Decisión nº 1EL-075-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 13 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000098

ASUNTO : YP01-D-2010-000098

RESOLUCIÓN 1EL-075-2013

JUEZA UNICA DE EJECUCION: S.M.Y.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.V.

DEFENSORA PÚBLICA: L.M.N.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, Numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

VICTIMA: Niña IDENTIDAD OMITIDA.

Auto ordenando la Ejecución de la Sanción

Corresponde a éste Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ejecutar la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución 1J-006-2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en fecha 13 de marzo de 2013.

Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 12 de Junio de 2013.

Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia en virtud de la condena recaída en la persona del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

, quien fue declarado responsable de la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, Numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña de tres (3) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA.

, tal como consta en audiencia de juicio oral y privado de fecha 22 de Febrero de 2013, y cuya acta cursa de los folios 271 al 277 ambos inclusive de la pieza 3 del presente expediente.

Y se lee en la sentencia definitiva: (Sic)

(…)Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y se condena por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., de cumplimiento simultáneo, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 eiusdem, estableciendo este Tribunal la obligatoriedad de cumplir con las siguientes reglas: 1.- Someterse a terapias de orientación de la conducta y psicológicas, por ante la autoridad que designe el Tribunal de Ejecución. 2.- Obligación de mantenerse escolarizado y presentar constancia de estudio cada tres meses. 3.- Prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.; una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a la representante legal de la victima. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron en quince audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

Es conveniente señalar que quedó demostrado en el proceso penal que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado demostró carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Asimismo, la Jueza de Juicio tomó en consideración igualmente la participación directa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su grado de responsabilidad, el cual quedó demostrado con todos los elementos de convicción probados y debatidos en juicio, en la audiencia oral y reservada, la conducta desplegada por el mismo, fue contraria a la norma, situación que lo hizo responsable de su comportamiento, dada la punibilidad del hecho, por lo quedó obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer, considerando que no presenta impedimento alguno para su cumplimiento.

Es por ello que durante el obediencia de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que el adolescente subyugue esa debilidad que lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura de su concientización, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, el mencionado joven deberá:

Someterse la sanción REGLAS DE CONDUCTA y L.A., de cumplimiento simultáneo, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 eiusdem, dejando establecido el Tribunal Único de Juicio la obligatoriedad de cumplir con las siguientes reglas:

  1. - Someterse a terapias de orientación de la conducta y psicológicas, por ante la autoridad que designe el Tribunal de Ejecución.

  2. - Obligación de mantenerse escolarizado y presentar constancia de estudio cada tres meses.

  3. - Prohibición de acercarse a la victima

    Dichas medidas tienen una finalidad de carácter educativo, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y serán controladas cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación.

    Por lo que este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la finalidad de lograr la reinserción del joven a la Sociedad, DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma, y en consecuencia, considera prudente designar al Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A., adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (D.A.) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la salvedad de remitir cada tres meses el informe respectivo a este Tribunal.

    Asimismo, considera este Tribunal prudente y ajustado a derecho oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, para que realice evaluación social del joven y su entorno familiar.

    Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

    Dispositiva

    En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, Numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quedando establecido por decisión definitiva del Tribunal Único en función de Juicio que el referido adolescente deberá someterse a la sanción: REGLAS DE CONDUCTA y L.A., de cumplimiento simultáneo, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 eiusdem, dejando establecido el Tribunal Único de Juicio la obligatoriedad de cumplir con las siguientes reglas:

  4. - Someterse a terapias de orientación de la conducta y psicológicas, por ante la autoridad que designe el Tribunal de Ejecución.

  5. - Obligación de mantenerse escolarizado y presentar constancia de estudio cada tres meses.

  6. - Prohibición de acercarse a la victima

    Dichas medidas tienen una finalidad de carácter educativo, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y serán controladas cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación.

    Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 03/07/2013 a las 10:30 de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal, L.M.M.. Cítese al Adolescente y a su representante legal. Ofíciese a la Directora del IDENA, y remítase copia certificada de esta Decisión. Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, como parte del Equipo Multidisciplinario, con la finalidad que realice informe social al joven y a su núcleo familiar. CUMPLASE.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los trece (13) días de Junio de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA DE EJECUCIÓN

    S.M.Y.G.

    LA SECRETARIA,

    O.U.

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