Decisión nº XP01-D-2009-000196 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000196

ASUNTO : XP01-D-2009-000196

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 18NOV2009, por el profesional del derecho L.J.C., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio del n.I.R..

Señala el representante del Ministerio Público, que se inicia la presente investigación en fecha 20FEB2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, en la que señaló “yo vengo a denunciar a un muchacho llamado IDENTIDAD RESERVADA, apodado RESERVADO, ya que en la tarde de hoy aproximadamente a las 06:30 este muchacho sometió a mi hijo menor de nombre IDENTIDAD RESERVADA, con un pico de botella, cuando regresaba de la bodega y amenazándolo lo introdujo en un pedregal, luego este muchacho le bajo los pantalones a la fuerza a mi hijo intentándole violar, luego mi hijo pidió un grito pidiendo auxilio, corrimos hacia donde oímos el grito, encontramos a mi hijo subiéndose los pantalones…”.

Alega el Ministerio Público, que en esa misma oportunidad se ordenó el inicio de la presente investigación, donde se solicitó se practicaran todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y que se obtuvieron los siguientes resultados: Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Médico Dr. J.A.M., experto Profesional III, quien señala en su parte conclusiva DX P.S., Ano Rectal sin lesiones.

Prosigue indicando la Vindicta Pública, que de la denuncia se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, pero que a los autos cursa el resultado de la Medicatura Forense que permite descartar la perpetración del delito que generó la apertura del presente asunto, y que tal situación se adecua perfectamente a la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Ahora bien, este juzgador para decidir hace las siguientes observaciones:

A los autos cursa denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, en la que señaló “yo vengo a denunciar a un muchacho llamado IDENTIDAD RESERVADA, apodado RESERVADO, ya que en la tarde de hoy aproximadamente a las 06:30 este muchacho sometió a mi hijo menor de nombre IDENTIDAD RESERVADA, con un pico de botella, cuando regresaba de la bodega y amenazándolo lo introdujo en un pedregal, luego este muchacho le bajo los pantalones a la fuerza a mi hijo intentándole violar, luego mi hijo pidió un grito pidiendo auxilio, corrimos hacia donde oímos el grito, encontramos a mi hijo subiéndose los pantalones…”; la cual nos hace presumir que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio del n.I.R.; pero, no menos cierto es, que también riela a las actas procesales medicatura forense realizada por el Dr. J.A.M., experto Profesional III, quien señala en su parte conclusiva DX P.S., Ano Rectal sin lesiones, lo cual permite concluir que el hecho objeto de la presente investigación, no se materializó, tal y como lo afirma la Vindicta Pública, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1, del Código orgánico Procesal, que establece que el sobreseimiento procede cuando 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, lo procedente y ajustado en derecho en criterio de quien aquí decide es declarar como en efecto se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa. Así se decide.-

Al respecto, señala el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:”….…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción……”

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. L.C., en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, (identificación no consta en el asunto), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio del n.I.R., todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318, numeral 1°, en concordancia con el artículo 561 numeral “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivado a que el hecho objeto del proceso no se realizó. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al adolescente imputado y a sus representantes legales, así como a la victima y a sus representantes legales. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

Abg. L.G.G.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S.

Exp. N° XP01-D-2009-000196

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