Decisión nº 1EL-009-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000030

ASUNTO : YP01-D-2010-000030

RESOLUCION 1EL-009-2013

Jueza: S.M.Y.G.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Defensora Pública: L.M.N..

Del Abocamiento:

Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Antecedentes

En fecha 30 de Noviembre de 2010, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 2 de Diciembre 2010, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 159 al 161 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.

En fecha 19 de Enero de 2011, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, al joven antes nombrado cursante a los folios 169 al 171.

Por su parte, cursa al folio 237 del expediente oficio IDENNA MPPSP/ CFST/ Nº 002/2013, de fecha 11 de Enero de 2013, emitido por la Directora de esa Entidad, mediante el cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “se encuentra cumpliendo Servicio Militar en el INCES Militar D.A.”.

De los folios 238 al 240 del Expediente cursa informe evolutivo de fecha 28/12/2012; correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, presentado por la ciudadana Licenciada Miliannys Ramírez, en el cual se lee: “presentaciones: Ingresa al centro de Formación Socio Educativo en fecha 28 de Enero del año 2011, asignándosele presentaciones mensuales, cumpliendo con puntual asistencia sus citas fijadas obteniendo el lapso de cumplimiento de un (01) año, Once (11) Meses con catorce (14) días, faltando diez y siete (17) días para Culminar el lapso Establecido”.

Cursa al folio 241 del Expediente, control de citas expedida por la Coordinadora del Centro de Formación para el Servicio Tucupita, Y.M., donde se observa que el mismo cumplió con sus citas por espacio de dos (2) años, culminando la última asistencia en fecha 28 de Diciembre de 2012.

Consta asimismo, constancia expedida en fecha 08/12/2012, por el Teniente F.J.A.G., Gerente Regional del Inces Militar D.A., quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo servicio militar desde la fecha 05/09/2011.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el mismo se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio, además de haber cumplido veinticuatro (24) meses consecutivos de la asistencia al IDENNA se observa que efectivamente ha con la medida reglas de conducta establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 620 literal “b” eiusdem.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. a los referidos adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A.. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los diecisiete (17) días de Enero de 2013, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

J.A.O.

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