Decisión nº 1EL-072-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000135

ASUNTO : YP01-D-2010-000135

RESOLUCION 1EL-072-2011

AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa, que corresponde la Ejecución de las medidas decretadas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en fecha 11 de abril del año en curso, por la Admisión de hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el 277 Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 01 numeral 04, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal “B” y numeral 3, literal “A” de La Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo sancionado el adolescente a cumplir:

“….la Sanción de L.A., contemplada 626 en relación con el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Cumplimiento de un (01) año, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 Ejusdem, por el lapso de un (01) año; la cual consiste en: Presentar constancia de estudio ante el Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes. No ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No portar armas de fuego. Ni de ningún tipo. No salir después de las nueve (09:00 p.m.) horas de la noche del lugar donde reside y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Seis meses de manera Simultanea, las cuales tenga a bien el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la causa imponer…”

Es conveniente señalar que el adolescente de auto, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el Control Jurisdiccional, este Tribunal pasa a Ejecutar la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescentes, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes: 1-Obligación de mantenerse ocupados en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses.

2-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

3-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

4-Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD tal como lo prevé el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consiste en la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia al trabajo o a la escuela de los adolescentes sancionados. Las tareas deben ser designadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de L.A. adscrito al IDENA, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el 277 Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 01 numeral 04, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal “B” y numeral 3, literal “A” de La Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano; bajo las siguientes Medidas: *L.A., contemplada 626 en relación con el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Cumplimiento de un (01) año, *REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 Ejusdem, por el lapso de un (01) año; la cual consiste en: Presentar constancia de estudio ante el Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes. No ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No portar armas de fuego. Ni de ningún tipo. No salir después de las nueve (09:00 p.m.) horas de la noche del lugar donde reside y *SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Seis meses de manera Simultanea, cuyo lugar de cumplimiento será indicado en la audiencia de imposición de las sanciones, debiendo presentarse por ante la Coordinación de L.A. adscrito al IDENA, ubicado en la Calle7 de la Urbanización D.M., Casa Formación Hembras de Tucupita Estado D.A., para el seguimiento de las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA arriba especificadas. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Martes, 21 de junio de 2011, a las 02:00p.m. *Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. *Cítese al adolescente junto a su representante legal respectivamente. *Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de L.A.. IDENA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (s)

Abg. Mariamnys M.F.

LA SECRETARIA,

Abg. Adrianys R.D.

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