Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteRainer José Humbria Moncada
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

PODER JUDICIAL

Guanare, 05 de Octubre de 2016

Años 204° y 156°

CAUSA Nº

E-594-15

JUEZ DE EJECUCIÓN

R.J.H.M.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PRIVADA

ABG. M.Y.A.G.

SANCIONADO

SE OMITE POR RAZON DE LEY

DELITO

VICTIMA CONFORMACION DE CUERPOS ARMADOS, ASOCIACION PARA DELINQUIR y TRAFICO ILICITO DE ARMA DE GUERRA

DECISIÓN

RATIFICACIÓN ARTÍCULOS 625 Y 626 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-594-15, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes, con el objeto de revisar la sanción impuesta al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, soltero, estudiante, residenciado en el sector la “Y” de la capilla casa de tabla sin numero a 500 metros de la bodega de M.M.G. estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.995.028 y SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Barinas estado Barinas de 15 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la vía los Gabanes, casa de tabla sin numero de color blanco, cerca del biceabasto, Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-30.368.902, por la comisión del delito de CONFORMACION DE CUERPOS ARMADOS previsto en el articulo 294 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA previsto en el articulo 37 y 38 Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y donde se decretó a cumplir dos (2) años de L.A., Reglas de Conducta y seis (6) meses de Servicio a la Comunidad, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO

DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES y DEL CÓMPUTO

En cuanto las Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar, no cursa en los folios de la causa constancia alguna, sobre lo cual manifestó que está próximo a serle expedida dicha constancia y que a la brevedad sería consignada la misma, por lo que presumiendo la buena fe y certeza de estar trabajando efectivamente, este Tribunal la consideró potencialmente en cumplimiento. Finalmente sobre la regla de conducta, referida a no permanecer en horas nocturnas fuera de su residencia sin representación legal, al no existir prueba en contrario de su cumplimiento, así se presume.

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando las mismas en el sancionado, siendo que las relacionadas a la L.A., se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido.

Y con respecto al Servicio a la Comunidad que consiste en tareas general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, ya sea en una escuela o comunidad de acuerdo a su destriza o virtudes por un periodo que no exceda de seis meses.

Este juzgado observo que el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, ya tiene casi el tiempo cumplido de la l.a. y reglas de conducta, restándole solo por cumplir: seis (6) meses de servicio a la comunidad, el cual deberá cumplir en el liceo A.C.Á. ubicado en la ciudad de Guanarito y así poder decretar la cesación del asunto en cuestión.

SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Privada representado por el Abg. SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien manifestó solicito se imponga a mi defendió del trabajo comunitario servicio a la comunidad consistente en 06 meses en el liceo A.C.Á. en la ciudad de Guanarito; y una vez iniciada las clases consignare constancia de estudios.

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. R.P.A., manifestó que “No tengo objeción alguna a que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY cumpla con su sanción de trabajo comunitario en la institución señalada por la defensa y se remita al liceo el oficio a los fines de que culmine.

El sancionado, fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien no intervino.

TERCERO

DEL TRIBUNAL

Oídas las partes, este Tribunal, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.

Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, se encuentra cumpliendo con la medida de l.A., consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se constata en los folios de la causa ya descritos y de la sanción de reglas de conducta, que consisten en la obligación de estudiar o trabajar, lo cual se infirió como cumplido y en cuanto a la obligación de no hacer, se consideró como satisfecha a juzgar de no existir prueba en contrario de ello en el expediente, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública y de la fiscal del Ministerio Público, relativa a ratificar las medidas sancionadoras. Faltándole solo el Servicio a la Comunidad para el decretar el cese de la misma.

DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO

Ratifica la sanción de y L.A. y Servicio a la Comunidad, impuestas en fecha 07-10-2015, al jóvenes adultos SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, soltero, estudiante, residenciado en el sector la “Y” de la capilla casa de tabla sin numero a 500 metros de la bodega de M.M.G. estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.995.028, por la comisión del delito de CONFORMACION DE CUERPOS ARMADOS previsto en el articulo 294 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA previsto en el articulo 37 y 38 Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo la l.A., Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad.

SEGUNDO

Se formuló el cómputo de ley, planteándose ya tiene casi el tiempo cumplido de la l.a. y reglas de conducta, restándole solo por cumplir: seis (6) meses de servicio a la comunidad, el cual deberá cumplir en el liceo A.C.Á. ubicado en la ciudad de Guanarito y así poder decretar la cesación del asunto en cuestión

TERCERO

En relación al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Barinas estado Barinas de 15 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la via los Gabanes, casa de tabla sin numero de color blanco, cerca del biceabasto, Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-30.368.902, por la comisión del delito de CONFORMACION DE CUERPOS ARMADOS previsto en el articulo 294 del Codigo Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA previsto en el articulo 37 y 38 Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se oficiara a los tribunales ordinarios a los fines que nos informen si se encuentra detenido y el estado actual.

En Guanare estado Portuguesa, a los cinco días del mes de octubre del Año 2016. Años 207 de la Independencia y 159 de Federación.

R.J.H.M.

El Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. P.D.P.

La Secretaria

Causa E-594-15

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