Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000363

ASUNTO : XP01-P-2005-000363

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. C.L.B., en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: … “Se recibió por ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por Distribución de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, la Causa N° 02-FS-0250-05- F5, contentiva de la denuncia interpuesta en fecha 23 de diciembre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas, por el ciudadano HERRERA M.A.J., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.265, soltero, residenciado en el Barrio en la Calle Aguerrevere, detrás de la Residencia Ña Juana, de esta localidad, quien manifestó: que el día 21 de diciembre de este año , mi hija L.A.H., quien tiene quince años… salió a comer helados a las 6:00 de la tarde para la galaxia 2000, y desde ese momento no regreso mas a la casa, luego indagando como podíamos localizar , nos informaron que ella andaba con una persona de nombre D.R., que trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fuimos allá a poner la denuncia y en tres oportunidades lo que hicieron fue vacilarnos, hasta que logre hablar con el comisario jefe el día de hoy 23 de diciembre y el dio la orden de inmediato a uno de los funcionarios para que tomara la denuncia formal, diciéndoles que si en el caso esta implicado un funcionario , mucho más rápido había que hacer la investigación, la cual no se realizo porque a los dos minutos, ya los funcionarios habían localizado a mi hija y me manifestaron que ya me la iban a traer, es todo …”

A los fines de establecer la identificación y responsabilidad penal, la fiscalía del Ministerio Público, acuerda dar inicio a la correspondiente investigación, de conformidad con el artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre inserto al folio 10 del presente asunto, Acta de fecha 23 de diciembre de 2004, en donde comparece espontáneamente por ante la Fiscalía la adolescente L.A.H.R., venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.352.110, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Avenida Aguerrevere, casa N° 15, a quien después de haberle impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó entrevista en la cual manifestó: “ El día martes 21 de diciembre, día de mi cumpleaños, salía a una reunión con mis amigas y amigos ELISMED LINARES, YORLYNG LINARES, I.L.Y.S., que viven en A.E.B., cuatro casas antes de la Pizzería el Padrino. La fiesa se prolongo hasta las tres de la mañana. Luego de allí me fui para la casa de ptra amiga que se llama G.A., que vive en Guaicaipuro I, más adelante del terminal, por donde están los restaurantes de la avenida, no me recuerdo de la casa, se que es de color blanca con verde, yo tenía temor de llegar a mi casa pensando que mi papa me iba a golpear por llegar tarde, estuve en esa casa el día miércoles y parte de hoy día jueves, hasta que me fueron a buscar, es todo…”

Asimismo al folio 20 del expediente corre inserta Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario H.R.M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Amazonas, donde deja constancia de la continuación de las investigaciones de la causa procesal penal que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, donde se trasladó en la Unidad P-829, hacia la residencia de la adolescente con la finalidad de hacerla comparecer por ante ese despacho, para ser entrevistada nuevamente en relación a l caso que se investiga, así mismo para hacerle entrega del oficio N° 1467 para ser examinada por el medico forense de esa sub-delegación estadal, Una vez presente en la residencia de la adolescente ubicada en la Avenida Aguerrevere, detrás de la residencia Ña Juana, casa N° 15 de esta ciudad, se le explico del motivo de la presencia del funcionario y la misma manifestó que no iba a rendir entrevista por ante esa oficina debido a que no actuaría en contra del funcionario D.R., así mismo manifestó que tampoco se dejaría examinar por el medico forense debido a que el hecho denunciado ocurrió hace mucho tiempo atrás y se nego a comparecer como víctima por ante ese Despacho.

En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito que la adolescente L.A.H., no acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de practicarse el examen medico Legal, de igual forma que no iba a rendir entrevista por ante esa oficina debido a que no actuaría en contra del funcionario D.R., y que tampoco se dejaría examinar por el medico forense

Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas procesales de la presente causa se observa que no existe forma alguna de incorporar nuevos elementos de convicción para determinar la responsabilidad del funcionario, en consecuencia, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al funcionario D.J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.969.012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente L.A.H.R., venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.352.110, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Avenida Aguerrevere, casa N° 15, de esta ciudad, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 4°,del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. O.M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.K.

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