Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 24 de septiembre de 2015.

Años: 205º y 156º.

Causa: E-585-15.

Juez de Ejecución: N.E.P.I..

Fiscal Principal Quinto: Abg. J.R.S..

Defensor Privado: Abg. A.R.S..

Sancionado: omitido.

Victima: omitida.

Delito: Abuso Sexual a niño.

Imposición de l.a. y reglas de conducta.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (omitido conforme artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cuya identidad se omitió por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 13-08-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado J.R.S., solicitó que la l.a. se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y que la Reglas de Conducta, fueren relativas a: 1. la obligación de estudiar o trabajar, presentando la respectiva constancia que así lo certifique. 2. La prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar y 3. La prohibición de incurrir en nuevos delitos. Solicitando finalmente la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte el Defensor Privado, Abogado A.R.S., manifestó que su defendido está en la disposición de acatar lo que imponga el Tribunal.

Impuesto el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, señalando no querer hacerlo.

EL TRIBUNAL

El Tribunal previa revisión de la causa constató que el procedimiento seguido al sancionado fue llevado por la vía ordinaria, iniciado por denuncia común, cuya orden de inicio de investigación se suscribió en fecha 18-04-2015, siendo que durante la audiencia preliminar, operó la admisión de los hechos por parte de (omitido) y le fueron impuestas las medidas sancionadoras de l.a. y reglas de conducta, por cuanto se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las mencionadas sanciones, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, por un lapso de un (1) año, tiempo éste que queda incólume puesto que el sancionado no permaneció detenido, en razón de lo cual, resta por cumplir un (1) año, con fecha de cese el día 24-09-2016.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Impone al sancionado (omitido), por el delito de abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cuya identidad quedó omitida por el Ministerio Público, de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, 1. La obligación de estudiar o trabajar, presentando la respectiva constancia que así lo certifique y 2. La prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar y 3. La prohibición de incurrir en nuevos delitos, siendo que respecto de la L.A. ésta se tradujo en las orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta dependencia judicial, por el lapso un (1) año, restando por cumplir un (1) año, con fecha de cese el día 24-09-2016.

SEGUNDO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. R.M.R..

La Secretaria.

E-585-15.

NP/RMR/Imposición de sanción.

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