Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Junio de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G.

VICTIMA: J.E..

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA: M.E.O.P..

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

CAUSA Nº 1E-153-06.

EXP.F.-09-F05-0084-04

En el día de hoy VIERNES, 22 DE JUNIO DE 2007, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-153-06, de Fiscalía N° 09_F05-0084-06, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy artículo 458 eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.E., a los fines de verificar si el sancionado está cumpliendo las condiciones que le fueron impuestas, consistente en continuar con sus estudios en un lapso de 06 meses y presentar la referida inscripción de estudios en el mes de Enero 2007, lo que constituye la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuesta en fecha 20 de Diciembre de 2006, haciendo la salvedad de que este tribunal le concedió al sancionado una prorroga para presentar la referida constancia, hasta el día 30 de Marzo de 2007 y hasta la fecha no ha presentado ninguna constancia o documento que acredite sus estudios o trabajo y cuyo plazo para su cumplimiento venció el día Viernes, 22-06-2007. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., compareciente la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y su Representante Legal, ciudadana M.J.N.D.R., venezolana, de 40 años de edad, casada, costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.993.988 y residenciada en la Avenida S.R. frente al Preescolar, en Tinaquillo Estado Cojedes. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Primeramente, el tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones, específicamente las BOLETAS DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES, libradas el día Jueves, 21 de Junio de 2007, inserto a los folios 163 al 167 de la presente causa, observa quien aquí se pronuncia, que por error material e involuntario de este Tribunal, se colocó en la parte inferior de las mencionadas Boletas >, de manera incorrecta, siendo lo correcto colocar >, motivo por el cual este Tribunal acuerda subsanar en lo adelante dicho error, de conformidad con el Artículo 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que dichas Boletas ya fueron remitidas a sus respectivos destinatarios y se hicieron efectivas, por lo que se hace la correspondiente aclaratoria. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “Consigno en este acto c.d.T., C.d.R. y Constancia d Buena Conducta, de fecha 28 de Junio de 2007 y pone a la vista original del Carnet de Estudio para que sea confortado con su copia que entrega en este acto, para que se agregue al expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P. quien expone: “Por cuanto consta en las actas que conforman la presente causa de que mi representado ha cumplido a cabalidad las pautas establecidas para con las Reglas de Conducta impuestas por este tribunal, por tanto con ello ha cumplido con la finalidad de la ley establecida en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se desprende de las constancias consignadas en este acto es por lo que solicito el CESE de la medida de Regla de Conducta y los efectos de Ley, de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Oída la exposición de las partes del proceso y visto los recaudos consignados por el joven adulto este Tribunal para decidir observa: Una vez planteada como ha sido en este acto la cesación de la medida que viene cumpliendo el sancionado de autos planteada por parte de la Defensora Pública Penal Especializada, esta juzgadora visto que el adolescente ha cumplido con las obligaciones por el asumidas con ocasión a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, lo cuales son continuar con sus estudios y presentar la referida Constancia de inscripción o trabajar y presentar c.d.t., lo que nos da a conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; institutos estos educativos, donde se recibe educación integral y mucha disciplina máxime si se trata de jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, por lo que la medida ya alcanzó su finalidad, en consecuencia, este Juzgado toma en consideración el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículos 2, 19 y 20 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales cito: Artículo 8.-Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación d esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” Artículo 2.-(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…” Artículo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente d los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las leyes que los desarrollen.” Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad; sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.” En consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que viene cumpliendo el sancionado al dedicarse al trabajo y a sus estudios, lo que coadyuvará para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en la causa signada con el Nro. 1E-153-06, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. de este Estado. TERCERO: Se acuerda agregar a las actuaciones las constancias de trabajo, estudio, residencia y copia del carnet de estudiante, consignadas por el sancionado. CUARTO.-Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 11:00a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

EL SANCIONADO

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. ANA M. BOSCAN FLORES

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