Decisión nº 1J-008-2013 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 25 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000125

ASUNTO : YP01-D-2011-000125

RESOLUCIÓN 1J-008-2013

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG. D.E.L.C.

SECRETARIO: ABOG. J.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. V.C.V.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.P.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tal como fue enunciado en su escrito acusatorio en el capítulo referido a la Relación de los Hechos, conforme a las actas procesales. En fecha 20 de junio de 2011, siendo las 08:00 a.m. aproximadamente fue aprehendido en flagrancia por comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, estado D.a., en OMITIDO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de que fuera denunciado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, padre de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le toma entrevista exponiendo que cuando se estaba levantando y salió a la cocina a tomar agua, de repente su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la cargó y la llevó hasta su cuarto, empezó a gritar y le decía que la soltara pero él no lo hizo, la golpeó en varias oportunidades, luego le quitó el pantalón y abuso sexualmente de ella; luego apareció su papá y observó lo que estaba pasando, y le dice que es lo que está haciendo y él le responde que nada, y sólo dijo que estaba buscando un informe debajo de la computadora. Por los motivos expresados el Ministerio Público presentó acusación por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL

TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Para la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el p.P.V. y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, siendo apreciados los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a los juzgadores obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado Ahora bien, este Tribunal de Juicio, aprecia el acervo probatorio los cuales van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado en audiencia oral y privada, al momento de la apertura del debate, previa imposición de los derechos y garantías de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer rendir declaración el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin juramento, acto en el cual expone: “buenos días, todo paso el día 20 de junio del 2011 a las 6:30 a.m. en casa de mi abuela, como de costumbre mi prima llego a mi cuarto a darme los buenos días como siempre lo hacia, yo también le di los buenos días y le pregunte como estaba y me dijo que estaba bien, en ese momento me paro de la cama y me agacho debajo de la computadora para agarrar un proyecto para seguir estudiando ya que ese día me correspondía exponer mi proyecto para graduarme de bachiller. En ese momento entro mi tío el padre de mi prima y me pregunto que hacia que si no iba para la labor socia y le dije que si que estaba repasando mi proyecto, de repente el empezó a golpear a mi prima de una manera salvaje y yo le dije que la dejara tranquila que si era loco, cuando trate de defenderla el me empujo y la agarro por los pelos y la tiro contra la puerta y la llevo por los pelos hasta el cuarto donde ellos dormían. Fui y me acerque y mi tío empezó a decirme cosas horribles y que me iba a hundir y meter preso porque yo se las iba a pagar. Todo eso fue por un problema que yo tuve con el. A todas estas mi prima para mi siempre a sido como una hermana para mi y yo siempre la aconsejaba porque sus padres la maltrataban demasiado, ella me contaba todos sus problemas y me decía que ella se quería ir para lo de su tía quien fue que la crió. A pesar de todo este problema le sigo teniendo cariño porque es mi familia y por eso le digo que soy inocente porque nunca le falte el respeto y lo único que hice fue apoyarla y todo fue por el problema con mi tío porque no le tape la sin vergüenzura de romper la camioneta de mi abuela y por eso fue todo. A mi me gusta estudiar y trabajar porque quiero tener un futuro y progresar como todas las personas. Es todo. A continuación una vez concluida la declaración del Adolescente la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la fiscal Del Ministerio Publico para que interrogue al acusado de autos.” Que tiempo conviviste en la casa de tu abuela? Como 3 o 4 meses mas o menos; como era tu relación con OMITIDO? Siempre fue buena nos llevábamos muy bien; que tiempo vivió OMITIDO con su tía? Tuvo tiempo; cual es la diferencia de edad entre tu y OMITIDO? Como de 8 años; cuando cumple años la victima? No se; cual fue el motivo de la agresión del padre hacia OMITIDO? Todavía no se porque el la golpeo así; que te decía tu tío? Me decía que me iba a meter preso y cosas así; tenias novia? IDENTIDAD OMITIDA; estudiaba contigo? Cuarto año en el mismo colegio; ella la conocía? Si y la trataba bien; que tiempo paso OMITIDO en tu cuarto? Fue rápido ella entro y me saludo fue valgo rápido y entro mi tío; como estabas vestido? Con mi boxees gris yo duermo así; a que hora te levantas? Como a las seis todos los días; que estudiaba OMITIDO? Como quinto no recuerdo bien. Es todo

- Declaración que este TRIBUNAL DE JUICIO APRECIA PERO VALORA PARCIALMENTE, por cuanto lo expresado por el adolescente acusado no aporta elementos que conlleven al establecimiento de la verdad en el delito objeto de la acusación, se contradice en forma evidente ante lo expuesto por la victima y los testigos del juicio quienes con forma concordante informan sobre la materialidad del delito como de elementos relativos a la responsabilidad, razón por lo cual se estima dicha declaración sólo para determinar el lugar, la fecha y hora de los hechos.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

TESTIMONIO DE LA VICTIMA:

Declaración de la víctima, IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de rendir declaración en relación a los Hechos, quien expuso: “ todo paso el 20 de junio, estaba en la casa de mi Abuela, como iba para el colegio me levante temprano, fui al baño, me cepille y escucho la computadora prendida de mi primo, en eso voy para la cocina a beber agua y entonces mi primo me agarro por la fuerza y me tapo la boca y abuso de mí, entonces cuando mi papá vio él se subió los pantalones rápido y dijo que estaba buscando un informe debajo de la computadora. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. V.V. para que Formule sus Preguntas, a preguntas de la Fiscal la Victima Respondió: ¿cuando ocurrió el hecho? Eso fue el 20 de Junio; ¿de qué año? Del 2011; ¿qué edad tenías? 10años; ¿qué estudiabas ¿quinto grado; ¿Cómo ocurrió eso? Estaba en lo de mi abuela y entonces fui a tomar agua y cuando estaba subiendo los escalones mi primo me agarro y abuso de mí y entonces entro mi papa y él se subió los pantalones y la dijo que estaba buscando un informe en la computadora; ¿cómo se llama tu primo? IDENTIDAD OMITIDA; ¿él vivía en la casa de tu Abuela? si;¿y tú? Si yo también; ¿cuánto tiempo tenían viviendo juntos? Como tres meses; ¿Cuándo tu llegaste allí él vivía allí? Si ¿porque crees tú que ocurrió eso? No sé; ¿Tu p.I.O. en otra oportunidad había intentado seducirte o tocarte? No; ¿a qué hora ocurrió eso? A las 06:15 a.m.; ¿cómo te sentiste después que ocurrió eso? Mal; ¿porque? Me sentí sucia no sé; ¿cuándo tú hablas de que el abuso de ti puedes explicar cómo fue? No sé cómo explicarlo; ¿el introdujo su OMITIDO en tu OMITIDO? Si; ¿y por tu parte OMITIDO? No; ¿qué ropa tenías puesta? Una bata rosada y un short abajo; ¿cargabas blumas? Si; ¿cómo hizo él para realizar ese Abuso? El me quito el short y la bluma, la bata no; ¿cuándo te quitaba la ropa seguías con la boca tapada? Si; ¿con que mano te tapo la boca? Con la derecha; ¿hiciste algo para evitar eso? No pude hacer nada, intentaba pero no podía; ¿intentabas hacer qué? Moverme pero no podía; ¿tú querías que eso pasara? No; ¿el te dijo algo en ese momento cuando te llevo al cuarto? No; ¿en algún momento te dijo algo? Sí que me callara; ¿cuándo te dijo eso? Cuando estábamos en el cuarto; ¿qué ropa portaba él? Un bóxer; ¿después que IDENTIDAD OMITIDA simulo esa situación que buscaba algo en la Computadora, que hizo tu papa? Me golpeo; ¿quién te golpeo? Mi papa; ¿Por qué te golpeo? No sé; ¿le explicaste a tu papa? Si pero él me agarro por el cabello y me llevo para el cuarto; ¿qué le dijiste a tu papa? Lo que había Ocurrido; ¿cuántos cuartos hay en tu casa? Cuatro; ¿donde dormía él? En un pequeño cubículo cerca de la cocina; ¿dónde tu dormías? En un cuarto subiendo las escaleras; ¿porque vivías allí? Mis papas me llevaron a vivir para allá; ¿Por qué? No sé; ¿porque IDENTIDAD OMITIDA vivía Allí? Tuvo problemas con su papa creo que fue por eso; ¿cómo era tu trato con el? Todo era bien todo era fino; ¿cómo amigos, como primos? Sí. es todo.

Acto seguido se la concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.p., para que interrogue a la Víctima, quien de seguidas Pregunto: ¿usted fue en algún momento a algún cuerpo policial? Si al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ¿se recuerda que dijo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Que mi primo había Abusado de mí; ¿que más les dijo? Le conté todo lo que había sucedido y después me sacaron y me sentaron en una silla que estaba afuera; ¿quiénes se encontraban allí? Estaba solamente el señor que estaba tomando la declaración; ¿le tomaron alguna muestra? No sé cómo explicarlo; ¿te tomaron muestras OMITIDO? Sí; ¿ IDENTIDAD OMITIDA llego a maltratarla? No, solo me tomo por el cuello y me tapo la boca; ¿cuándo ocurrió todo eso como se encontraba? Acostada me tapo la boca y me acostó; ¿usted contó que dormía y se levantó al baño y después cuando subía las escaleras el Adolescente le tapó la boca, que tiempo demoro eso? No sé; ¿usted dijo que eso fue como a las 06:15 a.m., eso a qué hora seria? Como a las 06:12 a.m.; ¿en qué momento entro su papa? Cuando él estaba abusando de mí y le dijo a mi papa que estaba buscando algo debajo de la computadora; logro usted observar o sentir que le cayó algo en OMITIDO, OMITIDO? No; ¿el día que ocurrieron los hechos se encontraba con el periodo? Si estaba en mis últimos días ya no tenía casi nada; ¿logro usted ver si producto de ese periodo tenía alguna mancha de sangre en su bluma? No por el periodo no; ¿dijo usted que IDENTIDAD OMITIDA había abusado de usted, que tipo de abuso fue ese? Un abuso sexual; ¿qué es para usted un abuso sexual? Es así cuando una persona tiene relaciones con otra y la otra persona no quiere, cuando se lo hacen obligado; ¿llego usted a gritar? No podía; ¿logro IDENTIDAD OMITIDA golpearla? No el no me golpeo; ¿aparte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue a algún otro organismo? No; ¿fue a la LOPNNA? Si como a los quince días;¿cómo se llama el organismo? LOPNNA; ¿que fueron a hacer a la LOPNNA? Fue a expresar como me trataban mis padres que me trataban mal y yo me quería ir a vivir con mi tía IDENTIDAD OMITIDA; ¿quién la trataba mal? Mi papa; ¿quien vivía Allí? Mi mama, papa, mi hermano, mis abuelos, mis primos, en total nueve personas; ¿cómo se llaman sus Abuelos? IDENTIDADES OMITIDAS; ¿que lograron producto de esa visita a la LOPNNA? Como yo me quería ir a vivir con mi tía pasaron unos días, me llevaron al psicólogo y después el día del niño me fui a vivir con mi tía IDENTIDAD OMITIDA; ¿qué entregaste en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? La bluma y el short; ¿para qué? Le iban a hacer unas Pruebas; ¿quién te hizo la prueba OMITIDO? El médico forense; ¿el día de la denuncia fue sola o acompañada? Con mi papa; ¿ese mismo día la vio el forense? Si; ¿sabe si a su papa lo entrevistaron? No sé; ¿ese día que ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA te amenazo? No; ¿te puso un cuchillo o algún arma para Amenazarte? No solo me decía cállate; ¿después de eso él te ha Amenazado? no; ¿has tenido contacto con él? No; ¿ sabe usted si ese día que formularon la denuncia llevaron a IDENTIDAD OMITIDA al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si creo que sí; ¿sabes si allá le quitaron el Bóxer? No sé; ¿logro hablar con sus Abuelos? No pude porque mi abuela cuando íbamos saliendo de la casa para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, empezó a insultarme diciendo que yo era una vagabunda y cosas así; ¿su abuelo se encontraba allí? Creo que sí; Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza Abg. D.L.C. le formula las siguientes Preguntas a la Victima, ¿sabes lo que es una relación sexual? Si; ¿puedes explicarnos que es? Es cuando dos personas tienen sexo; ¿sabes lo que es el sexo? No sé cómo explicarlo; ¿sabes cuáles son las partes íntimas del ser humano? Si en el hombre el pene y el ano y en la mujer la vagina y el ano; ¿sabes lo que es una relación sexual? Es cuando dos personas tienen sexo, es cuando el hombre introduce el pene dentro de la vagina de una mujer o en el ano; Es todo.

- ESTE JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber expresado la víctima en el juicio oral a las partes Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la forma más adecuada garantizando su derecho a ser oída en el juicio sin amenazas o expresiones de ninguno de los presentes, que pudieran afectar su derecho a la salud física y mental. Su testimonial dio criterio de certeza pues de lo depuesto por la misma, al afirmar con gran seguridad al realizar su declaración, lo que para ella significa una relación sexual sin consentimiento, pese a su escasa edad, cuando en sala expresó, mi primo me agarro por la fuerza y me tapo la boca y abuso de mí, entonces cuando mi papá vio él se subió los pantalones rápido y dijo que estaba buscando un informe debajo de la computadora. Procediendo este Tribunal a analizar la postura asumida por la hoy adolescente en la audiencia, su tono de voz, sus gestos de vergüenza, la coherencia y adecuación del lenguaje acorde a su edad, su seguridad y certeza al afirmar su concordancia con las demás testimóniales incorporadas en el juicio oral, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencia y los conocimientos científicos aportados al juicio a través de un experto, por lo que, quien decide, observa conforme a la declaración de la víctima, que está claro y así fue demostrado que el adolescente acusado realizó un acto carnal en la persona de su p.I.O..

Con testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le hace el juramento de ley y lo impone del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declara: ” el hecho se dio en OMITIDO, era un día normal, o sea el día anterior nos encontrábamos todos en familia, el acusado, la victima todos en la casa; al día siguiente me levante temprano porque mi hija iba para la escuela, yo escucho cuando mi hija se levanta a tomar agua porque sonó la puerta, y como note que transcurrió un lapso de tiempo como de diez minutos y ella no regresaba a su cuarto, entonces salgo de mi cuarto como no escucho que suena la puerta salgo a ver qué pasa y como del cuarto se ve para afuera voy a verificar, luego de eso, llego al sitio y encuentro que el ciudadano imputado está violando a mi hija, al ver eso quede en shock y en lugar de proceder agredir a matar a golpes a la persona que le está haciendo eso a ti hija porque es así como se reacciona en estos casos, yo agarre mi muchacha y la lleve para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y una vez allá se hicieron todas las declaraciones de rigor. Es todo. Acto seguido se la concede el derecho de palabra la representante del Ministerio Publico Abg. V.V., para que interrogue al testigo, quien de seguidas pregunto: ¿usted manifestó que encontró al imputado violando a su hija, que vio? El cuarto tiene una puerta y lance la vista hacia el lado derecho donde estaba el colchón y la víctima estaba acostada en posición abdominal con las piernas hacia arriba y el estaba encima montado; ¿puede decirnos como se llama la victima? IDENTIDAD OMITIDA; ¿y el imputado? IDENTIDAD OMITIDA; ¿usted llego a golpear a su hija? Si, en ese momento entre en shock y la golpee; ¿porque usted golpeo a su hija y a IDENTIDAD OMITIDA no? Yo si lo golpee, ahí se presentó una OMITIDO; ¿usted habla de que el imputado estaba violando a su hija, ante esa situación que usted vivió que lo hizo pensar que se trataba de una violación? Al momento que entre, vi el estado de nerviosismo, era obvio porque ella es OMITIDO vulnerable de OMITIDO y el es una persona mucho más grande; ¿qué edad tenia IDENTIDAD OMITIDA para ese entonces? No lo recuerdo claro, como OMITIDO años; ¿Cómo es la situación de convivencia en ese hogar? Normal, ahí vive mi mama; mi papa, la otra niña, el imputado, el hermano del imputado, todo era normal en la familia; ¿IDENTIDAD OMITIDA le explico lo que había pasado? Si, ella en el cuarto contó, la mamá le pregunto y ella le contó; yo le dije a la mama que el desgraciado ese la violo y dije que lo iba a denunciar porque eso no se iba a quedar así; ¿mi pregunta fue que le dijo IDENTIDAD OMITIDA? Bueno, eso que la habían violado; ¿posteriormente le contó cómo fue? Si, que ella fue a tomar agua y que él la tomo por la fuerza; Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. C.p., para que interrogue al testigo, quien de seguidas pregunto: ¿qué es para usted una piñamentazon? Es cuando se presenta una pelea; ¿a quién le propino golpes ¿ a todo el mundo; ¿ le propino golpes al acusado? Si; ¿cuántos? No recuerdo cuantos; ¿usted dijo que lo encontró encima de su hija que hizo? Le dije que es lo que está pasando y entre en shock, porque yo evidencie que la estaba violando; ¿cómo se encontraba OMITIDO? Acostada con las piernas arriba; ¿tenía ropa? Si tenía un pantalón abajo por los tobillos; ¿Cómo era? Era un shorcito verdecito; ¿cargaba blumas? Si cargaba; ¿cargaba bluma, short mas nada? También cargaba una camisita; ¿que tenia IDENTIDAD OMITIDA puesto? Un bóxer negro; ¿lo tenía abajo estaba Desnudo? Lo tenía semi-quitado; ¿a qué hora fue eso? Como a las 06:30 ó 06:50 más o menos; ¿qué tiempo se demoro OMITIDO cuando usted decide salir del cuarto? Como diez o quince minutos;¿escucho gritos? No; ¿usted agarro a su hija por alguna parte del cuerpo? Por el brazo; ¿su mama estaba levantada? Se levantó después de los hechos; ¿su mama le dijo algo a OMITIDO? No sé porque para el momento no pude escuchar nada; ¿cómo se llama su papa? IDENTIDAD OMITIDA; ¿estaba allí? No él sale a tomar café a las 5 a.m.; ¿a qué organismo fue? al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ¿la acompaño? Si yo estaba cerca de ella; ¿estaba escuchando las preguntas? Si; ¿recuerda la fecha? Eso fue un día después del día del padre; ¿escucho si OMITIDO le dijo a la mama si la habían golpeado? No yo no le pregunte eso; ¿en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le preguntaron eso? Si ella dijo que el acusado la había golpeado; ¿en que parte la golpeo? Bueno exactamente no se ella dijo que la había agarrado por la fuerza por el cuello; ¿como la tenia agarrada cuando usted los vio? La tenia acostada con las dos piernas hacia arriba y el encima de ella; cuando acompaño a su hija al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas logro ver si la revisaron? Después que estábamos allí llamaron al forense para que la revisaran; ¿logro ver si ella llevo alguna prenda de vestir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Ella llevaba puesta las prendas de vestir, tenía la misma ropa puesta, solo se puso por encima un blue Jean; ¿le pidieron la ropa para hacerle estudios? Ella llego a la casa solo con el pantalón blue jean ; ¿ cómo supo eso? Cuando llegue a la casa; ¿acostumbra ella a desvestirse delante de usted? No; ¿qué prenda dejo OMITIDO en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le solicito yo no estaba allí, cuando llegamos a la casa fue que nos dimos cuenta que le habían quitado las otras prendas, el short y la bluma; ¿supo usted sobre el resultado de esos exámenes? Yo estaba pendiente del caso después me dijeron que se rompió la cadena de custodia y que había que ir para Caracas; ¿fue entrevistado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si, a continuación el Defensor solicito que la fuera exhibida el acta de entrevista de OMITIDO al testigo. A tal pedimento la Fiscal del Ministerio público hizo objeción la cual fue declarada con lugar por la ciudadana Juez. En virtud de esto el Defensor Privado C.P. solicita al Tribunal le sea Exhibida al testigo el acta de entrevista de su declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual está inserta en la Pieza Nro. 1 del presente Asunto; manifestando el ciudadano Testigo IDENTIDAD OMITIDA, que sí reconoce la firma como suya y que el contenido del Acta coincide con su declaración. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a realizarle las siguientes preguntas al Testigo: ¿al momento de entrar a la habitación usted dijo que OMITIDA estaba en posición abdominal, puede aclarar eso? Estaba boca arriba; ¿al momento de describir la posición que ella tenía usted se tocó partes de su cuerpo para simular la posición que ella tenía, puede aclarar eso? Ella estaba boca arriba y él estaba encima de ella con sus manos sujetándola; ¿en qué fecha fue eso y en qué lugar? El día 20/06/2011, entre las 06:30 a 07:00 a.m., lo recuerdo porque fue el día después del día del padre, fue en OMITIDO.

- ESTE JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser el denunciante y padre de la víctima afirmando que fue él quien interpuso la denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Afirma sin dudas que observó en fecha El día 20/06/2011, entre las 06:30 a 07:00 a.m.,el hecho se dio en OMITIDO, yo escucho cuando mi hija se levanta a tomar agua porque sonó la puerta, y como note que transcurrió un lapso de tiempo como de diez minutos y ella no regresaba a su cuarto, entonces salgo de mi cuarto como no escucho que suena la puerta salgo a ver qué pasa y como del cuarto se ve para afuera voy a verificar, luego de eso, llego al sitio y encuentro que el ciudadano imputado está violando a mi hija, y a preguntas realizadas por le ministerio público: ¿usted manifestó que encontró al imputado violando a su hija, que vio? El cuarto tiene una puerta y lance la vista hacia el lado derecho donde estaba el colchón y la víctima estaba acostada en posición abdominal con las piernas hacia arriba y el estaba encima montado; ¿puede decirnos como se llama la victima? IDENTIDAD OMITIDA; ¿y el imputado? IDENTIDAD OMITIDA ¿usted dijo que lo encontró encima de su hija que hizo? Le dije que es lo que está pasando y entre en shock, porque yo evidencie que la estaba violando; ¿cómo se encontraba OMITIDO? Acostada con las piernas arriba; ¿tenía ropa? Si tenía un pantalón abajo por los tobillos; ¿Cómo era? Era un shorcito verdecito; ¿cargaba blumas? Si cargaba; ¿cargaba bluma, short mas nada? También cargaba una camisita; ¿que tenia IDENTIDAD OMITIDA puesto? Un bóxer negro; ¿lo tenía abajo estaba Desnudo? Lo tenía semi-quitado; indicando claramente en una de las respuestas a preguntas realizada por el defensor privado ¿en qué fecha fue eso y en qué lugar? El día 20/06/2011, entre las 06:30 a 07:00 a.m., lo recuerdo porque fue el día después del día del padre, fue en OMITIDO Declaración que se adminicula a la de OMITIDO victima quien le dijo que era su primo el acusado en la presente causa abusó de ella, asimismo se determinó que él la llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular la denuncia y a ser examinada por el médico forense quien dictamino la existencia de una desfloración reciente (-7 días de producidas), región anal sin lesiones y actualmente menstruando, hechos éstos que en definitiva fueron ejecutados en fecha 20 de junio de 2011 tal como lo refiere la fecha de la evaluación médico-forense, siendo esta testimonial analizada bajo las reglas de la lógica y máximas de experiencia y al ser adminiculada con las demás probanzas del proceso, confrontadas entre sí y apreciadas por esta juzgadora determinando su contesticidad y veracidad, lo cual permiten establecer prueba contundente de donde se desprende la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.

TESTIMONIAL DE LA MADRE DE LA VICTIMA. IDENTIDAD OMITIDA. Acto la Ciudadana Juez le hace el juramento de ley y la impone del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien Expuso: ”yo estaba dormida cuando escuche un escándalo y pregunte que paso y mi esposo me dice IDENTIDAD OMITIDA violo a mi hija y entonces le pregunto a mi hija y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA la violo y yo empecé a gritar como una loca y decía porque a mí, porque me hizo eso a mí; luego cuando salgo me encuentro que IDENTIDAD OMITIDA está con un cuchillo en la puerta del cuarto tocándola y decía que saliera mi esposo porque lo iba a matar y le dije que se quedara tranquilo, mi esposo le dijo a mi hija vístete que vamos `para la PTJ, yo quede paralizada en el cuarto que no sabía que era de mí y mi esposo se dirigió a la PTJ con mi hija y de ahí pasaron a las averiguaciones y todas esas cosas. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Publico para que interrogue a la Testigo, la ciudadana testigo a preguntas de la Fiscal Contesto: ¿puede decirnos como se llama su esposo? IDENTIDAD OMITIDA; ¿cómo se llama su hija? IDENTIDAD OMITIDA; ¿cómo se llama la persona a la que usted se refiere como IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA; ¿puede decirnos en qué fecha ocurrió eso? 20 de Junio Creo; ¿de qué año? El año pasado; ¿converso personalmente con su hija? Si; ¿que le comento? Que IDENTIDAD OMITIDA la había violado; ¿ella le dio detalles de ese acto de violación? Me dijo que fue a tomar agua y en eso IDENTIDAD OMITIDA la halo para el cuarto; ¿le detallo ella como la agarro? Si a la fuerza y la metió para el cuarto; ¿tuvo conocimiento de algún noviazgo de su hija? No; ¿sabe usted de los sentimientos de IDENTIDAD OMITIDA con su primo? Normal de primos; ¿cuántas personas Vivian en ese hogar? 8 personas, OMITIDO, perdón eran 9; ¿quién es el propietario de la casa? La señora IDENTIDAD OMITIDA; ¿los padres de IDENTIDAD OMITIDA son algunos de esas personas que menciono? No; ¿porque él vivía allí? Porque había tenido un problema con el papa; ¿qué tipo de problema? No sé; ¿cuánto tiempo usted estuvo viviendo en esa casa? Un año; ¿y IDENTIDAD OMITIDA? 3 meses cuando sucedió eso; ¿que edad tenían sus hijas para ese momento? IDENTIDAD OMITIDA tenia 11 años, OMITIDO 6 y la otra seis meses; ¿cómo es la relación de IDENTIDAD OMITIDA con su hija IDENTIDAD OMITIDA? Normal de primos; ¿actualmente usted conversa con su hija de lo que paso? Si; ¿que le ha manifestado su hija de eso? Siempre cuando le toco el tema me dice que no hablemos de eso; ¿y usted le sigue preguntando? Si pero dice ya el me violo y no hablemos de eso; ¿usted sigue viviendo allí? No yo me mude a la casa de mi mama porque OMITIDO no quería vivir allí; ¿con quién se mudo? Con mis tres hijas y mi esposo; ¿cómo ha sido la relación con la dueña de la casa? Normal; ¿es pariente de IDENTIDAD OMITIDA? Abuela; ¿la relación de tu esposo y la ciudadana dueña de la casa como es? Normal; ¿Cuándo IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que había sido violada tenía alguna lesión algún rasgo físico? Si estaba golpeada, tenía la boca rota y por el abdomen; ¿tuvo usted conocimiento si su esposo llego a golpear a IDENTIDAD OMITIDA? No tuve conocimiento porque yo estaba dormida y me levante por el escándalo; ¿después de eso tuvo conocimiento si la golpeo? No. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.P., para que interrogue a la Testigo, la ciudadana testigo a preguntas del Defensor Contesto: ¿su esposo se llama IDENTIDAD OMITIDA? Si; ¿vive con él? No nos separamos hace 9 meses; ¿mantienen conversación? Si normal; ¿donde vive OMITIDO? Con mi hermana ¿porque? Desde pequeña vive con ella; ¿no le gusta vivir con usted? No si lo que pasa es que ella esta acostumbrada a vivir con la tía; ¿que tiempo tiene que se mudo con sus hijas? Como al mes después que ocurrió eso porque OMITIDO quería irse; ¿fue a algún organismo policial? Cuando sucedió el desastre no fui pero como a los dos días fui a poner la denuncia; ¿para qué organismo fue? Para la PTJ; ¿a que hora fueron los hechos? Como a las 6 a.m.; ¿le informo OMITIDO y su esposo si le hicieron exámenes? Si la vio el Forense; ¿le tomaron pruebas o muestras? Le quitaron las prendas; ¿era las que tenía puesta al momento? Si; ¿las dejaron en la PTJ? Si eso lo dejaron allí; ¿llego a tener conocimiento llego a ver el Abuso? No; ¿dijo que OMITIDO tenia la boca rota porque parte? La tenia rota por dentro, estaba botando sangre; ¿recuerda la vestimenta? Una batica verde con un Shorcito verde manzana; ¿su esposo llego a decirle como que si el vio como tenían a OMITIDO? Si el me dijo que entro al cuarto y estaba IDENTIDAD OMITIDA arriba de ella y después se hizo el loco; ¿ IDENTIDAD OMITIDA es el padre biológico de OMITIDO? Si; ¿usted dijo que allí vivía la señora OMITIDO y el Señor, esas personas estaban allí? Todos estaban durmiendo nos paramos por el alboroto; ¿el señor IDENTIDAD OMITIDA estaba allí? No el venia llegando de la panadería; ¿escucho si ellos manifestaron algo al respecto? No; ¿ese hecho que narro, ocurrió en que parte de la casa? En el primer cuarto; ¿escucho gritar a su hija? No; ¿le dijo quien le produjo esa lesión en la boca? Me dijo que IDENTIDAD OMITIDA fue. Es todo”. Seguidamente se le mostró a la testigo el acta de denuncia que formulo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, la cual manifestó: “Reconozco el contenido del acta y si es mi firma. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas a la testigo y la Ciudadana Responde: “¿como era la relación entre su hija y IDENTIDAD OMITIDA? Normal como primos; ¿tuvo conocimiento de alguna relación de noviazgo entre su hija y IDENTIDAD OMITIDA? No; ¿eran visibles las lesiones de OMITIDO? Si porque cuando me levante ella me dijo que la habían violado y si tenia golpes; ¿en algún momento el papa de OMITIDO la golpeo? No, solo le dijo vístete que vamos para la PTJ. Es todo”.

- ESTE JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, pues con dicha testimonial quedó demostrado el lugar y el tiempo cuando ocurrió el hecho punible, específicamente cuando fue interrogada: ¿puede decirnos en qué fecha ocurrió eso? 20 de Junio Creo; ¿de qué año? El año pasado; señaló como su hija a la victima en la presente causa cuando respondió a la pregunta ¿cómo se llama su hija? IDENTIDAD OMITIDA; ¿converso personalmente con su hija? Si; ¿que le comento? Que IDENTIDAD OMITIDA la había violado; ¿ella le dio detalles de ese acto de violación? Me dijo que fue a tomar agua y en eso IDENTIDAD OMITIDA la halo para el cuarto; ¿le detallo ella como la agarro? Si a la fuerza y la metió para el cuarto. Siendo incorporada por su lectura Acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual al ser exhibida en juicio conforme a lo previsto en el artículo 242 fue reconocido en todo su contenido y firma en fecha 21 de agosto de 2012, dándole esta juzgadora pleno valor probatorio al testimonio rendido por la ciudadana y al contenido de dicha documental que riela al folio 68 y su vuelto.

TESTIMONIAL DE EXPERTO:

Declaración del IDENTIDAD OMITIDA, quien examinó a la victima de la presente causa. Acto seguido la Ciudadana Jueza le hace el juramento de ley y la impone del artículo 242 del Código Penal, en lo referente al falso testimonio, que establece “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses. Se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, actualmente OMITIDO, exponiendo de acuerdo al reconocimiento Médico Forense Nro. 9700-251-633, de fecha 20 de Junio de 2011, suscrito por el IDENTIDAD OMITIDA, Experto Profesional IV, adscrito al servicio de medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., realizado a IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio Veinticinco (25) de la Pieza Nº 1: ” buenos días, es una experticia realizada a IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20/06/2011, se realizó un examen ginecológico donde se determinó desfloración reciente de menos de ocho días de producidas, los parámetros que uno toma para determinar si son recientes es el sangrado, OMITIDO para ese momento estaba mestruando, ella tenía un desgarro a las 9 horas según las esferas del reloj, tenía equimosis, que deja una lesión en la piel, era un morado en el labio inferior y desfloración en el cuello que puede ser por múltiples causas, estigmas unguiales semejantes a los producidos por las uñas, la lesión era leve con menos de diez días de curación. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Publico para que interrogue al Experto, quien a preguntas de la Fiscal Contesto: ¿Usted acostumbra a hablar con los pacientes previos a la revisión? Uno debería, la historia médica establece una parte que es la preguntas al paciente ¿recuerda haber tenido conversación con la paciente previo a la revisión con OMITIDO? No recuerdo tener conversación pero si me recuerdo del examen que le hice a la paciente; ¿dice que ella tenía la menstruación y un desgarre a las 9 según las esferas del reloj, como se distingue una desfloración reciente con la menstruación? En este caso estaba sangrando por los bordes y por eso es que se determina que es una lesión reciente; ¿a qué bordes se refiere? Los bordes del desgarro; ¿posterior al análisis usted recuerda haber tenido conversación con ella? No la tuve. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.P., para que interrogue al Experto, quien a preguntas del Defensor Contesto: ¿cuando se refiere a las 9 según las esferas del reloj, qué es eso? Tomando el introito vaginal nos referimos a las esferas del reloj, eso tiene una forma ovalada, el reloj tiene 4 puntos cardinales a las 2, a las 12, a las 9 y a las 6, en este caso la lesión estaba a las 9, esto es un punto de referencia; ¿cuando habla de 7 días de producida como es eso? Eso es un aproximado que se hace entre un día o catorce días en ese intervalo la herida puede sanar, cuando se trata de una mucosa sana más rápido; ¿logro recabar otra evidencia? No recuerdo; ¿si hubo la penetración de un pene en la vagina es posible que quedaran restos de espermatozoides? Claro que si es posible, pero la violación puede ser con cualquier objeto contundente; ¿se puede determinar si fue con un objeto contundente o con un pene? No jamás; ¿si penetra un pene quedan restos de esperma? Si hay un 90 por ciento de que queden restos de esperma, así no eyacule; ¿dijo que OMITIDO tenía el periodo? Si lo tenía; ¿es posible que un pene penetre a una mujer con la regla y que salga el pene lleno de sangre? Si es posible; ¿al salir el pene lleno de sangre es posible que en la prenda íntima del hombre queden restos? Si es posible; ¿se puede determinar si una lesión es producida por un pene u otro objeto? Si se puede determinar, es algo multifactorial, una violación puede ser producida por un objeto como por ejemplo un vibrador; ¿se puede producir con un dedo? Si también se puede producir con un dedo, cuando OMITIDO es virgen y se encuentra la membrana himeniana rota quiere decir que ya no es virgen, uno como experto evalúa es las lesiones, uno no evalúa el mecanismo de cómo sucedió la lesión; ¿cuando habla de lesiones extragenitales en que parte fueron? Está claro en la experticia, fueron en el cuello y en la región anatómica; ¿aquí en la experticia dice que tomo muestras de los espermatozoides? Si tome la muestra: con que la tomo? Con láminas e hisopos. Es todo:” seguidamente la ciudadana jueza procede a interrogar al experto, quien a preguntas de la ciudadana Jueza, contesto: “¿cuando habla de tiempo de curación que tiempo es? En personas jóvenes es más rápido, al menos que existan factores que impidan eso, como infecciones, pero el tiempo de curación es de 1 a diez días, asimismo si los bordes sangran es porque la lesión es reciente. Es todo”. Seguidamente se le mostró al Experto el protocolo médico legal, bajo oficio Nro. 9700-251-633, realizado a IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por su persona en fecha 20/06/2011, inserto al folio Veinticinco (25) de la pieza Nro. 1 del presente Asunto, quien manifestó: “Reconozco el contenido del acta y si es mi firma. Es todo.

- Testimonial que ESTE JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, otorgándole al mismo pleno valor probatorio, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencias obtenidos por el experto, en el área de la Medicina Forense dejando constancia que al realizar el examen descrito en la persona de la victima indica que es una experticia realizada a IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20/06/2011, se realizó un examen ginecológico donde se determinó desfloración reciente de menos de ocho días de producidas, explico los principios científicos aplicados en la experticia y de acuerdo a la explicación de los aspectos abordados en el examen, de acuerdo a protocolos de MEDICINA FORENSE, que permitió establecer para el profesional que evaluó criterio de certeza que a OMITIDO victima, IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20/06/2011, se le realizó un examen ginecológico donde se determinó desfloración reciente de menos de ocho días de producidas, los parámetros que él tomó para determinar si son recientes es el sangrado, OMITIDO para ese momento estaba menstruando, ella tenía un desgarro a las 9 horas según las esferas del reloj, tenía equimosis, que deja una lesión en la piel, era un morado en el labio inferior y desfloración en el cuello que puede ser por múltiples causas, estigmas unguiales semejantes a los producidos por las uñas, la lesión era leve con menos de diez días de curación, valoración que se hace a los efectos de establecer la materialidad del delito objeto del juicio.

TESTIMONIAL DE FUNCIONARIO:

Declaración del testigo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente juramentado expuso que el día 20-06-2011 me encontraba en la Oficina en labores de guardia y a las 06:30 a.m. se presentó un ciudadano con su hija manifestando que la misma había sido abusada sexualmente por su primo y que el mismo había presenciado el hecho momentos en que se encontraba en la cocina de la casa motivo por el cual nos trasladamos hacia la referida vivienda a fin de verificar la información obtenida y una vez en el sitio el referido ciudadano nos permitió el libre acceso hacia el interior de la vivienda y señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos acto seguido hizo acto de presencia la persona mencionada como autor del hecho y la víctima lo señaló como la persona que había abusado sexualmente de ella seguidamente el funcionario técnico procedió a realizar inspección ocular y de igual manera se procedió a identificar plenamente al adolescente y le fueron leídos sus derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes seguidamente nos trasladamos hacia la sede de la Oficina conjuntamente con los mencionados ciudadanos donde se aperturó investigación penal y se notificó al Ministerio Público de la detención del prenombrado adolescente, posteriormente entra la ciudadana Fiscal del Ministerio y la defensa se procedió a colectar una prenda intima de la victima a fin de practicarle las experticias. Es todo”. A continuación la ciudadana representante del Ministerio Público procedió a formularle interrogantes a las cuales contestó: “El adolescente acusado se encontraba en el sitio del suceso y fue señalado por la víctima como su agresor. El funcionario IDENTIDAD OMITIDA hizo la incautación de la prenda intima. Eran una blumer y un short. No logré visualizar nada en esas prendas. Al adolescente acusado luego de ser señalado por la victima no dijo nada. La victima señaló el área de la cocina como el sitio del suceso. La víctima se encontraba trastornada por el hecho llorando y rindió entrevista por ese motivo, la entrevista no fue tomada por mi persona”. Seguidamente el defensor privado, Abogado C.P. lo interrogó y contestó: “No recuerdo el nombre de la persona denunciante pero era el padre de la victima. El manifestó que ese día se encontraba en su vivienda y observó cuando el adolescente estaba abusando sexualmente de su hija, el se apersonó a la Oficina a las 06:30 a.m. Se colectó en presencia de la Fiscal y la Defensa al adolescente. En el sitio del hecho se hizo la inspección, específicamente en el área de la cocina. La victima señaló el área de la cocina. En la casa se encontraban los abuelos de OMITIDO y no se entrevistó a los abuelos y se entrevistó al padre de OMITIDO. Desconozco el resultado de los exámenes. Seguidamente la ciudadana Jueza efectuó interrogantes a las cuales respondió: “No tuve acceso directo a las prendas de vestir colectadas”. Por lo que ésta declaración se aprecia, pero se estima parcialmente pues se determina con ella el lugar, hora, y fecha en que ocurrieron los hechos, pero no el modo como ocurrieron y no arroja ningún elemento que lleve a esta juzgadora al convencimiento de la responsabilidad del imputado, por lo tanto adminiculada con otras testimoniales se procede a valorar y estimar parcialmente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:

Declaración de la testigo ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, una vez juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza le exhibe a la testigo las actas suscritas por su persona las cuales están insertas en el presente Asunto, siendo un total de cinco actuaciones, manifestando reconocer en su contenido y firma, Quien Expuso: “eso fue hace un año la señora la tía de OMITIDO fue al c.d.p. con una remisión de la Fiscalía Quinta, para denunciar un presunto maltrato en contra de OMITIDO por parte del papa, la mama y la abuela, en ese momento cuando le tome la denuncia ella me manifestó que estaba preocupada porque OMITIDO la llamo y le dijo que estaba golpeada y ella estaba preocupada porque no la había visto, eso fue todo lo que dijo que temía por OMITIDO porque el papa, la mama y la abuela la maltrataban mucho y ella no quería eso y por eso fue a denunciar por esos maltratos en contra de OMITIDO. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.P., para que interrogue a la Testigo, la ciudadana testigo a preguntas del Defensor Contesto: “ la ciudadana a la que usted le tomo la denuncia le comento otras situaciones? No solo lo del maltrato que sufría OMITIDO por parte del papa, la mama y la abuela; ¿qué tipo de maltrato era? Psicológico y físico por parte del papa; ¿llego a decirle si OMITIDO sufrió otro tipo de violencia? No ¿qué medidas tomaron? Notificamos al papa y a la mama para tomarle declaración; ¿le tomaron Declaración? Le pasamos muchas citaciones pero fue imposible nunca iban, hasta que llego un momento que la señora fue y ella no me dejo que le tomara declaración porque ella dijo que yo tenia una amistad con su hermana y fue mi compañera la que le tomo declaración. Seguidamente se le pone a la vista a la testigo de las Actas, manifestando lo siguiente: “si reconozco el contenido y la firma”. Seguidamente el Defensor Privado continua con su interrogatorio, ¿llego a darle medida de protección? No; ¿en relación a la ciudadana que fue a formular la denuncia que respuesta le dieron? Que le tomaríamos declaración a la señora, al señor, a OMITIDO, no se dio una medida de protección porque se llego a un acto conciliatorio, se acordó que OMITIDO se quedaría con su tía hasta que todo se normalizara, remitimos al papa y a la mama al psicólogo porque OMITIDO quería estar con su tía, en relación a la agresión que sufrió OMITIDO nosotros remitimos eso a la Fiscalía Quinta para que ellos llevaran ese procedimiento. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Publico para que interrogue a la Testigo, la ciudadana testigo a preguntas de la Fiscal Contesto: “¿en que fecha ocurrió ese problema? Fue el año pasado; ¿ cuánto tiempo duro eso? Varios días se recepcionó la denuncia, se notifico a la mama y al papa para que fueran en compañía de OMITIDO, después hicimos otras notificaciones para los señores, fueron varios días; ¿tuviste conocimiento de un Abuso Sexual? Casi al final; ¿ese maltrato fue previo al abuso sexual o posterior? Ella denunció después de eso porque eso fue en Julio y la presunta violación fue antes. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. C.P., para que realice sus repreguntas, y la testigo contesto: “ quien le hablo de la presunta violación? Bueno en el c.d.P. todo se sabe no recuerdo exactamente quien me lo dijo; ¿sabes donde fue eso? De acuerdo a la declaración de la victima eso fue en la casa donde vivía con su papa y su mama. Es todo”.

