Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008824

ASUNTO : NP01-P-2010-008824

ENTREGA DE VEHÍCULO EN PLENA PROPIEDAD

Por recibida las resultas de Experticias de Detalles en fecha 29 de los corrientes, y en virtud de que este Tribunal, realizo Audiencia Especial de Vehículo, en fecha (02) de Junio del presente año, en el presente Asunto, relacionado con escritos de solicitudes de entrega de vehículo, realizada por los ciudadanos L.P. y su abogado asistente ABG. D.M., asimismo se deja constancia que compareció el solicitante I.J.R., y su abogado asistente ABG. A.R., y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Revisada como ha sido las solicitudes de vehículo, en el presente Asunto, se observa que los solicitantes requieren la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER, Año: 1994, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: YCR081, Serial de Carrocería: KC1K5KRV311669, Serial del Motor: KRV311669.

Al Folio Nro., 01, corre inserta Denuncia realizada por la ciudadana L.R.P., de fecha 01 de Septiembre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Maturín Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó: “ Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego, luego de someterme y amenazar de muerte a mi hermano de nombre P.P., lograron despojarlo de mi Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER, Tipo SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Color: PERLA, Uso: PARTICULAR, Placas: NAX-87Z, año 1994, Serial de Carrocería: KC1K5KRV301818, Serial del Motor: KRV301818, valorado en cuarenta mil bolívares fuertes (40.000 Bsf).

Al folio 15, consta acta de Investigación penal, donde se deja constancia que el vehículo se encuentra solicitado según expediente I-560.803, de fecha 01-09-2010. Correspondiente a la Ciudadana L.R.P..

Al folio 19, consta Resultado de la Experticia de serial de carrocería y motor, donde los expertos dejan constancia de las siguientes conclusiones: 01.- Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero o panel de instrumento Nro. KC1K5KRV301818, se encuentra suplantada. 02.- Que el serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra KC1K5KRV301818, ES FALSO. 03.- Que el Código de seguridad de la planta ensambladora denominado F.C.O., donde se lee la cifra K00446, es ORIGINAL, sin embargo en el area donde va ubicada dicha cifra se encuentra incorporada. 04.- Que el serial del motor donde se lee la cifra KRV301818, es FALSO…. Que la carrocería presenta el color PLATA.

A los 29 al 30 Consta documento original donde el ciudadano R.C.- E.C., da en venta el vehiculo CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER, Año: 1994, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: YCR081, Serial de Carrocería: KC1K5KRV311669, Serial del Motor: KRV311669, al ciudadano I.J.R.. Por la cantidad de 9.000.000,oo, millones de Bolívares.

Al folio 32 consta acta de revisión NRO: ÑYCR-081. a nombre del ciudadano R.C.H., del Vehículo CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER, Año: 1994, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: YCR081, Serial de Carrocería: KC1K5KRV311669, Serial del Motor: KRV311669.

Al folio 34 Consta Original de Denuncia de fecha 16-11-2009, No. 1-337.202. realizada por el ciudadano J.R.I., del vehiculo CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER, Año: 1994, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: YCR081, Serial de Carrocería: KC1K5KRV311669, Serial del Motor: KRV311669.

A los folios 49 y 50 consta Experticia Documentologica del Certificado del Registro de Vehículo numero 617285, a nombre de COHEN-HERIQUEZ COHEN HENRIQUEZ RICARDO. El cual resulto ORIGINAL, consignadose el mismo al folio 50 de las actuaciones.

A los folios 111 Y 112 Consta resultado de la Experticia Documentologica, a los fines de determinar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD, del certificado de vehículo 29145439, a nombre de L.R.P., donde los expertos presentan las siguientes CONCLUSIONES: El Certificado de Registro de Vehículo suministrado en el presente informe ES AUTENTICO. El Certificado de Registro de Vehículo, se encuentra solicitado por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo de Vehiculo), de fecha 01-09-2010, según expediente I-560-803-10. Igualmente se observa al folio 112 el original del Certificado del Vehículo antes descrito.

A los folios 115 al 129, Consta Resultado de la Experticia de Detalles, con sus respectivas fijaciones fotográficas; practicada por el experto J.M.J.C., de donde se deja constancia en cuanto a la Experticia 9700-128-825, se observa lo siguiente: “… dejar constancia de acuerdo a los aportados por la ciudadana L.R.P., “Que de acuerdo a los detalles aportados por la ciudadana la misma manifestó pocos detalles del vehiculo ….”. CONCLUSIONES: 01.- Que la camioneta no tenia esos cauchos, los que tiene son nuevos.- 02.- Que le mando a hacer a reparar el motor por cuanto tenia los anillos partidos. 03.- Que le hizo (reparar) la caja de velocidades .- 04. Que le cambio la tapicería que la que tiene es nueva. 05.- Que le puso a funcionar el sistema de aire acondicionado. “. En cuanto a la Experticia 9700-128.826, correspondiente a la experticia de Detalles aportados por el ciudadano I.J.R., se dejo constancia de lo siguiente: “ se logro constatar que el vehículo presenta lo expuesto por este…CONCLUSIONES: 01.- Que el ciudadano posee dos juegos de llaves que activan y desactivan el cilindro de la cerradura, de la puerta izquierda lado del conductor, igualmente llaves del multilock señalando la base de la cerradura por la pedalera.- 02.- Que la carrocería presenta el color plata y debajo de este el color BEIGE ORIGINAL.- 03.- Que la guaya del freno de manos no presenta una palanca en su lugar posee una pieza cilíndrica metálica improvisada.- 04.- Que la goma del parachoques trasero se encuentra fijada por cuatro tornillos.- 05.- Que el vidrio del Parabrisas Trasero posee del lado derecho pintura negra en la parte interna.- 06. Que el apoya brazos se encuentra DETERIORADOS del lado derecho.- 07.- Que NO presenta la cerradura de la consola. 08.- Que el retrovisor externo de la puerta del lado izquierdo , presenta silicón para sujetar el espejo.- 09.- Que en la cavidad del motor se observo mangueras plásticas de color AZUL, protectoras que cubren los cables eléctricos.- 10.- Que presenta un cable de color negro, especial de antena, utilizados para aparatos de radiocomunicaciones.- 11.- Que el volante posee un forro de color NEGRO.- 12.- Que presenta signos de haber portado estribos en ambos lados.

Este tribunal para decidir respecto a las solicitudes lo hace bajo los siguientes considerandos:

  1. - En primer termino el vehiculo presenta solicitud Policial (SIPOL) por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo de Vehiculo), de fecha 01-09-2010, según expediente I-560-803-10. Concatenándose con las actas esta es la misma denuncia que presenta la solicitante L.P., en fecha 01 de Septiembre de 2010. En relación a la solicitud de vehículo realizada por la ciudadana L.P., quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman el presente Asunto, observa que si bien la ciudadana antes mencionada presento documentación Certificado Original de Vehículo Automotor, donde aparecen los datos del vehiculo de la siguiente manera:

    CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER, Tipo SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Color: PERLA, Uso: PARTICULAR, Placas: NAX-87Z, año 1994, Serial de Carrocería: KC1K5KRV301818, Serial del Motor: KRV301818. Del resultado de la experticia de serial de carrocería y motor, donde los expertos dejan constancia de las siguientes conclusiones: 01.- Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero o panel de instrumento Nro. KC1K5KRV301818, se encuentra suplantada. 02.- Que el serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra KC1K5KRV301818, ES FALSO. 03.- Que el Código de seguridad de la planta ensambladora denominado F.C.O., donde se lee la cifra K00446, es ORIGINAL, sin embargo en el area donde va ubicada dicha cifra se encuentra incorporada. 04.- Que el serial del motor donde se lee la cifra KRV301818, es FALSO…. Que la carrocería presenta el color PLATA. Por otro lado del resultado de la experticia de detalles la señalada ciudadana no aduce mayores detalles que demuestren o hagan presumir al Tribunal que dicha ciudadana es la propietaria del bien que reclama, y si bien el abogado asistente alega la sentencia dictada en Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, la cual no fue dictada bajo criterio vinculante, donde el profesional del derecho alega que se debe tomar en cuenta el poseedor de buena fe. Se observa que el vehiculo fue recuperado por las autoridades policiales en estado de abandono( Tal como se observa al acta policial, inserta al folio 11 de las actuaciones; y no en posesión de la predicha ciudadana, en virtud de ello considera el Tribunal que como se podrá apreciar, la falsedad de los seriales del vehículo en cuestión, y los pocos detalles referidos al bien que aporto la solicitante, a criterio de quien aquí suscribe, crea dudas sobre la Titularidad que detenta la ciudadana L.P., por cuanto con el resultado de la Experticia los seriales son falsos y suplantados, o que constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo la ciudadana solicitante, se realizó sobre vehículo cuyas características no corresponden con las verdaderas del mismo, es decir, que los seriales originales fueron suplantados o adulterados, por supuesto que con los seriales falsos que ahora presenta el vehículo; y tomando en cuenta que el vehículo presenta otro solicitante, es por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado, por la ciudadana L.P.. Y así se decide.

  2. - En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano I.J.R., quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo cuyas características actuales son: CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER, Tipo SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Color: PERLA, Uso: PARTICULAR, Placas: NAX-87Z, año 1994, Serial de Carrocería: KC1K5KRV301818, Serial del Motor: KRV301818. Y toma en consideración este Tribunal en primer lugar que el ciudadano I.J.R., presenta denuncia de fecha 16-11-2008, documentos de venta y Original de Certificado de Vehiculo, con el cual acredita la propiedad del bien y toma muy en cuenta este Tribunal el resultado de la Experticia 9700-128.826, correspondiente a la experticia de Detalles aportados por el ciudadano I.J.R., se dejo constancia de lo siguiente: “ se logro constatar que el vehículo presenta lo expuesto por este…CONCLUSIONES: 01.- Que el ciudadano posee dos juegos de llaves que activan y desactivan el cilindro de la cerradura, de la puerta izquierda lado del conductor, igualmente llaves del multilock señalando la base de la cerradura por la pedalera.- 02.- Que la carrocería presenta el color plata y debajo de este el color BEIGE ORIGINAL.- 03.- Que la guaya del freno de manos no presenta una palanca en su lugar posee una pieza cilíndrica metálica improvisada.- 04.- Que la goma del parachoques trasero se encuentra fijada por cuatro tornillos.- 05.- Que el vidrio del Parabrisas Trasero posee del lado derecho pintura negra en la parte interna.- 06. Que el apoya brazos se encuentra DETERIORADOS del lado derecho.- 07.- Que NO presenta la cerradura de la consola. 08.- Que el retrovisor externo de la puerta del lado izquierdo , presenta silicón para sujetar el espejo.- 09.- Que en la cavidad del motor se observo mangueras plásticas de color AZUL, protectoras que cubren los cables eléctricos.- 10.- Que presenta un cable de color negro, especial de antena, utilizados para aparatos de radiocomunicaciones.- 11.- Que el volante posee un forro de color NEGRO.- 12.- Que presenta signos de haber portado estribos en ambos lados, deja constancia de los detalles que señalo el solicitante I.J.R., señalando inclusive dos juegos de llaves que poseía del bien, con el cual reconoce al vehiculo que le fue robado desde el 16-11-2009, y tomándose muy en consideración igualmente que se dejo constancia que el vehiculo presentaba una pintura de color beige de color original, aunado a los múltiples de detalles que refiere el solicitante I.J.R.; le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÏCULO, al solicitante ciudadano I.J.R., asistido por su ABG. A.R., en virtud de encontrarse acreditada la propiedad de dicho ciudadano sobre el Bien solicitado en las Actas Procesales.

    El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente …”

    De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual es incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”

    Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el solicitante I.J.R.; adicionándosele las experticias que se le practicaron al bien, entre estas la experticia de detalles le da valor acreditivo de propiedad. Motivo por el cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano I.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.700.264, asistido por su ABG. A.R., ordenándose librar Oficio al Estacionamiento en donde reposa, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo con las características siguientes: CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER, Tipo SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Color: PERLA, Uso: PARTICULAR, Placas: NAX-87Z, año 1994, Serial de Carrocería: KC1K5KRV301818, Serial del Motor: KRV301818, Igualmente se ordena al Propietario o Encargado del estacionamiento que exonere al ciudadano I.J.R., del 50% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, por cuanto la misma no ha sido por causas imputables al Propietario. Igualmente se ACUERDA EXCLUIR del Sistema Policial, (SIPOL) como solicitado, el referido vehiculo.-

    Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento donde reposa dicho bien y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. En Maturín a los Treinta (30) días del mes de JUNIO del año 2011.-

    La Juez

    ABG MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

    El Secretario

    ABG. HENRY MAICAN

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