Decisión nº XP01-D-2007-000054 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteThais Carolina Díaz Lugo
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre del año 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000054

ASUNTO: XP01-D-2007-000054

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Juez: Abg. Tahis C.D.L., Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abg. I.S.

Fiscal del

Ministerio Público: Abg. L.C., Fiscal Quinto del Ministerio Público

Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez

Sancionado: Identidad Reservada

Víctima: C.V.

Delito: Lesiones personales menos graves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio la medida de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADA, domiciliado en el Barrio RESERVADO, al frente de la herrería de IDENTIDAD RESERVADA, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

BASE LEGAL APLICABLE

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

Artículo 621 Finalidad y Principios.

Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Artículo 624.- IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como promover y asegurar su formación.

Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION IMPUESTA

En fecha 13 de Marzo del año 2009, el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, fue sancionado por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir con la medida de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de un (1) año, consistentes en: 1.) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios. 2.) Prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD RESERVADA. 3.) Prohibición de estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Dicha sanción debía comenzar el día viernes 15 de Mayo del año 2009 y debe finalizar el día sábado 15 de mayo del año 2010.

En fecha 15 de junio del año 2009, en audiencia destinada para tal fin, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso de la sanción al joven adulto de autos, la cual consiste en la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa esta operadora de justicia observa que desde la fecha de imposición de la sanción hasta el día de hoy han transcurrido cinco (5) meses y aún no consta en el expediente constancia de estudios alguna, mediante la cual se pueda verificar el cumplimiento de la sanción, siendo este un requisito INDISPENSABLE para verificar el cumplimiento de la misma, no habiendo más actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento de dicha sanción, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dicha sanción tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta operadora judicial procede a revisar de oficio la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificado en autos, con el objeto de hacer el seguimiento respectivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:

PRIMERO

Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice las gestiones pertinentes del caso para que su defendido consigne la constancia de estudios a fin de darle cumplimiento a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, requisito indispensable para verificar el cumplimiento de la misma y de esta manera “VIGILAR” que el joven adulto de autos esté siendo responsable con el compromiso que tiene con el Estado por haber infringido la Ley y en consecuencia hacer el seguimiento correspondiente.

SEGUNDO

Quedar a la espera de la consignación de la constancia antes descrita y una vez conste en autos se proveerá lo que corresponda.

TERCERO

Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, remitiéndoles copia del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2009.

LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR

EXP. Nº XP01-D-2007-000054

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