Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

PODER JUDICIAL

Guanare, 27 de noviembre de 2014

Años 204° y 155°

CAUSA Nº

E-498-13

JUEZ DE EJECUCION

N.E.P.I..

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PUBLICA

ABG. T.J.R..

SANCIONADO

(se omite)

DELITO

VICTIMA ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

(se omite).

DECISIÓN

RATIFICACIÓN DE SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA / SUPRIME L.A..

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a petición de la Defensora Pública II Abogado T.J.R. y conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-498-13, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (se omite), por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana (se omite), sanción consistente en Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (2) años, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO

DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES y DEL CÓMPUTO

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando las mismas en el joven, siendo que, las relacionadas a la L.A., se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, las cuales se consideraron positivas, verificándose el paulatino cumplimiento a los folios 36, 39, 98, 102 y 111 de la décima tercera pieza; lo cual corrobora que ha estado sometiéndose a las orientaciones psicológicas impuestas, habiendo cumplido hasta el día de hoy diez (10) meses, faltándole por cumplir un (1) año y dos (2) meses.

En cuanto las Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia, cursa a los folios 27 y 106, constancias de estudios suscritas por el Jefe de Planeamiento y Admisión de la Universidad S.M., Facultad de Ingeniería Civil turno Nocturno, donde se certifica que el ciudadano (se omite) cursa dicha carrera en séptimo y octavo semestre respectivamente, del período escolar 2013-2014, lo cual da la certeza al tribunal del cumplimiento actual de las reglas conducta que fueron impuestas. En cuanto a prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familiar, no existiendo prueba en contrario se estima como cumplida, no obstante siguen estando sujetas a supervisión de las partes y del tribunal.

SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensa Pública II representada por la Abg. T.J.R., manifestó que siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de las sanciones impuestas a su defendida, consistentes en l.a. y reglas de conducta, se evidenció que su representado ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas, cursando en el expediente la constancia de estudios que certifica lo propio y consignando la actual, no obstante, solicitó que fuese suprimida la l.a., por cuanto ha cumplido su cometido conforme a la nueva actitud responsable con la sociedad que ha adoptado (se omite), por otra parte, por motivos de estudios en la ciudad de Barinas, se le dificulta en razón del termino de la distancia. Finalmente solicitó la ratificación de la sanción de reglas de conducta por su cabal cumplimiento, solicitando copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

El sancionado (se omite), fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien no quiso declarar.

El Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., manifestó su conformidad con el cumplimiento de las condiciones impuestas y que objetaba la supresión de la sanción de l.a. con el objeto de coadyuvar a su horario de clases del sancionado, solicitando entonces la ratificación de la sanción de reglas de conducta.

TERCERO

DEL TRIBUNAL

Oídas las partes, esta Instancia, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.

Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (se omite) se encuentra cumpliendo con la medida de l.A., consistente en las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se constata en los folios de la causa ya descritos, no obstante, las partes solicitaron fuese ésta suprimida para que pudiera cumplir con sus estudios de ingeniería civil e la ciudad de Barinas, considerando este Tribunal, que es procedente relevarlo de las orientaciones psicológicas, conforme a la actitud responsable actual que comporta, siendo que ha recibido gran parte de ellas.

En cuanto a las reglas de conducta, que consisten en la obligaciones ya mencionadas, que hasta ahora se perfilan en cumplimiento puesto que cursan las respectivas constancias de estudio y por otra parte, en cuanto a la obligación de no hacer, se tiene como que cumplida, a juzgar del dicho de la representante de la víctima, quien en sala manifestó que estaba de acuerdo en a supresión de la l.a. para el sancionado, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública y del fiscal quinto del Ministerio Público, relativa a suprimir la l.a. y a ratificar las reglas de conducta.

DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO

Suprime la sanción de l.a., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 27/01/2014 al sancionado (se omite), en conformidad con los literales “b” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en el presente auto.

SEGUNDO

Ratifica las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 27-01-2014, al sancionado (se omite), por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana (se omite), consistentes en la obligación de estudiar consignando la respectiva constancia y la prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar.

TERCERO

Se formuló cómputo de ley y se determinó que (se omite), lleva cumplido diez (10) meses, faltándole por cumplir un (1) año y dos (2) meses, quedando la fecha de cese: 27-01-2016.

CUARTO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública II. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión.

En Guanare estado Portuguesa, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de Federación.

N.P.I.

La Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. M.Y.C..

La Secretaria

Causa E-498-13.

NP/MYC.

Revisión de Sanción.

Supresión de l.A..

Ratificación reglas

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