Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoActa De Audiencia De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 14 de Mayo 2007.

197° y 148°

JUEZ: ABG. M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. YOLOMAR M.A.

FISCAL ABG. M.M.M.

VICTIMA: F.A.M.N.

IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. M.E.O.

DELITO: ROBO DE VEHICIULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN

CAUSA Nº 1E-170-06.

En el día de hoy LUNES 14 DE MAYO DE 2007, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. YOLIMAR M.A., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de L.A. en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-170-06, seguida al sancionado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor concatenado con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELICIO A.M.N., a los fines de verificar si el sancionado está cumpliendo la medida impuesta. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. M.M.M., de la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O., el sancionado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, acompañado por su representante legal ciudadana M.C.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 5.743.404, residenciada en el Barrio Banco Obrero, vereda 4, casa N° 4-30, Tinaquillo, Estado Cojedes, así como la Trabajadora Social del Servicio de L.A. OLAIZA SEQUERA. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. En este acto se le concede el derecho de palabra a la Trabajadora Social del Servicio de L.A. quien expone: “Ratifico Los informes consignados ante este Tribunal; el adolescente a cumplido cabalmente con las áreas propuestas en el plan individual observándose interés y responsabilidad en el cumplimiento de la medida a demás de tener el apoyo de los padres y familiares. Es todo”. En este acto se le impuso al sancionado de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quien expone: “Manifiesto que yo estoy estudiando segundo semestre de ingeniería de sistema por la misión sucre, además estoy trabajando herrería con mi papá. Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la madre del sancionado quien expone: “A mi me gustaría que ayudaran a mi hijo a cortar las presentaciones que el tiene porque el está estudiando y trabajando. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O. quien expone: “oído lo expuesto por la Trabajadora Social del servicio de l.a., y visto los informes emitidos por dicho programa insertos en la causa de donde se desprende el fiel cumplimiento por parte del adolescente a las condiciones y obligaciones implícitas en la medida los cuales son favorables aunado a lo expuesto por la madre del adolescente quien da fe por la conducta asumida por el adolescente solicito al Tribunal que en la presente revisión de la medida se considere tales circunstancias a los fines de que en la presente revisión y en la oportunidad que estime prudente se acuerde una modificación en las condiciones que configuran la presente medida de l.a. ya que las finalidades de ley se encuentran debidamente cubiertas con la conducta asumida por el adolescente. Es todo”. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M. quien expone: “Estoy de acuerdo que se revise la medida por cuanto se encuentra ajustado a derecho y tomando en cuenta las exposiciones rendidas en este acto por el equipo técnico y multidisciplinario no me opongo en este acto que le mantenga la medida al sancionado de seguir cumpliendo la sanción de l.a.. Es todo”. Oída la Trabajadora Social del Servicio de L.A. así como a las partes este Tribunal para decidir observa: Visto que el fin primordial de la presente sanción, que consiste en un programa socio-educativo a que se constituye en un servicio de asistencia al adolescente y a su familia bajo un régimen abierto de forma ambulatoria y que personas capacitadas deben orientar al sancionado a canales de socializaciones, es decir, que el mismo se incorpore a programas educativos, laborales y recreativos entre otros, haciéndose un seguimiento al manejo de tales situaciones asegurando al adolescente que despliegue un comportamiento para un adecuado desenvolvimiento en el medio social y de igual manera tomando en cuenta el principio de progresividad y el de socialización del penado en el sistema penal venezolano, principios rectores definidos por la Sala a Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a la opinión de la profesional de L.A., el sancionado ha venido cumpliendo la medida en forma puntual, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta que se refleja del contenido de los informes respectivos que el sancionado actualmente se encuentra estudiando en la Misión Sucre y ha su vez se encuentra laborando como ayudante en el oficio de herrería en este sentido, esta juzgadora insta al sancionado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA que deberá consignar con carácter obligatorio lo más pronto posible la respectiva constancia de estudio y constancia de trabajo. y en cuanto la solicitud que hace la defensa en este acto el Tribunal quiere dejar constancia que el sancionado fue impuesto de la respectiva sanción en fecha 6 de Noviembre del 2006, y hasta la presente fecha solo ha cumplido seis (06) meses considerando quien aquí decide que no es ésta la oportunidad procesal para entrar a analizar una modificación o sustitución, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al adolescente con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el parágrafo primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en forma puntual, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales ya se alcanzaron, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesaria. SEGUNDO: Mantengase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 06 de Mayo del 2008. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:30:a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.M.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.

LA TABAJADORA SOCIAL DEL SERVICIO DE L.A.

________________________________

EL SANCIONADO

________________________

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

_____________________________

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA N° 1E-170-06

EXPEDIENTE FISCAL N° 09 F05-0050-04

MNAV/YMA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR