Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteRainer José Humbria Moncada
ProcedimientoImposión De La Medida De Liberta Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 03 de octubre de 2016.

Años: 207º y 159º.

Causa: E-632-16

Juez de Ejecución: R.J.H.M.

Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. J.R.S..

Defensora Pública: Abg. Teostima Duran Castellanos

Sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY

Victima: Yanny A.R.M. y J.E.C.L.

Delito: Tentativa de Robo Agravado en Grado de Coautoria y Homicidio Calificado Frustrado

Imposición Sanción Artículos 624, 625 y 626 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, y L.A., previstas en los artículos 624, 625 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY , quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10-12-1997, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-25.825.373, residenciado en el Barrio 14 de mayo, calle 2, casa 2, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 en relación con el articulo 80 primer aparte y 83 del Código Penal y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 405 y 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE M.d.V.M.R., este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través de la sentencia absolutoria y condenatoria, en fecha 08-08-2016, dictaminó las sanciones de l.a., reglas de conducta a cumplir dos (2) años y seis (6) meses de servicio a la comunidad por un total de lapso de dos (2) años y seis (6) meses, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 08-08-2016, pronunciada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE CONFORME A LA LEY , a través de la sentencia absolutoria y condenatoria, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta, L.a. y servicio a la comunidad, previstas en los artículos 624, 625 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: L.a. y regla de conducta por en lapso de dos (02) año y seis (6) meses de servicio a la comunidad de forma sucesiva.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, quien expuso: “La presente audiencia es la de Imponer la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 en fecha 08-08-2016, en virtud de la sentencia condenatoria, imponiéndole la sanción de l.a., reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y seis (6) meses servicio a la comunidad. Es todo.

Por su parte la Defensora Pública, Abogada Tiostima Duran Castellanos, quien manifestó:“ Por cuanto la presente audiencia trata de imponer a mi representado de la sanción impuesta es por lo que solicito la imposición de la misma. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta, y l.a., no intervino, igualmente su representante.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Impone al Adolescente sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY , de 17 años de edad, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-04-1999, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 27.216.643, residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 5, casa Nº 65, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado previsto en el articulo 405 de Codigo Penal , en relación al Artículo: 83 Ejusdem, en perjuicio en perjuicio de S.J.S.V.

SEGUNDO

Se le impone al sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY, de las Sanciones de: Reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en 1.- La obligación de Estudiar o trabajar, 2.- la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, 3.- Prohibición de incurrir en nuevos Procesos Penales, y L.a., de conformidad con lo establecido en el articulo 626 Ejusdem, debiendo asistir al equipo multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de recibir orientación psicológica, una vez por mes por el lapso de un (1) años y cuatro (4) meses. y una vez cumplida las medidas impuesta antes mencionada se impondrá el servicio a la comunidad establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de cuatro (4) meses.

TERCERO

El cómputo de ley formulado al sancionado SE OMITE CONFORME A LA LEY, determinó que no ha transcurrido tiempo cumplido debido a que el mismo permaneció durante el proceso en libertad, restándole por cumplir: un (1) años y ocho (8) meses de sanción, con fecha probable de cese: 29-9-17.

CUARTO

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los quince (15) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

R.J.H.M.

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. R.R.

El Secretario

Rh

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