Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 31 de Julio de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G..

VICTIMAS: O.R.F.R. Y P.C.C.A.P.C..

IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. M.E.O..

COORDINACION DEL SERVICIO DE L.A.: T.S OLAIZA SEQUERA Y ABG. G.L..

DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

CAUSA Nº 1E-168-07

EXP.F .- 09-F05-0122-06

En el día de hoy MARTES, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 9:20 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A. acordada en fecha 10 de Octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, y ejecutoriada en fecha 30 de Octubre de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-168-06, de Fiscalía N° 09_F05-0122-06, seguida a los mencionados sancionados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados conforme a la LOPNA, en los artículos 458, 272 y 218 todos del Código Penal vigente. En este estado el tribunal pasa a revisar la medida solo en cuanto a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, ya que en fecha 27-04-07 se le impuso al IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA la medida de L.A.. Asimismo, se quiere revisar el contenido del PLAN INDIVIDUAL DEL JOVEN ADOLESCENTE IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, recibido en este Juzgado en fecha 30 de Mayo de 2007, procedente de la Directora Seccional de la Unidad de Formación Integral (L.A.) adscrita al INAM ESTADO COJEDES, LIC. MARIA PASCUALA VILLEGAS, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “ Hasta la fecha el joven ha cumplido puntualmente con sus presentaciones aceptando las orientaciones y sugerencias impartidas por la Trabajadora Social Responsable del caso y demás integrantes del Equipo Técnico en las charlas y demás actividades realizadas en este servicio. La madre del joven solicita la ayuda necesaria por que teme por la vida e integridad física de su hijo y de su grupo familiar..”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., siendo debidamente notificada según informaciones del Alguacil O.A., comparecientes la Defensora Pública Penal Especializa.A.. M.E.O.P., del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, hijo de E.Y.E. y H.J.S., fecha de nacimiento 30-01-1990 y residenciado en el Barrio Arizona, calle principal, casa s/n San C.E.C. (Tlf de YURIALIS ECHANDIA: TIA: 0426-976-7470) y se deja constancia de la incomparecencia de su Representante Legal, E.Y.E.. Igualmente se deja constancia, de la comparecencia de las TRABAJADORAS SOCIALES DEL SERVICIO DE L.A. ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), ciudadanas T. S OLAIZA SEQUERA Y ABG. G.L.. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la TRABAJADORA SOCIAL DE L.A.D.I., ciudadana OLAIZA SEQUERA, quien expone: “Consigno en este acto el Informe de Seguimiento del joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y manifiesto al tribunal que el esta cumpliendo parte de la sanción respecto a que asiste a las charlas, a las presentaciones y reuniones y en relación al estudio y trabajo hasta la presente fecha NO ha consignado constancia alguna.. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ABG. G.L., quien expone: “El joven ha cumplido las actividades programadas en el Plan Individual a excepción de las C.d.E. y de Trabajo, en este acto la Coordinación de la Unidad de Formación Integral lo insta a que consigne dichas constancias. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Me comprometo a traer las constancias, primero la de trabajo y luego la de estudio. Quiero que me quiten la orden de captura por que cada vez los policías me ven y me dicen que tengo esa orden en mi contra y no es así por que ya yo no tengo orden de captura y el tribunal tiene que quitarme eso Es todo”.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. M.E.O.P. quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, y de los informes presentados por parte del programa de l.a. que el adolescente se encuentra cumpliendo requerimiento relativas a presentaciones, actividades programadas y no obstante en cuanto a las actividades educativas y laborales que conforman el Plan Individual, tomando en consideración lo expuesto por el adolescente de que se encuentra dando cumplimiento a tales exigencias es por lo que solicito, que una vez que conste lo expuesto por el adolescente en este digno tribunal, emita a favor del adolescente su revisión en cuanto a posibles modificaciones de conformidad con la Ley. Asimismo, solicito atendiendo a que el adolescente manifestó su problemática en cuanto a orden de captura en su contra la cual no ha sido debidamente cesada es por lo que solicito de este tribunal que una vez revisada el expediente oficie a los órganos pertinentes para dejar sin efecto las respectivas ordenes de captura.. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público quien expone: “ Solicito se mantenga la medida hasta su culminación. Es todo” Oído al sancionado, así como a Defensora Pública, a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público y a las Trabajadoras Sociales, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de L.A. y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el, como su representante legal, de continuar cumpliendo cabalmente con la medida. De igual manera oído la solicitud de la defensa y a la Fiscal de que se mantenga la medida de l.a. que viene cumpliendo el sancionado, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad. Por otra parte, se insta a la progenitora del sancionado, ciudadana E.Y.E. y al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, que sea consignado por ante el Servicio de L.A., cuando sea necesario o cuando realice cualquier actividad, estudio o trabajo, la debida constancia. Asimismo, tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido más de cinco (05) meses, la medida (Ingreso:01-02-2007 Culmina: 01-09-2008), siendo la misma por un (01) año y seis (06) meses, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de l.a., hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas. Respecto a la solicitud que hace la defensa publica que deje sin efecto la orden de captura que se le haya librado al joven en este sentido el tribunal pasa a revisar las actas de la causa y observa: Al folio 101 pieza 01 corre inserto, auto dictado por el tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 27 de Septiembre de 2006, la cual tomando en cuenta que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en fecha 27-09 se fuga de la Casa de Formación Integral F.P.D.B. el tribunal acordó, la REBELDIA por evasión al adolescente, antes mencionado y como consecuencia de ello ordenó su ubicación y captura, al folio 1045 corre inserto oficio N° 1739, de fecha 27-09-06 dirigido al CICPC, donde se le notifica y se ordena que el adolescente antes mencionado, debe ser ubicado y capturado. Seguidamente, riela al folio 109, auto dictado por el tribunal de control de fecha 09-09-06 mediante la cual se acordó fijar el día de la celebración de la audiencia preliminar y asimismo se ordenó ratificar la orden de ubicación y captura librada en contra del sancionado aquí presente, al folio 111 riela inserto oficio N° 1763, de fecha 28-09-06, dirigido al CICPC ordenando la Ratificación de la orden de ubicación y captura del joven antes mencionado, y al folio 112 riela oficio dirigido al Comandante general de IAPEC sobre el mismo contenido del oficio anterior, del mismo modo se observa que al folio 135 riela oficio N° 094, de fecha 10-10-06 suscrito por la LIC. GRISEL COLINS jefe del Centro F.P.d.B., quien informa al tribunal que el adolescente reingresa voluntariamente al centro en compañía de su hermano, además se observa que en fecha 10-10-2006, el tribunal de Control celebró la audiencia preliminar oral y privada a los ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, tal como se evidencia al folio 140 al 142, en este sentido el tribunal deja constancia que revisadas las actuaciones posteriores a las antes mencionadas se evidencia que, por error involuntario, el tribunal de Control omitió dejar sin efecto la orden de captura o las ordenes de capturas que se habían librado en contra de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en consecuencia, una vez revisadas como ha sido las piezas 01 y 02 y visto que se detectó la omisión antes indicada, este tribunal acuerda dejar sin efecto las ordenes de capturas números: 1739, de fecha 27-09-06, inserta al folio 104, librada al CICPC, el oficio N° 1763, de fecha 28-09-06, librada al CICPC donde se ratifica la orden de captura inserta al folio 111, el oficio 1763, de fecha 28-09-06 dirigida al IAPEC donde se ratifica la ubicación y captura del adolescente, inserta al folio 112, solo con ocasión a la causa distinguida bajo el N° 1C-1072-06, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. DE igual manera se debe informar a los organismos, antes mencionados que IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA se encuentra cumpliendo la sanción de l.a. por ante esta jurisdicción, de igual manera se aclara que estas ordenes fueron libradas en la fase investigativa e intermedia del proceso penal. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados conforme a la LOPNA, en los artículos 458, 272 y 218 todos del Código Penal vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-168-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento de la medida, la misma le será REVOCADA y el joven será privado de su libertad. SEGUNDO: Se insta al sancionado y a su representante legal, para que consigne C.D.E. O DE TRABAJO respectiva por ante el SERVICIO DE L.A. adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cada vez que lograre estudiar haciendo cursos o talleres o al conseguir nuevo trabajo. TERCERO.-S acuerda dejar SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA que haya en contra del joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. CUARTO: Se acuerda agregar el informe consignado por la T.S OLAIZA SEQUERA a la causa. QUINTO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico SEXTO.- Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 09 de Septiembre del 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10.00 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.

EL SANCIONADO

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. M.E.O.P.

POR LA COORDINACION DE L.A.

T.S. OLAIZA SEQUERA ABG. G.L.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. A.M. BOSCAN F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR