Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAuto Declrando Sin Lugar La Solicitud De La Defens

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 DE ABRIL DE 2011.-

200° y 151°

Por recibidas el escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2011, siendo las 3:15 p.m., por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y posteriormente recibido por la Secretaria de este Tribunal, en fecha 04 de Abril de 2011, siendo las 9:20 horas de la mañana, suscrito por la ciudadana ABG. M.E.O.P., en su carácter de Defensora Publica Especializada de (los) adolescente (s) acusado (s): IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRADO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, mediante el cual consigna a este Tribunal Reseña del Diario la Opinión, de fecha 11 de Agosto de 2009, la cual ha sido debidamente certificada por la Red de Biblioteca Publica del Estado Cojedes (Hemeroteca), de donde se desprende narración periodística de los hechos por los cuales se acusa a los adolescentes antes mencionados, siendo oportuno su ofrecimiento como prueba nueva ya que en curso del presente proceso con posterioridad a la fase intermedia y muy específicamente en la fase de juicio han surgidos circunstancias nuevas que resulten determinantes para esclarecer los hechos, como lo es la promoción de nuevos testigos que han surgidos ante la información suministrada por los adolescentes acusados, todo lo cual indica la pertinencia, necesidad y utilidad de dicha prueba, en tal sentido, solicitó su incorporación por su lectura conforme el Articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente, se declare CON LUGAR el presente escrito y se admita lo solicitado por esa Defensa.

Ahora bien, esta juzgadora para decidir observa: Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa, que los hechos ocurrieron en fecha 10 de Agosto del año 2009, y siendo que la Nota de prensa presentada por la Defensa Publica Especializada, tiene como fecha 11 de Agosto de 2009, es decir, un día después de haber ocurrido los hechos. En este sentido, aunado a esto esta Juzgadora considera prudente y ajustado a derecho declarar Improcedente el presente escrito, por cuanto se trata de una nota de prensa y no de un documento publico o privado, y no puede considerarse como una prueba nueva tal cual lo establece el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes

.

Cabe destacar que Manzini, señala que “Documento”, en este sentido propio, es toda escritura fijada sobre un medio idóneo, debido a un autor determinado, conteniendo manifestaciones y declaraciones de voluntad, o atestaciones de verdad, aptas para fundar o para sufragar una pretensión jurídica o para probar un hecho jurídicamente relevante, en una relación procesal o en otra relación jurídica. Por otra parte, el profesor H.B.L., lo define como todo escrito público o privado donde conste algo, ya sea una disposición, una obligación o cualquiera manifestación de voluntad cuya finalidad es demostrar la existencia de un hecho. Significados estos que corresponden al concepto tradicional de documento o prueba literal o escrita, pero, no solo la expresión escrita de una persona determinada dirigida a producir efectos jurídicos debe tenerse como documento, pues todo objeto que represente algo, en otras palabras, que tenga carácter representativo, tales como la fotografía, las grabaciones magnéticas y las reproducciones videográficas, por ejemplo, responde igualmente al significado de documento, y es que, como ya habíamos señalado anteriormente en expresión de Carnelutti, “el documento puede ser definido como una cosa, por la cual una experiencia es representada. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IMPROCEDENTE, El escrito presentado por la ciudadana ABG. M.E.O.P., en su carácter de Defensora Publica Especializada de (los) adolescente (s) acusado (s): IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRADO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE. Así de decide. Diaricese, notifíquese a la partes de la presente decisión.-

JUEZ DE JUICIO

ABG. M.N.A.V..

LA SECRETARIA,

ABG. I.F..

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

(Sctria).-

EXP. FISCAL Nº 09-F05-0151-09

CAUSA Nº 1U-196-10

L.A.H..-***

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