Decisión nº 1E-069-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteMiriamnys Marquez
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000068

ASUNTO : YP01-D-2008-000068

RESOLUCION 1E-069-2013

Jueza Temporal: MARIAMNYS M.F.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

Defensora Pública: L.M.N..

Delito: VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del código penal.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Sanciones: L.A. contemplado en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes por el lapso de Un año, REGLAS DE CONDUCTA contemplado en el artículo 624 en relación 620 literal “b” ejusdem.

Antecedentes

En fecha 04 de Marzo de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal de Control N º 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del código penal, en perjuicio de la Víctima: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir la Sanción de L.A. contemplado en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes por el lapso de Un año, REGLAS DE CONDUCTA contemplado en el artículo 624 en relación 620 literal “b” por el lapso de Un año. En fecha 09 de Marzo de 2011, se dicta el respectivo auto de ejecución de sentencia.

Luego en fecha 28 de abril de 2011 este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, realizó audiencia de imposición de sanción

Por recibida comunicación de parte de la T.S.U. Y.M., Coordinadora del CFST, signada con el número 109-2013, remitiendo anexo Copia del Control de Cita E Informe Evolutivo, referente al cumplimiento del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita a este Juzgado el CESE DE MEDIDA al prenombrado adolescente, en los cuales reiteradamente manifiesta que el referido joven, ha cumplido con las citas tal como se evidencia del registro respectivo ha cumplido con la medidas de L.A. Y Reglas de Conducta.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades deL adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asiste a la adolescentes sancionada.

Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, COMO CONTROL DE CITAS DEL JOVEN ADULTO, donde resalta el cumplimiento satisfactorio de las sanciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del código penal, en perjuicio de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA, siendo sancionado a cumplir L.A. contemplado en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes por el lapso de Un año, REGLAS DE CONDUCTA contemplado en el artículo 624 en relación 620 literal “b” por el lapso de Un año; verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido joven adulto. ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS SANCIONES a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo sancionado a cumplir L.A. contemplado en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes por el lapso de Un año, REGLAS DE CONDUCTA contemplado en el artículo 624 en relación 620 literal “b” por el lapso de Un año; verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido joven adulto. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A.. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución (T)

MARIAMNYS M.F.

La Secretaria,

O.U.G.

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