Decisión nº 1EL-079-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000059

ASUNTO : YP01-D-2008-000059

RESOLUCIÓN 1EL-079-2011

JUEZA: D.L.C.

SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

SANCION: L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA

FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.V.

DEFENSOR: ABG L.M.N.

DELITO: RIÑA COLECTIVA

DECISION: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.

Corresponde a este Tribunal realizar Pronunciamiento probada como está la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante documento público emitido por la autoridad competente. Por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

En fecha 27 de Octubre 2010, se publico la Sentencia por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. mediante la cual fue sentenciado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la MEDIDA L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por un Lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 425 del Código Penal.

En fecha 02 de Diciembre del 2010 se realizó Auto de Ejecución de la sanción fijándose en esa oportunidad Audiencia para imponer dicho auto para el día 20 de enero de 2010, diferida en dos oportunidades, y es en fecha 25 de Marzo de 2011, tal como se evidencia de comprobante de recepción de documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, cuando este Tribunal recibe en fecha 28/03/2011, Acta Policial constante de un folio útil, de fecha 19/03/2011 con resultas referentes a la Citación del adolescente sancionado mediante la cual consignan Copia simple de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de IDENTIDAD OMITIDA, quien indicó que era madre del sancionado, informando que había fallecido el día 10/12/2010; y, como consecuencia de dicha actuación este Juzgado dicta Auto el día 30 de Marzo de 2011. mediante el cual ordenó suspender el presente proceso y Oficiar al Registro Civil del Municipio Casacoima a los fines de que remitiera Copia Certificada del Acta de Defunción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento cursante al folio 209 del presente asunto se recibe Oficio suscrito por la ciudadana DAYSIS HOSPEDALES, Registradora Civil del Municipio Casacoima, indicando que el Acta de Defunción se encuentra asentada en el Libro correspondiente 1-A, Folio 37 del año 2010, la cual anexa Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la cual se desprende que la misma le corresponde el Nº 37, que en fecha 10 de Diciembre, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció a consecuencia de “A) HEMORRAGIA INTERNA, B) HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO EN REGION INTERCOSTAL LADO DERECHO E IZQUIERDO a las 6:20pPm, Según lo certifica la Dra. M.D.C., Según Certificado Medico Nº 1225340, de fecha 10/12/2.010…”.

Tal como lo prevé el Libro Primero, Título X del Código Penal referido a la Extinción de la acción penal y de la pena en su artículo 103, establece: “la muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Verificada como ha sido la muerte del joven sancionado a través del Documento Certificado por la Autoridad Competente del Acta de Defunción, lo procedente en el presente asunto es decretar la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO D.A. en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL como consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 647 literal “h” ejusdem. En consecuencia notifíquese al Ministerio público, a su defensor, a la progenitora del sancionado y a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÖN

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

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