Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 11 de ABRIL DE 2.011.-

200° y 151°

ACTA CAUSA: 1U-196-10

JUEZ: ABG. M.N.A.V..

ACUSADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA.

DELITO: HURTO SIMPLE

VICTIMA: M.C.L.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA PUBLICA ABG. M.E.O..

SECRETARIA: ABG. I.F.

EXPEDIENTE: 09-F05-0151-09

En el dia de hoy LUNES ONCE (11) DE ABRIL DEL DOS MIL ONCE (2011) siendo las 09:45 de la mañana, luego de un lapso de espera, se constituye el Tribunal presidido por la ciudadana Abg. M.N.A.V. en su carácter de Juez del Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la Secretaria de Sala de Juicio Abg. I.F. y el alguacil de sala: L.R., a los fines del INICIO DEL JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PRIVADO, en la causa incoada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los adolescentes: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, por el presunto delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.C.. Se anunció el acto. Acto Seguido el Alguacil L.R., informa al Tribunal que se encuentran presentes, la defensa publica penal M.E.O., el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA y su madre, se encuentra presente la madre del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA ciudadana G.M.N.P., se deja constancia de la incomparecencia de la victima M.C., del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, del representante de la Fiscalia V del Ministerio Publico, y de los órganos de pruebas no se encuentran presentes ninguno. Acto seguido la defensa publica penal M.E.O. solicita se le conceda el derecho de palabra a la madre del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA ciudadana G.M.N.P., quien expone: Mi hijo no asistió porque cursa estudios en la Universidad A.M. y tenia evaluación hoy y por conocimiento que tenia de forma extraoficial que el juicio no se iba a dar porque no han designado al nuevo Fiscal, mi hijo tenia evaluación por eso no vino hoy, el siempre se ha presentado al tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal M.E.O., solicita el derecho de palabra y expone: Independientemente que no haya comparecido mi representado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, su madre la ciudadana G.M.N.P., ha manifestado los motivos por los cuales no asistió, mi representado siempre ha comparecido a los llamados del tribunal se encuentra a derecho y no hay ningún riesgo de que se sustraiga del proceso, y a través de su madre se puede ubicar al adolescentes y citarlo para la nueva fecha del juicio oral y privado. Es todo. Este Tribunal visto la incomparecencia de uno de los acusados procede a dar lectura al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, e informa que por comunicación vía telefónica sostenida en la mañana de hoy con el Fiscal V del Ministerio Publico ABG L.A.N., informo a este Tribunal que la Fiscal designada para representar a la Fiscalia V del Ministerio Público en el presente juicio es la Abg. M.A.V.M., y visto que no se encuentra presente la representación fiscal así como el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, se ordena diferir el presente juicio y fijar nueva fecha dentro del lapso legal correspondiente se ordena oficiar a los órganos de pruebas a los fines de su efectiva comparecencia con la advertencia de que si no comparecen serán conducidos por la fuerza publica, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DIFERIR el juicio oral y privado unipersonal y fijar nueva oportunidad para el día LUNES NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS 09:30 AM. SEGUNDO: Citar a los no comparecientes, es decir, victimas, testigos, expertos y funcionarios promovidos con la advertencia de que si no comparecen serán conducidos por la fuerza publica de conformidad con el 357 del Copp. TERCERO: Oficiar a la Unidad del Alguacilazgo, a la Oficina de Participación Ciudadana, y a los Jefes de los respectivos órganos de pruebas, a los fines de proveer lo conducente en relación a la celebración del juicio oral y privado. CUARTO: Quedan los presentes debidamente citados. Se termino siendo las 10:00 am se leyo y conforme firman. ES TODO. ASI SE DECIDE.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO 01,

ABG. M.N.A.V.

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