Declaración de la testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente al falso testimonio, que establece expuso: “ en si por esta Situación no tengo conocimiento, en aquella oportunidad se recibe una denuncia con remisión de la Fiscalía Quinta por presuntos maltratos en contra de OMITIDO por parte de la mama, el papa y la abuela, se realizaron las citaciones a los padres de OMITIDO para que fueran a rendir declaración, se hicieron varias citaciones porque los señores no iban, ya al final cuando se entrevista a OMITIDO es que ella cuenta lo que le había sucedido, cuenta la situación de agresión por parte del papa y procedimos a enviar a la joven a recibir ayuda psicológica. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.P., para que interrogue a la Testigo, la ciudadana testigo a preguntas del Defensor Contesto: “¿cuánto tiempo trabajo en el c.d.P.? Casi tres años; ¿cómo tuvo conocimiento de esta situación? Cuando se recibe la denuncia de la tía de OMMITIDO donde manifiesta que su sobrina la llamo diciéndole que estaba golpeada, y que recibía maltratos de parte de su mama, su papa y su abuela; ¿qué tipo de maltrato? Psicológico y físico, incluso cuando ella cuenta lo que paso con el primo fue cuando el papa la golpeo con patadas por el abdomen; ¿porque parte la golpeo? Por el abdomen y le halo los cabellos; ¿la tía llego a decir que OMITIDO sufrió algún abuso sexual? No; ¿ recuerda que dijo? Ella insistía que se quería ir con su tia porque ella vivía toda la vida con ella y que su papa la había golpeado por lo del primo; ¿qué medida tomaron? Se pensó en una medida de protección pero después la mama fue y dijo que estaba de acuerdo que OMITIDO se quedara con su tía pero en forma provisional; ¿la mama Admitió el maltrato? No, dijo que se llevaba muy bien con ella; ¿y OMITIDO que dijo? Manifestó que se quería ir con su tia; ¿respecto a este caso que pensaron? Pensamos que OMITIDO se había criado con su tía y desprenderla de la tía era duro para ella; ¿que lograron Vislumbrar? Bueno por la mama no lo creo pero por el papa si lo creo porque el señor tiene un carácter súper fuerte; ¿cómo es eso de carácter fuerte? Se ve que tiene mucho temperamento, el señor no colaboro, no fue cordial; ¿llego a decirle que su hija sufrió abuso sexual? No; ¿en qué fecha le tomaron la declaración al padre de OMITIDO? No sé la fecha exacta pero fue para los días de Julio. Es todo”. Acto seguido se le mostró a las testigo las actas suscritas por su persona, insertas el pieza Nro. 1 del presente Asunto, específicamente de los folios ciento Dos (102) al Ciento Tres (103), la cual manifestó: “reconozco el contenido y firma de las Actas”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Publico para que interrogue a la Testigo, la ciudadana testigo a preguntas de la Fiscal Contesto: “ ¿ le manifestó al defensor que el papa de OMITIDO la agredió en base a que la había encontrado con su primo, fue así? La denuncia se recibió por motivos distintos a estos por una remisión firmada por usted, cuando se entrevisto a la tía, la mama y al papa ellos no manifestaron nada de esto, cuando por fin entrevistamos a OMITIDO fue que ella dijo que su papa la agredió cuando, la encontró con su primo; ¿cuando fue eso? No recuerdo bien pero ya tenía varios días; ¿qué le contó e.d.A.? Ella dijo que estaba tomando agua y su primo la agarro y la metió para el cuarto, fue temprano en la mañana que ella empezó a gritar y su papa la agredió. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.P., para que interrogue a la Testigo, la ciudadana testigo, quien a preguntas del Defensor Contesto: “¿llego a manifestar OMITIDO que su primo la agredió? Ella dijo que estaba tomando y su primo la agarro y la metió para el cuarto; ¿no recuerda nada si OMITIDO le dijo que su papa la agredió? Voy a aclarar algo ella nunca manifestó que su papa la había agredido sexualmente solo que le dio unas patadas, el caso fue muy sonado en el C.D.p. por eso lo recuerdo; ¿porque denunciaron a su compañera por la prensa? Porque la mama dijo que era amiga de la tía de OMITIDO, pero eso no es cierto, por eso me toco a mí hacer la entrevista. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le indico al Alguacil si quedaba algún otro órgano de prueba, manifestando el alguacil que no se encontraba nadie más. Seguidamente la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 en relación con el artículo 338, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a alterar el orden de recepción de las pruebas y ordenó, como en efecto se hizo, incorporar por su lectura las Actas de entrevista, suscritas por el C.d.P. de esta ciudad, de fecha 06/07/2011; 08/07/2011 y 14/07/2011, realizadas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, insertas en la pieza Nro. 1, específicamente a los Folios Noventa y seis (96), Noventa y siete (97), Noventa y ocho (98), Noventa y Nueve (99), Cien (100), Ciento uno (101), Ciento dos (102) y Ciento Tres (103), del presente Asunto. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual manifestó: “no tengo objeción al respecto”. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.P., quien manifestó: “no tengo objeción alguna. Es todo”.

- ESTE JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y NO VALORA EN TODO SU CONTENIDO LAS DECLARACIONES RENDIDAS POR LAS CIUDADANAS IDENTIDAD OMITIDA, por no aportar ningún elemento para el esclarecimiento del hecho objeto del juicio, menos aún sobre la culpabilidad del adolescente en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, pues son contestes en afirmar que están relacionados con hechos ocurridos en fecha posterior a los hechos objetos del presente juicio, a tal convicción llega esta juzgadora cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a preguntas formulas ¿tuviste conocimiento de un Abuso Sexual? Casi al final; ¿ese maltrato fue previo al abuso sexual o posterior? Respondió: Ella denuncio después de eso porque eso fue en Julio y la presunta violación fue antes. Y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a preguntas formuladas ¿en qué fecha le tomaron la declaración al padre de OMITIDO? No se la fecha exacta pero fue para los días de Julio, razones por las cuales se desestiman.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

INCORPORADAS POR SU LECTURA EN EL JUICIO ORAL y RESERVADO

A.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Junio de 2011, suscrita por IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A.. inserta a los folios diecinueve (19) y su vuelto de la Pieza N° 1, reconocido en todo su contenido y firma por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, lo que adminiculado con la declaración del padre de la victima se demostró el lugar y el tiempo de ocurrencia de los hechos objeto del proceso y de la identificación de la persona denunciante y testigo presencial, dándosele pleno valor probatorio para demostrar el lugar y el tiempo cuando ocurrieron los hechos.

B.- Acta de Entrevista de fecha 20/06/2011, realizada a IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A., inserta al folio diecinueve (23) y su vuelto de la Pieza Nº 1, reconocida por la victima en todo su contenido, el cual se le da pleno valor probatorio.

C.- Acta de Entrevista de fecha 20/06/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A.. se hizo, incorporar por su lectura Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 20 de Junio de 2011, inserta al folio treinta (30) y su vuelto de la Pieza Nº 1, la cual fue reconocido su contenido y firma en audiencia, a la cual se le da pleno valor probatorio.

D.- Acta de Entrevista de fecha 20/06/2011, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A.. se hizo, incorporar por su lectura Acta de Entrevista realizada al ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 24 de Junio de 2011, inserta al folio sesenta y ocho (68) y su vuelto de la Pieza Nº 1, la cual fue reconocido su contenido y firma en audiencia, junto a su testimonial al cual se le da pleno valor probatorio.

E.- Acta de Entrevista de fecha 20/06/2011, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, abuela del acusado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A., la cual se hizo incorporar por su lectura Acta de Entrevista realizada al ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 24 de Junio de 2011, inserta al folio sesenta y nueve (69) y su vuelto de la Pieza Nº 1. Prueba que se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes su conformidad, la cual no fue ratificada o reconocida en juicio por quien la suscribió, testimonial que fue prescindido en juicio, por lo que este tribunal no la estima ni valora, pues de su contenido no se determina la responsabilidad del adolescente.

F.- Acta de Entrevista de fecha 20/06/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, abuelo del acusado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A.. se hizo, incorporar por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Entrevista realizada al ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 24 de Junio de 2011, inserta al folio sesenta y nueve (69) y su vuelto de la Pieza Nº 1. Prueba que aun cuando fue incorporada por su lectura, manifestando las partes su conformidad, la misma no fue ratificada en juicio por quien la suscribió, testimonial que fue prescindido en juicio, por lo que este tribunal no la estima ni valora,

G.- Reconocimiento Médico Legal /Ginecológico y Ano Rectal) Nº 9700-251-633, de fecha 24/06/2011, practicado a la víctima, suscrito por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, Experto Profesional IV, adscrito a el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A.. se hizo, incorporar por su lectura el reconocimiento Médico Forense Nro. 9700-251-633, de fecha 20 de Junio de 2011, suscrito por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, Experto Profesional IV, adscrito al servicio de medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., realizado a IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio Veinticinco (25) de la Pieza Nº 1, a la cual se le da pleno valor probatorio pues fue ratificado en audiencia por el experto y sirvió para demostrar la materialidad del delito.

H.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 699, de fecha 20/06/2011, correspondiente al expediente K-11-0259-00447, suscrito por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A., realizada al sitio del suceso. inserta al folio Veintiuno (21) y su vuelto, de la Pieza N° 1, Documental incorporada por su lectura conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes su conformidad, no fue ratificada en juicio por el funcionario quien la suscribe, se valora parcialmente pues se determina con la misma el lugar de los hechos, pues la misma indica que fue en OMITIDO, pero no la participación del adolescente en los hechos objeto del presente proceso penal.

Las documentales referidas a: I.- Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 009, Expediente K-11-0259-00447, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A., actuación inserta al folio veintiséis (26) y su reverso de la Pieza número Uno. J.- Reconocimiento Legal nº 186, de fecha 20/06/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A., realizado a las evidencias físicas colectadas. Se hizo incorporar por su lectura actuación inserta al folio veintinueve (29) de la Pieza número 1. K.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Junio de 2011, suscrita por el Agente IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A., donde se deja constancia de evidencias colectadas. Prueba documental donde se deja constancia de la colección de prenda intima del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en un bóxer de color gris., cursante al folio 33 de la pieza 01. L.- Registro de Cadena de C.d.E.F. nº 010, Expediente K-11-0259-00447, se procede a dar lectura a esta prueba documental referida al Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 20-06-2011, suscrita por el agente IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se encuentra inserta en el folio Treinta y Cuatro (34) de la pieza 1. M.- Reconocimiento Legal nº 188, de fecha 20/06/2011, se procede a dar lectura a una prueba documental referida al Reconocimiento Legal Nº 188 de fecha 20-06-2011, suscrita por el agente IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se encuentra inserto en el folio Treinta y Seis (36) de la pieza uno del presente asunto. Todas ellas incorporadas por su lectura, sin objeción de las partes, no fueron ratificadas por los funcionarios actuantes en las mismas, por lo que se aprecian pero no se les da valor probatorio, pues no determinan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, mucho menos sirven para comprobar responsabilidad penal del acusado de autos.

N.- Experticia Seminal y Hematológica, Nº 9700-128-M0360-11, la cual fue realizada en fecha 04 de agosto de 2011, la misma fue requerida mediante Memorando Nº 9700-259-2237, de fecha 20/06/2011, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A. al Departamento de Criminalística de Maturín, Estado Monagas. suscrita por IDENTIDAD OMITIDA y el IDENTIDAD OMITIDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, inserto al folio ciento veintitrés (123), de la Pieza Numero 01, realizado a las evidencias colectadas: Una Bluma y un pantalón, cuyo resultado o conclusión resultó ser 1.- Las marcas de color pardo rojizo presentes en la pieza 1 son de Naturaleza Hemática (Sangre) y de origen humano y 2.- En la superficie de la pieza suministrada NO se encontró sustancia de naturaleza Seminal (Semen). Experticia que se aprecia, no obstante no haber comparecido los expertos al juicio a dar su testimonial sobre la realización de los mismos, pero no se valora, toda vez que desde el punto de vista medicolegal, y así lo estima este tribunal que el delito por el cual fue acusado el adolescente de autos es Acto carnal con vista especialmente vulnerable y el mismo y en medicina legal el mismo constituye una Relación sexual entre el hombre y la mujer en la que existe penetración del pene en la cavidad vaginal, no siendo necesaria que sea prolongada, ni que haya eyaculación de semen dentro de la vagina.

O.- Experticia Seminal y Hematológica, solicitada mediante Memorando Nº 9700-259-2238, de fecha 20/06/2011, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado D.A. al Departamento de Criminalística de Maturín, Estado Monagas realizada el día 15 de julio de 2011, inserta al folio 122 de la pieza Nº 01, la cual esta numerada 9700-128-M0361-11, realizada a un bóxer sin marca ni talla aparente, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color gris, sistema de ajuste y sujeción representado por elásticas a nivel de cintura, en la misma se l.O., material colectado, Macerado de la pieza suministrada y análisis realizado BIOQUIMICIOS A.- Kastle Meyer: NEGATIVO, B) Método de Teichmann: NEGATIVO. INVESTIGACION DE SEMEN PROSTATICO ESPECIFICO: NEGATIVO. OBSERVACIÓN MICROSCOPICA: En la pieza analizada NO se encontraron células espermáticas. RESULTAOS/CONCLUSION: 1.- En la superficie de la pieza administrada No se encontró sustancia de naturaleza seminal (Semen) 2. En la superficie de la pieza suministrada No se encontró material de naturaleza Hemática (Sangre), la cual fue suscrita por la Licenciada en Bioanalisis IDENTIDAD OMITIDA y la Licenciada en Ciencias Policiales IDENTIDAD OMITIDA. Observa esta Juzgadora que del análisis realizado por las expertas cuyo resultado es negativo, la cual se aprecia pero no se valora para determinar responsabilidad penal pues desde el punto de vista medicolegal, el delito Acto carnal o yacimiento carnal constituye una Relación sexual entre el hombre y la mujer en la que existe penetración del pene en la cavidad vaginal, no siendo necesaria que sea prolongada, ni que haya eyaculación de semen dentro de la vagina.

Se hizo incorporar por su lectura Pruebas documentales promovidas por la defensa y admitidas por el tribunal de control las Actas de entrevista, suscritas por el C.d.P. de esta ciudad, de fecha 06/07/2011; 08/07/2011 y 14/07/2011, realizadas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, insertas en la pieza Nro. 1, específicamente a los Folios Noventa y seis (96), Noventa y siete (97), Noventa y ocho (98), Noventa y Nueve (99), Cien (100), Ciento uno (101), Ciento dos (102) y Ciento Tres (103), del presente Asunto. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual manifestó: “no tengo objeción al respecto” Las cuales se aprecian por esta juzgadora no obstante no se da ningún valor probatorio toda vez que las mismas están relacionadas sobre hechos ocurridos con posterioridad a aquellos que dieron origen a la presente causa.

CONCLUSIONES:

Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. V.V., a los fines de presentar sus conclusiones en el presente juicio, quien manifestó: “Visto que se ha terminado la recepción de las pruebas en la presente causa, se procede de inmediato de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a requerir las CONCLUSIONES al Ministerio Público y al Defensor para que en ese orden emitan sus conclusiones. Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifiesta: “El Ministerio Público concluye que se ha demostrado con los elementos de prueba traídos al debate la responsabilidad de IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, este artículo establece la vulnerabilidad por la edad de la víctima, para el día de los hechos 20-06-2011, IDENTIDAD OMITIDA tenía 10 años, esto fue corroborado por su progenitor de que tenía 10 años, al igual que su mamá. De las actas se desprende que la misma nació OMITIDO. Este delito se demostró por los hechos manifestados por la víctima, quien manifiesto que en fecha 20 de junio de 2011. se levanto a tomar vaso de agua en la cocina y encontró a un joven en la cocina de 16 años de edad, de nombre de IDENTIDAD OMITIDA la jaló por un brazo y la llevo a su habitación y la obligó a mantener consigo relaciones sexuales. Para determinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos se demostró en la sala con una experticia de inspección técnica Criminalística número 699 suscrita por el agente IDENTIDAD OMITIDA, experto que destino el CICPC para realizar inspección técnica en OMITIDO, donde entre tantas cosas que describe el experto que al traspasar una de las puertas internas de dicha vivienda se observa una espacio que funge como habitación con en seres relativos a sus espacios, seguidamente al final del pasillo se observa un área de libre acceso la cual funge como cocina y del lado derecho vista del observador se observa una puerta elaborada en metal de color blanco con su sistema de seguridad a base de llave y al trasponer la misma se observa un área que funge como habitación con enseres relativos a su espacio, lugar de los hechos. Determinándose la existencia del lugar señalado por víctima y sus padres donde sucedió el hecho, en el cual IDENTIDAD OMITIDA funcionario no pudo presentarse para ratificar su actuación, SOLICITO SE LE DE VALOR PROBATORIO DEL ACTA DE INSPECCIÓN COMO TAL, se demostró del dicho del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, padre de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien narró frente a este Tribunal de que el hecho se suscito según fecha de las actas en OMITIDO en un día relativamente normal, este escucho que su hija IDENTIDAD OMITIDA se había levantado y en 10 ó 15 minutos al no escuchar que no regresaba a su habitación, por lo que este ciudadano se trasladó hacia la cocina y no la encontró allí, y se dirigió a la habitación anexa a la cocina y al llegar vio que el imputado estaba violando su hija, según su dicho y fuimos al CICPC a formular denuncia. Manifiesta el ciudadano padre de la víctima se quedó paralizado y después atacado por los nervios golpeó a su hija como al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El ciudadano padre de la víctima manifiesta que después de la situación tomó a su hija y se la llevó al cuarto donde dormía con su esposa, la hija vestía con un shortcito verde y una ropa interior llamada pantaleta la tenía abajo y IDENTIDAD OMITIDA tenía un Bóxer negro abajo que eso fue como de seis y media a siete de la mañana y en la habitación le dijo a su esposa IDENTIDAD OMITIDA quien escuchó el escándalo y le dijo IDENTIDAD OMITIDA violó a su hija. Esta ciudadana le preguntó a su hija que ocurría y esta respondió IDENTIDAD OMITIDA me violó. Cuando esta ciudadana sale del cuarto observó que IDENTIDAD OMITIDA tenia un cuchillo pidiendo que saliera su esposo que lo iba a matar, en eso su esposo tomó a su hija y le dijo vamos al CICPC a poner denuncia. Posteriormente esta ciudadana contestó a preguntas de esta Representación Fiscal, que ella había hablado con su hija, quien le manifestó que fue a tomar agua y IDENTIDAD OMITIDA la tomó a la fuerza y se la llevó al cuarto y la violó, que no sabía si ellos tenían noviazgo, que se trataban como primos. Ciudadana Juez, viendo el testimonio de las personas que habitaban dentro de la vivienda, son contesten en confirmar lo que dijo la víctima. Independientemente si esta persona aplicó la fuerza se determina que hay un acto carnal con víctima especialmente vulnerable. Se determinó con la testigo: IDENTIDAD OMITIDA, actual curadora y tía de IDENTIDAD OMITIDA, que ella no estaba el día de los hechos, que solo ella sabía lo que OMITIDO le contó. OMITIDO estuvo con su madre al momento de los hechos y después el C.d.P. se la dio a la referida ciudadana. La ciudadana denunció ante la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y después afirmó que su papá la golpeó que solo tenía 3 meses viviendo en su casa, con padres, tíos y abuelos y luego fue violada. Que fue violada nueve días después. Se denunció el maltrato de su padre y las Consejeras de protección, IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que la tía de la víctima le manifestó que OMITIDO sufría maltrato por el papá y la abuela y pasaban muchos días sin saber de su sobrina, no se comentó otra situación ciudadana Juez. **Solicito se le de el valor probatorio a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Consejeras de Protección, quien tuvieron conocimiento del maltrato por el papá y la abuela de la víctima luego de los hechos ocurridos ventilados en esta Sala de Juicio. Finalmente tomando en consideración que el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, debe demostrar el acto carnal, el cual se determina con una prueba de certeza como lo es el examen reconocimiento legal, en este caso examen ginecológico determinándose en dicho reconocimiento médico legal, suscrito por el Doctor IDENTIDAD OMITIDA, quien reconoció el contenido y la firma del reconocimiento médico realizado en fecha 20-06-2011 a la víctima, fecha en que ocurrieron los sucesos demostrados. Este reconocimiento dice genitales de aspecto normal para la edad e himen con desgarró a las 09 del reloj, concluye el médico forense que la lesión es reciente; que el hecho ocurrió el 20-06-2011 y en esa misma fecha se realizó el reconocimiento, que según el estándar de medicina forense según la característica de la lesión es de menos siete días de producida, en consecuencia esto es consecuencia del acto carnal que mantuvo con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. *Solicito se le de valor al acta de reconocimiento médico legal como al testimonio del doctor IDENTIDAD OMITIDA, también establece excoriaciones y equimosis, el Ministerio Público determinó y del testimonio del padre quien manifestó que llegó a golpear en el momento de los hechos a la víctima y el imputado, esto pudiera causar duda razonable si la violencia en el cuerpo de la víctima fue causada por el victimario o su padre, no obstante el Ministerio Público persiste en esta calificación del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, afincándose en estas pruebas, en el testimonio de la víctima quien manifestó que no consintió en el acto y su edad que era de 10 años de edad en el momento de los hechos.** Solicito se dicte sentencia condenatoria al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por ser culpable del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano DERENSOR PRIVADO, ABG C.P., quien manifiesta sus CONCLUSIONES: “En esta oportunidad consigno constancia de estudios de OMITIDO en original y copia de mi defendido y los domingo realiza estudios de OMITIDO. Este Juicio realizado ante este Circuito Judicial Penal en numerosas audiencias esta constituido por consideraciones armónicas entre sí formuladas sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que ha arribado esta Defensa donde debe guardarse correlación y concordancia entre sí. Todo lo recurrente en todas y cada una de las audiencias y de aquellas pruebas técnicas insertas en el asunto en las cuales el Ministerio Público no probó la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por insuficiencias de los medios probatorios que indicó en estas conclusiones. No logró demostrar la culpabilidad y lo que ha surgido siempre aquí ha sido la inocencia con la que esta cobijado mi defendido y demostrada en sala, por cuanto sus propios testigos fueron debidamente interrogados y solo se demostró la no culpabilidad y la falta de congruencias en lo manifestado por los testigos ante el CICPC y el interrogatorio hecho en esta Sala y menos fue posible el testimonio de estos funcionarios del CICPC para que el Tribunal pueda crear certeza suficientemente del delito objeto de Juicio Oral y reservado. La Fiscalía del Ministerio Público no demostró en el debate respectivo cómo fue esa presunta violación, es decir que no hay la existencia de un hecho probatorio científico para dejar tal carácter de este delito. Lo que si quedó claro en este juicio tal como lo ha establecido la Sala Penal de M.T. en Jurisprudencia reiterada que todos estos dichos que nacen con criterios donde hay muchas dudas se debe aplicar el principio In dubio Pro reo sentencias que han sostenido entre otras la número 225 de fecha 23 de junio de 2004 y sentencia 345 del 28 de septiembre de 2004 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León. Por tal razón es necesario suprimir la duda que implican ciertos hechos, en lo que debe pensar que para atribuírsele el delito de Violación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es indispensable que la declaración de los testigos y de exámenes científicos deben ser claros para poder ser percibidos los testimonios de los mismos y así tener una certeza razonable para poder establecer una sentencia condenatoria. El Principio de Legalidad es un requisito que debe presidir toda la actividad dirigida a la consecución de las pruebas, solo de la forma como se establezca en la Ley, pues son reglas que el Estado ha aprobado para llevar a la causa aquellos elementos de convicción en relación a los hechos que se diluciden no se puede probar de cualquier forma, sino de la forma como lo establece la Ley Adjetiva Penal, específicamente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Este requisito hace por lo tanto declarar la Nulidad de cualquier actuación que violente las garantías procesales, sobretodo cuando a su vez viola garantías sustantivas establecidas en la Constitución Nacional y no se le pueden dar hechos distintos a lo que ocurrió en este Juicio. Cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, padre de la presunta víctima declaró en el CICPC dijo cosas distintas a las que indicó en esta sala por lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA dijo en la denuncia que formulo en el CICPC que el no escucho ningún grito que cuando el entró en el cuanto donde se encontraba mi defendido este se encontraba buscando unos papeles debajo de una computadora y cuando vino a esta Sala, dijo que lo vio montado sobre la presunta víctima, aquí no hay congruencia, mintió en la Sala, porque dicho ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le dio para que leyera la entrevista o denuncia que el formulo en el CICPC y el la ratifico en todas y cada una de sus partes, nunca dijo esta parte no la dije, mi defendido estaba buscando una tesis o unos papeles y aquí vino y dijo que estaba montado sobre la presunta víctima y cosas incongruentes de que una persona que tenga el bóxer en las rodillas es imposible hacer tal acto. Menos que cuando dice que la víctima tenía en sus piernas arriba un short, hay una duda razonable que aplica el Principio In dubio Pro reo. En lo que respecta a ala ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, progenitora de la presunta víctima de que su hija le dijo que IDENTIDAD OMITIDA la había violado, a esta ciudadana no se le tomó declaraciones anteriores ni traída a esta sala de Juicio y sometida al contradictorio, no se sostuvo el Debido Proceso del artículo 49 Constitucional, lo cual no fue probado y no puede ser tomado en consideración ese dicho. No se probó por la Fiscal, cuando dice que mi defendido agarró a la fuerza, cuando la presunta víctima dijo en esta Sala que el no le propinó ningún tipo de maltratos pero que su padre si la maltrató. Tampoco hay congruencia de la declaración de la victima en CICPC y lo dicho por ella en esta Sala. Nunca el padre de la víctima dijo que estaba montado arriba sobre ella y aquí en sala por el guión dijo que estaba montado. Esto trae dudas y aplica principio In dubio Pro reo. Existe un examen médico legal emitido por el Doctor IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDO. Es cierto y preciso que el Dr. IDENTIDAD OMITIDA en esta Sala dijo que cuando hay la penetración de un pene en la vagina de una mujer hay rastros de espermatozoide y que la víctima tenía la regla y que al momento de hacerle examen le busco con un hisopo limpiarle y buscar restos de espermatozoide y dijo el Dr. IDENTIDAD OMITIDA que cuando hay la regla y al introducir pene en esa vagina, este sale sucio con restos de sangre. Como explicamos que con un examen científico que se encuentra en la PIEZA N º 01 folios 122 y 123 existe una prueba científica que no es cualquier prueba, que se hicieron con especialistas sobre la materia y pruebas que no dejan dudas. En el folio 122 de la pieza número 01 existe informe pericial 09700-128-M0361-11 realizado por los Bioanalistas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, dice que se trata de hacer el examen pericial de una pieza suministrada un (01) bóxer sin talla y marca aparente elaborado en fibras naturales y sintética con sistema de ajuste con elástica y en la misma se l.O., a esa pieza le hicieron el examen respectivo para ver si tenía sangre o rastro de semen y las conclusiones de ese examen legal dice en la superficie de la pieza suministrada no se encontró sustancias de naturaleza seminal semen, lo que indica que si mi defendido hubiese tenido relación y hubiese penetrado a presunta víctima hubiesen aparecido rastros de semen del mismo, en segundo lugar dice el informe que en la superficie del bóxer no se encontró sustancia de naturaleza hemática sangre. En el folio 123 de la pieza número 01 encontramos informe pericial 9700-128-M0360-11 realizado por los Bioanalistas Licenciados IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, los cuales dicen en su conclusión que se trata de un blumer y un pantalón corto, dice que las mancha de color pardo rojo en pieza numero son de naturaleza hemática y de origen humano, la presunta víctima tenía el período, por cuanto no esta probado allí a quien pertenece esa sangre y en la Pieza número 02 dice que en la superficie de la pieza suministrada no se encontró rastro de sustancia seminal semen. Con estas pruebas científicas demuestran la inocencia en la que siembre ha sido cobijado mi defendido y con esto se aclara la situación de esa presunta violación. Generalmente cuando se tiene relación de esta naturaleza cae espermatozoide en las prendas de vestir de la victima o el victimario y también hubiese caído espermatozoide y sangre de la víctima en las sábanas que arropan la cama o el colchón, porque el funcionario que aduce el Ministerio Público de apellido IDENTIDAD OMITIDA que no se presentó en sala, quien fue a hacer inspección técnica en el sitio del suceso, pero no dijo que el recogió las sabanas del colchón y que vio sangre o semen, Mencionó el defensor el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pero si vino un funcionario de nombre IDENTIDAD OMITIDA del CICPC y se le preguntó si había visto elemento de interés criminalístico y respondió que no. Hay dudas razonables en las exposiciones de la víctima y sus padres en lo que dijeron en el CICPC y lo que dijeron acá. Queda evidenciado que no hubo penetración del pene de mi defendido en la vagina de la presunta víctima, Alego los artículos 2, 3, 21,26, 49 y 257 Constitucionales, artículos 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

