Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

196° y 148°

En el día de hoy LUNES 02 DE ABRIL DE 2.007, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. M.N.A.V., y la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR M.A., a los fines de oír al Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral F.P.d.B. de esta ciudad, sobre el cumplimiento de la sanción que viene cumpliendo el sancionado de autos; así como también oír al sancionado identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, e informe al Tribunal lo que a bien tenga sobre el cumplimiento de la sanción de SEMI LIBERTAD, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el Nro. E-172-06. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la ciudadana Defensora Publica Especializa.A.. M.E.O., el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. M.M.M. así como el sancionado identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, previo traslado de la Casa de Formación Integral F.P.d.B., acompañado por su madre ciudadana C.M.T., quien es venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad N° 8.674.140. Se deja constancia de la incomparecencia del Equipo Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral F.P.d.B., el cual fue debidamente notificado tal como consta en la causa haciendo caso omiso a tal convocatoria. Seguidamente se le fue impuesto al sancionado sobre sus derechos Constitucionales y legales previstos en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le concede el derecho de palabra al sancionado identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA quien expone: “Lo que pasó el día sábado es que mi novia está embarazada y el padre le dijo que si yo no me presentaba la iba a votar de la casa la estaba acosando y entonces hablé con él, los otros días me he ausentado porque mi mamá está enferma y me he retirado porque la he dotado de medicinas: Solicito al Tribunal me de una oportunidad y me comprometo a cumplir fielmente la sanción. Estoy cumpliendo mi compromiso a la vista esta vine al Tribunal como camisa manga larga a pesar de que no me gusta y no las uso vine bien arreglado. Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la madre del sancionado, ciudadana C.M.T. quien expone: “Yo por mi quiero que el cumpla la sanción, yo me comprometo a darle todo mi apoyo a mi hijo a que el cumpla con la sanción y en todo lo que yo pueda. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publica Especializa.A.. M.E.O. quien expone: “La defensa solicita atendiendo a los motivos dados por el adolescente en este acto, así compromiso de la madre ante este Tribunal:; solicito a este Tribunal estime dicho los motivos a los fines de darle la oportunidad a dicho adolescente de responder al cumplimiento a la medida que ha sido impuesta, por lo que solicito atendiendo a que el sancionado se encuentra en los actuales momento sin trabajo se inte a la Casa de Formación Integral F.P.d.B. agote lo necesario a los fines de el adolescente se le establezca una actividad laboral formal. Finalmente solicito se mantenga la medida en virtud de que ha sido justificado las faltas del adolescente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscval Quinto del Mnisterio Público que expone: “No me opongo a que el adolescente sancionado continúe cumpliendo con la sanción impuesta el 8 de Noviembre de 2006, no obstante insto al sancionado a que le de fiel cumplimiento al mismo. Es todo”. Oído al sancionado, su represéntate legal, así como a Defensora Pública Especializada y al Fiscal Quinto del Ministerio Público este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la justificación que ha expuesto en este acto el sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente en una oportunidad no regresó al centro en virtud de que ese fin de semana se encontraba visitando a su novia la cual se encuentra embarazada, así como suministrándole medicinas a su madre por encontrarse enferma y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el como su representante legal. De igual manera oído la solicitud de la defensa de que se mantenga la medida de semi libertad que viene cumpliendo el sancionado, así como la no oposición del Fiscal Quinto del Ministerio Público, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el parágrafo primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.904.900, residenciado en la calle principal, parcela 3, casa de P.N., Tinaco, Estado Cojedes, quien viene cumpliendo la sanción de SEMI LIBERTAD, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el Nro. E-172-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesaria. SEGUNDO: Visto que en fecha 28 de Marzo del presente año el Tribunal Libró boleta de notificación a los miembros del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral de esta jurisdicción, a los fines de que compareciera con carácter obligatorio a esta audiencia y de la misma se desprende que fue efectiva en virtud que consta el sello húmedo de dicho centro de internamiento en este sentido el Tribunal acuerda oficiar nuevamente al supra mencionado equipo a los fines de que en los actos sucesivos sirva comparecer a la sede de este Tribunal en virtud de que ellos también forma n parte del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, específicamente en si función de darle cumplimiento a las sanciones o medidas impuestas a los referidos adolescentes y en segundo lugar se insta a su respectivos miembros para que se avoquen en un mediano plazo a ubicarle una oferta de trabajo al sancionado J.A.S. para que de esta forma se le pueda dar cumplimiento al plan individual suscrito por ellos mismos. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Mantengase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 21 de Marzo del 2008. CUARTO: Librese la boleta de reingreso así como el correspondiente oficio a la

Comandancia de la Policía a los fines de que presten colaboración con el traslado del sancionado a la Casa de Formación Integral F.P.d.B.. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:15:a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.M.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.

EL SANCIONADO

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LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

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LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA N° 1E-172-06

EXPEDIENTE FISCAL N° 09 F05-0135-06

MNAV/YMA.

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