Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006771

ASUNTO : NP01-P-2010-006771

Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano E.S.R., Titular de la Cédula de identidad N° 4.613.663, sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-750, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, AÑO: 1986, PLACAS: 38DDAW, SERIAL DE CARROCERIA: A1F75B11585, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, USO: CARGA. Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 16 de Marzo de año 2010, en virtud de que el vehiculo es retenido por funcionarios del Puesto Policial de Aguasay, adscritos al Quinto Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento N°. 77 del Comando Regional N°. 7 de la Guardia Nacional, Estado Monagas. Al momento en el que detienen al tripulante del mismo, le solicitan los documentos entregando este un certificado de circulación y al realizarse la Experticia al vehiculo se pudo evidenciar que la chapa identificadora ubicada en el panel del referido vehículo se encontraba presuntamente desincorporada, y presunta devastación del serial del chasis.

Corre inserta al folio 12 consta acta de investigación penal, donde los funcionarios actuantes solicitan verificación por el sistema computarizado SIPOL, las posibles solicitudes que pudiera presentar el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, PLACAS: 38D-DAW, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B11585, AÑO: 1986, evidenciándose que no presenta solicitud alguna.

Corre inserto al folio 14 y vto EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO Y AVALUO REAL realizado al vehiculo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 38D-DAW, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B11585, AÑO: 1986, donde dejan constancia que se encuentra en buen estado y que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), de igual forma se observa que los funcionarios que realizaron dicha experticia dejan constancia que carece de la chapa de identificación de la carrocería ubicada comúnmente en la puerta izquierda (chofer), observando que en lugar de la misma se encuentra un puerta adaptada (importada) sin serial. Presenta serial de seguridad Chasis, donde se observaron los dígitos AJF75611585, en su estado ORIGINAL y presenta un motor 08 CILINDROS. CONLUSIONES: 1.- carece de las chapas de la carrocería……. DESINCORPORADA. 2.- Serial de chasis……………ORIGINAL. 3.- Presenta un motor 08 CILINDROS.

Corre inserta al folio 18 y vto EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL, donde los funcionarios actuantes dejan constancia en su EXPOSION: 1.- Una puerta, elaborada en metal, revestida de color azul, del lado izquierdo de un vehículo marca FORD, desprovista de sus tapicería interior, presentando en uno de sus extremos una chapa elaborada en aluminio sujetada por dos remaches, donde se lee el serial numero AJF75B11585, dicha puerta se visualiza en mal estado de uso y conservación.

Corre inserto al folio 22 y vto EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA a fin de determinar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD del material suministrado como incriminado. EXPOSICION: 1.- Un (01) certificado de Registro de vehículo, con membrete donde se lee: Ministerio de infraestructura, signado con el número 25397382, a nombre de E.S.R., cédula de identidad o RIF. V-04613663, presentando los siguientes datos del vehículo: Placa: 38DDAW. Serial de carrocería AJF75B11585, MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 38D-DAW, COLOR: AZUL, AÑO: 1986, USO: CARGA, con fecha de emisión 15 de Marzo del 2007. CONCLUSIONES: Sobre la base del análisis y observaciones practicadas a El Certificado de registro de Vehículo, suministrado como incriminado se concluye:

* EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO identificado en la exposición del presente informe ES FALSO.

A los folios 44 al 48, consta documentos como copia y original de la factura de la compra de la puerta izquierda Ford 750 importada, la cual posee dicho vehículo, así como copias de la compra venta entre R.D.J.L. Y E.S., la cual fue registrada en el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el M.T. de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento fue retenido en virtud de que al realizarse la Experticia al vehiculo se pudo evidenciar que la chapa identificadora ubicada en el panel del referido vehículo se encuentra presuntamente desincorporada, y presunta devastación del serial del chasis, sin embargo se evidencia de las actas que dicho vehículo no se encuentra solicitado. Por lo que observa esta Juzgadora, que si bien en el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO Y AVALUO REAL realizado al vehiculo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 38D-DAW, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B11585, AÑO: 1986, se observa que carece de la chapa de identificación de la carrocería ubicada comúnmente en la puerta izquierda (chofer), observando que en lugar de la misma se encuentra un puerta adaptada (importada) sin serial. Presenta serial de seguridad Chasis, donde se observaron los dígitos AJF75611585, en su estado ORIGINAL y presenta un motor 08 CILINDROS. CONLUSIONES: 1.- carece de las chapas de la carrocería……. DESINCORPORADA. 2.- Serial de chasis……………ORIGINAL. 3.- Presenta un motor 08 CILINDROS. Se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, y no se encuentra solicitado, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la posesión de buena fe.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de esta juzgadora, el ciudadano E.S., presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características Placa: 38DDAW. Serial de carrocería AJF75B11585, MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 38D-DAW, COLOR: AZUL, AÑO: 1986, USO: CARGA. Al ciudadano E.S., Titular de la Cédula de identidad N° 11.448.936, PARA SU USO Y DISFRUTE, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al estacionamiento, para sea entregado el referido vehículo. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.

La Juez

ABG. SULAY MARCANO O.

El Secretario,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS

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