Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteRainer José Humbria Moncada
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de octubre de 2016.

Años: 207º y 159º.

Causa: E-631-16

Juez de Ejecución: R.J.H.M.

Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. J.R.S.

Defensora Pública: Abg. Teostima Duran Castellanos

Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY

Victima: F.D.G.

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperadora Inmediata y Robo Agravado en Grado de Cooperadora Inmediata.

Imposición Sanción Artículos 624 y 626 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, y L.A., previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la Sancionada: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolana, Natural de Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 16-12-2000, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de Identidad Nº V-30.368.324, residenciada en la avenida Morán, casa Nº 19, antes de Hidro-Capital Catia, Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-6705447. Hija de L.M.H.M., ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado 458 y en el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de F.D.G., este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 15-08-2016, dictaminó las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta a cumplir dos (2) años de forma simultanea, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

De Las Medidas y Del Cómputo

En consecuencia de la sentencia de fecha 15-08-2016, pronunciada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, ya que en la fase de Juicio no le fue computado la rebaja establecida por la Admisión de los Hechos, de conformidad con el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procediendo en este acto en virtud de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el sagrado principio del debido proceso, garantías estas de orden constitucional, rebajando en este acto un tercio de la pena, por considerar el bien jurídico infringido, quedando la sanción en dos (2) años, de L.a. y Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 y 624 Ejusdem, debiendo asistir al equipo multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de recibir orientación psicológica, una vez por mes por el tiempo de la medida impuesta y nueve (9) años Reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en 1.- La obligación de Estudiar o trabajar, 2.- la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, 3.- la Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima o su núcleo familiar, y de no agredirla ni físicamente, ni verbalmente, no cometer nuevo hecho punible , 4.- Prohibición de incurrir en nuevos Procesos Penales.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación a que la sancionada SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien según revisión de la causa se constató, se constato que fue detenida según acta policial en fecha 22-9-2015, siendo presentado en fecha 24-9-2015, ante el Tribunal Penal de Control Sección Adolescente Extensión Acarigua quien ordeno Declinatoria del presente asunto de conformidad al articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 24-9-2015, el Tribunal Juzgado de Control Sección Adolescente Guanare recibió asunto PP11-D-2015-000442, por declinatoria. El 26-9-2015, se celebra Audiencia para Oir al Adolescente a quien se le impuso medida Preventiva de Libertad conforme 559 en relación con el articulo 581 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto a cumplido hasta la fecha once (10) meses y veintitrés (23) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de dos (2) años de L.A. y de REGLA DE CONDUCTA, de cumplimiento SIMULTANEO, restando por cumplir: un (1) año, un (1) meses y siete (7) días, con fecha probable de cese: el día 10-11-2017.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado J.R.S. expuso “La presente audiencia es la de Imponer la decisión dictada por el Tribunal de Juicio el 04-08-2016 en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado. Es todo.

Por su parte la Defensora Pública, Abogada Tiostima Duran Castellanos, quien manifestó:“se imponga de la sanción así mismo la adolescente va a empezar sus estudios a la ciudad de Caracas y solicita se le imponga la presentación ya que no va a estar por acá decida conforme a ello una medida que se ajuste en virtud de que no esta aquí va estudiar en C.C. en el liceo p.A.O.. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta, y l.a., no intervino, igualmente su representante.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Impone a la sancionada: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolana, Natural de Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 16-12-2000, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de Identidad Nº V-30.368.324, residenciada en la avenida Morán, casa Nº 19, antes de Hidro-Capital Catia, Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-6705447. Hija de L.M.H.M., ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado 458 y en el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de F.D.G., a cumplir la sanción que resultó de dos (2) años de L.A. y de REGLA DE CONDUCTA, de cumplimiento SIMULTANEA.

SEGUNDO

El cómputo de ley formulado al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, se determinó que estuvo detenido diez (10) meses y veintitrés (23) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de dos (2) años de L.A. y de REGLA DE CONDUCTA, de cumplimiento SIMULTANEO, restando por cumplir: un (1) año, un (1) meses y siete (7) días, con fecha probable de cese: el día 10-11-2017.

TERCERO

En cuanto a lo solicitado por la defensa en este acto se acuerda y se espera la consignación de la constancia de estudio del liceo de Caracas, para poder comisionarlo y pueda cumplir con la L.A. y las Reglas de Conductas en un tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Caracas.

CUARTO

Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa a los cuatro (4) días del mes octubre del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación

R.J.H.M.

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. P.D.P.

El Secretario

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