Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de octubre de 2015.

Años: 205º y 156º.

Causa: E-586-15.

Juez de Ejecución: N.E.P.I..

Fiscal Quinto M.P: Abg. J.R.S..

Defensor Privado: Abg. J.A..

Sancionado: (omitido).

Victima: X.G..

Delito: Aprovechamiento de Cosas provenientes delito

Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (omitido conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal para decidir observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 27-08-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de seis (6) meses, causa seguida por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Fiscal V del Ministerio Público, Abogado J.R.S., solicitó que la l.a. se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas programadas y como Reglas de Conducta, la obligación de estudiar o trabajar, prohibición de molestar a la víctima o su entorno familiar y la prohibición de incurrir en nuevos procesos penales.

Por su parte la Defensa Privada, representada por el Abogado J.A., manifestó que su defendido está en la disposición de acatar lo que imponga el Tribunal, estando de acuerdo con las sugerencias del Ministerio Público.

Impuesto el sancionado omitido, de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, quien estuvo conforme con la imposición de sanciones.

EL TRIBUNAL

El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado en la audiencia de flagrancia celebrada ante el Tribunal Primero de Control, se le impusieron las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia de no haber estado detenido conforme al artículo 559 de la Lopnna, le corresponde el cumplimento íntegro de los seis meses dictaminados como tiempo de cumplimiento de sanción, en la sentencia de fecha 27-08-2015, con ocasión de la audiencia preliminar pautada, donde el joven adulto admitió los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decretaron las sanciones de reglas de conducta y l.a., previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, por lo cual no se generó abono preventivo alguno, restando por cumplir seis (6) meses, con fecha de cese el día siete de abril de dos mil dieciséis (07-04-2016).

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Impone al sancionado omitido, de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta: 1. la obligación de estudiar o trabajar consignando la constancia respectiva que así lo certifique. 2. La prohibición de molestar a la víctima o su entorno familiar y 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y L.A. consistente en recibir orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario; sanciones impuestas por un tiempo de cumplimiento de: seis (6) meses, con fecha probable de cese el día 07-10-2016.

SEGUNDO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada. Se ordenó oficiar al Equipo Técnico para programar las orientaciones psicológicas.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. R.M.R..

La Secretaria.

E-586-15.

NP/RMR/Imposición de sanción.

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