REPLICA:

Seguidamente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., quien hizo uso de su derecho de replica expreso: “la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA madre de la víctima rindió declaración ante el Tribunal. Alega la defensa OMITIDO. El defensor alega sin basamento científico que para la no inocencia de su defendido debió habérsele encontrado rastros de semen a su defendido. Científicamente se ha demostrado que el hombre en su erección puede botar cantidad mínima de semen al tener la erección, se ha determinado que no encontraron rastros de semen. No obstante a ello se demostró en sala con el testimonio del padre de la víctima y de la víctima que esta persona sostuvo relaciones sexuales con la víctima, este ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este delito contra las buenas costumbres se cometen en la clandestinidad y salvando la justicia en esta oportunidad justo cuando estaba ocurriendo el hecho del acto carnal llego el representante legal de IDENTIDAD OMITIDA encontró al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sosteniendo relaciones sexuales con OMITIDO y observa que OMITIDO tiene las piernas en los hombros del IDENTIDAD OMITIDA y que el blumer y el bóxer los tenían ambos abajo. Para encontrar semen en esa experticia hubiese sido ya que este ciudadano teniendo su eyaculación dentro de la vagina de la OMITIDO porque aun sostenía la relación sexual con la menor, si no ha tenido eyaculación no van a encontrar en el examen semen. Si le hicieron prueba a la victima para determinar si había semen puede ser que no había, aun cuando haya botado proporción de tal sustancia. Dentro de estas experticias no se encontró seminal, el Ministerio Público nunca dijo que haya eyaculado dentro de la vagina de OMITIDO de 10 años, sino que tuvo Acto Carnal con la victima referida. No necesariamente debía haber sangre en el bóxer, OMITIDO declaro que a ella se le estaba terminando su periodo y que estaba botando sangre muy poquito. Si esos hechos hubiesen ocurrido de eyaculación y sangrado bastante, pero esos no fueron los hechos imputados por la Representación Fiscal. A estas dudas que ha venido la defensa en algunos aspectos técnicos no tienen cabida esos argumentos. Porque el Ministerio Público ha tratado de demostrar y así lo realizó una relación carnal del acusado hacia la víctima y esto fue perfectamente demostrado por la víctima, su padre testigos presencial del hecho. Que no existen contradicciones de la declaración de OMITIDO ante CICPC y el Tribunal y lo dicho a su madre y a su padre. La Defensa hace ver que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es mentiroso, la situación de la tesis fue corroborada de que IDENTIDAD OMITIDA se agachó debajo de la cama y que dijo que estaba buscando una tesis, Se probo el delito de y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Ratifico solicitud de sentencia condenatoria y sanción de privación de cinco (05) años de libertad

Contrarréplica de la Defensa:

A continuación se le concedió la oportunidad de las replicas al DEFENSOR: “El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el Tribunal puede verificar la declaración de este ciudadano ante el CICPC donde manifiesta que encontró a mi defendido al momento de entrar al cuarto buscando algo debajo de la computadora que estaba en el cuanto, nunca dijo que encontró a mi defendido montado arriba de la presunta víctima y además ese ciudadano le pusieron a su vista que leyera lo que había dicho en el CICPC, quien ratifico lo que estaba allí escrito. No hay congruencia en lo que dijo este ciudadano allá en el CICPC y aquí en el Tribunal. Este ciudadano nunca golpeó a mi defendido. La Presunta víctima dice que el estaba buscando cuando su papa entro y nunca dijo que estaba montado, también ella leyó lo que dijo en el CICPC y aquí en el Tribunal. En lo que respecta al dr. IDENTIDAD OMITIDA dijo que la víctima tenía el período, cada vez que un hombre va a tener relación tiene una lubricación inmediatamente eso está demostrado científicamente y eso de que el período se le iba y le venía. Si una persona tiene la menstruación este al tener relación quedan rastros de sangre en el pene, y prensa íntimas del hombre o mujer en cama o colchón. Y dijo el Dr. IDENTIDAD OMITIDA que si fue penetrada con un pene quedaba rastros de semen. Ratifico el defensor lo dicho en las Conclusiones generales y de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se declare la inocencia de mi defendido. Es todo”

