Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2001-000001

ASUNTO: IK01-P-2001-000031

En la presente fecha esta Juzgadora revisa de oficio el presente oficio y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la revisión y estudio efectuado a las actuaciones se puede observar que el presente asunto es seguido en contra de los ciudadanos: D.J.M., R.C. y L.R.S., titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.081.023 y V-7.814.360 respectivamente, fue registrado en el sistema juris 2000 el día 12-04-05, evidenciándose los siguiente: Primero: en lo que respecta al ciudadano D.J.M., se encuentra prófugo desde la acusación, no siendo elevado el proceso a juicio; Segundo: Al ciudadano W.R.C.M., se le dictó sentencia Absolutoria en fecha: 14-02-02, Tercero: Quedando pendiente la acción a seguir contra el ciudadano L.R.S.; toda vez que se desconoce la ubicación del mismo para esa oportunidad, encontrándose esta causa para la presente fecha suspendida por espera de efectividad de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal, razón por la cual se ordena ratificar la orden de aprehensión librada en fecha: 11-03-2007 según consta a los folios (147, 148 y sigts) en contra del acusado: L.R.S.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.653.102, natural y residenciado en Maracaibo, chofer, residenciado en La Cañada Urdaneta sector Los Perozos, calle 05 casa sin número, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano en perjuicio de: V.E.L. y remitirla con el oficio respectivo a la representación fiscal.

En consecuencia, líbrese la correspondiente orden de aprehensión al acusado: L.R.S., antes identificado, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem dejándose expresa constancia en la misma que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; una vez detenido se servirán trasladarlo e ingresarlo, con las seguridades del caso, en el Internado Judicial de esta ciudad de S.A.d.C., en donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, y se fijará inmediatamente una Audiencia Oral a los fines de escucharlo conforme a las garantías procesales y constitucionales del Debido Proceso y en todo caso continuar con el proceso. En consecuencia remítase con oficio al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón la respectiva ORDEN DE APREHENSION. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. Jenny Barbera.

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