CFST/Nº001/2013, de fecha 11/01/2013 suscrito por la Técnico Superior Universitaria; Coordinadora del Centro de Formación para el Servicio Tucupita, Y.M., quien solicita el cese de la medida que ha venido cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo el servicio militar en el Comando Fluvial de Infantería de Marina “G/J E.Z., ocupando el rango de Infante de Marina (Distinguido) ubicado en La Paragua, Estado Bolívar.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el joven se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio, además de haber cumplido quince (15) meses consecutivos de la asistencia al IDENNA se observa que efectivamente ha con la medida reglas de conducta establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 620 literal “b” eiusdem.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. a los referidos adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A.. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los diecisiete (17) días de Enero de 2013, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

J.A.O.

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