Finalmente en orden al contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez impuso al acusado del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el artículo 49 Constitucional, manifestando el acusado IDENTIDAD OMITIDA se recordando los derechos previamente impuestos durante el juicio, manifestando el mismo sin juramento su voluntad de declarar parcialmente: “Soy inocente totalmente me dedico a estudiar y a mi familia, a mi esposa, inocente de los hechos que se me acusan. Es todo”

Todo los elementos incorporados y analizados se traducen para quien decide en elementos probatorios que son suficientes en su conjunto para sustentar bases de culpabilidad del adolescente acusado, habiendo determinado dichas pruebas incorporadas conforme a la ley, elementos suficientes para incriminar a IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formulados por el Ministerio Publico.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, este Tribunal unipersonal de juicio asumió criterio de culpabilidad del acusado y la Jueza en atención a los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, ejercido debidamente el contradictorio de las partes, da por probado con las declaraciones con las pruebas de testigos, de funcionarios, expertos y actas incorporadas conforme al debido proceso, que en fecha 20 de junio de 2011, siendo las 08:00 a.m. aproximadamente en OMITIDO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a quien rindió declaración exponiendo que cuando se estaba levantando y salió a la cocina a tomar agua, de repente su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la cargó y la llevó hasta su cuarto, empezó a gritar y le decía que la soltara pero él no lo hizo, luego le quitó el pantalón y abuso sexualmente de ella; luego apareció su papá y observó lo que estaba pasando, y le dice que es lo que está haciendo y él le responde que nada, y sólo dijo que estaba buscando un informe debajo de la computadora, siendo denunciado de ese hecho por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, padre de la víctima. Por los motivos expresados el Ministerio Público presentó acusación por el delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, quien solicitó su enjuiciamiento y consecuente condena, también en el juicio se acreditó la materialidad y existencia del delito con el informe medico forense el cual arrojó como resultado del examen realizado a la victima, un himen de bordes festoneados con desgarro a las 09:00 tomando como referencia según las esferas de un reloj, cuya conclusión arrojó: desfloración reciente de menos de siete días de producidas, descrita por el medico forense en su testimonial, y en este sentido el Ministerio Publico logró demostrar que el adolescente acusado fuera el autor del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.

En ese sentido, cada supuesto implica una determinada conducta por parte del sujeto activo, que permita encuadrar el hecho según las circunstancias, preponderando la penetración de cualquier forma, como un elemento determinante para establecer el tipo penal, lo que debe ser tomado en cuenta, tanto por el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo, como por esta juzgadora a la hora de sentenciar y aplicar justicia.

Así las cosas, es necesario señalar que desde el punto de vista medico-legal, el delito Acto carnal o yacimiento carnal : lo constituye: Relación sexual entre el hombre y la mujer en la que existe penetración del pene en la cavidad vaginal, no siendo necesaria que sea prolongada, ni que haya eyaculación de semen dentro de la vagina.

En nuestro sistema procesal penal, no basta señalar la existencia de un hecho, se debe probar, ya que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo adolescente que se encuentre inmerso en el sistema de responsabilidad penal de los adolescentes, y en el caso objeto de estudio, observado que el Ministerio Publico demostró en forma fehaciente en el juicio con pruebas serias que determinan el delito que se vincularía finalmente con el delito objeto de la acusación, esto es, ACTO CARANAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, hecho este que no fue desvirtuado por algún órgano de prueba incorporado por la defensa, y habiendo el Ministerio Publico enervado los efectos del estado de inocencia del acusado, se ha establecido la responsabilidad y culpabilidad del adolescente, razón por la cual habrá de responder en la medida de su culpabilidad por el delito cometido.

Evidenciado y configurado la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente demostrado con el resultado del informe medico legal, junto a las declaraciones de la víctima y la de su progenitor quien fue testigo presencial, siendo estos medios probatorios determinantes para poder llegar a la conclusión de la comisión del delito de acto carnal, el cual quedó demostrado en juicio oral, lo que motiva dado el proceso socio educativo se imponga la sanción que habrá de aplicarse conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Se analiza en la presente causa el contenido de los artículos 528 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referidos, el primero, a la responsabilidad del adolescente. “El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone; y el segundo, referido a la Legalidad y lesividad. “Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en el penal, de manera expresa e inequivoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta ley.”

Se analizo igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, lo que en la doctrina denomina el dolo, cuando el resultado de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto, lo cual en el caso que nos ocupa, previo análisis de la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho tipificado como delito, quedó claro y demostrada su autoría en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Tomando en consideración lo que establece el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y de Violencia, que se señala: “ Incurre en el delito previsto en el articulo anterior y será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión quien ejecute el acto carnal aun sin violencia o amenaza en los siguientes supuestos: 1- En perjuicio de mujer vulnerable en razón de su edad o en todo caso con edad inferior de 13 años..”

De la norma antes transcrita, debe tomarse en consideración el sentido que de alguna forma quiso dar el legislador cuando se refiere a acto carnal, por ser esta ley avanzó en el concepto de acto carnal y debe ser interpretada en armonía con lo que establece el articulo 43 de la misma ley, es decir, “ contacto sexual” que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase, por alguna de esas vías, lo que sin duda evidencia que se amplio el concepto que anteriormente manejaba la doctrina de “acto carnal” que solo hacia mención de a la penetración del miembro viril, este último ocurrido en el presente caso enjuiciado, conforme a la denuncia presentada y de las declaraciones por parte de la victima y su progenitor, por lo cual la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de lo previsto en el articulo referido por el Ministerio Público, esto es, el delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y de Violencia, tratándose en la presente causa que la victima (para la fecha de la comisión de los hechos) contaba 10 años, no tenia conciencia sexual, madurez o identidad sexual, razón por la cual se estima que es un hecho que afecta su libertad de crecer con una sexualidad sana, y que afectó también su dignidad humana, por cuanto reduce a OMITIDO a un simple objeto de satisfacción de los instintos sexuales del agresor, causando un daño físico y emocional en la victima, lo cual el comportamiento del adolescente encuadra dentro del delito que fue objeto del juicio. Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en la presente sentencia, y en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:

El artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, se encuentra vigente desde la fase preparatoria, y que el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entrevistas entre otros, no obstante, teniendo como norte el principio de inmediación se garantiza el principio contradictorio, al estar regulada la forma de incorporación de las pruebas en la etapa de juicio, abarcando no sólo la presencia de los jueces sino la de las partes en estrados, esto está contenido en el artículo 315 eiusdem. En este sentido, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aprecia el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observación de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo, lo cual se ha cumplido en forma idónea durante este juicio. De modo tal, que en virtud de haber quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción fue consciente y voluntaria, razón por la cual considera este Tribunal de Juicio, con base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, el cual esta prevista como punible en el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por corresponderse con los hechos probados en el transcurso del debate oral de juicio; no existiendo ningún tipo de duda razonable de la juzgadora por lo que ha de desestimarse en su totalidad la solicitud de aplicación del principio in dubio pro reo argumentado por el defensor, por no observarse duda razonable en cuanto a su participación directa en el delito, puesto que el cúmulo probatorio incorporado al proceso indican sin lugar a dudas para quién decide, que el autor material y responsable del delito objeto de la acusación es IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

SANCION

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 eiusdem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

  4. El grado de responsabilidad del a1dolescente;

  5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

  6. La edad del Adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

  7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

  8. Los resultados de los informes clínicos y psico-social;

De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, el cual generó un daño individual y social en los términos del delito que ofende la dignidad y los bienes jurídicos tutelados, quedando plenamente demostrado con las documentales, así como con la declaración de los testigos y expertos.

De igual forma quedó comprobado que el adolescente acusado participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos.

En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad, como lo es la dignidad humana, las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo es contraria a la norma, lo cual le hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable esta obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

En relación a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses fundamentales, constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente socio-educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, bajo la supervisión de un equipo multidisciplinario de la entidad de atención varones de Tucupita, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará al alcance de su madurez e integración a la sociedad.

En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta hoy día con 18 años de edad, y para la fecha en la que se tuvo conocimiento del delito tenía 16 años, lo que indica que pertenece al segundo grupo etario. Observada por otra parte su desenvolvimiento en la sala de juicio se aprecia que conforme a su desarrollo cronológico y madurez individual tendría capacidad como para cumplir con la medida impuesta, apreciándose además que tiene conciencia para entender sus actos y puede por encontrarse en proceso de formación, rectificar sobre los mismos.

En relación a los esfuerzos del joven por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no mostró acciones directas, por el contrario negó su participación en el mismo, no obstante se encuentra incorporado en forma regular a sus estudios, ha cumplido con la medida cautelar impuesta de presentaciones periódicas, se verificó través del sistema juris, y no hay registro de otras causas penales.

En cuanto a informes clínicos y psico-social, no cursan en autos, de modo que no se conocen aspectos de su personalidad contrarios a su capacidad para ser considerado responsable plenamente del hecho punible cometido, y conforme a su desenvolvimiento y expresiones durante el juicio, el acusado no manifestó y sus padres tampoco informaron padecer enfermedades de tipo mental o funcional que impidan su capacidad para ser considerado responsable ni el cumplimiento de la sanción a imponerse.

Quedando demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la SANCION de: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS, por haber sido DECLARADO PENALMENTE RESPONSABLE Y EN CONSECUENCIA CULPABLE, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quedando sujeto a cumplir la sanción por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, medida impuesta con miras a los f.d.p., y de conformidad con los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos en forma sintética este tribunal pasa a leer la dispositiva de la sentencia, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Sección Adolescentes, con Sede en Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y se condena a cumplir la SANCION de de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por ser autor en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, todo en conformidad con los artículos 620 literal f, 628 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose como lugar de internamiento para cumplir la sanción OMITIDO en virtud de la emergencia decretada en la Entidad de Atención Varones de Tucupita. En virtud de que al adolescente se le siguió el juicio oral y reservado con una medida cautelar en libertad, queda privado de su libertad desde la sala de audiencias de este circuito judicial penal y quedará bajo la supervisión del Juez de Ejecución de esta sección de responsabilidad penal de adolescente. SEGUNDO: En virtud de la sentencia condenatoria de privación de libertad se ordena el cese inmediato de la medida cautelar de presentaciones periódicas impuesta que venía cumpliendo por ante la oficina de alguacilazgo. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se exonera al adolescente sancionado del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del código penal y 265, 267 272 eiusdem, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Agréguese al expediente constancia de estudio consignada por el defensor. Líbrese boleta de internamiento y oficio al Director de la Entidad Varones de Tucupita a los fines de realización de traslado del sancionado. Una vez cumplido el lapso legal remítase la causa al Tribunal de ejecución de esta sección de responsabilidad penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, notifíquese a los progenitores de la victima. Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Dios y Federación

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. D.L.C.

EL SECRETARIO

ABG. J.G.

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