Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL X DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 25 de Marzo del 2008

198 º y 148ºabogado S.H.

ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5910-2008

ASUNTO : 10C-5910-2008

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el N SULEIMAN, Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitó la DESESTIMACION de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificados y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano Y.d.J.B.R., quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° V-10.740.569, de treinta y ocho (38) años de edad, residenciado en el barrio los Potreritos, calle 1, casa # 4-13, Pregonero, municipio Uribante, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACION FACTICA

En fecha 14 de Marzo del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, DESESTIMACION de la causa, señalando como fundamento del mismo que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo procedente aun después de aperturada la investigación cuando el hecho constituya un delito a instancia de parte.

DE LOS HECHOS

Consta en despacho Fiscal escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano Y.d.J.B.R., donde expreso lo siguiente:

…se me acerco un ciudadano a quien conozco de vista y trato de nombre, dijo que me iba a amatar, que saliera de la casa, que se las iba a pagar, el tenia en sus manos un machete…el me culpa porque en el mes de diciembre fue liquidado todo el personal que estaba laborando en la casa de protección que dependía de lo que fue anteriormente el INAM…

DEL DERECHO

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta la DESESTIMACION DE LA CAUSA en base a lo establecido por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, alegando como fundamento del mismo que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo procedente aun después de aperturada la investigación cuando el hecho constituya un delito a instancia de parte. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

DECRETA LA DESESTIMACION DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en base a lo establecido por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo procedente aun después de aperturada la investigación cuando el hecho constituya un delito a instancia de parte.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Remítase a la Fiscalía y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

Abg. G.P.D.G.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

Abg. M.T.R..

SECRETARIA

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