Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Yanys Matheus |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000118
ASUNTO: IP01-P-2004-000027
RESOLUCION RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSION
De la revisión efectuada al presente asunto se observa que la misma aún se encuentra vigente la orden judicial en contra de acusado C.E.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Albañil, titular de la Cédula de identidad Nº 16.345.847, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem, razón por la cual se ordena RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION librada en su contra en fecha 28-04-2006 y remitirla con el oficio respectivo.
Que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; que una vez detenido se servirán trasladarlo e ingresarlo, con las seguridades del caso, en el Internado Judicial de esta Ciudad, en donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, y se fijará inmediatamente una Audiencia Oral a los fines de escucharlo y en todo caso continuar con el proceso. Remítase con oficio al Fiscal Quinto del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION librada en contra del ciudadano: C.E.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Albañil, titular de la Cédula de identidad Nº 16.345.847, en la causa signada bajo el N° IPO1-P-2004-0000027, por incumplimiento, a tenor con lo previsto en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 28-04-2006 y remitirla con el oficio respectivo. SEGUNDO: Se acuerda librar la orden de aprehensión correspondiente y remítase con oficio al Fiscal Quinto del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
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Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO,
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA