Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAuto Declarando Rebeldía

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196° y 147°……………………………………………………….

1C-1072-06

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha, por la ciudadana T.S N.L.M., JEFE (E) DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO “FRAY PEDRO DE BERJAS”, con sede en esta ciudad de San C.E.C., a través de oficio signado bajo el Nº 082, mediante el cual informa a este tribunal, la evasión sin causa justificada del joven adolescente identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, imputado de autos en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-1072-06, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 272 respectivamente, quien se encontraba recluido en el mencionado Centro Educativo a la orden de este Juzgado, por decisión emanada de este Tribunal en fecha 11 de Septiembre de 2006, fecha ésta de celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación del Imputado; este tribunal para decidir observa: Primero.-Corre inserto a los folios 20 y 21 de la presente causa, orden de apertura de la investigación, de fecha 09 de Septiembre de 2006, suscrita por el Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. A.B.M., comisionando al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN DEL ESTADO COJEDES, la practica de determinadas diligencia tendientes al esclarecimiento de los hechos. Segundo.- Riela al folio 29 Acta levantada sobre la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, de fecha 11 de Septiembre de 2006, donde este Juzgado acordó, entre otras cosas, una medida de Detención Preventiva de libertad al imputado de autos, antes identificado, acordándose en consecuencia su traslado para el CENTRO SOCIO EDUCATIVO “FRAY PEDRO DE BERJAS” con sede en esta ciudad de San C.E.C.. Tercero.- Riela al folio 52 de la presente causa, escrito presentado por el ABG. A.B.M., en su condición de Fiscal V Especializado del Ministerio Público, en fecha 14 de Septiembre de 2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual presenta FORMAL ACUSACIÓN en contra de los imputados de autos identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA (quien se encuentra actualmente evadido) y identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA. Cuarto.- Al folio 99 corre inserto oficio N° 082, de fecha 27-09-2006, suscrito por la Jefe encargada del precitado Centro Socio Educativo TS N.L.M., a través del cual informa a este Juzgado sobre la evasión del imputado, antes identificado, del referido Centro Socio Educativo. Quinto.-Al folio 100 corre inserto INFORME procedente del mencionado Centro Socio Educativo, suscrito por la Jefe Encargada del mismo, en el que se evidencia que el día MARTES, 26 de los corrientes, a las 5:50 p.m el joven adolescente se evadió y la forma como lo hizo. En tal sentido, tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, que establece: Artículo 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido…será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…” (Negrillas y cursivas del tribunal); además del peligro de fuga y de obstaculización que este hecho representa, dada la magnitud del daño causado y de la sanción prevista para este tipo de delitos (ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), previstos en los artículos 458, 272 y 218 todos del Código Penal; en este sentido cabe advertir que estamos en presencia de presuntos delitos contra la Administración de Justicia derivada de la evasión de adolescente, siendo lo más ajustado a derecho ordenar que se apertura una investigación al respecto a través de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero.-Declarar como formalmente se declara en REBELDIA POR EVASION del Centro Socio Educativo “FRAY PEDRO DE BERJAS” al adolescente identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación y captura. Segundo.- Del mismo modo, se acuerda librar la respectiva Orden de Ubicación y Captura, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, para que procedan a la ubicación o captura del preidentificado adolescente y una vez ubicado o aprehendido, será recluido en el mencionado Centro Socio Educativo y puesto a la orden de la Fiscalía V Especializa.d.M.P. de este Estado y de este tribunal. En consecuencia, líbrese la correspondiente orden de ubicación y captura, oficiándose lo conducente. Tercero.- Se acuerda oficiar lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con copia certificada del oficio N° 082, de fecha 27 de Septiembre de 2006, remitido a este Despacho Judicial por el Centro Socio Educativo “FRAY PEDRO DE BERJAS”, junto con el Informe donde se nos participa sobre la evasión del preidentificado adolescente, a los fines de que la Fiscalía Superior proceda a ordenar las investigaciones pertinentes. Cuarto.-Notifíquese a las partes de esta decisión. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, acompañando copia certificada del mencionado oficio y del Informe respectivo procedente del Centro Socio Educativo F.P.d.B..

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. M.N.A.V.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.M. BOSCAN F.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

(La Sctria)

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