Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoCómputo De La Sanción

Guanare, 06 de enero de 2015.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-457-13.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA ABG. M.Y.C..

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S..

DEFENSOR PÚBLICO ENCARGADO:

ABG. L.T..

SANCIONADO

(se omite).

DELITO

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO.

VICTIMA

EL ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (se omite), impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 15-07-2013, que tenían probable cese en fecha 20-05-2014 y donde se impusieron las sanciones de L.A., recibiendo orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta referidas a 1. La Obligación de estudiar y/o trabajar presentando la constancia que así lo acredite y 2. La prohibición de portar armas de fuego y no incurrir en nuevo delitos; sanciones impuestas por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia este Tribunal dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se pasó a revisar las Reglas de Conducta, verificándose al folio 21 de la segunda pieza, planilla de preinscripción en el Proyecto Inicial 2014 en la “Misión Sucre” que certifica que el sancionado figura como preinscrito para recibir educación universitaria, razón por la cual se verifica a criterio de las partes y del Tribunal la condición de estudio propuesta.

En cuanto a la l.a., se verificó como cumplimiento satisfactorio por parte de (se omite), en virtud de haber recibido las orientaciones psicológicas, conforme se observó a los folios 19, 23, 25, 30, de la segunda pieza, donde se le aportaron las herramientas necesarias para una buena convivencia social y familiar.

En cuanto a la prohibición impuestas como regla no portar ni distribuir drogas, al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infiere como cumplida, por otra parte, en cuanto a la prohibición de incurrir en nuevos delitos, se evidencia que la información sobre la nueva detención cursó en la audiencia del día 20-05-2014 fecha en que probablemente cesaba el cumplimiento de la sanción y como quiera que (se omite) venía cumpliendo con las medidas impuestas, consideró este Tribunal asimismo las partes, que se hacía procedente el cese de dichas sanciones, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública encargada Abg. L.T. y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado J.R.S., manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas, y evidenciado que el joven adulto había cumplido con sus obligaciones antes de la nueva detención, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de las sanciones y que era inocente del nuevo hecho.

Tales petitorios fueron considerados cónsonos para el Tribunal y acorde con el cumplimiento verificado en los autos, ya que no podría imputarse el nuevo hecho como incumplimiento de las sanciones anteriormente impuestas en virtud que el tiempo de cumplimiento había expirado en el presente asunto, razón por la cual se decretó el cese de las mencionadas sanciones.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Decreta el CESE de la sanciones impuestas al sancionado (se omite), impuestas por este Tribunal en fecha 15-07-2013; previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consistían en L.A., recibiendo las orientaciones psicológicas que fueron verificadas y la sanción de Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar y/o trabajar presentando la prueba de ello, la prohibición de consumir, portar o distribuir drogas y de incurrir en nuevos delitos, ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento por el tiempo impuesto, sancionado como fue el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia su situación jurídica respecto de la presente causa es de libertad plena.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Guanare

Abg. M.Y.C..

La Secretaria.

CAUSA E-457-13

NP/MYC.

Cese de sanción.

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