Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 28 de Marzo 2007.

195° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. YOLIMAR M.A.

FISCAL ABG. M.M.M.

VICTIMA: I.A.T.L.

IMPUTADA: identificación que se omite de conformidad con el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA

DEFENSORA: I.P.M.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES

CAUSA Nº 1E-165-06.

En el día de hoy MIERCOLES 28 DE MARZO DE 2007, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. YOLIMAR M.A., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de L.A. en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-165-06, seguida a la sancionada identificación que se omite de conformidad con el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.A.T.L., a los fines de verificar si la sancionada está cumpliendo la medida impuesta. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. M.M.M., de la Defensora Pública Especializa.A.. I.P.M., la sancionada identificación que se omite de conformidad con el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, así como la Coordinadora del Servicio de L.A. ABG. C.G.L., encargada de la orientación del joven sancionado y de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Coordinadora del Servicio de L.A. quien expone: “La adolescente cumple a cabalidad con todas sus presentaciones y cumple con todas las charlas impartidas, participa en las misma, así como en los talleres, acude en algunas oportunidades con su madre a las charlas; actualmente está siendo evaluada por la psicólogo y posteriormente se hará llegar el informe respectivo. Es todo”. En este acto se le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que actualmente va a terminar el curso de vuelvan caras y actualmente estudia quinto año mención ciencias. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. I.P.M. quien expone: “Por cuanto consta en las actas que conforman la presente causa de que mi representada ha cumplido a cabalidad las pautas establecidas por el equipo del Servicio de L.A. y por tanto con ello ha cumplido con la finalidad de la ley establecida en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito respetuosamente que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 622 euisdem se revoque dicha medida en razón de haberse cumplido su finalidad y se acuerde su cesación de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M. quien expone: “Estoy de acuerdo se revise la medida por cuanto se encuentra ajustado a derecho. Es todo”. Oída la Coordinadora del Servicio de L.A. así como a las partes este Tribunal para decidir observa: Una vez planteada como ha sido en este acto la cesación de la medida que viene cumpliendo la sancionada de autos planteada por parte de la Defensora Pública Penal Especializada, esta juzgadora tomando en cuenta extractos de la resolución N° 128, de fecha 19/97/2001, previstas en Libro titulado Terceras Jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Universidad Católica A.B., sostiene: “…que la revisión de la medida consiste en determinar la progresividad de la sanción impuesta inicialmente y no necesariamente su fin primordial consiste en cambiar la sanción impuesta en la sentencia firme…”. Asimismo, reafirman que la revisión periódica que debe hacer el juez de ejecución por lo menos cada seis meses no comportan cambiar la medida ni de cesarla; y tomando en cuenta que no riela inserta en las actuaciones el último informe de seguimiento social correspondiente al mes de de febrero mal puede esta juzgadora acordar el cese de la medida sin evaluar los informes correspondientes y sin oír el correspondiente equipo multidisciplinario, igualmente se observa del plan individual que el mismo no se ha cumplido ha cabalidad y en relación a las entrevistas solo se ha hecho una sola entrevista, en este sentido se acuerda NEGAR la cesación de la medida. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, de acuerdo a la opinión de la profesional de L.A., el sancionado ha venido cumpliendo la medida en forma puntual, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales ya se alcanzaron, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo la sancionada a los fines de vincular a la adolescente con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el parágrafo primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: se acuerda NEGAR la cesación de la medida. SEGUNDO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo la sancionada identificación que se omite de conformidad con el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, en forma puntual, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales ya se alcanzaron, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesaria. SEGUNDO: Mantengase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 21 de septiembre del 2007. TERCERO: Este Tribunal insta a la sancionada a consignar por ante el Servicio de L.A. original de la inscripción del curso de que está realizando en Vuelvan Caras. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30:a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.M.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. I.P.M.

LA COORDINADORA DEL SERVICIO DE L.A.

________________________________

LA SANCIONADA

________________________

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA N° 1E-165-06

EXPEDIENTE FISCAL N° 09 F05-0069-06

MNAV/YMA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR