Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAutos Varios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 5 DE MARZO DE 2.009.-

198° y 150°

Visto, que en el día de ayer 03 de marzo de 2009, se recibió por ante este despacho llamada telefónica por parte de la Guía de Centro para Hembras R.M., quien manifestó que la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a quien se le sigue la causa 1E-216-09, solicita que este tribunal autorice el traslado de la sancionada hasta la sede de la catedral de San C.E.C., los días domingo de cada semana a los fines de asistir a la misa que se imparte de 9 a 10 de la mañana. Este Tribunal, observa que en atención a lo pautado en el articulo 631 literal o de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde se evidencia claramente que todo adolescente privado o privada tiene el derecho de realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa, si asi lo desea, y por cuanto en el centro no se esta realizando actualmente actividad religiosa alguna que permita que la sancionada pueda hacer uso de su derecho, este Tribunal en uso de la atribución conferida en el articulo 647 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el articulo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra de todo ciudadano a la libertad de religión y de culto y este articulo ha sido desarrollado en el articulo 35 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien en aras de garantizar el ejercicio de este derecho, lo prudente y ajustado a derecho es autorizar el traslado de la adolescente de autos, con la custodia debida y con las seguridades del caso a la sede de la Catedral de San C.E.C., los días domingo de cada semana a las 9 de la mañana, debiendo luego ser reingresada al aludido centro a las 10:00 a.m. debiéndose oficiar lo conducente a la Dirección del Centro Socioeducativo F.P.d.B.. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Oficiar lo conducente a la Dirección del centro Socio educativo F.P.d.B., para que los días Domingo de cada semana a las 9:00 a.m., sea trasladada la Sancionada D.C.M. hasta la sede de la catedral de San C.E.C., así mismo se ordenará que este Organismo informe al Tribunal el resultado del traslado a los fines de verificar si realmente fue ejercido el derecho al Culto tal y como fue ordenado. Así mismo se ordena librar el oficio correspondiente que autoriza el traslado de la sancionada, debiendo ir acompañada siempre de una guía de centro y tomar las medidas necesarias a los fines de evitar una evasión de la misma. SEGUNDO: notifíquese a la Defensa pública y a la fiscalía quinta de la presente decisión. Diaricese. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. N.V.A.

LA SECRETARIA,

ABG. S.M..-

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

CAUSA NRO.1E-216-09

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