Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de Julio de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. I.P..

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

CAUSA Nº 1E-161-06

EXP.F .- 09-F05-0075-06

En el día de hoy LUNES, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A. acordada en fecha 1° de Agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, y ejecutoriada en fecha 09 de Agosto de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-161-06, de Fiscalía N° 09_F05-0075-06, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado conforme a la LOPNA, en el artículo 277 del Código Penal vigente. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADOLESCENTE G.A.M.A., recibido en este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2007, procedente de la Directora Seccional de la Unidad de Formación Integral (L.A.) adscrita al INAM ESTADO COJEDES, LIC. MARIA PASCUALA VILLEGAS, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven adolescente está cumpliendo con todas sus presentaciones casi siempre acompañado de su madre quin lo apoya en todas sus actividades, ha cumplido puntualmente con los objetivos propuestos en el Plan Individual, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas, es colaborador, responsable, atento y sobre todo se le ha observado mucha sensibilidad...”...” Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., compareciente la Defensora Pública Penal Especializa.A.. I.P., del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, hijo de Y.A. y de M.A.G.E. y residenciado en el Barrio Las Granjitas, calle 19 de Abril, Parcela 03, Manzana 10 de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf:0416-5419263) y su Representante Legal, Y.A., extranjera, soltera, de oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.607.811 y residenciada en la misma dirección que su hijo (Tlf: 0414-358-1782). Igualmente se deja constancia, de la comparecencia de la TRABAJADORA SOCIAL DEL SERVICIO DE L.A. ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), ciudadana OLAIZA SEQUERA. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la TRABAJADORA SOCIAL DE L.A.D.I., ciudadana OLAIZA SEQUERA, quien expone: Ratifico todas y cada una de las partes del informe presentado en fecha 27 de Julio de 2007, donde se desprende que el joven adolescente ha cumplido cabalmente con los objetivos propuestos en el Plan Individual y ha contado con el apoyo de su madre, quien casi siempre lo acompaña a sus presentaciones y lo apoya en todas las actividades, este joven es muy sensible, colaborador, atento y responsable.. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Yo he cumplido con las actividades propuestas, actualmente me encuentro trabajando pero por chance y me gradué como Bachiller en la Misión Rivas y me comprometo a consignar la constancia de trabajo por el servicio de L.A., así como c.d.e., a partir del 15 de Septiembre de este año 2007. Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la madre del sancionado, ciudadana Y.A. quien expone: “Pienso seguirle prestando apoyo a mi hijo y lo sigo apoyando hasta el final por que he visto el cambio en mi hijo y estoy agradecida por la ayuda prestada al mismo. El problema que yo veo que cada vez que consigue trabajo como tiene que estar pidiendo permiso para presentarse pierde el trabajo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. I.P. quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como de los informes y constancias insertas en la causa, que el adolescente ha logrado ajustar e insertar su conducta de acuerdo a las exigencias tanto de las instituciones para los cuales estudia y trabaja, así como ante este Tribunal y el programa de l.a. considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, educativo, laboral, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de l.a.. Por lo que solicito tomando en cuenta lo anteriormente expuesto que este digno tribunal, sustituya la medida de L.A. que viene cumpliendo mi representado por otra medida que le resulte menos gravosa, por cuanto dicha medida lo limita en el ejercicio de sus actividades laborales, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de L.A. a este joven adulto hasta su culminación, que es en fecha 30 de Mayo de 2008, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad. Es todo”. Oído al sancionado, su representante legal, así como la Representante del Servicio de L.A., y a Defensora Pública este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de L.A. y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el, como su representante legal, de continuar cumpliendo cabalmente con la medida. De igual manera oído la solicitud de la defensa y a la Fiscal de que se mantenga la medida de l.a. que viene cumpliendo el sancionado, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad. Por otra parte, tomando en consideración que el sancionado y su Representante Legal han consignado C.d.E., que corre inserta en la presente causa, se insta a la progenitora del sancionado, ciudadana Y.A. y al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, que sea consignado por ante el Servicio de L.A., la debida constancia cuando sea necesario o cuando realice cualquier actividad, estudio o trabajo. Asimismo, tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido casi un (01) año, la medida (Ingreso:18-08-2006 Egreso: 10-02-2008), siendo la misma por un año y seis meses, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de l.a., hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, hijo de Y.A. y residenciado en el Barrio Las Granjitas, calle 19 de Abril, Parcela 03, Manzana 10 de Tinaquillo Estado Cojedes, impuesta por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado conforme a la LOPNA, en el artículo 277 del Código Penal vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-161-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento de la medida, la misma le será REVOCADA y el joven será privado de su libertad. SEGUNDO: Niega lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de medida, por cuanto no consta en autos constancia de trabajo, ni de estudio, por tanto este tribunal insta al sancionado y a su representante legal, para que consigne C.D.E. Y DE TRABAJO actualizadas respectivamente por ante el SERVICIO DE L.A. adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para así decidir sobre el cambio o modificación de la medida de l.a. TERCERO.-Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO.- Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 10 de Febrero del 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:20 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.

EL SANCIONADO

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

Y.A.

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. I.P..

LA COORDINADORA DE L.A.

LIC. OLAIZA SEQUERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA M. BOSCAN FLORES

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